Decisión nº 1E-254-04Y1E-262-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 11 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteJuan Pablo Borregales Delgado
ProcedimientoAcumulacion De Penas

NRO. DE EXPEDIENTE 1E-254-04 Y 1E-262-04

TITULO DE LA DECISIÓN ACUMULACION DE PENAS

FECHA DE PUBLICACIÓN 11-05-2004

PROCEDIMIENTO

DELITO 463 ROBO IMPROPIO, ROBO AGRAVADO Y ROBO GENERICO

PARTES JUEZ: JUAN PABLO BORREGALEZ DELGADO

FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION

DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA

Revisadas como han sido las actuaciones 1E-254-04 y 1E-262-04 que anteceden, este Tribunal previo estudio y análisis de las actas que conforman las mismas, observa:

En la actuación No. 1E-254-04, en Sentencia dictada en fecha 16-01-2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.S.A., se condeno al joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, por la comisión del delito DE ROBO IMPROPIO, previsto en el Artículo 458 último aparte al cumplimiento de las medidas Imposición de Reglas de Conducta y L.A., por un periodo de un (1) año.

En la actuación No. 1E-270-03, en Sentencia dictada en fecha 16-10-2003, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.S.A., se condeno al joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, por la comisión de los delitos DE ROBO AGRAVADO y ROBO GENÉRICO, previstos en los Artículos 460 y 457 del Código Penal Venezolano, al cumplimiento de las medidas de L.A. y Servicios a la comunidad, por un periodo de un (01) año y Seis (06) meses la primera y de seis (6) meses la segunda.

Ahora bien, como puede observarse, en la persona del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, ha recaído simultáneamente dos sentencias condenatorias, emitidas por la misma autoridad judicial, previa la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar, por la comisión de los delitos ROBO IMPROPIO, ROBO AGRAVADO y ROBO GENÉRICO, imponiéndosele al mismo las sanciones que prevén los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiendo a este Tribunal de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 647 ejusdem controlar, supervisar y ejecutar las medidas aplicadas y siendo así lo ajustado y procedente en derecho es la acumulación de las penas con arreglo a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que establece que el Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuesta mediante sentencia firme, determinándose en su ordinal segundo, que de igual manera corresponde al Tribunal de Ejecución la acumulación de las penas en caso de varias Sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; por consiguiente, al acumularse las sanciones contenidas en dos sentencias recaídas en la personal del joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, se estaría dando estricto cumplimiento al Código adjetivo, más sin embargo, considera quien aquí decide que de acuerdo a lo estatuido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la acumulación del término de las sanciones aplicadas al adolescente en cuestión, no debe sobrepasar el límite máximo contenido en la Ley especial, y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; Acuerda la acumulación de las sanciones contenidas en las sentencias emitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fechas 16-01-2004 (EXP. 1E-254-04) y 16-10-2003 (Exp. 1E-262-04). En consecuencia, el joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, queda sujeto al cumplimiento de las medidas REGLAS DE CONDUCTA por un periodo de un (1) año, la medida de L.A., por un periodo de un (1) año y seis (6) meses y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un periodo de seis (6) meses. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, al adolescente y a la Defensora Pública. Se continuará la sustanciación en la causa No. 1E-262-04, denominada pieza II y III, teniéndose la actuación No. 1E-254-04, como Pieza I. Cúmplase.-

El Juez

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO

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