Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Miranda, de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento Por Muerte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, catorce de junio de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : MP21-P-2005-003151

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

DEFENSA: ABG. DORCY GONZALEZ

Defensora Pùblica de Presos

FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

ACUSADO P.P.A.A. venezolano, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de oficio obrero, quièn se identificò en autos con la cèdula de identidad nùmero 12.918.402.

De la revisiòn de rigor realizada por este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a la presente causa, contentiva del proceso seguido al acusado P.P.A.A. por la comisiòn del delito de HOMICIDIO CALIFICADO TIIFICADO EN EL ARTÌCULO 406 numeral 1ª del Còdigo Penal, y de dicha revisiòn se observa que cursa inserta al folio ochenta y siete (87) de la Segunda pieza del presente asunto el siguiente documento que es del siguiente tenor:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO T.L., COUMARE DEL TUY, 200º y 152º. Se expide la presente Copia Certificada a petición de parte interesada: Quièn suscribe Abogada D.M.V.R. Registradora Civil del Municipio Tomàs L.d.E.B. de Miranda, actuando por delegaciòn de la primera Autoridad Civil del Municipio Tomàs L.d.E.B. de Miranda, segùn consta de Resoluciòn Nª 2010/059 de fecha 18 de Octubre de 2010, CERTIFICA: Que la copia fotostàtica siguiente, es fiel y exacta de su original, cuya acta corre inserta bajo el Nª 203, Folio 203, Tomo 1, de los libros de DEFUNCION, correspondiente al año 2009, llevado por esta Oficina de Registro Civil, Ocumare del Tuy, a los 17 dias del mes de mayo de 2.011., REGISTRADORA Abogada D.M.V.R..

Anexo, e inserta el folio ochenta y ocho (88) y su vto., cursa el ACTA DE DEFUNCION, que es objeto de dicha certificación, signada bajo el Nª 203, de fecha dieciocho de abril de 2009, mediante la cual se hace constar: “ …… Que el dia 18-04-2009, falleciò el ciudadano ANDRIS A.P. en; calle Principal de Parosca via pùblica, quièn tenia 31 años de edad, y era identificado con la cèdula de identidad nùmero 12.918.402. y que dicha muerte fue causada por Edema Cerebral Laceraciòn de masa encefàlica, fractura de cràneo, herida por arma de fuego. Segùn lo certificò la profesional de la medicina Dra. S.M. “

PARA DECIDIR

Para emitir el pronunciamiento consecuente que dimana de tal documento, se realizan las siguientes precisiones:

En fecha 27 de julio del año 2.006, se recibe en este Tribunal Segundo de Juicio la presente causa, contentiva del proceso seguido al ciudadano P.P.A.A., identificado con la cèdula de identidad nùmero 12.918.402, quien fuera acusado por la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por su presunta participaciòn en la comisiòn del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artìculo 406 numeral 1ª del Còdigo Penal, hecho perpetrado en agravio del ciudadano COLINA BORGES J.G., acusaciòn esta que fue admitida por el Tribunal Primero de Control de esta misma Extensión Judicial y sede, y quien emitiera en consecuencia el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.

Recibida como fue la causa, se da cumplimiento a las exigencias contempladas en los artìculos 163 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, a los fines de la constitución del Tribunal Mixto.

En fecha 13 de mayo del año 2008, este tribunal emite decisión mediante la cual acuerda prescindir de los Escabinos, toda vez que no se logrò constituir el tribunal mixto y asume el control unipersonal de la causa, fijando oportunidad para la realización del debate oral y pùblico, oportunidades en las cuales no se materializò el acto, dada la incomparecencia de las partes.

Ahora bien, luego de constatar que cursa en las actuaciones la Certificación del Acta de Defunción y que el referido documento es merecedor de plena certeza como instrumento idòneo toda vez que ha sido emitido por un funcionario pùblico, el mismo tiene plena credibilidad a los fines de hacer constar la muerte del acusado, y, para resolver en cuanto a tal circunstancia, es por lo que se realizan las siguientes consideraciones pertinentes y de rigor:

El Código Penal en su artículos 103 estipula, “la muerte del procesado extingue la acción penal”. (Negrillas del tribunal)

Por otra parte, el Còdigo Orgànico Procesal Penal en su artìculo 318 numeral 3°, establece que el Sobreseimiento de la Causa procede: 3ª Cuando se ha extinguido la acciòn penal …” (negrilla y subrayado del tribunal)

Como consecuencia de ello, y visto que se ha constatado en este caso el cumplimiento de una de las razones que ha sido señalada por el legislador para que se produzca la extinción de la acciòn penal, como lo es la muerte del reo, es por lo que estima quièn aquì decide, que lo procedente y ajustado en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, no siendo necesaria la celebración del debate oral y pùblico por haber sido comprobada la muerte del acusado de autos ANDRIS A.P.P., identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero 12.918.402 y por aplicación del contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T. emite el siguiente Pronunciamiento:

U N I C O: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano que en vida respondiera el nombre de P.P.A.A., quièn era de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y se identificò con la cèdula de identidad nùmero V-12.918.402, cuya causa cursa por ante este Tribunal Segundo de Juicio por su presunta responsabilidad en la comisiòn del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artìculo 406 numeral 1º del Còdigo Penal, segùn acusaciòn presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acciòn esta que queda extinguida por haber ocurrido la muerte del referido acusado, debidamente acreditada en autos por instrumento idòneo como lo es copia certificada del ACTA DE DEFUNCION emitida por la ciudadana Registradora del Registro Civil del Municipio Tomàs L.O.d.T.d.E.M., certificación emitida en fecha 17 de mayo del presente año 2011, donde da fè que el ciudadano falleciò en fecha 18 de abril de 2.0p9, y por ser tal circunstancia extintiva de la acciòn penal, por la aplicación de los artìculos 103 del Código Penal, 318 numeral 3° en concordancia con el 48 numeral 1°, por expresa aplicación del contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., a los catorce (14) dias del mes de junuio de dos mil once, siendo las 10:00 de la mañana.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

A.T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. M.P.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

La Secretaria,

ABG. M.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR