Decisión nº 441-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAndrés Enrique Urdaneta Casanova
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de Abril de 2009

199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 441-09 CAUSA N° 1C- 15741-09

En el día de hoy Miércoles veintinueve (29) de A. delD.M.N. (2009), siendo la Una y veinticinco (01:25) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. N.S.R.. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Primero de control A.U.C., en compañía de la Secretaria Suplente ABOG. MAGLENYS GONZALEZ y los imputados R.Q.P. y R.E.G.M., previo traslado del Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal a los ciudadanos R.Q.P. y R.E.G.M., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano A.J.G.P., tal y como se evidencias de las Actuaciones Policiales emanada de la Policía Regional, Departamento de Asuntos Comunitarios, San Isidro, donde dejan constancia que siendo las 03:30 horas de la tarde encontrándose en el Departamento Policial, fueron alertados vía radio transmisor que en la vía principal que conduce a ese Departamento, transitaba una camioneta Jeep, Cherockee, color azul de la cual se presumía que era objeto de un hecho punible, y al salir a la parte externa del departamento, pasaba un vehículo con las mismas características, abordando la Unidad PR-672 haciéndole un seguimiento, el cual se dirigía hacia la vía la Universidad Bolivariana de Venezuela, recorriendo aproximadamente tres kilómetros, donde a través de las luces de emergencia y sirena se le solicitó que detuviera su marcha acatando la misma, y descendiendo del lado del conductor y acompañante dos ciudadanos, quienes se identificaron mostrando visiblemente porta credenciales, manifestando ser Efectivos Militares pertenecientes al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro (G.A.E.S) de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sugiriéndole mostrara sus armas de poseerlas, por lo que el conductor le hizo entrega al Oficial Mayor A.M., como también los porta credenciales, su documentación personales y los celulares que portaban, informándole posteriormente de la presunción que existía sobre el vehículo que tripulaban, no poniendo ningún tipo de impedimento, procediendo a verificar la información a través de la Central de Comunicaciones al proporcionar las Placas AA237KT, corroborándose que dicho vehículo se encontraba solicitado desde el día domingo 26-04-2009 por el delito de robo a mano armada; realizando los funcionarios actuantes una inspección al vehículo presentando las características Marca Jeep, Modelo Cherokee, Placas AA237KT, color azul, clase camioneta, tipo Sport Wagon, año 2008; comunicándose el Sub/comisario Helidoro G.J. delD.P.J.E.L., con el Teniente Coronel (GNB) L.E.U.S., Jefe del Grupo Anti Extorsión y Secuestro perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, quien informó que los ciudadanos detenidos realmente eran integrantes del Comando Militar antes referido, quedando identificados los ciudadanos detenidos como R.E.Q.P. y R.E.G.M., siendo incautados una Pistola Marca Taurus, calibre 9mm, modelo PT2417, Serial TAW72463, una cacerina con capacidad para 17 cartuchos, contentiva de 16 cartuchos originales del mismo calibre, un porta arma N° 2008843685 Código N° 73181 a nombre R.E.Q.P., un carnet que acredita al ciudadano R.Q.P. como Efectivo Militar de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de cabo Primero del GRUPO ANTIEXTORCION y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL N° 0017, un celular marca Nokia Modelo N° 75, Serial 0555057P26IN color negro y gris marca Nokia, y un carnet a nombre de R.E.G.M. como efectivo Militar de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con el rango de distinguido, un porta credencial con una chapa en la cual se lee GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA N° 0032, un celular Motorola Modelo W385, Serial D1204553196, color gris, un celular marca sony modelo CYBER-SHOT serial BY8000QDWL; posteriormente en el Departamento Policial el ciudadano A.J.G.P., manifestó que el vehículo recuperado es de su progenitor A.J.G., pero le fue robado a él a mano armada el día domingo 26-04-2009 en horas de la noche, consignando copia de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos que se están presentando el día de hoy, asimismo se ventile la causa a través del procedimiento ordinario, igualmente solicito copia simple de la presente acta de presentación, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito: EL PRIMERO: R.E.Q.P., de nacionalidad Venezolano, Natural de Caja Seca, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 10.412.743, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 08-11-71, de 37 años de edad, profesión u oficio Militar Activo, hijo de T.D.C.P. (V) y I.A.Q. (v), domiciliado en Villa San Isidro, calle 1, casa N° 9-16, Sector San Isidro, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-6251681. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; Cabello castaño, de Ojos verde, de Estatura 1,75 de estatura aproximadamente, de Contextura gruesa, de boca mediana, de cejas semi-pobladas, de nariz perfilada, de piel trigueña claro, no presenta tatuaje ni cicatriz. EL SEGUNDO: R.E.G.M., de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 14.523.697, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 26-04-74, de 35 años de edad, profesión u oficio Militar Activo, hijo de L.M. (V) y J.A.G. (v), domiciliado en la Villa San Isidro, Parroquia San Isidro, casa N° 5-29, calle Principal, Sector San Isidro, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0424-6323647. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; wayuu, Cabello negro, de Ojos negros, de Estatura 1,58 de estatura aproximadamente, de Contextura gruesa, de boca mediana, labios gruesos, de cejas semi-pobladas, de nariz perfilada ancha, de piel mestizo, no presenta tatuaje ni cicatriz. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar a los imputados de auto si poseen Abogados Defensores que los asista, manifestando los imputados R.E.Q.P. y R.E.G.M., “Si designamos en acto como nuestro abogados defensores a los ABG. M.C. y N.M., quienes se encuentran presente en la sala de este despacho es todo”. Acto seguido estando presente en la sala del tribunal los. ABG. M.C. y N.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 87850 y 47869, quienes expusieron: ”Nos damos por notificado del nombramiento de defensor recaído en nuestra persona hecho por los imputados R.E.Q.P. y R.E.G.M., y aceptamos el mismo y juramos cumplir con los deberes inherentes al cargo, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, Juran ustedes cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensores de los imputados R.E.Q.P. y R.E.G.M., por lo que Manifestaron: “Juramos cumplir con nuestro deber como Defensores de los Imputados de autos, asimismo manifestamos como domicilio procesal en el Colegio de Abogado, Centro Comercial Puente Cristal, Planta Alta, Local 03, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0424-6422986, es todo”.Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LOS IMPUTADOS DE AUTOS: EL PRIMERO: R.E.Q.P., quien expuso: “El día lunes me levante aproximadamente a las tres de la mañana del dormitorio del Grupo Anti Extorsión y Secuestro GAES ubicado en el Comando Regional N° 3, ya que a esa hora me toca hacer servicio del tercer turno de ronda que corresponde al Servicio del día domingo, ya que el día domingo recibí servicio a las nueve de la mañana, acostándome a las diez y treinta aproximadamente de ese mismo día, como de costumbre los días lunes se hace formación a veinte minutos de las ocho de la mañana en el patio del Comando Regional N° 3, realice el libro de rondan que se llena en el Servicio, a las seis de la mañana hice llamado al restos del personal que pernota de servicio en la Sede del Grupo de la Core 3 para que hicieran uso de su rutina diaria lo que es el baño y limpieza de las instalaciones, una vez dada la hora de la formación que es a veinte para las ocho le di novedades al Teniente L.G. quien es el supervisor del Servicio dando la información de todo el personal que ya estaba presente, quienes eran lo que iban a asistir a la formación, yo me quedo en la oficina porque el personal va a la formación, donde asiste el General de Brigada JULIO YEPES CASTRO, posteriormente regresa el personal aproximadamente de veinte a un cuarto para las nueve y el Teniente Coronel L.U. quien es el comandante de la Unidad del GAES dan las instrucciones que pasen todos al salón de reuniones, en ese momento se apersona una ciudadana de nombre Isis hacer una denuncia con respecto a unas amenaza que le estaban haciendo a su teléfono vía mensajes de texto, cabe destacar que esta señora es esposa de un señor de nombre A.N. de profesión Abogado que había asistido o sea un día antes a la Sede del GAES aproximadamente de ocho a nueve de la noche a plantear el problema del teléfono con su señora esposa con quien converse y oriente en cuanto a la situación a este problema y decidió enviar al otro día a su señora esposa que es la que estoy nombrando ahorita, el ciudadano Comandante la atiende en su oficina en mi presencia y me dice que yo mismo le tome su denuncia, también quiero mencionar que aproximadamente a las diez de la mañana llegó a la sede la ciudadana Fiscal J.C., siendo atendida por el Comandante y mi persona en la oficina de él, quienes nos llevo una orden de inicio para que nosotros le realizáramos unas actuaciones, posteriormente que se retira la Dra. J.C., yo atendí a la señora Isis a tomarle la denuncia, mientras que el Comandante de la Unidad asiste al salón mientras yo tomaba la denuncia, la reunión con el comandante termina aproximadamente a un cuarto para las dos, y yo termino la denuncia a las dos de la tarde, una vez terminada la señora esta se retira mientras yo hago el Oficio de envió a la Fiscalía Superior, posteriormente pasadas la dos le entregue el servicio al Sargento Mayor de Segunda J.D., y después me dirigí al dormitorio donde estaban unos compañeros almorzando, y converse con mis compañeros con el Sargento Mayor de Tercera R.G., preguntándole que si ya estaba listo que ni no tenía nada pendiente porque ya yo si estaba listo para retirarme, me dijo que si y yo procedí a ir al escaparate a buscar mi arma personal una Taurus 9mm con mi porte personal expedido por el DARFA, y le informamos a Sargento Duran quien se encontraba de servicio de inspección que ya nosotros nos retiramos y como era de costumbre que si había una eventualidad nos llamara, y salí del dormitorio y nos dirigimos al Local de Pedeval que se encuentra del lado izquierdo a la salida del Core 3 en las instalaciones esa tiene acceso al publico por fuera y por dentro a los Guardias, con la disposición de ver como estaban las cosas allí, nos encontramos a un ciudadano dentro del Pedeval que ya estaba de salida conocido por nosotros de nombre J.A.P. que al conversar con él nos dijo que se dirigía a su casa y que estaba esperando a una señora que se encontraba haciéndole una carrerita y ya estaba en la caja cancelando, le preguntamos la vía que él tomaría a su casa manifestando sería la tubería hacia los tanques del Inos la Bolivariana Country Club para salir cerca de Villa Baralt, le preguntamos que si podía darnos la cola ya que vivimos en es vía en las Villas San Isidro, nos manifestó que no había problema, salió la señora a los pocos minutos y nos dirigimos al vehículo que estaba en la parte de afuera, una vez en el comando el se devolvió y agarró vía a la tubería, ya llegando en la parte que le dice disfurcación donde están los tanques del Inos le sonó algo donde van las ruedas, donde él se detiene pasando la curvita en la vía de San Isidro, nos bajamos mientras él verificaba que era lo que pasaba con el caucho, manifestándonos que unas de las ruedas presentaba problemas con los muñones o problema con el tren, nos bajamos allí para hacer espera de un vehículo que nos llevara a nuestra casa, transcurriendo un lapso de diez minutos, siendo aproximadamente las tres a tres y media, pensando que no pasaba vehículo donde transportarnos, este mismo señor nos indica que en la Universidad Bolivariana pasaban vehículos que venían de la curva, aprovechando que estábamos allí y para no dejan al señor solo, decimos caminar para buscar transporte con sentido a la Universidad Bolivariana, es cuando le decimos a él que si encontrábamos quien le prestara apoyo a él y me dijo que el había llamado para arreglar el caucho, transcurrido no mas de 25 metros mucho 30 metros en sentido de la Bolivariana, observamos una camioneta de color azul de frente a nosotros ya que caminamos de sentido contra vía es decir de frente a los carros, esta camioneta se para bruscamente un aproximado de 10 metros cuando de la misma manera se bajan dos personas o dos tipos uno del volante y otro copiloto de manera brusca o rápida, el chofer sale por el frente de la camioneta lado derecho de él e igual hace el copiloto y sale hacia la derecha en carrera, al momento como fue rápido la cuestión y a sabiendas que yo ando armado pensé que estos podían arremetí contra nosotros, pero al ver que la carrera de ellos no fue hacia nosotros sino hacia el monte nos detuvimos, es cuando vemos una Unidad de patrulla tipo camioneta de la Policía Regional con las luces encendidas, la cual estaciona o para detrás de la camioneta azul tipo cherokee que habían dejado estos individuos, de donde se bajan 4 efectivos de la Policía Regional adoptando medida de seguridad y prevención pero apuntándonos a nosotros, hay mismo nosotros al ver que nos estaban apuntando manifestamos de inmediato yo por lo menos que se calmaran que nosotros éramos funcionarios, estos continuaban apuntándonos mientras se acercaban y preguntaron que que hacíamos allí, le manifestamos que veníamos caminando de la planta del Inos y que se nos había accidentado el carro e íbamos caminando hacia la Bolivariana, uno de ellos manifestó que subiéramos las manos y que si éramos funcionarios nos identificamos, procedí cuidadosamente a sacar chapa de identificación del GAES que la portaba en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón y manifestándole también que yo me encontraba armado, seguidamente uno de ellos al cual pude observar el nombre en el pecho creo que era Navarro manifestaba que le entregara el arma, procedí a sacar la pistola de mi propiedad de mi cintura el cual le pedí que observara mis movimientos mientras la sacaba ya que no era mi intención de atentar contra ellos, mientras lo hacia le saque el cargado y la reviste para que viera que no estaba armada y se la entregue, mientras ocurría esto llegaron alrededor de 6 a 7 patrullas de ambos lados, adelante y atrás, la cual noté que las mismas cerraban la vía, hecho por el cual me preocupó mas ese proceder de ellos, inmediatamente llegó un comisario que reunió las credenciales la de mi compañero y la mía y los documentos personales, el funcionario a quien yo le entregue el arma, nos despojos de nuestro celulares sin permitirnos llamar a nuestro Comando natural quien nos informaba este funcionario Navarro que la camioneta se encontraba solicita y que nosotros nos encontrábamos dentro de ella, yo le manifesté a todos los policía que las personas que se encontraban dentro de la camioneta había huido hacia el monte dejándola posición con las puertas abiertas tal y como la encontraron ellos, y que no teníamos nada que ver en eso porque veníamos de nuestro Comando, este Funcionario radiaba vía radio y comunicación la placa del vehículo y nos decía que ese vehículo se encontraba solicitado y que si nosotros éramos funcionario de la Guardia igualito nos iban a llevar con ella, porque una comisión de la Guarda había detenido a un hermano de él también funcionario y lo había enviado preso, cabe destacar que con tanto funcionarios que llegó al momento se escuchaba en sus radios transmisores portátiles que realizaran el procedimiento con nosotros dentro de la mencionada camioneta, luego los funcionarios ningunos dejaba de apuntarnos, dos agarraron al compañero uno por el cuello y por la cintura por la correa y lo metieron en la camioneta cherokee azul, él les decía que porque lo iban a meter allí porque él no venía allí, e igualmente lo hicieron, yo le solicitaba que me dieran el teléfono para llamar al Comando y este Navarro me dijo que me metiera yo también porque íbamos presos y que el teléfono no lo iba a utilizar para llamar a nadie, en vista que estos funcionarios ya que me estaban apuntando y el peligro que vi o que note cuando ellos cerraron la vía presentí que si me oponía o ponía resistencia podían atentar contra mi vida, ya que conozco varios procedimientos de esa manera realizados por ellos, ellos se contradecían entre ellos mismos de manera que no hallaban que hacer con nosotros, pero de igual manera hicieron que yo me metiera dentro de la camioneta, la misma bulla que tenían ellos se montaron apuntándonos en la parte trasera de la misma indicándoles que condujera la camioneta hacia el Comando de San Isidro, le manifesté que yo no podía manejar esa camioneta que yo no la traía y cual era el motivo porque yo no la llevaba, es cuando otro funcionario nos sacan de la camioneta otra vez como tal delincuente agarrado por la camisa y a mi me meten en una camioneta tipo Dima y a mi compañero también lo mete en una Camioneta Tipo Dima y después lo sacan de esa camioneta y lo meten en una patrulla de las largas tipo carro, es cuando nos trasladan al comando de la policía de San Isidro, allí pasamos alrededor de una hora quizás mas porque supuestamente era lo que nos decía los funcionarios que el dueño de la camioneta iba a llegar a reconocer la camioneta y a nosotros eso era lo que nos decía, a nosotros nos meten en la parte de la Sala del Comando de San Isidro donde yo les pedía el teléfono para comunicarnos bien sea a la familia o al Comando pero no se nos permitió, pasado ese tiempo ellos hacían llamada para verificar si éramos o nos si éramos funcionarios del GAES de la Guardia, hasta que decidieron trasladarnos a la Sede del Dim de los patrullaron, manifestándonos que esa sede se encontraba nuestro Jefe el Comandante L.U. haciendo espera por nosotros y la novedad, ambos fuimos trasladado en una camioneta tipo Dima, esposado y nos llevaron en una parte donde hay un pasillo creo que es reseña y ya se encontraba el Comandante nuestro, quien nos preguntó a ambos que había pasado y nosotros le contamos brevemente la situación real quien nos dijo que iba a escuchar la versión de los actuantes, cuando a cinco metros a seis metros el Comandante se reunió con ellos y unos Comisario de allí de Investigaciones Penales quienes le contaron la versión a su manera, según me informó unos de los funcionarios según decidiera los dos jefes tanto del Dim y como nuestro Jefe, decidirían que harían con nosotros, a espacio de 5 a 8 minutos nuestro Jefe se retiró, allí nos dan el teléfonos para que llamaros a nuestra familia, yo le hice una llamada al teléfono de mi esposa para contarle lo sucedido, y me manifestó que ya había pasado por allá un muchacho informándole algo al respecto, y le pregunte que quien había sido y me dijo que el que me había dado la cola, al que se le había daño el carro, acto seguido me volvieron a quitar el teléfono, y después y nos llevaron a nosotros a un carro que tienen allí especie de Motor home, y nos esposaron allí y lo que nos pudieron decir fue que la decisión de ambos Jefe era que nos pasaran a Fiscalía, posteriormente a eso nos sacaron de allí nos tomaron la foto, los datos y las huellas, nos llenaron la hoja de notificación de derecho la cual firmamos y creo que no eran la 7 cuando nos trasladaron al Core 3, a nosotros nos trajeron ayer y no fuimos presentados y nos devolvieron y nos trajeron el día de hoy, quiero manifestar que tengo 17 años de servicio de los cuales casi 13 en el GAES, soy fundados del GAES donde transcurrir de estos años he hecho diferentes actuaciones con diferentes Fiscalías y entes que lo requieran el cual es primera vez que me veo envuelto en esta situación, y consignó en este acto mi currículo ya que mi carrera esta manifiesto acá, el punto honor de mi familia y el mío propio y en el ámbito laboral me perjudica también, Es todo”. Seguidamente la defensa pasa a formular preguntas a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Diga Usted, si usted vio o visualizó los sujetos que en verdad venían en la camioneta y como iban vestidos? Contestó: “Si los puede ver cuando se bajaron del mismo, principalmente el que venía manejando ya que cruzo por el frente de nosotros y de la camioneta y el otro lo vi un poquito menos pero si puedo decir las características, el primero que era el conductor un muchacho de contextura delgada, moreno de 1, 73 o 1, 75 aproximadamente de estatura, para el momento vestía un jean azul y un suéter color naranja, el otro también de contextura delgada lo que pude ver, también moreno, mas o menos de 1,70 o quizás mas bajito que el primero, y vestía un jean con un suéter de color celestico fue lo que pude ver de él. ¿Diga Usted, el servicio que usted tenía como Sargento Mayor de la Guardia Nacional, desde el día 26-04-2009 cuantas horas se mantiene usted de servicio y si ese servicio se encuentra estampado en el libro de novedades? Contestó: Nuestro servicio consta de 24 horas, el día domingo yo recibí a las 09:00 de la mañana al Sargento Mayor de Tercera R.G., y le entregue el servicio al Teniente L.G. como primer turno de ronda a las nueve de la noche aproximadamente, el cual se encontraba en la Oficina, me dirigí al dormitorio y hice mi uso personal, me acosté aproximadamente a las diez y diez y media, y posteriormente a las tres de la mañana recibí el tercer turno de servicio hasta amanecer o hasta que uno entrega, y por supuesto reposa en los libros de Novedades diaria de Servicio e Inspección que es mi servicio, el tercer turno de ronda también uno lo llena este Libro se llama el Libro de Novedades de Servicio de Ronda, existe un Rol de Servicio que llamamos nosotros que lo lleva el Oficial del Personal allí se encuentra plasmado también, y por supuesto la orden de servicio firmada por el Suscrito de la Unidad o por el Comandante del GAES. ¿Diga usted, si en el servicio usted se puede ausentar del Comando del Core 3? Contestó: No, porque el servicio es de 24 horas, nombrado y firmado por el Comandante, no puedo salir. ¿Diga usted, los nombre de sus superiores y su compañero que estaban de Guardia en el Servicio que prestaba ese día? Contestó: Como Supervisor de Servicio el Teniente L.G., como Receptor de Denuncia el Sargento Segundo J.C., y como parquero de Servicio el Sargento Segundo ROJAS CARLOS, y mi persona como Inspección de Servicio. ¿Diga Usted, si el Sargento R.G. que actividad tenía él el día domingo 26-04-2009, en el Comando Regional 3 y que función le delego usted? Contestó: el Sargento Mayor de Tercera R.G. es la persona que me entrega el servicio a mi del día anterior sábado 25-04-2009. ¿Diga Usted, si identifica plenamente al ciudadano que le dio la cola desde el Core 3 hasta el lugar que se accidentó? Contestó: Si, el señor se llama J.P. quien conduce un vehículo por puesto en la Curva y esta ubicable. ¿Diga Usted, si en el momento de tener el accidente del vehículo en que se trasladaba que distancia y en que momento ocurrieron los hechos donde lo involucra los funcionarios del procedimientos? Contestó: aproximadamente de 25 a 30 metros, Es todo. EL SEGUNDO: R.E.G.M., quien expuso: “Estábamos reunidos en el Comando N° 3 con el ciudadano Comandante del Grupo de Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, hasta la una y cuarenta y cinco (01:45) aproximadamente, fuimos al dormitorio y entregue unas actuaciones a un compañero de trabajo, posteriormente salimos y como estábamos franco de servicio salimos al pedeval que se encuentra en la parte de afuera del Comando, no pudimos comprar nada, nos encontrábamos con el señor J.P., le dijimos que si nos podía llevar a nuestra casa por el sector San Isidro, salimos en el vehículo del señor Palmar por la vía de la tubería a la altura de los tanques del Inos el vehículo sufrió una avería en una rueda, y esperamos como media hora ahí, y en vista que no solucionaba le dijimos al señor que íbamos a buscar la manera de llegar a nuestra casa, empezamos a caminar, caminaríamos cierta distancia, e íbamos del lado derecho en sentido de la Universidad Bolivariana, ya que en ese mismo sitio a veces los carros que van a la Universidad dan la vuelta allí para tomar los pasajeros que van hacia donde yo vivo, en ese momento vemos que viene una camioneta y detrás de esa camioneta viene una patrulla policial con las luces encendida, allí hay un puentecito, el vehículo viene pero la patrulla no viene tan cerca del vehículo, nosotros nos orillamos , y vimos que el chofer de la camioneta sale y se tira a la parte de la cañada y el acompañante igual y dejan el vehículo con las puertas abiertas, nosotros quedamos consternados y después llega la policía y se para detrás de la camioneta, y bajan los policía se bajan con sus armas y nos apuntas y nosotros dijimos ya va que esta pasando, uno de los policía hace como meterse por donde corre las personas y los otros se arremeten hacia donde estábamos nosotros, nosotros le dijimos ya va hermano nosotros somos militares somos del G.A.E.S, y nos dijeron que GAES, este carro es robado, y nos dijeron ustedes son, nos quitan los teléfonos y no nos dejan llamar a la Unidad para notificar lo que estaba pasando, en ese momento llega mas policía, patrulla, motorizados, trancan la vía en ambos sentidos, y nosotros le decíamos que nos dieran la oportunidad de llamar porque estaban confundidos, nos incomunicaron, no nos dejaron hacer llamada, trancan la calle, yo particularmente en ver que no nos dejan llamar y no nos dejan comunicarnos, me entra un temor porque no había nadie sino que había puro policía y a nosotros que nos tenían tirados allí, y nos dijeron vamos para el comando de San Isidro, y no nos dejaron hablar, siempre nos tenían apuntados, nosotros no pusimos resistencia de nada, preguntamos pero bueno que pasa?, le dijeron que se montaran en la camioneta azul y nosotros dijimos que no, y nos dijeron que nos montáramos porque estábamos preso, nos montamos en la camioneta, se montaron dos policía en la parte de atrás, y llega otro y dice no aquí no nos vamos a ir, llega una patrulla, me bajan de la camioneta y me montan en la patrulla Dima, y de esa patrulla me vuelven a bajar y me montan en un carrito, cuando iban al puesto policial de San Isidro nos dice que ese carro era robado y que estaba solicitado, y le dijimos que nosotros no teníamos nada que ver con ese carro, le pedí a un Oficial que estaba allí que nos dejara llamar a nuestro Comando para informar lo que nos estaba aconteciendo, allí nos trasladan al puesto policial de los patrullaros, llegamos al Puesto policial que allí nos iba a estar esperando el Comandante de nosotros porque no nos dejaron llamar, nos pusieron en la parte que ponen a los detenidos, nos dijeron que nos iban a ser puesto a nuestro Comando, nos hicieron el procedimiento como si nosotros estuviéramos en la camioneta, Es todo”. Seguidamente la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, hace la siguientes interrogatorio: ¿Diga Usted, si existe una punga entre el Grupo G.A.E.S y algunos procedimientos que han realizados donde han caído los funcionarios de la Policía Regional y donde usted a sido participe o funcionario actuante? Contestó: el Grupo G.A.E.S de la Guardia Nacional Bolivariano, si puedo decir que si existe pugna entre el grupo GAES de la Guardia Nacional y la policía Regional, ya que nosotros hemos practicado varios procedimientos, de hecho el procedimiento del Sambil donde cayo el Grupo GRIS, en diciembre es lo mas recientes donde la Guardia Nacional por medio del GAES practicó ese procedimiento, de hecho estando en la sede policial de los patrulleros, estos policías se nos acercaron, no se sus nombres pero físicamente se quienes son, nos amenazaron de que si nos quedábamos esa noche íbamos a saber lo que era bueno, no entiendo porque estos Policía del Grupo Gris se nos acercaron y como tenían acceso a entrar donde estaban los detenidos, nosotros desde el principio que se aclarara porque era una confusión y ellos nunca averiguaron nada, soy Guardia Nacional Activo, tengo diez años de carrera, no me he visto en el curso de mi carrera en ningún tipo de delito, de hecho vengo de trabajar en el Grupo Especial del Estado Amazona, y en el Grupo Helictatico de la Guardia Nacional, soy Técnico Superior en Investigación Penal e Inteligencia, puedo consignar currículo donde demuestro que no estoy en ningunos de estos delitos que se me señala, solo pido que se aclare esta confusión porque estoy pasando por un momento muy penoso, muy desmoralizante tengo a mi familia consternada, mi trabajo, todo se me esta desvaneciendo por una confusión. ¿Diga Usted, que distancia aproximadamente había caminado usted y su compañero del sitio donde se había accidentado el vehículo donde iba usted y su compañero en compañía del señor Palmar que usted menciona, al lugar de su detención?. Contestó: “Aproximadamente como 25 metros. ¿Diga Usted, si usted o su compañero han tenido algún problema directa o indirectamente con algunos de los ciudadanos actuantes de su detención? Contestó: “Escuche a unos de los actuantes que le dijo a mi compañero que él en alguna oportunidad le había metido a un familiar preso, desconozco porque el funcionario le dijo eso a mi compañero, el actuante con el otro señalo a mi compañero que en una oportunidad le había metido preso a un familiar. ¿Diga Usted, si usted visualizo los sujetos que en realidad bajaron del vehículo y describa como andaban vestido? Contestó: puede visualizar al conductor, que llevaba un suéter color naranja, era moreno, de contextura delgada y la otro persona de verdad que se bajo del copiloto puede ver que cargaba una camisa como celeste de igual contextura a este señor al chofer. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Oídas las exposición del Ministerio Público, así como también la de nuestros defendidos y revisadas las actas, que conforman el presente expediente, solicitamos sea desestimada la solicitud Fiscal, ya que esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de nuestro defendidos, en virtud que la Representante del Ministerio Público como garante de conservar tanto los elementos de culpación y de imputar de acuerdo al artículo 281 de la Norma adjetiva penal vigente, la defensa hace esta consideración, ya que los hoy acá imputados no son ciudadanos comunes, sino que tiene una actividad especial en la Sociedad Venezolana, como lo es la seguridad de los ciudadanos y sus bienes y principalmente los delitos que ellos por su grupo especial tratan de combatir que es el Secuestro, y por un simple confusión o impugna que mantienen los dos cuerpos de seguridad, estos funcionarios de una forma arbitraria, sin ninguna clase de elementos, ni testigo traten de enmasillar el honor y la carrera de estos funcionarios Guardias Nacionales por los ya referidos existe en estos cuerpos de seguridad, la Defensa ciudadano Juez va a desglosar punto por punto de acuerdo a las acta que evidencia que los cargos y delitos que dirige la Representación del Ministerio Público, no encuentra ningún basamento a la realidad de los hechos para imputar tan grave delito como es el Robo Agravado de Vehículo. Primero De acuerdo al ciudadanos que realiza la denuncia en el folio 3 que lleva como nombre A.J.G.P. que dicho vehículo fue objeto de delito de robo el día 26-04-2009, en el Sector Ayacucho en la avenida La Limpia y que aproximadamente eran las nueve y media de la noche, dicho ciudadano describe de una forma precisa las características tanto fisonómicas como de tez y piel de los sujetos, sin distinguir que el ciudadano R.G. tenía que identificarlo urgidamente y precisamente ya que mi defendido es de la etnia wuayu y era de contextura fuerte y de piel morena y dicho ciudadano en el acta de entrevista en el folio 3 dice que los sujetos son delgados, morenos y que aproximadamente median 1,65 de estatura de pelo negro y no usa bigote, por lo cual al evidenciarse dichas características no concuerdan con la de nuestros defendidos, ya que los rasgos indígenas pueden ser palpados por cualquier ciudadano sin mucha especificaciones, en cuanto al ciudadano R.Q. el mismo ciudadano denunciante también dice que los sujetos eran delgado de piel morena, lo cual tampoco concuerda, ya que nuestro defendido era de contextura fuerte, de barriga provinente, y de tez blanca, lo cual tampoco coincide con las características aportadas por el denunciante, pero se pregunta la defensa ¿y como van a concordar si nuestro defendidos se encontraban de servicio en el Core 3 el día que sucedió lo que denuncia el ciudadano A.J.G.P., por tanto, ciudadano Juez y por parte de nuestro defendidos no se puede llegar a determinar que los mismos participaron en el delito de Robo, ya que muy bien se podría evidenciar en los Libros de Servicios de esos días 25 y 26 de abril cuando estaban nuestros defendidos en sus labores habituales de servicios en el Core 3. Segundo Dadas las evidencias que presentan los funcionarios que realizaron el procedimiento policial, los mismos no se dan cuenta que la distancia entre el señor que le da la cola J.P. al momento de dejarlos en el sitio como escasos minutos y a poca distancia se origina el procedimientos con la camioneta antes mencionada y los funcionarios saben que el terreno por donde supuestamente escaparon los verdaderos sujetos que ocasionaron el delito, estos funcionarios policiales nos da la veracidad a la defensa que en su acta de Inspección Técnica estampada en el folio 4 donde dicen textualmente; “el Oficial Técnico Primero L.S., adscrito al Departamento San Isidro y dejan constancia de lo siguiente, sitio Textualmente: “tratase de un sitio de sucedo abierto, donde se percibe iluminación artificial clara y temperatura ambiental calida, elementos que observan al realizar la presente Inspección, la calle provista de asfalto, sin acera ni brocales, y en ambos lados presentan abundante vegetación; la Defensa en virtud, de dicha circunstancias hace que este recurrente considere que los funcionarios en mención se confundieron al momento de realizar su procedimiento, por cuanto ni las características que da el ciudadano denunciante ni tampoco se puede considerar que nuestro defendido cometieron el delito de robo, esta defensa solicita muy respetuosamente ciudadano Juez que no hay ninguna situación o elementos que lo convenzan serio para solicitar por parte del Ministerio Público la Privación de Libertad a nuestro patrocinado, ya que dichos funcionarios no puede corroborar y como lo ha manifestado reiteradamente la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Angulo Fontivero, que dice que en virtud fue el efectuado sin la presencia de testigos que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes, la cual concuerda con la Sentencia N° 225 de fecha 26-03-204, la cual establece que no es suficiente el solo dicho de los funcionarios policiales para acreditar la responsabilidad de una persona en la comisión de un delito, esto lo da la defensa a manera de observación, ya que por las declaraciones dada por nuestro patrocinado y por su estatus y rol en sociedad no se puede parecer ni se puede comprobar en este acto que nuestro patrocinado cometieron los delitos que hoy imputa la Representación del Ministerio Público, ni tampoco se puede dar ni el peligro de fuga ni la obstaculización en el proceso porque nuestro patrocinados se encuentran plenamente identificados con residencia y su familia en la ciudad de Maracaibo, así como también se encuentran ubicado en su sitio de trabajo, como lo es el Grupo de Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, y como también se consignó el currículo vital del Sargento R.Q. donde se demuestras las múltiples condecoraciones recibidos en su trayectoria dentro del Componente Militar Guardia Nacional, y en cuanto al Sargento R.G., que en los días del hecho del Robo se encontraba de servicio y este le entrega el mismo al Sargento R.Q., y también pueden muy bien presentar su hoja de servicio a este Tribunal para que pueda constatar que en el tiempo de diez años los mismos no han tenido ninguna sanción y mantienen una conducta irreprochable e intachable en tan digna Institución y tan necesaria como lo es el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, por lo tanto, de una manera respetuosa y humilde le solicitamos que se le conceda la Libertad sin restricciones, ya que se puede evidenciar por parte del Ministerio Público la insuficiencia y carencia de argumentos serios en el expediente o actas de imputación ante este Tribunal, y considere que se esta poniendo en juego el honor, la estabilidad y carrera por una simple o por un mal procedimiento efectuado por estos policía que muy bien se puede notar que existen pugna y problemas entre estos dos cuerpos de seguridad, y por estas circunstancias no se le puede causar un daño irreparable a estos funcionarios que hoy en día tiene un rol muy importante en la sociedad y Terreno Patrio, como lo es la Guardia Nacional Bolivariana, y por ultimo a todo evento esta defensa, sino considera pertinente la libertad sin restricciones se le conceda una Medida Sustitutiva la menos gravosa ya que como por muy bien expusimos los mismos en libertad darán al Ministerio Público o a este digno Tribunal toda las circunstancias aclaratorias que ellos mismos declararon de sus servicios laborables para los días que se cometieron los hechos del Robo de Vehículo y por ultimo solicito copia certificada de la presente Causa. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se evidencia que existen la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra debidamente prescrita, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano A.J.G.P., tal y como se desprende con el Acta Policial, de fecha 27-04-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, con la Entrevista rendida por el ciudadano A.J.G.P., con el Acta de Inspección Técnica, practicada por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, inserta al folio (4), y las Actas de Notificaciones de Derechos de los imputados. Asimismo se desprende de las actas que conforman la presenta causa, a juicio de quien decide, de las preliminares diligencias de investigación, contentivas del procedimiento de aprehensión del organismo policial actuante (folio 2 y su vuelto, y del acta de entrevista que recoge la declaración de la víctima, ciudadano A.J.G.P., no existen serios y fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, toda vez que de las indicadas actuaciones se evidencian una serie de imprecisiones y dudas, que conllevan a convencer a éste Juzgador que los imputados no se encuentran incurso en la comisión del ilícito penal atribuido por el Ministerio Público, ya que en primer lugar llama poderosamente la atención la circunstancia de que los funcionarios policiales aprehensores, si bien refieren que los imputados descienden del interior del vehículo, uno de la parte del conductor y el otro del asiento del copiloto, no especifican cual de ellos lo hace por la parte del conductor y por la parte del copiloto, de manera que esa circunstancia fundamental de modo se produjo la aprehensión fue omitida por los funcionarios actuantes; lo que conlleva a estimar razonablemente a éste Juzgador que la aprehensión de los imputados, no obedeció a su descenso del interior del vehículo robado, restándole éste Juzgador valor probatorio como elemento de convicción