Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Miranda, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Rodriguez Millan
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 16 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001161

ASUNTO : MP21-P-2005-001161

Corresponde a éste Juzgado Primero (1º) en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse en torno a la solicitud de extinción de la pena que fuera solicitada por la Defensora Pública Primera (1ª) Dra. Mireya Lozada, en la causa seguida al penado J.L.R.G., quien fue condenado por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en sentencia proferida en fecha 02 de Octubre de 2006. En tal sentido, éste órgano jurisdiccional en atención a las previsiones del artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir al respecto en los términos siguientes:

CAPITULO I

Luego de realizarse una minuciosa y detenida revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se advierte que el ciudadano J.L.R.G. (ampliamente identificado en autos) fue condenado por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en data 02 de Octubre de 2006, a cumplir la pena de seis (6) años de presidio, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, tal y como se evidencia de sentencia definitivamente firme emitida por el aludido órgano jurisdiccional la cual cursa del folio 182 al 206 de la segunda pieza de las actuaciones.

El 12 de Marzo de 2007, al quedar definitivamente firme dicha sentencia condenatoria impuesta al penado J.L.R.G., se procedió por el Tribunal Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a ejecutar dicho fallo judicial, practicándose el respectivo cómputo de la pena.

Ulteriormente en fecha 06 de Abril de 2009, se recibió de la Dra. Mireya Lozada, Defensora del penado de autos, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano R.G.J.L..

Ahora bien, el 06 de Mayo de 2009, se requirió de éste Tribunal mediante oficio Nº 512-2009, a la Prefectura del Municipio S.B., San F.d.Y., Estado Miranda, Acta de Defunción del penado mencionado ut supra, recibiéndose en fecha 12 de Junio de 2009, oficio Nº 085/009, emanado del Registro Civil de San F.d.Y., en el cual se remitía Acta de Defunción certificada del penado quién en vida respondiera al nombre de J.L.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-17.080.329, cursante a los folios 91 y 92 de la cuarta pieza del expediente, de la cual se extrae que el día 02 de Noviembre de 2007, falleció el aludido ciudadano en las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I, en virtud de fractura craneana, hemorragia interna secundaria por herida por arma blanca en la cabeza, según certificación expedida por la Dra. A.A. MSDS 16612.

CAPITULO II

Con fundamento en lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgado en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de la pena en los procesos de índole penal entablados en contra de los reos, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la extinción de la pena que fuera impuesta al ciudadano J.L.R.G., en las condiciones y circunstancias previamente asentadas. Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:

… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena ,y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…

Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formas de extinción de las penas en un latu sensu, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:

… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…

.

Al quedar determinada la competencia de éste tribunal para conocer del presente asunto, debe en consecuencia pronunciarse sobre la procedencia o no de la extinción de las penas principales y accesorias que fueran impuestas al penado R.G.J.L., en razón de las actuaciones y para ello realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, se advierte que el penado J.L.R.G., quien fue condenado por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en data 02 de Octubre de 2006, a cumplir la pena de seis (6) años de presidio, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, falleció el día 02 de Noviembre de 2007, en las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I, en virtud de fractura craneana, hemorragia interna secundaria por herida por arma blanca en la cabeza, según certificación expedida por la Dra. A.A. MSDS 16612, lo cual consta fehacientemente del Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San F.d.Y., signada con el Nº 126 del Libro de Registro Civil de Defunciones.

Ahora bien de acuerdo al artículo 103 del Código Penal, se establece como causa de extinción de la pena, la muerte del reo, que de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, se corresponde a la figura del penado, y al tenor señala:

La muerte del procesado extingue la acción penal La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.

(negrillas y subrayados del Juez)

En tal sentido al verificarse que efectivamente se produjo la muerte o el fallecimiento del sub judice, ello fundamentado en el Acta de Defunción expedida al efecto por la autoridad civil respectiva, y en atención a las previsiones de la norma previamente transcrita es procedente y ajustado en derecho, DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano en relación con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado J.L.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.080.329, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente resolución judicial. Líbrense oficios al C.N.E., a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de la Oficina Nacional Identificación y Extranjería (ONIDEX), al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

El Juez

Jesús Eduardo Rodríguez Millán

El Secretario

Francisco Laynes

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

Francisco Laynes

JERM.-

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