Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteGustavo Adolfo Santeliz Furzan
ProcedimientoMedidas Cautelares Y De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 14 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005421

ASUNTO : BP01-P-2008-005421

Celebrada la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano Y.D.R.T., venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/05/1980, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº V-14.837.341, soltero, Técnico Electrónico, hijo de los ciudadanos: Á.J.R. (V) y H.T. (V), residenciado en Sector Pica de Maurica, calle san Luís casa nº 02 Cumanagoto Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 52 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de R.M.A.C.. Se constituyó este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se declaró abierto el acto, informando a las partes la importancia del mismo y acto seguido se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. B.L.M., quien expuso: “Esta representación Fiscal a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Y.D.R.T., por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 52 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Y.D.R.T., de conformidad con el articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, pues no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado. Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Publico.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley , pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: En virtud de la solicitud de la Vindicta Pública hecha en este acto, Decreta: el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 52 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., a favor del imputado Y.D.R.T., por cuanto la solicitud realizada es válida y pertinente, al encontrarnos que la Vindicta Pública como monopolista de la acción penal conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrajo de sentido lógico la prolongación del proceso. Esta decisión tiene como efecto poner término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el antes mencionado ciudadano, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Cúmplase

El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Dr. G.A.S.F..

LA SECRETARIA

Abg. MILADIS HERNANDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR