Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Julio de 2008

Fecha de Resolución13 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003093

ASUNTO : BP01-P-2008-003093

Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN R.R., en su condición de Fiscal Séptimo Comisionado de la Fiscalia 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano: JHONKERVI J.V. por la presunta comisión de los delitos de FABRICACION DE ARMA y USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR, previstos y sancionados en los Artículos 274 y 214 del Código Penal, solicitando conforme a lo establecido en el artículo 256 de del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley y, el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal de este Estado, DRA. NELMAR CONTRERAS. Este Tribunal 1° de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se decreta la aprehensión del ciudadano JHONKERVI J.V. como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano JHONKERVI J.V. lo cual se desprende del acta policial de fecha 12/07/08, cursante a los folios 03 Y VTO de la causa, suscrita por el funcionario Agente (PMS) SUB-INSPECTOR J.R., adscrito a la Instituto de Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “…Encontrándome en labores de patrullaje vehicular…momento en que realizábamos recorrido por el sector de San Diego, Zona Rural de este Municipio, específicamente por la calle principal , del sector San Ignacio, Vía San Diego…avistamos a un ciudadano con las siguientes características fisonómicas: de 1,75 centímetros de estatura aproximadamente, de contextura delgado, de piel moreno, cabello castaño, que vestía una franela blanca con rojo y un bermudas de color azul con verde, quien cargaba sobre su hombro derecho un morral de color verde oliva, el mismo al percatarse de nuestra presencia trato de evadir la comisión policial, emprendiendo la huida en veloz carrera, dándole la voz de alto, la cual no acato, logrando introducirse dentro de una residencia, presentándose una persecución… nos introducimos dentro de la residencia, observando que dicho ciudadano, se introdujo dentro de una habitación, que queda al final de dicha residencia, logrando darle captura dentro de la misma…realizando la respectivas revisión corporal no encontrándole un Ningún objeto de interés criminalisticos, para el momento ; posteriormente procedimos a revisar dicha habitación observando en un rincón , UN (01) bolso, tipo Morral de color verde oliva, que al abrirlo se pudo observar dentro del mismo, lo siguiente: TRES (03) uniformes de color verde con insignias de la Guardia Bolivariana Nacional, UN (01) par de botas militares de color negras, UNA (01) correa de tela de color negra ONCE (11) tachuelas de las que se utilizan para desinflar Neumáticos, UNA (01) bomba Lacrimógenas, UN (01) Arma de fuego de fabricación casera (chopo), envuelto con teipe de color negro con DOS (02) cartucho calibre 38mm, uno percutido y otro sin percutir y al preguntarle al ciudadano sobre la procedencia de lo incautado, ni dio razón de la misma, quedando identificado como : JHONKERVI J.V.. Es todo”.

TERCERO

Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JHONKERVI J.V. por la presunta comisión de los delitos de FABRICACION DE ARMA y USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR, previstos y sancionados en los Artículos 274 y 214 del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor en el mismo, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para el Ciudadano JHONKERVI J.V. la aplicación de DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de FABRICACION DE ARMA y USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR, previstos y sancionados en los Artículos 274 y 214 del Código Penal, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal.

CUARTO

Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión.

QUINTO

Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JHONKERVI J.V. venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.060.929, natural de Guarico, donde nació el 27/03/1990, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Obrero, hijo de J.R., residenciado en Sector San Ignacio, casa N° 02-22, Calle Principal, San Diego, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; todo de conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de FABRICACION DE ARMA y USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR, previstos y sancionados en los Artículos 274 y 214 del Código Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01.

DR. SALIM ABOUD NASSER.

LA SECRETARIA DE GUARDIA.,

ABG. I.T..

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