a la indicada actuación policial; igualmente, el acta policial de aprehensión en su parte infine reza que la víctima, luego de la captura de los imputados y su traslado al departamento policial hace acto de presencia en dicha sede, y reconoce que el vehículo recuperado le fue robado el día 26-04-09, en horas de las 9:00 de la noche; no obstante, los funcionarios aprehensores de los imputados no hacen expresión alguna sobre el señalamiento por parte de la víctima, en contra de los imputados comos sujetos que el día anterior en horas de la noche le habían robado el vehículo objeto del proceso, a pesar de encontrarse detenidos los imputados en la sede del cuerpo policial donde se encontraba igualmente retenido el vehículo recuperado; aspecto que adminiculado al contenido del acta de entrevista que recoge la declaración de la víctima, donde aporta los rasgos fisonómicos de los imputados, los mismos no coinciden con las características físicas observadas en los imputados, ya que la víctima refiere que ambos sujetos que le despojaron del vehículo son de contextura delgada y piel morena, cuyos rasgos fisonómicos difirieren al de los imputados, ya que los mismos son de contextura medianamente doble, y de piel trigueña; elementos éstos analizados conforme a criterio de razanabilidad, que permiten sostener a éste jurisdicente que en contra de los imputados no se encuentran acreditados los elementos de convicción para considerarlos responsables del ilícito penal por el cual están siendo presentados, incumpliéndose con el extremo del ordinal 2° del Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la medida de Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Público; sin embargo, a juicio del Juzgador, como quiera que le corresponde al Ministerio Público ordenar la practica del resto de las diligencias de investigación tendientes a esclarecer los hechos objetos del proceso, se estima pertinente con el objeto de asegurar la presencia de los imputados a los actos del proceso, la aplicación de las medidas sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, le asiste la razón a la Defensa Privada de los imputados, es por esto que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de los Imputados R.E.Q.P. y R.E.G.M., Ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta días (30 días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la prohibición de salida de la Localidad sin previa autorización; se insta al Ministerio Publico, realice una exhaustiva y clara investigación, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y asimismo se provee las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público, y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de los Imputados R.E.Q.P., de nacionalidad Venezolano, Natural de Caja Seca, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 10.412.743, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 08-11-71, de 37 años de edad, profesión u oficio Militar Activo, hijo de T.D.C.P. (V) y I.A.Q. (v), domiciliado en Villa San Isidro, calle 1, casa N° 9-16, Sector San Isidro, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-6251681, R.E.G.M., de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 14.523.697, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 26-04-74, de 35 años de edad, profesión u oficio Militar Activo, hijo de L.M. (V) y J.A.G. (v), domiciliado en la Villa San Isidro, Parroquia San Isidro, casa N° 5-29, calle Principal, Sector San Isidro, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0424-6323647, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la prohibición de salida de la localidad sin su previa autorización, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano A.J.G.P.; Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 441-09, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 1569-09 al ciudadano Comandante del Comando Regional N° 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro N3 de la Guardia Nacional Bolivariana. Se da por concluido el acto siendo las siete (07:00pm) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. A.U.C.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. N.S.R.

LOS IMPUTADOS,

R.Q.P.R.G.M.

LOS DEFENSORES PRIVADOS

ABOG. M.C. ABOG. N.M.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

Causa N° 1C-15741-09

AUC/jr

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de Abril de 2009

199° Y 150°

OFICIO N° 1569-09

CIUDADANO:

COMANDANTE DEL COMANDO REGIONAL N° 3

GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO N° 3

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos R.E.Q.P., de nacionalidad Venezolano, Natural de Caja Seca, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 10.412.743, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 08-11-71, de 37 años de edad, profesión u oficio Militar Activo, teléfono N° 0414-6251681, y R.E.G.M., de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 14.523.697, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 26-04-74, de 35 años de edad, profesión u oficio Militar Activo, teléfono N° 0424-6323647 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano A.J.G.P., de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y no la prohibición de salida de la Localidad En consecuencia deberá quedar en INMEDIATA LIBERTAD.

Participación que se le hace a Usted a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

ABOG. A.U.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AUC/jr.-

Causa: 1C-15741-09

Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, avenida Delicia, frente al Diario Panorama, Primer Piso, Maracaibo, Estado Zulia.

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