Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 6 de Enero de 2014

  1. y 154º

    ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2000-000055

    ASUNTO : IJ11-P-2000-000055

    AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

    JUEZ: ABG. A.J.O.P.

    FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.R.

    SECRETARIA: ABG. MARIDELYS S.J.

    IMPUTADO: J.E.C.M.

    DEFENSA PÚBLICA 4° PENAL: ABG. J.C.

    VICTIMA: J.I.R.R.

    En el día de hoy, 20 de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 10:02 la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO en la Zona Policial N 2 a los fines de celebrar Plan Cayapa contra el Retardo Procesal, para llevarse a efecto Audiencia de Presentación, en el presente asunto seguido contra: J.E.C.M., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.I.R.R.. Se constituye el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez ABG. A.J.O.P., y la Secretaria de Sala ABG. MARIDELYS S.J.. Seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal 6° del Ministerio Publico ABG. M.G.R., el imputado J.E.C.M.. Acto seguido solicita la palabra el imputado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público, es por lo que hace acto de presencia la ABG. J.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Estado Falcón por la Unidad de la Defensa Pública 1° Penal. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico procesal penal, coloca a disposición del Tribunal al ciudadano J.E.C.M. por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.I.R. en virtud de la Orden de Aprehensión materializada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 44° y se solicita se le Decrete al ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 242 Numeral 6° del Código Orgánica Procesal Penal en virtud de que el delito que se precalifica en este momento es el de Lesiones personales Gravísimas, y se solicita se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario, Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano J.E.C.M., manifestando el mismo que: NO desea declarar. Seguidamente se pasa al estrado al ciudadano: J.E.C.M., a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: J.E.C.M., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.888, nacido en fecha 19-03-71, de 42 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, natural de P.N., Municipio Falcón, Hijo de M.C. y C.M. y residenciado en: Caserío La Idea, calle la escuelita, casa S/N a 500 mts. de la Bodega atendida por G.M. y R.C., número teléfono no posee. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor Público ABG. J.C., a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa solicita la libertad plena por cuanto el delito es muy vieja data y posiblemente se encuentra prescrito, y así mismo solicito sea desincorporado del Sistema Sipol y se designe correo especial, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, el Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y a.c.h.s.

    DISPOSITIVA

    Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico en relación al hecho cometido por el ciudadano J.E.C.M. por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.I.R. y se Decreta al ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 242 Numeral 6° del Código Orgánica Procesal Penal, se decreta el procedimiento ordinario, SEGUNDO: Se acuerda la libertad del ciudadano J.E.C.M.. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase las actuaciones a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico una vez publicada Auto Motivado. Líbrense los oficios respectivos. ES TODO.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. A.J.O.P.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIDELYS S.J.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

    Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2013

  2. y 154º

    ASUNTO PRINCIPAL : 1C-509-2002

    ASUNTO : 1C-509-2002

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

    Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2013

  3. y 154º

    ASUNTO PRINCIPAL : 1C-509-2002

    ASUNTO : 1C-509-202

    ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

    JUEZ: ABG. A.J.O.P.

    FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.R.

    SECRETARIA: ABG. MARIDELYS S.J.

    IMPUTADO: J.E.C.M.

    DEFENSA PÚBLICA 4° PENAL: ABG. J.C.

    VICTIMA: J.I.R.R.

    En el día de hoy, 20 de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 10:02 la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO en la Zona Policial N 2 a los fines de celebrar Plan Cayapa contra el Retardo Procesal, para llevarse a efecto Audiencia de Presentación, en el presente asunto seguido contra: J.E.C.M., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.I.R.R.. Se constituye el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez ABG. A.J.O.P., y la Secretaria de Sala ABG. MARIDELYS S.J.. Seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal 6° del Ministerio Publico ABG. M.G.R., el imputado J.E.C.M.. Acto seguido solicita la palabra el imputado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público, es por lo que hace acto de presencia la ABG. J.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Estado Falcón por la Unidad de la Defensa Pública 1° Penal. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico procesal penal, coloca a disposición del Tribunal al ciudadano J.E.C.M. por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.I.R. en virtud de la Orden de Aprehensión materializada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 44° y se solicita se le Decrete al ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 242 Numeral 6° del Código Orgánica Procesal Penal en virtud de que el delito que se precalifica en este momento es el de Lesiones personales Gravísimas, y se solicita se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario, Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano J.E.C.M., manifestando el mismo que: NO desea declarar. Seguidamente se pasa al estrado al ciudadano: J.E.C.M., a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: J.E.C.M., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.888, nacido en fecha 19-03-71, de 42 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, natural de P.N., Municipio Falcón, Hijo de M.C. y C.M. y residenciado en: Caserío La Idea, calle la escuelita, casa S/N a 500 mts. de la Bodega atendida por G.M. y R.C., número teléfono no posee. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor Público ABG. J.C., a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa solicita la libertad plena por cuanto el delito es muy vieja data y posiblemente se encuentra prescrito, y así mismo solicito sea desincorporado del Sistema Sipol y se designe correo especial, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, el Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico en relación al hecho cometido por el ciudadano J.E.C.M. por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.I.R. y se Decreta al ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 242 Numeral 6° del Código Orgánica Procesal Penal, se decreta el procedimiento ordinario, SEGUNDO: Se acuerda la libertad del ciudadano J.E.C.M.. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase las actuaciones a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico una vez publicada Auto Motivado. Líbrense los oficios respectivos. Siendo las 10:44 AM, culminó el presente acto. ES TODO; TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN, estampando la Acusada sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. A.J.O.P.

    FISCAL 6° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

    ABG. M.G.R.

    EL DEFENSOR PÚBLICO 4° PENAL

    ABG. J.C.

    POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA PUBLICA 1°

    EL IMPUTADO

    J.E.C.M.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIDELYS S.J.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

    Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2013

  4. y 154º

    ASUNTO PRINCIPAL : 1C-509-2002

    ASUNTO : 1C-509-2002

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