Decisión nº 1A-a7881-10 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

Los Teques,

200º y 151º

Causa No. 1A-a 7881-10

Juez Ponente: Dr. L.A.G.R..

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho J.R., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ROJAS GUEVARA R.J., en contra de la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2009, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional entre otras cosas mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declaro computada y ejecutada la pena que le fuera impuesta al referido ciudadano, de conformidad a lo establecido en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 357 del Código Penal, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

Se dio cuenta a esta Corte de Apelaciones en fecha 31 de mayo de 2010, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Dr. L.A.G.R..

El Recurso de Apelación fue admitido, por no encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad taxativamente previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 13 de octubre del año 2009 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, dictó decisión en los términos siguientes:

…En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto, por lo que ese Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El penado ROJAS GUEVARA R.J. fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable de la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal…

En este mismo contexto es necesario destacar que en fecha 21¬-04-08, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, admitió el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en contra de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte infine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5768 Extraordinaria, de fecha 13-04-05, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…

Dicho lo anterior necesariamente tenemos que concluir que la suspensión de los parágrafos únicos que señala la referida sentencia permite el otorgamiento de beneficios por los delitos de Homicidio, Robo, Violación y Drogas, no obstante la Media Cautelar en Cuestión, NO RECAYÓ sobre el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal que sanciona el delito de ASALTO A UNIDAD TRANSPORTE COLECTIVO; en virtud de lo antes señalado se estima que dicho parágrafo tiene plena vigencia, por tal motivo este juzgado no puede dejar de aplicar el contenido del parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, por cuanto este no fue amparado por la medida cautelar proferida por el Tribunal Supremo de Justicia.

Finalmente y tomando en consideración que el delito por el cual se condenó al ciudadano ROJAS GUEVARA R.J. no fue incluido dentro de la medida cautelar que suspendió los efectos de los parágrafos únicos de las normas penales que restringían el otorgamiento de beneficios y Medidas Alternativas al Cumplimento de Penal (sic), debe considerarse entonces que la prohibición de otorgar beneficios en el tipo penal que sanciona el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO se encuentra en plena vigencia y estimando que al juez de ejecución le corresponde velar por el principio de legalidad en la ejecución, debe necesariamente este Tribunal dar cumplimiento al parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, sin que ello implique o se atente contra el principio de Progresividad de los Derechos Humanos, de Legalidad, de Discriminación, ni contra la garantía consagrada en el artículo 272 Constitucional, concluyéndose entonces que sería inoficioso establecer las fechas en que los penados podrían optar a los beneficios y Fórmulas Alternativas al cumplimiento de pena, por cuanto estos no podrán disfrutar de los mismos, por los motivos antes establecidos, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA, la pena que fuere impuesta al ciudadano ROJAS GUEVARA R.J.… todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 y 357 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal (sic)…

.

En fecha 25 de febrero de 2010, la Profesional del Derecho J.R., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ROJAS GUEVARA R.J., interpone Recurso de Apelación contra la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, en el cual señaló:

...En cuanto a la Decisión debe considerarse entonces que la prohibición de otorgar beneficios en el Tipo Penal que sanciona el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, se encontraba en plena vigencia, estimando que al Juez de Ejecución, le corresponde velar por la aplicación del Principio de Legalidad, en la ejecución, debía necesariamente el Tribunal dar cumplimiento al parágrafo único del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello, implicara o atentara contra el Principio de Progresividad de los Derechos Humanos, de igualdad, de discriminación, ni contra la Garantía consagrada en el artículo 272 de la Constitución. Concluyendo el Tribunal de Ejecución que sería inoficioso establecer las fechas en que los penados podrían optar a los Beneficios y Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por cuanto estos no podrán disfrutar de los mismos.

En esta Situación se le causa un daño grave a mis defendidos, pues es discriminatorio que se le aplique a los penados el contenidote la aludida sentencia, pues otras personas privadas de libertad si podrán optar a los beneficios juzgados y condenados por delitos contenidos en los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, 460, 470 todos del Código Penal, ya que se suspendió la aplicación de los parágrafos únicos de dichos artículos. Pues en este caso, no podría establecerse el motivo o la razón por la cual no fue incluido el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en dicha sentencia no se indicó nada al respecto, lo cual genera una situación discriminatoria que le causa un gravamen irreparable a mi defendido.

Por lo que esta Defensa se pregunta: Será que mi representado R.J.R.G. debe cumplir la pena impuesta en su totalidad; No podrá optar nunca por ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la Pena, así cumpla con los requisitos para el beneficio respectivo; Solo los Condenados por el delito de previsto en el artículo 357 del Código Penal, no podrán optar a ningún beneficio. Debe considerarse que la suspendida prohibición de aplicar medidas o fórmulas alternativas de cumplimiento de la Pena, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los condenados por delitos tan graves como lo es la VIOLACIÓN, HOMICIDIO, ROBO, EXTORCIÓN, SECUESTRO, DROGAS, entre otros; no es equiparable a dejar sin efecto similar tipo de prohibición en un delito con una afectación jurídica de menor entidad que los ofendidos, por los delitos a los que si se les acordó la suspensión de la prohibición de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena…

Es por todo ello, que debemos tener presente que nuestro Sistema Judicial Penal persigue dos finalidades frente al penado, una sanción o castigo por el delito cometido y la otra de reinserción a la sociedad, la primera comporta la ejecución de la condena de aquel sujeto que haya transgredido la Ley, es decir, se busca resarcir o recompensar de alguna manera a la sociedad por el daño causado, y la segunda finalidad trae consigo la reinserción de ese sujeto a la sociedad que lo juzgó y castigó, utilizando para ello herramientas que la legislación penitenciaria establece…

Así nos encontramos que el Tribunal Tercero de Ejecución al dictar decisión que contiene la Ejecución y computo de la Pena impuesta, aseveró que mis defendidos no podrían optar a ningún beneficio de Ley, por lo que no podría practicársele los exámenes Psicosociales, ya que el delito por el cual habían sido condenados el penado de autos, no se encontraba de los establecidos en la sentencia dictada en fecha 21-04-2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rojas, Expediente Nro. 2008-0287; situación esta que le causo a mi defendido un gravamen irreparable, el cual incide directamente en el Principio del Debido Proceso, pues es discriminatorio que se les aplique el contenido de la aludida sentencia, y que nunca podrá optar por beneficio alguno, sino cumplir la pena en su totalidad, por haber sido condenado por ese delito; mientras que otros penados condenados por delitos previstos y sancionados en los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, 460, 470 todos del Código Penal, si podrán optar y disfrutar de las diferencias fórmulas alternativas previo cumplimiento de los requisitos legales, ya que se suspendió la aplicación de los parágrafos únicos de dichos artículos, según lo dispuesto en la sentencia dictada en fecha 21-04-2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rojas…

PETITORIO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y en virtud de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, cual es la finalidad del proceso, tal y como lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para ejercer RECURSO DE APELACIÓN en nombre de mi defendido, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO EJECUTADA Y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano R.J.R.G., todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo que por cuanto el penado había sido condenado por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal establece el artículo 13 de nuestra Ley Adjetiva Penal…

.

En fecha 08 de marzo de 2010, el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, da contestación al Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho J.R., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ROJAS GUEVARA R.J., en los siguientes términos:

…Ahora bien, tomando en consideración que el delito por el cual se condenó al ciudadano ROJAS GUEVARA R.J., no fue incluido dentro de la medida cautelar que suspendió los efectos de los parágrafos únicos de las normas penales que restringen el otorgamiento de beneficios y medidas alternativas de cumplimiento de pena, debe considerarse entonces que la prohibición de otorgar beneficios en el tipo penal que sanciona el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, se encuentra en plena vigencia y estimando que el Juez de Ejecución le corresponde velar por la aplicación del principio de legalidad en la ejecución, debe necesariamente este Tribunal dar cumplimiento al parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, sin que ello implique o se atente contra el Principio de Progresividad de Los Derechos Humanos, de Igualdad, Discriminación y mucho menos contra la Garantía consagrada en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Concluyendo entonces, no es que el juez se negó a realizar dicho cómputo sino que resulta inoficioso establecer las fecha en que los penados podrían optar a los beneficios y fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, por cuanto estos no podrán disfrutar de los mismos, mas sin embargo la ciudadana juez les señala la fecha que llevan privados de libertad y la fecha que les falta por cumplir la condena; todo ello de acuerdo con la sentencia de fecha 21 de Abril de 2008, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, cabe destacar que la suspensión de los parágrafos únicos que señala la referida sentencia permite el otorgamientos de beneficios por los delitos de Homicidio, Robo, Violación y Drogas, no obstante la medida cautelar en cuestión NO RECAYÓ, sobre el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal que sanciona el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, motivo por el cual este no fue amparado por la medida cautelar proferida por el Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a ese deber insoslayable, fue que la ciudadana juez de ejecución decidió conforme a derecho y siguiendo los principios constitucionales establecidos en el artículo 26, que regulan las garantías de los ciudadanos y refiere que la justicia debe ser RESPONSABLE, por lo que, consideramos que la decisión recurrida no violenta principios constitucionales, no solo por las razones ya expuestas, sino porque es responsabilidad de los jueces, cumplir y hacer cumplir las sentencias y autos dictados en el ejercicio de sus atribuciones legales debiendo obediencia solo a la ley y al derecho; conforme a lo establecido en el artículo 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, solicitamos muy respetuosamente, ciudadanos magistrados, que se DECLARE SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, por no asistirle la razón a la defensora Pública N° 7 J.R.…

.

MOTIVACIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR

La recurrente interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2009, mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, entre otras cosas declaró inoficioso establecer las fecha en que el penado podría optar a los beneficios y fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-08, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, la cual establece:

…ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra los “…parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.

3.- SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso.

4.- ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal…

.

Ahora bien, el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, considera que la suspensión de los parágrafos únicos que señala la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, permite el otorgamiento de beneficios por los delitos de Homicidio, Robo, Violación y Drogas, no obstante la Media Cautelar en cuestión, no recayó sobre el artículo 357 del Código Penal que sanciona el delito de ASALTO A UNIDAD TRANSPORTE COLECTIVO; en virtud de lo cual estima que dicho artículo tiene plena vigencia, y por tal motivo el Tribunal A quo no puede dejar de aplicar el contenido del artículo 357 del Código Penal, por cuanto este no fue amparado por la medida cautelar proferida por la referida sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

En cuanto al deber de los jueces de ejecución en lo que respecta al cómputo definitivo de la pena, es necesario para esta Alzada, señalar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

…Artículo 482.— Cómputo definitivo. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.

El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.

Así las cosas, advierte esta Alzada, que si bien es cierto que el contenido del artículo 357 del Código Penal, establece que los que resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en dicho artículo, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena, aunado a que en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril de 2008, declara la suspensión de los parágrafos únicos y permite el otorgamiento de beneficios por los delitos de Homicidio, Robo, Violación y Drogas, no obstante la Media Cautelar en cuestión, no recayó sobre el artículo 357 del Código Penal que sanciona el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, no es menos cierto que la misma sentencia indica la supremacía del Código Orgánico Procesal Penal, como norma adjetiva, en relación con el Código Penal, como norma sustantiva.

De igual forma el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen

.

Por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, debió además de determinar la fecha de inicio y finalización de la condena, determinar la fecha a partir de la cual el penado podría solicitar las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la redención de la pena por el trabajo y el estudio, de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a pesar de lo establecido en el artículo 357 del Código Penal, en virtud de la superioridad de la ley adjetiva penal en relación al Código Penal.

En virtud de las anteriores consideraciones y aplicando lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena a el Tribunal de Ejecución practique el cómputo y determine con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena.

En consecuencia y en virtud de todas las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho J.R., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ROJAS GUEVARA R.J., y REVOCA la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, por lo que se acuerda devolver la presente causa al referido Tribunal, a los fines de que se pronuncie con respecto al cómputo definitivo de la pena del ciudadano ROJAS GUEVERA R.J., prescindiendo de los vicios denunciados en el presente fallo y en estricto apego a lo establecido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: CON LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho J.R., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ROJAS GUEVARA R.J., y REVOCA la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, por lo que se acuerda devolver la presente causa al referido Tribunal, a los fines de que se pronuncie con respecto al cómputo definitivo de la pena del ciudadano ROJAS GUEVERA R.J., prescindiendo de los vicios denunciados en el presente fallo y en estricto apego a lo establecido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la Defensa Pública del penado e autos.

Queda REVOCADA la decisión apelada.

Publíquese, diarícese, regístrese y remítase a su Tribunal de origen.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE

DR. L.A.G.R.

MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA N° 1A-a 7881-10

JLIV/LAGR/MOB/gnpl.

Apelación de auto.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR