Decisión nº 6386-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoRecurso De Apelación

Los Teques, 09-05-2007

194° y 145°

Causa No. 6386-07

Juez Ponente: L.A. Guevara Risquez.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública N° 8 Abg. N.R., en su carácter de Defensora del ciudadano E.B.E. JOSÉ, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede Los Teques, de fecha 09 de enero del año 2007, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 17 de abril del año 2007, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 09 de enero del año 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, realiza Audiencia Preliminar y emite en su pronunciamiento entre otras cosas:

“…ofrezco también como pruebas, para ser incorporadas durante el desarrollo del debate o juicio oral y público, por su exhibición y lectura, las siguientes: PRIMERO:…reconocimiento legal…practicado por la funcionaria JESSICA ROMERO…sobre un arma de fuego, para uso individual, tipo revolver, sin marca aparte, del calibre 38…una bala sin percutir, una concha metálica…SEGUNDO: La exhibición y lectura de informe correspondiente a inspección técnica número 1108, realizada en fecha 13-07-2006 por los funcionarios C.C. y RONALD FUENTES…dado que la inspección se hizo en el lugar del suceso…TERCERO: La exhibición y lectura del examen pericial concerniente a reconocimiento medico legal…al ciudadano SABINO CORTA GOITIANDIA…dejando constancia de las lesiones que presentara el mismo…promuevo para su incorporación mediante la lectura, el elemento de exculpación al cual hiciera mención antes, esto es, comunicación signada con el numero 9700-113-593-8730, fechada 15-08-06 suscrita por la funcionaria Estellia López, mediante la cual informa la funcionaria en cuestión acerca de la razón de no practicarse la experticia de reactivación de huellas dactilares en la superficie del arma de fuego…indicando en tal comunicación el por qué no se practicó tal experticia requerida por el Ministerio Público, previa solicitud hecha tal sentido por la defensa. De modo tal que, los medios de pruebas ofrecidos, estima esta representación fiscal, han de ser considerados pertinentes, necesarios y útiles, legales y lícitos como son, aunado que esta Fiscal del Ministerio Público no se ha limitado simplemente a señalarlos o enunciarlos…al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión…En fecha 14/07/2006, la defensa en audiencia de presentación del detenido solicitó, con carácter urgente, se practicase en el arma de fuego que se dice incautada a mi defendido, experticia de reactivación de huellas dactilares, planteamiento este que atendió el tribunal indicando a la Fiscal segunda del Ministerio Público tomase como una solicitud la planteada en audiencia por la defensa. Luego, en fecha 28/07/06 la defensa interpuso escrito ante la fiscalia actuante solicitando nuevamente la práctica de tal experticia de reactivación de rastros dactilares latentes en las superficies del arma de fuego tipo revolver, sin marca aparente, calibre 38, serial de cacha 671955…Es el caso, ciudadana Juez, que en el escrito de acusación, en el Capitulo IV, denominado “Elementos de convicción que exculpa al imputado” ofrece la Fiscal del Ministerio Público el resultado de la experticia de activación de rastros dactilares latentes, signada con el número 9700-113-593-8730, de fecha 15-08-2006 como elemento de convicción que exculpa al imputado, siendo que la resulta no es tal, sino un oficio suscrito por la Inspectora E.L. que indica entre otras cosas...cumplo con informarle que dicha solicitud fue considerada improcedente…esta defensa considera que en la presente causa se violó la garantía de mi defendido en la fase de investigación, pues el mismo solicitó desde la audiencia de presentación la práctica de la experticia de reactivación de huellas dactilares a los fines de desvirtuar la imputación fiscal, no existiendo opinión contraria de la ciudadana Fiscal, entendiéndose, vale decir que la misma se llevaría a cabo por considerarla oportuna y útil. En consecuencia, mi patrocinado tenía derecho a que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicara la experticia de reactivación de rastros dactilares latentes en las superficies del arma de fuego a los fines de desvirtuar con una prueba científica la imputación Fiscal. Luego, en fecha 11-09-06 esta defensa remitió escrito a la ciudadana Fiscal a objeto de solicitar se ordenase nuevamente la práctica de dicha experticia, siendo el caso que, de revisión efectuada en fecha 21-09-06 a las actuaciones cursantes por ante la Fiscalía actuante se pudo constatar que tal despacho fiscal remitió oficio número…al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando se sirvieran practicar dicha experticia…siendo que dicho Organismo se limitó a señalar a la Fiscal del Ministerio Público, mediante comunicación escrita, que la solicitud era improcedente por cuanto desconocían si se cumplieron los requisitos mínimos, cómo se llevó a cabo la cadena de custodia al momento de practicarse el procedimiento, y no se señaló desde un inicio, al momento de ser remitida el arma de fuego, ser practicada tal experticia…la acusación interpuesta por la representante fiscal en contra de mi patrocinado toda vez que se vulneró el derecho a la defensa que ampara a mi defendido…conforme al artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal de principio de la oralidad, esta defensa opone la excepción contenida en el artículo 24, literal i, numeral 4, por considerar que la Fiscal del Ministerio Público no indicó de manera razonada los preceptos jurídicos aplicables…como es posible que sin la existencia de esa resulta de la prueba científica se puede acusar por los delitos de porte ilícito de arma de fuego y lesiones intencionales de mediana gravedad…la defensa…promueve la declaración de la mencionada funcionaria ya que esto es necesario para que la misma indique que suscribió el referido oficio, y es pertinente a efecto de señalar, en un eventual juicio oral y público, los argumentos o razones por la que consideró improcedente practicarse la activación de huellas dactilares…Asimismo, ofrece esta defensa como prueba, para su lectura, el contenido del oficio en mención, suscrito por la funcionaria E.L., el cual es necesario por cuanto indica o se describe la argumentación esgrimida por tal funcionaria en cuanto a la procedencia de la experticia. Promuevo, por tanto, tanto el oficio como la declaración de la funcionaria E.L.…ofrecidas por la representación fiscal y en virtud del principio de comunidad de la prueba, la defensa hace suyas las promovidas, y se reserva el derecho de contra examinarlas aún cuando el Ministerio Público haya renunciado a una de ellas. Por último, para el supuesto en que se decida admitir la acusación fiscal, esta defensa solicita se acuerde a favor del ciudadano EUFREDI J.E.B., una medida cautelar sustitutiva…la representante del Ministerio Público, quien expone: “En primer lugar, en cuanto a lo planteado por la defensa como punto previo en cuanto a la supuesta violación del derecho a la defensa de su representado, rechazo y contradigo toda la exposición realizada…pues en cuanto al pedimento de una activación de huellas dactilares en el arma de fuego, ha quedado claro que el Ministerio Público atendió tal solicitud de la defensa y en tal sentido ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas su práctica, por lo que mal podría señalar la defensa que hubo violación del derecho a la defensa del imputado. El Ministerio Público no ha violado derecho alguno en este proceso pues ordenó la práctica de la referida experticia y se obtuvo una respuesta por parte de la funcionaria E.L., Jefa de la Unidad Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, respuesta esta que cursa a los autos…SEXTO: En relación al ofrecimiento de pruebas hecho por la defensa del encausado en el desarrollo de la audiencia preliminar, a saber, incorporación a juicio por su exhibición y lectura de oficio número…datado quince (15) de Agosto del año dos mil seis (2006), suscrito por la Licenciada E.L., Jefe (encargada) del Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, así como la declaración de la precitada a los fines de exponer acerca de las precisiones plasmadas en el referido oficio, se declara la extemporaneidad de tal ofrecimiento a tenor del lapso preclusivo establecido en el artículo 328 del texto adjetivo penal patrio... ”

En fecha 20 de Marzo de 2007 la Defensora Pública N° 8 Abg. N.R., actuando en su carácter de Defensora del ciudadano E.B.E. JOSÉ, interpone Recurso de Apelación contra la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede los Teques, en el cual señala:

...denuncio la violación del Artículo 328 en su Ordinal 7°, por falta de aplicación, ya que, considera esta Defensa que el pronunciamiento del Tribunal Tercero (3°) en Funciones de Control al no admitir las pruebas tanto testimoniales como la prueba para su lectura, ofrecidas por la Defensa en la celebración de la Audiencia Preliminar, con indicación de su necesidad y pertinencia, vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto entre otras cosas se le prohíbe a mi patrocinado realizar actividades probatorias; también fue señalado por la Defensa que la necesidad consiste en el esclarecimiento de los hechos, que es la búsqueda de la verdad y finalidad del proceso y más aún porque con ello se trata de establecer que la defensa solicitó de manera oportuna en la fase de investigación (en la celebración de la audiencia oral de presentación en fecha 14-07-07 la cual fuera acordada por la ciudadana jueza del Tribunal), la práctica de experticia de activación de huellas dactilares en la superficie del arma referida como incautada a la persona de mi patrocinado ciudadano E.B.E.…y que conforme al Oficio No…de fecha 15-08-2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido a la representación Fiscal, donde en el cual se informa las circunstancias que estimaron hacer improcedente la experticia requerida…se trata sobre pruebas directas sobre los hechos, en consecuencia, considero, que no existe ninguna razón legal para que no sean admitidas por el Tribunal de Control quien cumple una función tan importante dentro de la fase del proceso, como lo es la Audiencia Preliminar, y como así lo refiere el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se refiere al control judicial sobre el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en el código, Constitución de la república, Tratados y Convenios Internacionales así, como resolver peticiones de las partes entre otras, no se puede inferir en el presente caso que la Defensa incumplió de modo alguno con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico. Es sumamente importante destacar que la Defensa solicitó al tribunal no se realizara la Audiencia Preliminar hasta tanto no constara en autos la resultas de la experticia ordenada, la cual nunca fue negada por la Fiscalía actuante, aunado a la circunstancia que en fecha 26-10-2006, nueva fijación para la celebración de la Audiencia Oral, donde la ciudadana Fiscal solicitó mediante escrito el diferimiento de la Audiencia Preliminar por no contar con las resultas de la experticia de dactiloscopia, en consecuencia el Tribunal difiere por auto nuevamente la celebración de la tantas veces nombrada Audiencia Preliminar. Afora bien, nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 12, referente a la Defensa e Igualdad entre las partes, establece…Considero que deben admitirse las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece…Es por ello que considero, que si la Juzgadora a-quo, no hubiese incurrido en la violación que aquí delato, con toda seguridad en la Audiencia Oral de Juicio mi representado demostraría su inocencia. Por ello, pido muy respetuosamente a los Magistrados de la Corte de apelaciones del Estado Miranda, PRIMERO: Que declaren con lugar el Recurso de Apelación interpuesto y REVOQUE la decisión aquí recurrida, dictada en fecha nueve (09) de enero de 2006, por el Tribunal Tercero (3°) en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial por no admitir las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública en beneficio del acusado: E.B.E. JOSÉ, y SEGUNDO: Se anule la Audiencia Preliminar y se ordene a un nuevo Tribunal en funciones de Control pronunciarse acerca de la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por la Defensa…

En fecha 23 de Marzo de 2007 la Profesional del Derecho Y.B.F.L., actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público interpone Contestación al Recurso de Apelación, en el cual señala:

…En la presente causa, ciertamente se realizó la Audiencia Preliminar en fecha 09-01-2007, por ante el Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, en donde fue admitida la Acusación Fiscal, así como los medios probatorios con modificación de una de las calificaciones jurídicas. Ahora bien, ciertamente la Defensa en su exposición oral, promovió la declaración de la Experto LIC. E.L., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como promovió la incorporación e (sic) exhibición del oficio que la referida experto suscribió, con ocasión a la no practica de la experticia de actuación de huellas dactilares en el arma de fuego que le fuera incautada en poder al imputado en día que ocurrió su detención. Considera esta Representación del Ministerio Público en aras de salvaguardar los derechos que tiene el imputado de defenderse en un Juicio Oral y Público, que se debe admitir por parte del Tribunal de la Causa, dicha prueba, por cuanto si bien es cierto la Defensa la ofreció de manera extemporánea, no es menos cierto, que dicha prueba favorece al imputado y al proceso que se le sigue, y mas aun el derecho que tiene la Defensa de esgrimir sus argumento ante un tribunal de juicio frente a la no practica de la experticia de activación de huellas dactilares al arma que poseía el imputado para el momento de su detención; tribunal este por demás que tiene la facultad de valorar todo el acervo probatorio que las partes de una u otra forma hayan promovido en la Etapa Preliminar. Es el tribunal de juicio, en presencia de las partes quien tendrá el control a través de los principio y garantías procesales, del testimonio de la experta antes identificada, y de la incorporación de dicho documento por su lectura…solicito en primer lugar; Que se admita la prueba solicita por la Defensa…en relación a la declaración de la experto LIC. E.L.…así como la incorporación e (sic) exhibición del oficio que la referida experta suscribió, con ocasión a la no práctica de la experticia de actiuación (sic) de huellas dactilares en el arma de fuego que le fuera incautada en poder al imputado el día que ocurrió su detención. En segundo lugar; No se anule la Audiencia Preliminar, realizada en la presente causa, en su lugar solicito se envíe el expediente al mencionado tribunal a los fines de que subsane dicha situación…

ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA

La Fase Intermedia en el proceso penal se presenta como el conjunto de actos procesales que median desde la resolución que declara terminada la Fase de Investigación, hasta la resolución que decide la apertura o no al Juicio Oral. En tal sentido se declara que el acto procesal más importante en la fase intermedia es la Audiencia Preliminar, debido a que en ella básicamente lo que se realiza es un debate sobre los hechos del proceso, su calificación y la viabilidad o no de la acusación interpuesta, así como también se presenta un hecho extremadamente importante para el pase a Juicio Oral y Público, como lo es el debate sobre la prueba, su ofrecimiento, necesidad y pertinencia.

Ahora bien, en esta fase del proceso los Juzgadores, para admitir o no las pruebas que se presentan, se basan en diferentes aspectos legales que se encuentran establecidos, debido a que una vez que son ofrecidas, es a este a quien le corresponde determinar la necesidad, viabilidad, pertinencia y licitud de la prueba, para que una vez que esta sea evacuada sirva de elemento probatorio que determine la verdad de los hechos. Esto es determinante, ya que el Juez de Control es quien tiene la potestad de calificar la pertinencia y necesidad de las pruebas, verificándose en el momento de relacionar el hecho a que se contrae la acusación y el hecho sobre el que versa la prueba.

Así mismo, le corresponde determinar el contenido de la prueba, por lo tanto es su obligación declarar tanto su procedencia como la pertinencia de la misma, siendo un deber propio del Juez de Control en la Audiencia Preliminar.

En este mismo orden de ideas, las partes intervinientes en el momento de promover las pruebas que crean convenientes para su defensa, deben tal como lo dispone el artículo 328 en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, indicar la pertinencia y necesidad de la prueba, así mismo, señalar el objeto de esta ya que si no se precisa, el Juez de Control que conoce de la causa, carecerá de elementos suficientes para declarar la pertinencia de la prueba, además es evidente que la contraparte resultaría lesionada en su derecho de defensa e igualdad, debido a que con esto se le priva de la oportunidad de oponerse a la admisión. En consecuencia el artículo antes mencionado señala:

Artículo 328. Facultades y cargas de las partes… Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:…

…7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad (…)

En cuanto a lo que dispone el ordinal 7° del artículo 328, el catedrático E.L.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, ha señalado lo siguiente:

Las partes, en plural, podrán promover pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad, pero esta oportunidad debe entenderse referida solo al imputado…pues la posibilidad del Ministerio Público y del querellante ya esta regulada en el artículo 326-5…

El Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, para fundamentar la extemporaneidad de la solicitud presentada por la defensa del acusado de autos, denuncia que el ofrecimiento de las pruebas lo hizo en el momento de la celebración de la audiencia preliminar sin la presentación previa de escrito alguno, siendo que en el caso de marras si bien es cierto que el ofrecimiento de pruebas fue realizado en la audiencia preliminar, no es menos cierto que dicha solicitud de experticia fue formulada en la Audiencia de Presentación, la cual fue ratificada mediante escrito a la fiscalia correspondiente y finalmente en la Audiencia Preliminar, la defensa del acusado promueve la declaración de la experto Lic. E.L. y para su lectura el oficio suscrito por la referida funcionaria, en el cual se explica el porque es imposible realizar la experticia de activación de rastros dactilares latente en la superficie del arma de fuego tipo revolver, formulada por el Ministerio Público previa solicitud de la defensa.

La disposición legal prevista en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, no debe ser interpretada de manera literal y restrictiva, por el contrario, su interpretación debe ser teleológica, con lo cual se indaga el sentido que el Legislador Venezolano le quiso dar a la misma; siendo este el que las partes no presenten de manera sorpresiva pruebas en el proceso, las cuales no puedan ser controvertidas con suficiente antelación por las mismas. Una de las exigencias del Derecho a la Defensa consiste en que todas las partes que intervienen en un proceso, puedan conocer cuales son los medios de pruebas de que intentan valerse sus contrapartes, este acceso que debe tener cada parte a las pruebas del contrario, a fin de saber cuales son y como han de ser practicadas es lo que se denomina control de la prueba. De igual manera cada parte debe tener la posibilidad de contradecir o impugnar las pruebas de su contraparte, este es el denominado Principio de Contradicción previsto en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto la Sala Constitucional, en sentencia N° 2532 de fecha 15/10/2002, señaló:

…El proceso penal está sujeto términos preclusivos, por razones no sólo de certeza y de seguridad jurídicas, sino, también, como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes, que el mismo sea seguido de manera debida, sin dilaciones ni entorpecimientos injustificables, en obsequio de la justicia, así como la efectiva vigencia de sus derechos fundamentales a la igualdad jurídica y a la defensa…Así, el ofrecimiento de pruebas de la defensa debe ser realizado, tal como lo exige a las demás partes, dentro del lapso que dispone el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; ello, no como una formalidad trivial, sino, entre otras razones, como un medio de aseguramiento del cabal ejercicio del control de la prueba, lo cual resulta esencial para que las partes puedan preparar adecuadamente sus propias defensas. De allí que si el imputado no consignó, en la oportunidad legal, su escrito de promoción de las pruebas que va a presentar en el juicio oral, no puede pretender que, sin una debida justificación de dicha omisión y sin consideración del respeto que, igualmente, merecen derechos fundamentales de sus contrapartes, pueda efectuar dicho ofrecimiento en oportunidad posterior; en el presente caso, en la audiencia preliminar. Se concluye, entonces, que, en el caso que es ahora objeto de análisis por la Sala, el ofrecimiento extemporáneo de pruebas, por parte del imputado, no era absolutamente inadmisible, pues podía haber sido autorizado por el Tribunal de Control, como tutor del derecho constitucional del imputado a la defensa, pero sólo cuando hubiera sido suficientemente justificada la omisión del cumplimiento legalmente oportuno de dicho trámite. En tal caso, la admisión de las pruebas, en forma oral y en la audiencia preliminar, deberá traer, como consecuencia necesaria, el diferimiento de este acto procesal, para el aseguramiento a las demás partes, como manifestación de su también inviolable derecho a la defensa, del ejercicio del control de dichas pruebas…

(Subrayado Nuestro)

