Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoAudiencia De Conciliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Febrero de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-00001805

JUEZ: ABOG. F.M.M.

LA SECRETARIA: ABOG Y.H.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. V.S..

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. . Y.M.

IMPUTADOS:

  1. IDENTIDAD OMITIDA2) IDENTIDAD OMITIDA, 3) IDENTIDAD OMITIDA, 4) IDENTIDAD OMITIDA, 5) IDENTIDAD OMITIDA, 6) IDENTIDAD OMITIDA, 7) IDENTIDAD OMITIDA, 8) IDENTIDAD OMITIDA, 9) IDENTIDAD OMITIDA, 10) IDENTIDAD OMITIDA, 11) IDENTIDAD OMITIDA, 12) IDENTIDAD OMITIDA13) IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PÚBLICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación en fecha 30 de enero de 2009 convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral, por la Aprehensión de los adolescentes. Acto seguido. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y concede la palabra el Seguidamente Concede La Palabra a el Fiscal del Ministerio Público quien expone: Promuevo la conciliación de conformidad con el Articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente solicitando se suspenda el proceso a prueba por el lapso Ocho (08) meses, con las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, con la obligación que debe notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada. 3) Prohibición del salir después de la nueve (9) PM de su residencia a menos que se encuentre acompañado de la persona encargada de su cuidado. 4) Finalizar la escolaridad básica o realizar curso de capacitación. 5) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 6) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes. 7) Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 8) No incurrir en actos delictivos que acareen la apertura de un nuevo proceso. 9) Recibir charlas de orientación. Es todo. Seguidamente las defensoras M.I.F. por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Y.M. suplente de V.F. por el resto de los adolescentes manifestando: estamos de acuerdo con la conciliación promovida por el ministerio publico, pero en los siguientes términos: que el lapso de suspensión del proceso sea por seis meses y con las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, con la obligación que debe notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada. 3) Prohibición del salir después de la nueve (9) PM de su residencia a menos que se encuentre acompañado de la persona encargada de su cuidado. 4) Finalizar la escolaridad básica o realizar curso de capacitación. 5) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 6) Prohibición de portar cualquier tipo de arma. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a los adolescentes 1) IDENTIDAD OMITIDA2) IDENTIDAD OMITIDA, 3) IDENTIDAD OMITIDA, 4) IDENTIDAD OMITIDA, 5) IDENTIDAD OMITIDA, 6) IDENTIDAD OMITIDA, 7) IDENTIDAD OMITIDA, 8) IDENTIDAD OMITIDA, 9) IDENTIDAD OMITIDA, 10) IDENTIDAD OMITIDA, 11) IDENTIDAD OMITIDA, 12) IDENTIDAD OMITIDA13) IDENTIDAD OMITIDA, a quien se les impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar a lo que responden, individualmente que: “Están de acuerdo con la conciliación, y se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas”. Es todo. En virtud a lo solicitado por las defensoras se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, quien manifiesta: “no tengo objeción”. Es todo Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal homologa la presente conciliación conforme al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y establece las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, con la obligación que debe notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada. 3) Prohibición del salir después de la nueve (9) PM de su residencia a menos que se encuentre acompañado de la persona encargada de su cuidado. 4) Finalizar la escolaridad básica o realizar curso de capacitación. 5) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 6) Prohibición de portar cualquier tipo de arma. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Seis (6) meses, el cual culmina el 30-07-2009. Se decreta el cese de las medidas cautelares. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena EL CUMPLIMIENTO de las siguientes CONDICIONES: 1) el adolescente debe residir en un lugar determinado, y si cambia de domicilio debe notificar al tribunal. 2) Realizar curso de capacitación o mantenerse estudiando y consignar las constancias cada Tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir sustancias toxicas y estupefacientes. 4) Prohibición de portar, ocultar ni manipular armas de ningún tipo. Se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses, las cuales culmina el 30/09/09. Cesan de las Medidas Cautelares, La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA2) IDENTIDAD OMITIDA, 3) IDENTIDAD OMITIDA, 4) IDENTIDAD OMITIDA, 5) IDENTIDAD OMITIDA, 6) IDENTIDAD OMITIDA, 7) IDENTIDAD OMITIDA, 8) IDENTIDAD OMITIDA, 9) IDENTIDAD OMITIDA, 10) IDENTIDAD OMITIDA, 11) IDENTIDAD OMITIDA, 12) IDENTIDAD OMITIDA13) IDENTIDAD OMITIDA Por la comisión del delito de OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PÚBLICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Suspende el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses. SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena el cumplimiento de las siguientes CONDICIONES: 1) Residir en un lugar determinado, con la obligación que debe notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada. 3) Prohibición del salir después de la nueve (9) PM de su residencia a menos que se encuentre acompañado de la persona encargada de su cuidado. 4) Finalizar la escolaridad básica o realizar curso de capacitación. 5) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 6) Prohibición de portar cualquier tipo de arma. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Seis (6) meses, el cual culmina el 30-07-2009. Se decreta el cese de las medidas cautelares Notifíquese a las partes. Regístrese Cúmplase.

ABOG. F.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

LA SECRETARIA DE SALA,

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