Decisión nº 1C-14.996-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoActa De Diferimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 20 de Marzo de 2012.-

200º y 151º

DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA NRO: 1C-14.996-11

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. E.M.B.L..

SECRETARIA DE SALA: ABOG. D.M.

FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EDDAMI TREJO

FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.L.T.R.

VICTIMA: C.A.P.V.

IMPUTADOS: V.M., N.L., J.A.N., R.R.R., H.J.C., J.E.P., J.L.M., A.G.S., H.V., YOHER DAVID, ROMERO, M.C., D.R.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. O.T., ABG. C.R., ABG. I.L., ABG. M.G., ABG. J.N., ABG T.S.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. J.C.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

En el día de hoy, Veinte (20) de Marzo de 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, ABOG. EDDAMI TREJO, el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico ABG. C.L.T., los imputados: V.M., N.L., J.A.N., R.R.R., H.J.C., J.E.P., J.L.M., A.G.S., H.V., YOHER DAVID, ROMERO, M.C., D.R., los Defensores Privados ABOG. O.T., ABG. C.R., ABG. I.L., ABG. M.G., ABG. J.N., ABG. T.S., Defensor Público: ABG. J.C.. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente el ciudadano Fiscal Séptimo expone: Informo que esta representación Fiscal se comunico vía telefónica con la victima C.A.P.V. y así mismo realiza lectura del acta levantada dejando constancia de la notificación de la victima, notificación realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Defensor Privado ABOG. I.L., solicita el derecho de palabra y expuso: “Vista la manifestación realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, solicito dar cumplimiento a lo establecido 185 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de que sea el Tribunal quien practique la citación. Es todo Seguidamente el Defensor Público ABOG. J.C., solicita el derecho de palabra y expuso: Hace eco a lo expresado por el Defensor Privado en el sentido que si bien es un urgencia que comulga con el principio de celeridad y la justicia oportuna no es menos cierto se considera acertado que debe ser el Tribunal quien practique esta diligencia, y en este sentido que el ministerio publico aporte el numero de teléfono para que el Tribunal realice la Citación de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el Defensor Privado ABOG. O.T., solicita el derecho de palabra y expuso: Confirmamos que sea el tribunal quien ratifique la citación, es todo. Seguidamente la Defensora Privada ABOG. C.R., solicita el derecho de palabra y expuso: Solicito la disposición del Tribunal a los fines de que se decida si este evento se realiza. Es todo. Seguidamente el Defensor Privado ABOG. M.G., solicita el derecho de palabra y expuso: Solicito se tome la buena f.d.M.P.. Acto seguido el ciudadano Juez expone: Vista la exposición de las partes, este Tribunal tomando en consideración el contenido señalado en el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere: “El tribunal deberá librar la boleta de citación a las victimas…En caso de urgencia podrán ser citados o citadas verbalmente, por teléfono, por correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación interpersonal, lo cual se hará constar. Por lo que de la revisión que se le hiciera al presente asunto, se evidencia que la victima directa ciudadano C.A.P.V., no se encuentra debidamente citada para el presente acto, y tomando en cuenta lo señalado en la norma parcialmente trascrita, es al Tribunal al que le esta conferido el deber en lo que respecta a la citaciones de las victimas, por lo que en este sentido debe a los fines de garantizar los derechos conferidos a esta, es que este jurisidicnete acuerda: Diferir Audiencia de Preliminar, para el día 30-03-2012 a las 09:15 a.m, y citar a la misma vía telefónica al número que es aportado mediante acta por parte del Ministerio Público, en virtud de la urgencia del caso, toda vez que los imputados de autos se encuentran privados de libertad desde el mes de Noviembre del 2011. Es todo”. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conformes firman. –

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABOG. E.M.B.L..

FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. EDDAMI TREJO

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. C.L.T.

DEFENSORES PRIVADOS

ABG. O.T.

ABG. C.R.D.C.

ABG. I.L.

ABG. M.G.

ABG. T.S.

ABG. J.C.N.

DEFENSOR PUBLICO

ABG. J.C.

IMPUTADOS

V.M.

N.L.

J.A.N.

R.R.R.

H.J.C.

J.E.P.

J.L.M.

A.G.S.

H.V.

YOHER D.R.

M.C.

D.R.

EL ALGUACIL DE SALA

LA SECRETARIA

ABG. D.M.

CAUSA: 1C-14.996-11

EDM/D

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