Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KJ01-X-2006-000107.

Barquisimeto, 10 de Agosto de 2011

Años 201° y 152°

APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADOS:

H.A.V.V., titular de la cedula de identidad Nº 16.404.160, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 22-01-1980, 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de R.V., Ocupación: Agricultura, Grado de instrucción: 7mo grado. Domiciliado El Palaciego calle 5 vía La Campiña, casa S/N, al frente de la bodega de la familia Marchan, casa de color rosado, teléfono No tiene.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.

HECHOS IMPUTADOS

En fecha 19/03/2006, en horas de madrugada el ciudadano: F.E.M., se encontraba reunido en la vivienda de la ciudadana M.M.P.A., junto con los ciudadanos N.M.P.P., D.P. Y D.A., pasando un rato ameno y compartiendo bebidas alcohólicas, avanzada la noche, se presento a dicha residencia el ciudadano VASQUEZ VASQUEZ JOSE, en compañía de su hermano HERNAN, razón por la cual un grupo de habitantes del caserío que los visualizaron, salieron corriendo atemorizados, en tanto que F.E.M., al ver como ambos ciudadanos desenfundaban las escopetas recortadas que cargaban, se levanto de la silla con la intención de hablar con ellos y decirles que en ese lugar solo había una fiesta y que no había pelea con nadie allí, siendo esto lo único que el hoy acusado permitió al F.E.M., ya que sin mediar palabra acciono su arma de fuego en contra del ciudadano, lo que mas tarde le ocasiono la muerte.

PRUEBAS

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

  1. - Testimonio de los funcionarios Policiales AGTE EOMAR COLMENAREZ, adscritos a la Brigada Rural de la Fuerza Armada Policial.

  2. - Testimonio de los funcionarios Policiales SUB INSPECTOR D.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica

  3. - Declaración de la ciudadana: N.M.P.P. en su condición de testigo presencial.

    DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

  4. - Acta de Entrevista tomada a la ciudadana: N.M.P.P. en su condición de testigo presencial.

  5. - Inspección Técnica Nº 0757, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR D.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica, del Estado Lara.

  6. - Acta de Entrevista tomada al ciudadano: DANNYS D.A. en su condición de testigo presencial.

  7. - Acta de Entrevista tomada a la ciudadana: M.M.P.A. en su condición de testigo presencial.

  8. - Acta de Entrevista tomada a la ciudadana: DELIU J.M.R. en su condición de testigo presencial.

  9. - Experticia Química Nº 9700-127-076, suscrita por la experta M.M.B., adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica, del Estado Lara.

  10. - Acta de Defunción emitida por el jefe civil de la parroquia J.G.B., Municipio Palavecino, del ciudadano fallecido: F.E.M..

    Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los ciudadanos H.A.V.V., titular de la cedula de identidad Nº 16.404.160, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 22-01-1980, 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de R.V., Ocupación: Agricultura, Grado de instrucción: 7mo grado. Domiciliado El Palaciego calle 5 vía La Campiña, casa S/N, al frente de la bodega de la familia Marchan, casa de color rosado, teléfono No tiene, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO H.A.V.V., titular de la cedula de identidad Nº 16.404.160, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.

CUARTO

Se mantiene la medida anteriormente impuesta.

QUINTO

Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Téngase a las partes por notificadas. Líbrese notificación a la víctima.-

JUEZ DE CONTROL Nº: 5

Abg. L.I.

Secretaria Administrativa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR