Decisión nº 182-16 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 4 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoInadmisible Por Extemporáneo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala Tercera

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, cuatro (04) de abril de 2016

205º y 157º

ASUNTO: VP03-R-2016-000065

Decisión Nro. 182-16

I

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA A.B.

Visto el recurso de revocación recibido ante este Tribunal Colegiado en fecha 30.03.2016, e interpuesto por las abogadas Y.C.A.P. y Y.U.O., en su condición de defensoras privadas del ciudadano E.A.G.R., contra la decisión Nro. 143-16, de fecha 09.03.2016, dictada por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, la cual declaró ADMISIBLE PARCIALMENTE el recurso de apelación incoado por las mencionadas profesionales del derecho contra la decisión Nro. 014-16, de fecha 11.01.2016, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y en consecuencia, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, sólo en relación a la denuncia referida a la declaratoria sin lugar de las excepciones, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 428 del Texto Adjetivo Penal; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la procedibilidad o no del mencionado recurso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428, 436, 437 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto se observa:

Tal como lo dispone el autor F.Z. en su obra “Los Recursos Ordinarios”, uno de los principios generales en materia de decisiones judiciales, es la prohibición de reforma de las decisiones ya dictadas, salvo sea admisible el recurso de revocación, y para verificar tal procedencia, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título II “De la Revocación” del Código Orgánico Procesal Penal, ha dispuesto que el recurso de revocación procederá sólo contra los autos de mera sustanciación y se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación; y ante ello, estos Juzgadores estiman oportuno y necesario dejar sentado que el Texto Penal Adjetivo dispone que las notificaciones se harán mediante boleta cuando éstas no hayan sido notificadas en la misma audiencia, sin embargo es sabido que cuando la decisión es dictada dentro del lapso legal, las partes están a derecho y por ende, se tienen como notificadas.

Entre tanto, esta Sala procede ha realizar un recorrido de la causa a los fines de verificar la tempestividad del recurso de revocación incoado, y al efecto se tiene lo siguiente:

• En fecha 03.03.2016 fue recibido por esta Sala recurso de apelación por parte de las abogadas Y.C.A.P. y Y.U.O., de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 2 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

• En fecha 09.03.2016 (al tercer día hábil) esta Sala procedió a dictar decisión Nro. 143-16, mediante la cual declaró ADMISIBLE PARCIALMENTE el recurso de apelación incoado por la Defensa Técnica, y en consecuencia, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, sólo en relación a la denuncia referida a la declaratoria sin lugar de las excepciones, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 428 del Texto Adjetivo Penal.

• El día jueves 10.03.2016 fue día laborable sin despacho

• El día viernes 11.03.2016 fue día laborable con despacho (primer día para interponer el recurso de revocación)

• El día lunes 14.03.2016 fue día laborable con despacho (segundo día para interponer el recurso de revocación)

• El día martes 15.03.2016 fue día laborable con despacho (tercer y último día para interponer el recurso de revocación)

• El día miércoles 16.03.2016 fue día laborable con despacho

• El día jueves 17.03.2016 fue día laborable sin despacho

• El día viernes 18.03.2016 fue día laborable sin despacho

• Los días lunes 21, martes 22 y miércoles 23 de marzo fueron días laborables sin despacho

• Los días jueves 24 y viernes 25 de marzo fueron días feriados

• El día 28.03.2016 fue día laborable con despacho (Fecha en la que se interpuso el Recurso de Revocación)

• Consta Recurso de Revocación presentado en fecha 28.03.2016 por las abogadas Y.C.A.P. y Y.U.O., según consta al sello estampado por la Unidad de Recepción de Documentos.

En este sentido, se observa que el Recurso de Revocación presentado en el caso de marras fue incoado fuera del lapso previsto en los artículos 428 literal “b” y 438 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que tal escrito fue presentado al quinto día hábil de despacho siguiente de haber sido dictada la decisión objeto de revocación, debiendo ser presentado dentro de los tres días hábiles siguientes a la decisión, tal como se mencionó ut supra, por lo que ante tal premisa esta Sala ostenta que lo ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de Revocación presentado por las abogadas Y.C.A.P. y Y.U.O., en su condición de defensoras privadas del ciudadano E.A.G.R., contra la decisión Nro. 143-16, de fecha 09.03.2016, dictada por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, la cual declaró ADMISIBLE PARCIALMENTE el recurso de apelación incoado por las mencionadas profesionales del derecho contra la decisión Nro. 014-16, de fecha 11.01.2016, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y en consecuencia, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, sólo en relación a la denuncia referida a la declaratoria sin lugar de las excepciones, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 428 del Texto Adjetivo Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 literal “b” y 438 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

II

DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de revocación presentado por las abogadas Y.C.A.P. y Y.U.O., en su condición de defensoras privadas del ciudadano E.A.G.R., contra la decisión Nro. 143-16, de fecha 09.03.2016, dictada por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, la cual declaró ADMISIBLE PARCIALMENTE el recurso de apelación incoado por las mencionadas profesionales del derecho contra la decisión Nro. 014-16, de fecha 11.01.2016, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y en consecuencia, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, sólo en relación a la denuncia referida a la declaratoria sin lugar de las excepciones, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 428 del Texto Adjetivo Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 literal “b” y 438 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

Regístrese, publíquese y remítase en la oportunidad legal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de abril del año 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES

MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO

Presidenta de la Sala

VANDERLELLA A.B.M.A.G.

(Ponente)

LA SECRETARIA

ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 182-2016, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, en el presente año.

LA SECRETARIA

ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO

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