Decisión nº 1E-001-00 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 30 de Julio de 2004

Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteJuan Pablo Borregales Delgado
ProcedimientoRevisión De Medida

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Joven adulto, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la Medida decretada al joven IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal procede a realizar la Revisión de la medida impuesta y al efecto observa:

El Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Cúa, actuando en función de Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control, por sentencia dictada en fecha 31-05-2000, condenó al joven IDENTIFICACION OMITIDA al cumplimiento de las MEDIDAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de cinco (5) años, de conformidad con el literal “f” del Artículo 620 en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por haberlo encontrado culpable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en los artículos 408 ordinal primero del Código Penal.

En fecha 15-06-2000, este Tribunal de Ejecución acuerda ejecutar dicha sentencia, la cual según cómputo efectuado en fecha 10-07-2000, la medida privativa de libertad culminará el 05-05-2005.

En fecha 10-06-2003, se efecto nuevamente la revisión de la medida, donde este Tribunal acordó mantener la medida de Privación de Libertad.

Ahora bien, revisada la misma, se puede evidenciar que el adolescente ha cumplido la medida privativa de libertad hasta la presente fecha, por un lapso de tres (03) años, siete (7) meses y cuatro (4) días, faltándole por cumplir un (1) año, cuatro (4) meses y veintiséis (26) días, hasta el 05-05-2005. En fecha 04-12-2004, se recibe oficio 455, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento tipo B-2, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, en el cual remiten informe de evolución del Plan Individual, del joven IDENTIFICACION OMITIDA, en cuyo contenido se fijan las estrategias para el logro de los objetivos del Plan de Acción, en el área Social, educativa y Psicológica, y en sus conclusiones manifiestan que:

AREA SOCIAL: El caso que nos ocupa es IDENTIFICACION OMITIDA cronológica fue producto de una relación concubinaria de corta relación, ocupando el segundo lugar del estatus familiar. Para el momento de los hechos el mismo vivía con su padre biológico, quien le ofrecía contención económica, en el sector de Cúa.

Actualmente, ha cumplido tres (3) años y seis (6) meses de internamiento manteniéndose responsable, educado, excelente estudiante y buen compañero.

Recibe visitas esporádicas de su padre los días domingos, ocasionales de su madre. Realiza llamadas telefónicas a sus progenitores los días permitidos en la institución. IDENTIFICACION OMITIDA entiende y acepta la lejanía de las visitas por el trabajo de su padre y situación económica de la madre.

Se trabajo durante este periodo al plan individual la estructura familiar del adulto joven encontrándose desestructurada, en consecuencia, se ha reforzado en el adulto su condición de independencia y de autoabastecimiento, donde el mismo manifiesta su deseo de vivir con su abuelo IDENTIFICACION OMITIDA en la ciudad de caracas, recibiendo el apoyo economito de su padre biológico.

AREA EDUCATIVA: De acuerdo a la dinámica y rutina del centro, así como a los objetivos pautados en el plan Individual se presenta la evolución del joven IDENTIFICACION OMITIDA, partiendo del último evolutivo remitido a Tribunales en fecha 22 de Mayo del presente año.

Durante estos seis (6) meses el joven adulto aprobó los cursos “Herrería Artístico” y Electricidad Básica con 18 puntos Actualmente, es participe del Taller “Carpintería Básica” impartido por personal del INCE los días Martes y Viernes de 8.30 a.m. a 12:00 pm. Donde muestra algo grado de motivación e interés por el mismo. Igualmente, se encuentra realizando el curso de Panadería los días lunes de 8.30 a.m. a 12.00 pm. Y Pastelería los miércoles en el mismo horario. De manera de afianzar el trabajo en la preparación a la libertad que se adelanta con cada uno del los jóvenes internos en esta institución; IDENTIFICACION OMITIDA se desempeño desde el mes de Octubre del presente año como asistente del encargado de la Biblioteca Central del Servicio los días martes, jueves y viernes de 2:00pm. A 4.00 pm. Así como en los archivos de la coordinación Educativa durante dos (2) mañanas a la semana.

