Decisión nº 1C-2215-10 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

Los Teques, 11 de mayo de 2010

200° y 151°

Revisadas las precedentes actuaciones y visto el escrito presentado por la Defensa Publica a través de la Dra. M.A.P., actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar impuesta al mismo contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando su inquietud en la presente causa, consignado original de carta de pobreza y de situación social del grupo familiar, por lo que pide se estudie la posibilidad de rebajar las unidades tributarias exigidas para la fianza, por lo cual pasa de seguidas este tribunal a decidir y a tal efecto observa lo siguiente:

Al de revisar las actuaciones que cursan en la presente causa, observa que, la defensa publica ha consignado los documentos relativos a los fiadores potenciales de acuerdo a la fianza impuesta por este tribunal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, en Audiencia de presentación realizada en fecha 13 DE MARZO DE 2010, que acordó Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lograr que el proceso se desarrolle sin impedimentos, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es realizar la verificación de los documentos a los fines de la constitución de la fianza iompuesta y DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA, interpuesta por la Defensa Publica actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. ASI se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley PRIMERO. DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ordena la verificación de los documentos de los potenciales fiadores presentados por al Defensa Publica. Notifíquese a la defensa, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZA

Dra. M.S.R.

LA SECRETARIA

ABG. MAGALI RAFET GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MAGALI RAFET GONZALEZ

Causa 1C-2215-10

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