Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoAdmisión De Prueba Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 2 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000058

ASUNTO : RP01-D-2007-000058

Vista el escrito signado DPA1-05408, suscrito por la Abg. M.G.E., en su condición de defensora Pública de los adolescentes OMISSIS; este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

Primero

La solicitante fundamenta su solicitud en las previsiones del artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; además alega que los acusados han manifestado que las personas promovidas como testigos, tienen conocimiento de los hechos ocurridos.

Segundo

Establece el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “El imputado podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible…Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciada por el juez o el presidente del Tribunal colegiado”. En el presente caso, observa quien suscribe que de acuerdo con las previsiones de la norma señalada, la defensa ha promovido los testigos conforme a la Ley, razón por la cual, dicha prueba debe ser admitida.

Tercero

Tomando en cuenta que el proceso penal tiene por finalidad, establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es admitir las pruebas promovidas por la defensa y así se declara.

Dispositiva

En atención a los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la admisión de las pruebas promovidas por la defensa Abg. M.G.E., de conformidad con lo previsto en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello, se acuerda citar a los testigos promovidos por la defensa y que han sido admitidos por este Tribunal, los ciudadanos: Ronnis J.R.C., M.M.C.V., J.L.G.M., titulares de las cédulas de identidad Nº 22.971.272, 10.508.113 y 19.909.589 respectivamente; los cuales deberán citarse en la dirección aportada por la defensa, la cual consta en el escrito de solicitud, para que comparezcan a este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el día 25-06-2008, a las 2:30 P.M, a los fines que rindan declaración, en el juicio oral y privado seguido a los adolescentes OMISSIS. Líbrense boletas de citación y notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez de Juicio,

Abg. Z.V. de Martínez

La Secretaria,

Abg. K.V.C.

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