En el área académica el joven culmino las asignaturas inscritas en la UE. “Félix Adam” correspondiente al 4to. Y 5to. Año del Ciclo Diversificado alcanzando las siguientes calificaciones: Castellano 16 (graduada). Matemática 4to. año 17, Historia de Venezuela 18 (graduado), Ingles 15 (graduada), Filosofía 10 (graduada), Física 4to. año, 10 Químico 4to. año 12 Ciencias Biológicas 18(graduada) Dibujo 15 (graduada) Geografita Económica 4to. año 15 Ciencias de la Tierra 4to. 10 Pre-militar 4to. año 15.

Cabe destacar que IDENTIFICACION OMITIDA presento alto rendimiento durante el semestre Marzo – Julio 2003, motivo a la constancia y dedicación en cada materia, siendo inscrito para el semestre Octubre 2003 – Marzo 2004 las seis (6) asignaturas restantes que le permitirán obtener el titulo de Bachiller mención Ciencias.

En el área deportiva culmino el II Nivel del curso de Natación impartido por el personal de Fundacivi los días Sábados de 1:30 a.m. a 3.00 pm., y para la fecha participa en las actividades deportivas recreativas; los lunes de 9:00 am. a 10.00 am. y Deporte Formativo los Martes y Jueves de 4.00 pm a 5.00 pm, impartido por la institución.

En líneas generales el IDENTIFICACION OMITIDA, presenta buen comportamiento en grupo e individual, así como excelente rendimiento en los cursos de Capacitación Laboral y en el área académica, lo que indica un cambio favorable y deseos de superación por lo que se considera que el joven puede concluir su proceso académico y formativo en medio abierto.

AREA PSICOLOGICA: Con relación a la evaluación en el cumplimiento de los objetivos planteados en el informe anterior, se evidencia que el joven adulto ha mostrado avances significativos en el proceso de autorreflexión y análisis de su problemática individual siendo capaz, de definir fortalezas y debilidades, trazando estrategias en función de ellas.

En cuanto al siguiente objetivo, se ha logrado un moderado éxito, el cual se refleja una mayor confianza en su ejecución y en el establecimiento de relaciones sociales menos dependientes con las figuras significativas de su entorno, siendo capaz de asumir, expresar y manejar las emociones asociadas a las experiencias de separación. Este objetivo se ha visto potenciado por los logros adelantados en el tercer objetivo. En este sentido IDENTIFICACION OMITIDA ha asumido como una característica propia su hiperemotividad, tomando conciencia de la necesidad de desarrollar estrategias que le permitan su oportuna y apropiada expresión y colaboración, desplegando comportamientos indicadores de un equilibrio emocional menos precario.

En los actuales momentos IDENTIFICACION OMITIDA impresiona, capaz de desenvolverse exitosamente en el medio externo, sin embargo debe continuar recibiendo apoyo y asesoramiento psicológico que lo acompañe en su adaptación progresiva a una dinámica de vida autónoma en un nuevo entorno socio familiar, dado sus particulares características de personalidad.

Así mismo se recibe comunicación N° 454, procedente del Centro antes mencionado, remitiendo Informe conductual del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA en el cual manifiesta el Equipo Multidisciplinario que “

EVALUACIÓN CONDUCTUAL: Según la evaluación conductual, el desenvolvimiento de Efraín se describe considerando las siguientes áreas:

Actitud hacia las figuras de autoridad: Por lo general, IDENTIFICACION OMITIDA se muestra atento, respetuoso y obediente ante el personal de Instructores y Equipo Técnico. Igualmente, asume actitudes adecuadas ante otras personas que vienen al centro que se relacionan con el, tales como Instructores de Talleres, cursos y personal de la institución. IDENTIFICACION OMITIDA es un joven adulto con iniciativa, lo cual le ha permitido relacionarse exitosamente con el personal del Centro, destacándose para liderizar la elaboración de tareas especiales, tales como encargarse de la biblioteca del Centro y participar continuamente en actividades extramuros.

Conducta Social adaptativa: Actualmente IDENTIFICACION OMITIDA permanece en las áreas destinadas para los jóvenes adultos del Centro. Diariamente realiza las actividades que forman parte de la rutina del Centro, tales como: aseo personal, limpieza y mantenimiento de su habitación y áreas comunes. Asiste regularmente al curso de Carpintería desenvolviéndose hasta el momento con interés en aprender; así mismo se mantiene atento a la realización de sus actividades académicas. En su tiempo libre realiza labores de apoyo en la biblioteca de la Institución, tales como: sacar fotocopias y clasificar libros.

En cuanto a su interrelación, OMITIDA IDENTIFICACION se desenvuelve adecuadamente con sus compañeros, aunque es selectivo al momento de elegir sus amistades.

Cumplimiento de Normas establecidas: Desde su ingreso IDENTIFICACION OMITIDA ha mejorado progresivamente en cuanto al cumplimiento de normas. En las ocasiones en que ha cometido alguna falta se le han hecho recomendaciones y llamados de atención con la intención de que reflexione y se comprometa a mejorar, lo que por lo general ocurre. En la actualidad actúa por iniciativa propia para cumplir con la normativa del Centro.

Conducta emocional afectiva: Los avances obtenidos por IDENTIFICACION OMITIDA hasta el momento denotan una mayor estabilidad emocional, aspecto que se ha visto apoyado por el aumento de su tolerancia a la frustración, lo cual ha permitido una mejor interrelación con su entorno, mostrándose menos rígido y exigente, siendo capaz de aceptar los errores propios y/o ajenos. Así mismo IDENTIFICACION OMITIDA ha venido mejorando en cuanto a la expresión de sus sentimientos, emociones y desacuerdos, mostrando actitudes propias a los mismos.

A.y.e.t. lo anteriormente expuesto, así mismo vista la superación que ha tenido el joven en cada una de sus áreas evaluadas, así como tomando en consideración que el Equipo Multidisciplinario, manifiesta que el jovén puede concluir la sanción en un medio abierto, es por lo que este Tribunal de Ejecución, conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del joven adulto, acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar le impone las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., previstas en el literal “b” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Joven adulto en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Joven adulto en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisada como ha sido la medida de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Joven adulto acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el joven IDENTIFICACION OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar le impone las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., previstas en el literal “b” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Joven adulto en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, consistente relativas la primera a Imposición de Reglas de Conducta y la segunda a L.A.. La primera a la medida sancionatoria de Imposición de reglas de conducta, consistente en 1) continuar su compromiso de estudiar y de realizar un curso de capacitación o aprendizaje laboral, debiendo consignar constancia de inscripción. 2) No reunirse ni hacerse acompañar con ninguna de las personas que consuma sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Drogas) 3) No participar en ningún otro hecho delictivo cualquiera que sea su gravedad, tanto por la sanción, como por el daño causado a la sociedad 4) presentarse periódicamente por ante este Tribunal cada 15 días, durante un lapso que le resta por cumplir la medida 5) No portar ningún tipo de arma, especialmente la de fuego. 6) No hace acto de presencia por la zona de Los Valles del Tuy, específicamente donde ocurrieron los hechos. 7) De ser posible incorporarse lo antes posible al campo laborar, consignando en el expediente constancia del mismo. En cuanto a la medida sancionatoria de L.a., la misma deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario. Ambas medidas deberá cumplirlas por el lapso de le resta por cumplir la medidas, cuya ejecución definitiva estará a cargo del Tribunal de Ejecución correspondiente, terminando dichas medidas provisionalmente el 05-05-2005. El Tribunal acuerda citar a este Tribunal a la mayor brevedad posible a los representantes legales de dicho joven adulto a los fines de lograr una comunicación directa con los mismos y que se comprometan ante este Tribunal de ayudar a cumplir al Joven adulto de las medidas impuestas.

Se ordena la libertad del joven IDENTIFICACION OMITIDA, la cual se hará efectiva a partir del día Martes 16-12-2003, para lo cual se acuerda el traslado del joven adulto al Tribunal, a fin de celebrarse la imposición de la medida.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Privativo de L.N.. 2 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Se fija la audiencia para el acto de la imposición de la medida para el día 16-12-2003 a las 10:00AM, en consecuencia solicitase el traslado del joven adulto a la sede de este Tribunal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y dejase copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal de la Sección de Joven adultos Extensión Los Teques, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la ciudad de los Teques, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil tres (2003), a los 192° años de la Independencia y los y 144° años de la Federación.-

El Juez

JUAN PABLO BORREGALES DELGADO

La Secretaria

Vianney Bonilla

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.

La Secretaria

Vianney Bonilla

Act. 1E-001-00

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR