Decisión nº 1E-188-03Y1E-291-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 18 de Junio de 2004

Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteJuan Pablo Borregales Delgado
ProcedimientoAcumulacion De Penas

NRO. DE EXPEDIENTE 1E-188-03 Y 1E-291-04

TITULO DE LA DECISIÓN ACUMULACION DE SANCIONES

FECHA DE PUBLICACIÓN 18-06-2004

PROCEDIMIENTO

DELITO 463 ROBO GENERICO Y ROBO AGRAVADO

PARTES JUEZ: JUAN PABLO BORREGALEZ DELGADO

FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION

DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA

Revisadas como han sido las actuaciones 1E-188-2003 y 1E-291-2004 que anteceden, este Tribunal de Ejecución previo estudio y análisis de las mismas observa:

En la actuación No. 1E-188-2003, mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Penal de responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, fecha 26-03-2003, condeno al joven adulto PROHIBIDA SUS IDENTIFICACIONES, por la comisión del delito DE ROBO GENERICO, previsto en el Artículo 457 del Código Penal, al cumplimiento de las medidas de L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un periodo de un (1) año y seis (6) meses la primera de las medidas y cuatro (4) meses la segunda.

En fecha 15-07-2003, este Tribunal efectuó el correspondiente cómputo de la Medida de L.A., el cual culminaría el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, el 05-11-2004, en virtud de haber iniciado el cumplimiento de la medida el día 15-05-2003.

En fecha 03-12-2003, el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, expone que no ha continuado con la medida de Servicios a la Comunidad , en virtud que en el C.d.D., lo que le impusieron fue barrer la plaza, oficio este que degrada la condición humana del joven adulto.

En fecha 02-06-2004, este Tribunal de Ejecución, procedió a realizar la correspondiente revisión de las medidas sancionatorias impuestas a los jóvenes PROHIBIDA SUS IDENTIFICACIONES, y acordó sustituir las medidas de l.A. y Servicios a la Comunidad por las medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de seis (6) meses, ordenándose la correspondiente captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas.

En la actuación No. 1E-291-2004, mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Penal de responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, fecha 31-03-2004, condeno a los jóvenes adultos PROHIBIDA SUS IDENTIFICACIONES, por la comisión del delito DE ROBO GENERICO, previsto en el Artículo 457 del Código Penal, al cumplimiento de las medidas de L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un periodo de Dos (2) años la primera de las medidas y seis (6) meses la segunda.

En fecha 03-06-2004, este Tribunal de Ejecución procedió a realizar el correspondiente cómputo de la medida de L.A. del joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, donde se observa que deberá cumplir con la medida hasta el 19-05-2006, faltando por computarle la medida de Servicios a la Comunidad.

Este Tribunal en fecha 27-05-2004, recibe oficio No. 232/04 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, Servicio de L.A., donde manifiestan la existencia de las dos medidas de L.a. a cumplir por el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, solicitan aclaratoria de la forma de cumplimiento de la medida, si se va a ejecutar sucesiva o conjuntamente, aún cuando el joven no cuenta con el apoyo familiar se mantiene ocupado, labora y asiste con regularidad a las citas y actividades pautadas por el servicio.

En fecha 09-06-2004, este Tribunal recibe oficio No. 256/04 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, Servicio de L.A., donde informan que ese servicio logró dos (2) cupos para jóvenes, ente los que se puede incorporar al joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, y a otro que tena a bien, para los trabajos de Servicios Comunitarios en horario diurno de 9:00AM a 11:00AM y vespertino de 3:00pm a 5:00pm, cuya supervisión sería realizada por la Sra. S.L., bajo el control y vigilancia del Servicio de L.A., esto motivado a que el joven adulto ha manifestado la imposibilidad de cumplir con los servicios a la Comunidad en el C.d.D. del Niño y Adolescente del Municipio Carrizal, y lo manifestado por ese Centro, que el joven requiere toda la ayuda posible, y así ellos poder lograr los objetivos trazados en el plan conductual con el joven.

Ahora bien, como puede observarse, en la persona del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION han recaído simultáneamente dos sentencias condenatorias respectivamente, emitidas por la misma autoridad judicial, previa la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar, por la comisión de los ROBO AGRAVADO, imponiéndosele al mismo las sanciones que prevén los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, correspondiendo a este Tribunal de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 647 ejusdem controlar, supervisar y ejecutar las medidas aplicadas y siendo así lo ajustado y procedente en derecho es la acumulación de las penas con arreglo a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que establece que el Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuesta mediante sentencia firme, determinándose en su ordinal segundo, que de igual manera corresponde al Tribunal de Ejecución la acumulación de las penas en caso de varias Sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; por consiguiente, al acumularse las sanciones contenidas en dos sentencias recaídas en la personal del joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, se estaría dando estricto cumplimiento al Código adjetivo, más sin embargo, considera quien aquí decide que de acuerdo a lo estatuido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la acumulación del término de las sanciones aplicadas al adolescente en cuestión, no debe sobrepasar el límite máximo contenido en la Ley especial, y así se decide.

Igualmente observa quien aquí decide, que este, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la correspondiente Revisión de las medidas de L.A. y de Reglas de Conducta, decretada en contra del joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, Observa quien aquí decide, y en virtud de lo antes planteado en lo relativo a la Revisión de Medida de L.a. y servicios a la Comunidad, impuestas al joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION; ha cumplido regularmente con la medida de l.a., recibiendo las orientaciones pertinentes, por lo que, lo procedente y adecuado para el logro de los objetivos de la sanción como es su pleno desarrollo a fin de lograr una correcta y adecuada convivencia familiar y social, y en cuanto a los servicios a La comunidad, deberá cumplirla por ante el Servicio de L.A. del SEPINAMI, es por lo que este Juzgador considera ajustado a derecho, NO MODOFICAR, NI SUSTITUIR, las medidas de L.A. y Servicios a la Comunidad, manteniéndose las mismas. Todo de conformidad con el contenido del artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; Acuerda la acumulación de las sanciones contenidas en las sentencias emitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fechas 26-03-2003 (EXP. 1E-188-03) y 31-03-2004 (Exp. 1E-291-04). En consecuencia:

El adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION y al joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, con cédulas de identidad número V- PROHIBIDA SU IDENTIFICACION respectivamente, deberán cumplir de conformidad con lo establecido en el literal c del parágrafo segundo del artículo 628, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de SEIS (6) MESES, las cuales deberán cumplir el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en el Servicio Estadal de Protección integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI) y el joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en el Internado Judicial de Los Teques, separado de los adultos condenados por la Legislación Penal, de conformidad con los artículos 641, 631 y 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 7 ordinal 3° Titulo II, Capitulo I, de los Lineamientos Generales que contienen las orientaciones que deben considerarse en las Entidades de Atención que ejecutan la medida de Privación de Libertad para adolescentes en conflicto con la Ley Penal, de conformidad con la decisión dictada en fecha 02-06-2004.

El adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, , cédula de identidad N° 19.310.954, queda sujeto al cumplimiento de las medidas de L.A., por un periodo de DOS (2) AÑOS, y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un periodo de SEIS (6) MESES, medidas estas que deberá cumplir por ante el Servicio de L.A. del SEPINAMI, tomando como fecha de inicio de su cumplimiento el 15-05-2003, debiendo cumplir la misma hasta el 15-05-2005, en cuanto a la medida de servicios a la Comunidad, el computo se efectuará una vez se reciba información del SEPINAMI, de su cumplimiento.

El joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, queda sujeto al cumplimiento de las medidas L.A. por un periodo de DOS (2) AÑOS, medida que deberá de cumplir hasta el 19-05-2006 y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de SEIS (6) MESES, esta que se computará una vez recibida la información del C.d.D. del Niño y del Adolescente del Municipio Carrizal.

Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, cítese al joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION y a la Defensora Pública. Se continuará la sustanciación en la causa No. 1E-291-2004, teniéndose como pieza No. III y la actuación 1E-188-2003 como pieza I y II, cuya última actuación será copia de la presente acumulación. Remítase copia al Servicio de L.A.. Cúmplase

El Juez

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO

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