Decisión nº 2C-1121-08 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

Vista la solicitud emanada de la defensora pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual solicita de este despacho la sustitución de la medida cautelar que pesa hasta la presente fecha al joven imputado quien no ha podido cumplir con las exigencias de la medida de fianza impuesta en la audiencia de presentación. A tal efecto este Tribunal observa que:

Las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento pero aunado a este hecho, debemos garantizar al estado las resultas del proceso penal y para ello debemos tomar en consideración el hecho punible presuntamente cometido, y las condiciones particulares del adolescente, debe tenerse en cuenta el principio de presunción de inocencia, tal y como hemos aseverado debe haber un equilibrio entre las garantías a ser prestadas hacia el Estado y la posibilidad de cumplir con las medidas cautelares, ante lo cual habiendo sido exigida la medida de fianza luego del examen de las condiciones particulares del caso y siendo que lo más importante en la medida de fianza es, garantizar la solvencia económica de las personas que se presenten como potenciales fiadores, según los requerimientos del legislador patrio.

Ahora bien, visto que hasta la presente fecha no han podido cumplir con las exigencias contenidas en la medida de fianza, aunado al hecho que ha transcurrido un lapso considerable de más de dos (02) meses desde que tuvo lugar la individualización del imputado y hasta la presente fecha, el Ministerio NO HA PRESENTADO ACTO CONCLUSIVO, es por lo que en este acto SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL “G” POR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LOPNA, consistente en la presentación del joven imputado una (01) vez por semana por ante la sede de este Circuito, igualmente una vez impuesto el adolescente la presente decisión se ordena remitir las actuaciones a la representación fiscal para que continúe con las investigaciones en la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente. La audiencia de sustitución de medida tendrá lugar el día jueves diez (10) de julio de dos mil ocho (2008) a las once (11:00) horas de la mañana. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.-

Por cuanto la presente decisión obedece a solicitud escrita es por lo que en este acto conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL No. 2

Dra. M.T.S.O.

LA SECRETARIA

Abg. ELENA PRADO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA

Abg ELENA PRADO.

Exp No. 2C- 1121-08

MTSO/mtso

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