Ahora bien, si dicha prueba de experticia, fue solicitada en varias oportunidades por la defensa antes de la realización de la Audiencia Preliminar, es evidente que las partes, tuvieron suficiente tiempo de conocer cuales eran las pruebas que estaba ofreciendo la defensa del acusado, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, razón por la cual en ningún momento se estaría incurriendo en desigualdad jurídica para la contraparte, ni afectando el derecho a Contradicción de las pruebas y dado que en el presente caso cursa en autos los motivos que imposibilitaron la realización de la experticia solicitada por la defensa del acusado, se debe permitir en consecuencia el ofrecer para su lectura el oficio donde la experto motiva las razones de la no realización de dicha experticia como su declaración para la ratificación o no de la misma.

En cuanto al pleno ejercicio del derecho a la defensa en sentencia N° 607 de fecha 20/10/2005, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia señaló:

…Así, el equilibrio necesario entre las partes que intervienen en el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto, como el caso de autos, conlleva indefensión. Una lesión al derecho constitucional a la defensa sería, tal como lo apuntó COUTURE una frase que viene muy al caso, ´El derecho de defensa en juicio no es el derecho sustancial de las defensas; sino el puro derecho procesal de defenderse´(Estudios de derecho Procesal Civil, Tomo I, La Constitución y el P.C., Buenos aires, 1948). Cabe destacar la sentencia N° 99 del 15 de marzo de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor J.E. CABRERA ROMERO, la cual estableció lo siguiente: ´…Por lo que atañe al derecho a la defensa, éste es un contenido esencial del debido proceso, y ésta conformado por la potestad de las personas de salvaguardar efectivamente sus derechos o intereses legítimos en el marco de procedimientos administrativos o de procesos judiciales mediante, por ejemplo, el ejercicio de acciones, la oposición de excepciones, la presentación de medios probatorios favorables y la certeza de una actividad decisoria imparcial…´. En síntesis la indefensión en sentido constitucional se origina, por consiguiente, cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento jurídico dispone a su alcance para la defensa de sus derechos, con el consecuente perjuicio al producirse un menoscabo real y efectivo del derecho a la defensa como es el caso sub júdice…

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En consecuencia, a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso que tiene el acusado E.B.E., y visto que ha quedado suficientemente justificada la necesidad de la testimonial de la funcionaria Lic. E.L. así como la lectura del oficio suscrito por la misma ofrecida por la defensa en la Audiencia Preliminar, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, ADMITE, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 12, 13 y 330 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la testimonial de la Lic. E.L., Jefe Encargada del Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Los Teques e igualmente la lectura para su incorporación a juicio de oficio N° 9700-113-593-8730, de fecha 15/08/2006, suscrito por la referida experta. ASÍ SE DECLARA.-

Con respecto a la solicitud de la recurrente de que sea declarada la Nulidad de la Audiencia Preliminar, al respecto esta Sala debe señalar lo que Nuestro texto adjetivo penal, en su artículo 191, prevé sobre las Nulidades Absolutas, expresando lo siguiente:

Artículo 191. Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República

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Es menester señalar que para esta Alzada no procede la nulidad de la Audiencia Preliminar solicitada por la recurrente en virtud que con la decisión que en los términos antes expuestos se explanan en el presente fallo quedan garantizados el debido proceso y derecho a la defensa del acusado. En consecuencia esta Corte de Apelaciones estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente la solicitud de Nulidad de la Audiencia Preliminar, solicitada por la defensa pública del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 12, 13 y 330 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la testimonial de la Lic. E.L., Jefe Encargada del Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Los Teques e igualmente la lectura para su incorporación a juicio de oficio N° 9700-113-593-8730, de fecha 15/08/2006, suscrito por la referida experta. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de declaratoria de nulidad de la audiencia preliminar formulada por la defensora pública del acusado de autos, en virtud de que con la decisión que en los términos antes expuestos se explanan en el presente fallo quedan garantizados el debido proceso y derecho a la defensa del acusado.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa del acusado de autos.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE

L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZ

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

LAGR/jkcg

CAUSA N° 6386-07

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