Decisión nº 1A-7143-08 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoHomologación

Los Teques,

200° y 151°

Causa Nº 1A-s 7143-08

Juez Ponente: DR. L.A.G.R..

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, pronunciarse en relación al desistimiento planteado por el ciudadano: J.E. DA S.P., en su condición de acusado en la causa signada con el N° 1A -s 7143-08 (Nomenclatura de esta Alzada).

Se dio cuenta a esta Corte de Apelaciones en fecha 06 de octubre de 2008 del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A.G.R..

En fecha 30 de junio de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, en el acto del Juicio Oral y Público en contra del acusado de autos dicta su dispositiva:

…PRIMERO: CONDENA al ciudadano J.E. DA SILVA PINZÓN…a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tificado en el artículo 407 numeral 1 del Código Penal en concordancia con los artículos 100 y 102. ambos del Código Penal; en perjuicio de su hermano, quien en vida respondiera al nombre de OSWALDO DA S.P.; pena que cumplirá en el centro penitenciario que determine el Ejecutivo Nacional.

SEGUNDO: CONDENA al ciudadano antes identificado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal…

TERCERO: MANTIENE la detención del ciudadano J.E. DA S.P., en virtud de la gravedad del hecho y la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal…

En fecha 12 de agosto de 2008, el Profesional del Derecho E.D.M., en su carácter de Defensor Publico del ciudadano J.E. DA S.P., procedió a interponer Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 30 de junio de 2008, en los siguientes términos:

…Hay falta de motivación por que dejo el recurrido de expresar clara y determinadamente la motivación en forma precisa del análisis y comparación en forma circunstanciada, las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden en ningún caso ser obviada por los juzgadores. En el presente caso los tramites quebrantados u omitidos al no analizar todos y cada una de las pruebas presentadas en el juicio oral y publico con relación a las pruebas testimoniales, toda vez que en el debate se evidenciaron grandes severas contradicciones que no fueron tomadas en consideración por el Tribunal al momento de dictar sentencia, si bien es cierto que las acta del debate no se refleja el contenido absoluto de todas y cada una de las declaraciones rendidas por los testigos, no es menos cierto que de las referidas actas refleja contradicción y falta de certeza en relación a la participación y en consecuencia autoría y responsabilidad de mi defendido en el delito imputado en su oportunidad legal y por los que fue condenado…

.

Ahora bien, consta en el folio (93) de la pieza V, que en fecha 22 de abril de 2010, comparecencia del ciudadano: J.E. DA S.P., acusado de autos, previo traslado de la Penitenciaria General de Venezuela, a la sede de la Corte de Apelaciones del estado miranda a los fines de la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual consta lo siguiente:

…En el día de hoy, veintidós (22) de Abril de dos mil diez (2010), se habilita el tiempo necesario, por cuanto no Hubo despacho en esta Corte de Apelaciones, a los fines de asentar lo siguiente: Comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, previo traslado de la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), el ciudadano: DA S.P. J.H., titular de la cédula de identidad N° V-14.907.448, en su condición de acusado en la presente causa signada con el N° 1A- s7143-08, a los fines de exponer los siguientes: “Comparezco ante esta Corte de Apelaciones, por cuanto quiero manifestar mi voluntad de Desistir al recurso de Apelación que fuera interpuesto por mi defensa, todo por cuanto solicito que mi expediente sea llevado a un Tribunal en Funciones de Ejecución, a los fines de que se me ejecute la pena impuesta; Igualmente solicito a esta Instancia se sirva solicitar de ser procedente mi traslado al centro de reclusión de S.A., ubicado en el Estado Táchira, es todo”. Visto lo solicitado por el acusado de autos, esta Corte de Apelaciones acuerda pronunciarse por auto separado con respecto a tales pedimentos, es todo…” .

De lo anterior se desprende la manifestación de voluntad del acusado de autos de DESISTIR del recurso de apelación que interpusiera su defensa privada en fecha 12 de agosto de 2008.

En este sentido el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 440.- Desistimiento. “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado

.

Visto lo anterior, esta Corte de Apelaciones estima que lo prudente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN PROPUESTO, en virtud de lo manifestado por el ciudadano J.E. DA S.P., en su carácter de acusado en la presente causa, debidamente asistido por el profesional del derecho: E.D.M., en su carácter de Defensor Público Penal, conforme a lo establecido en el artículo 440 de la norma adjetiva penal y en consecuencia se acuerda remitir el presente expediente a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Estado M.E.B., a los fines de que sea distribuido en un Tribunal en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal estado Miranda, Extensión Barlovento. Cúmplase.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO PONENTE

DR. L.A.G.R.

LA MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/LAGR/MOB/GHA/gnpl.

Causa N° 1A–s 7143-08

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