Decisión nº 589-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAndrés Enrique Urdaneta Casanova
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de junio de 2009

199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 589-09 CAUSA N° 1C-15955-09

En el día de hoy, miércoles diez (10) de Junio del Dos Mil Nueve (2009), siendo las tres y Cincuenta minutos (03:50) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado al ciudadano FISCAL AUXILIAR TRIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. T.B.O.. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Primero de control ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA Y LA ABG. ELEMY VARGAS COMO SECRETARIA SUPLENTE y el imputado N.E. ATENCIO MONTIEL, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y Pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos N.E. ATENCIO MONTIEL, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo, quienes dejan constancia que siendo las 07:35 horas de la mañana encontrándose realizando labores de patrullajes en la Av. 95 con Av. 15, cuando la central telefónica reportó que un ciudadano requería la presencia de una unida policial en la calle 100 frente al Centro Comercial Las Playitas, y cuando se apersonaron al sitio lograron visualizar a un ciudadano, a quienes entrevistaron , manifestándole mismo que laboraba en la Lìnea de Por puesto SOCORRO, quien se identifico como YOANDRI PORTILLO, informando que un ciudadano de tez morena, de 1.65 mts de estatura, intento despojarlo bajo amenaza de muerte y con un arma de su vehículo, Marca: Chevolet, Modelo: Malibú, color verde, placas: 08AD4DV. Posteriormente los funcionarios realizaron un operativo de patrullaje por la zona y lograron visualizar a varios ciudadanos que le tenía restringido el paso a un ciudadano propinándole varios golpes, constatando el que era el mismo presentaba las mismas características del ciudadano antes señalado por el denunciante, razón por la cual se procedió a aprehenderlo, y al solicitarle la exhibición voluntaria de todas sus pertenencias, incautándole en el cinto del pantalón una escopeta calibre 12 con empuñadura de madera, por lo cual se procedió a detenerlo; por todo lo antes expuesto esta representación fiscal solicita se le aplique al imputado de Autos LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º, 4º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se decrete la prosecución de la presente causa por las reglas del Procedimiento Ordinario, y por último solicito se me expidan copias simple del actas que al efecto se levante, Es todo…”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: N.E. ATENCIO MONTIEL, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 25.763.024, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 12-07-83, de 25 años de edad, profesión, hijo de M.M. (V) y M.F. (V), domiciliado en el Barrio Las Mercedes a ocho casas del Depósito de Licores La Gran Birra, Maracaibo Estado Zulia.-Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello Negro, de Estatura 1,67 de estatura, de Contextura Delgado, cejas pobladas, color de la piel Moreno, ojos Negros, nariz normal, boca normal, Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que Si, y nombra a los ABOG. NELSON MONCAYO Y ABG. G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 42.543 y No. 105.431, respectivamente, quienes se encuentra presente en este Tribunal, manifestando lo siguiente: “Aceptamos el nombramiento del imputado de autos: N.E. ATENCIO MONTIEL, y juramos cumplir con los deberes inherentes al cargo, procede el tribunal a tomarles el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, Juran ustedes cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor del imputado: N.E. ATENCIO MONTIEL por lo que manifestó: Juramos cumplir con nuestro deber como Defensoras del Imputado de autos, asimismo manifestamos como domicilio Procesal en la Av. 4, B.V., Centro Comercial Pinkily Local No. 10, teléfono 0414-6159208 y 0414-6464749, Maracaibo, Estado Zulia. Es todo”.- Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual el imputado expuso: “No voy a declarar, Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Esta defensa se adhiere al pedimento realizado por el Ministerio Público por considerarlo precedente y ajustado a derecho y solicitamos copias simples de las presentes actuaciones. Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial de fecha 09 de Junio del 2009 por los funcionarios, adscritos al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo, dejan constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados, consta al folio (03) Acta de Notificación de derechos leídos al hoy imputado; Consta al folio (04) Acta de Denuncia verbal realizada por el Ciudadano YOANDRI PORTILLO. Ahora bien observa este Tribunal que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado es autor o participe en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto no existe el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la a aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243, 8, 9 Ejusdem; estima este juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L. delI.N.E. ATENCIO MONTIEL, ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y La Prohibición de Salida del País sin la autorización del Tribunal; se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo se provee las copias solicitadas. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L. delI.N.E. ATENCIO MONTIEL, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 25.763.024, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 12-07-83, de 25 años de edad, profesión, hijo de M.M. (V) y M.F. (V), domiciliado en el Barrio Las Mercedes a ocho casas del Depósito de Licores La Gran Birra, Maracaibo Estado Zulia, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y La Prohibición de Salida del País sin la autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 589-09, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 2142-09, al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos (04:45) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. T.B.O.

EL IMPUTADO,

N.E. ATENCIO MONTIEL

LOS DEFENSORES PUBLICOS,

ABOG. NELSON MONCAYO

ABOG. G.G.

LA SECRETARIA (S),

ABG. ELEMY VARGAS

Causa N° 1C-15955-09.-

AEU/milangela**

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, 10 de Junio de 2009

199° Y 150°

OFICIO Nro. 2142-09.-

CIUDADANO:

DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y

DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado N.E. ATENCIO MONTIEL, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° V- 25.763.024, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 12-07-83, de 25 años de edad, profesión, hijo de M.M. (V) y M.F. (V), domiciliado en el Barrio Las Mercedes a ocho casas del Depósito de Licores La Gran Birra, Maracaibo Estado Zulia, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y La Prohibición de Salida del País sin la autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Por tanto deberá quedar en INMEDIATA LIBERTAD.

Participación que se le hace a Usted a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

ABOG. A.E. URDANETA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AEU/eq

Causa: 1C-15955-09.-

Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, avenida Delicia, frente al Diario Panorama, Primer Piso, Maracaibo, Estado Zulia.

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