Decisión nº 7653-09 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoRecurso De Apelción

Los Teques, 15/12/2009

199º y 150º

PONENTE: DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

EXPEDIENTE Nº 1A-a 7653-09

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano F.A.R.A., asistido por los Profesionales del Derecho: J.J.J.L. e IRACK M.M., en contra del auto proferido en fecha 27 de octubre de 2009 por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, de fecha 02 de noviembre de 2009, mediante el cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional NIEGA la solicitud de designación de defensor privado, interpuesta por el ciudadano F.A.R.A., conforme al contenido del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela numeral 1 y los artículos 1,11,13,19,124, 125 numeral 3, 137 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Legitimación del Recurrente

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos por tratarse del solicitante de la decisión impugnada.

El tiempo hábil para ejercer el Recurso

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 2 de noviembre de 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, se observa que el ciudadano F.A.R.A., fue notificado de la misma en fecha 06 de noviembre de 2009 y es en fecha 13 del mismo mes y año, cuando ejerce el correspondiente Recurso de Apelación, constatándose del cómputo suscrito por el secretario del Tribunal A Quo que la interposición del citado recurso se encuentra dentro del quinto día de despacho contado a partir de la fecha en que el defensor privado se dio por notificado de la decisión recurrida, siendo por tanto, tempestivo el recurso de apelación como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recurribilidad del Recurso:

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación ejercido por el ciudadano F.A.R.A., asistido por los Profesionales del Derecho: J.J.J.L. e IRACK M.M., en contra del auto proferido en fecha 27 de octubre de 2009 por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano F.A.R.A., asistido por los Profesionales del Derecho: J.J.J.L. e IRACK M.M., en contra del auto proferido en fecha 27 de octubre de 2009 por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, de fecha 02 de noviembre de 2009, mediante el cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional NIEGA la solicitud de designación de defensor privado, interpuesta por el ciudadano F.A.R.A., conforme al contenido del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela numeral 1 y los artículos 1,11,13,19,124, 125 numeral 3, 137 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LAGR/MOB/JLIV/GHA/ychb.

Causa N° 1A-a 7653-09.

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