Decisión nº 772-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoExtension De Presentaciones

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito judicial penal del Estado Zulia extensión S.B.

Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control

S.B., 11 de Agosto del 2010.-

200° y 151°

DECISIÓN ACORDANDO POR VÍA DE EXAMEN Y REVISIÓN LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIÓN

Decisión N° 1C-772-2010.-

SOLICITUD DE LA DEFENSA DE EXTENSIÓN DE LAPSO

Visto el pedimento realizado por el ciudadano abogado O.L.A., quien actuando con el carácter legitimado de defensora pública de la ciudadana imputada D.M.L.B., debidamente identificada a los autos, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión de los delitos de Invasión y Resistencia a la Autoridad, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 471-A y 218 del Código penal, donde solicita de este despacho judicial se le extienda el lapso de presentación periódica a su defendida ahora a cada Cuarenta y Cinco (45) días, por cuanto ésta ha dado formal cumplimiento a las obligaciones impuestas de presentación y en aras de no verse perturbada en dicho cumplimiento del juzgamiento en libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal.

Este Tribunal de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Esta instancia en funciones de Control mediante fallo interlocutorio decidió en acto procesal de presentación de imputados a la ciudadana imputada D.M.L.B., debidamente identificada a los autos, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión de los delitos de Invasión y Resistencia a la Autoridad, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 471-A y 218 del Código penal, las providencias asegurativas de libertad como forma del juzgamiento en libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del texto adjetivo penal, consistente en la presentación periódica y salida de la jurisdicción del tribunal, siendo tramitado dicho asunto penal por el procedimiento ordinario, y hasta la presente fecha la referida incriminada ha venido dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas de presentación y en aras de no verse perturbada en el desarrollo de sus obligaciones como forma del juzgamiento en libertad es por lo que peticiona la defensa se le extiendan ahora a cada Cuarenta y Cinco (45) días.

Ahora bien esta actividad judicial luego de efectuar una revisión de la solicitud con sus recaudos estima que debe declarase con lugar dicha petición por cuanto la imputada luego de la revisión del sistema de registros de asistencias llevados por el departamento del alguacilazgo, ha dado el cumplimiento formal de las presentaciones del subjudice como forma de obligaciones aseguradas, estima procedente en derecho la petición de la defensa y por vía de Examen y Revisión, se le extiende el lapso de presentación periódica a la incriminada ahora a cada Cuarenta y Cinco (45) días, en el sentido que el estado debe velar porque la mencionada ciudadana sujeto de derecho no presente dificultades con su derecho al juzgamiento en libertad, ya que este es un derecho constitucional y su protección debe ser integral, salvo que objetivamente no de cumplimiento a las obligaciones impuestas, razones por las cuales y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se extiende el lapso de presentaciones, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de las antes consideraciones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Extender y ampliar el lapso de presentación a cada Cuarenta y cinco (45) días como forma del juzgamiento en libertad y de sujeción al proceso de la ciudadana imputada D.M.L.B., debidamente identificada a los autos, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión de los delitos de Invasión y Resistencia a la Autoridad, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 471-A y 218 del Código penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar comunicación al despacho fiscal, a la defensa y a la incriminada, a los fines de ser informados sobre los términos del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Regístrese.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abogado. M.E.Z.V..

LA SECRETARIA

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 1C-772-2010 y oficio Nº 1C-2289-2010.-

LA SECRETARIA

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.

Asunto penal Nº 1C-6716-2008.

MEZV/mezv.-

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