Decisión nº 858-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoExtension De Presentaciones

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito judicial penal del Estado Zulia extensión S.B.

Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control

S.B., 03 de Septiembre del 2010.-

200° y 151°

DECISIÓN ACORDANDO POR VÍA DE EXAMEN Y REVISIÓN LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIÓN

Decisión N° 1C-858-2010.-

SOLICITUD DE LA DEFENSA DE EXTENSIÓN DE LAPSO

Visto el pedimento realizado por el ciudadano abogado O.L.A., quien actuando con el carácter legitimado de defensor público del ciudadano imputado P.E.O.U., debidamente identificado a los autos, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Acoso u Hostigamiento, donde solicita de este despacho judicial se le extienda el lapso de presentación periódica a su defendido, por cuanto el incriminado ha dado formal cumplimiento a las obligaciones impuestas de presentación y en aras de no verse perturbado en dicho cumplimiento del juzgamiento en libertad es por lo que peticiona se le extiendan el lapso de presentaciones ahora a cada Sesenta (60) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal.

Este Tribunal de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Esta instancia en funciones de Control mediante fallo interlocutorio decidió en acto procesal de presentación de imputados al ciudadano imputado P.E.O.U., debidamente identificado a los autos, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Acoso u Hostigamiento, la providencia asegurativa de libertad como forma del juzgamiento en libertad contenidas en el articulo 256 ordinal 3º del texto adjetivo penal, consistente en la presentación periódica, siendo tramitado dicho asunto penal por el procedimiento ordinario, y hasta la presente fecha la referida incriminada ha venido dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas de presentación y en aras de no ver perturbada el desarrollo de sus obligaciones como forma del juzgamiento en libertad es por lo que peticiona la defensa se le extiendan ahora a cada Sesenta (60) días.

Ahora bien esta actividad judicial luego de efectuar una revisión de la solicitud con sus recaudos estima que debe declarase con lugar dicha petición por cuanto de la revisión del sistema de registros de asistencias llevados por el departamento del alguacilazgo donde se evidencia el cumplimiento formal de las presentaciones del subjudice como forma de obligaciones aseguradas, estima procedente en derecho la petición de la defensa y por vía de Examen y Revisión, se le extiende el lapso de presentación periódica al incriminado ahora a cada Sesenta (60) días, en el sentido que el estado debe velar porque la mencionada ciudadana sujeto de derecho no presente dificultades con su derecho al juzgamiento en libertad, ya que este es un derecho constitucional y su protección debe ser integral, salvo que objetivamente no de cumplimiento a las obligaciones impuestas, razones por las cuales y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de las antes consideraciones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Extender y ampliar el lapso de presentación a cada Sesenta (60) días como forma del juzgamiento en libertad y de sujeción al proceso del ciudadano imputado P.E.O.U., debidamente identificado a los autos, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Acoso u Hostigamiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar comunicación al despacho fiscal, a la defensa y al incriminado ciudadano del ciudadano imputado P.E.O.U., a los fines de ser informados sobre los términos del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Regístrese.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abogado. M.E.Z.V..

LA SECRETARIA

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 1C-858-2010 y oficio Nº 1C-2577-2010.-

LA SECRETARIA

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.

Asunto penal Nº 1C-13359-2009.

MEZV/mezv.-

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