Decisión nº 149-10 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteAndrés Enrique Urdaneta Casanova
ProcedimientoDisoluciòn Del Tribunal Mixto

CAUSA Nº 2M-081-06

RESOLUCIÓN Nº 149 -10

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio

Maracaibo, 06 de Octubre del año 2010.-

200° y 150°

Decisión No. 149-10

Visto la petición presentada por la Defensa Privada de la acusada M.C. CISNEROS, ABOG. BUBELYS VILLAFAÑA, en el acto de diferimiento de Juicio Oral y Público, contentiva de disolución de Tribunal Mixto con Escabinos, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, ante la inasistencia de los Jueces Escabinos al inicio de la celebración del indicado acto procesal, solicitando la constitución de un nuevo Tribunal con Escabinos; éste Tribunal en relación a la petición presentada por el acusado de auto, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

Argumentos del Acusado

La Defensa Técnica de la acusada, arguye como razonamiento para solicitar la disolución del Tribunal Mixto con Escabinos, y la Constitución del Tribunal de manera Unipersonal, la circunstancia que los Jueces Escabinados que actualmente integran el Tribunal Mixto, no han comparecido en la mayoría de la veces a la celebración de debate oral y público, aduciendo que esa situación ha producido múltiples diferimientos.-

Verificado como ha sido por quien suscribe la fundamentación en que se sustenta la petición de la Defensa privada de la acusada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Resulta necesario hacer un resumen de los antecedentes procesales cumplidos en ésta fase del proceso, luego de que el asunto fuese recibido en éste Despacho Judicial, y al efecto, tenemos:

- 07-11-07: Recepción de la causa procedente del Juzgado de Control para su tramite correspondiente en ésta Fase del Proceso.-

- 17-04-07-: Se verifico en Audiencia Pública la Constitución y Depuración del Tribunal Mixto, quedando integrado por los siguientes Jueces Escabinos: BETSABE PORTILLO (T1), K.C. (T2), y NELLY TAPIA (S)-

- 23-07-07: Diferimiento del Juicio por inasistencia de la Defensa Privada y los Jueces Escabinos--

- 15—08-07: Diferimiento en razón del receso judicial.-

- 18-10-07: Diferimiento del Juicio por el Tribunal por inasistencia de los Jueces Escabinos y la acusada.-

- 01-12-09: Diferimiento del Juicio por coincidir con otro acto a la misma hora.-

- 30-03-09: Diferimiento del Juicio por Rotación Anual de jueces.-

- 23-04-09: Diferimiento del juicio por Inasistencia de los Jueces Escabinos, acusada y de la Defensa Privada.-

- 28-05-09: Diferimiento del Juicio por inasistencia de los Jueces Escabinos.-

- 02-07-09: Diferimiento del Juicio por inasistencia de la Fiscalía y de los Jueces Escabinos.-

- 20-07-09: Diferimiento del Juicio por inasistencia de la Fiscalía y de los Jueces Escabinos.-

- 03-08-09. Diferimiento del Juicio por continuación de juicio en asunto distinto 2U-085-07

- 24-09-09: Diferimiento de Juicio por inasistencia de los Jueces Escabinos.-

- 13-10-09: Diferimiento del Juicio por inasistencia del Ministerio Público.-

- 12-01-2010: Diferimiento de Juicio por inasistencia de las partes y de los Juces Escabinos.-

- 01-02-10: Diferimiento de juicio por inasistencia de la acusada y de los Jueces Escabinos

- 22-02-10: Diferimiento por inasistencia de la acusada, Fiscalia y Jueces Escabinos.-

- 05-03-2010: Diferimiento de Juicio por inasistencia del Ministerio Público y de los ciudadanos Jueces Escabinos.-

- 24-03-10: Diferimiento de Juicio Oral y Público por inasistencia de la Defensa Privada y de los Jueces Escabinos.-

- 15-04-2010: Diferimiento de Juicio por inasistencia del Ministerio Público y de la Juez Escabino K.C..-

- 10-05-2010: Diferimiento de juicio por cuanto no hubo Despacho.-

- 31-05-2010: Diferimiento del juicio por inasistencia del Ministerio Público y los Jueces Escabinos.-

- 17-06-2010: Deferimiento por inasistencia de la Defensa y de lo Jueces Escabinos.-

- 12-07-10: Deferimiento por inasistencia de lo Jueces Escabinos.-

- 02-08-10: Deferimiento por inasistencia de la Fiscalía y de lo Jueces Escabinos.-

- 20-09-10: Deferimiento por inasistencia de los Jueces Escabinos.-

CAPITULO II

Consideraciones de Hecho y de Derechos

Se observa del contenido de los autos, que el inicio del Juicio Oral y Público, ha sido objeto de variados diferimientos- 24 veces-, de lo cuales el motivo de los múltiples diferimientos obedece a la inasistencia de los ciudadanos Jueces Escabinos- 18 veces- que integran el Tribunal Mixto conjuntamente con el Juez Profesional que preside éste Juzgado, a pesar de que han persistido paralelamente como causas de esos diferimientos, igualmente la inasistencia atribuibles al Ministerio Público, víctima y Tribunal; sin embargo, de haberse verificado la asistencia de todas las partes en la oportunidades en que se difirió el Juicio oral y público, tampoco se hubiese celebrado dada la inasistencia de los Jueces Escabinos.-

Requerido por el acusado de auto, el asunto objeto del thema decidendum, traducido en la posibilidad de que éste Juzgado analice la posibilidad de prescindir de los Ciudadanos Jueces Escabinos que integran el Tribunal Mixto que ha de celebrar el Juicio oral y público, resulta necesario hacer la acotación que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal garantiza la participación ciudadana, y por vía de excepción, el Artículo 164 de este ultimo, establece:

…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal .

.

La norma establece la posibilidad, una vez verificado el requisito de procedibilidad de dos convocatorias fallidas por inasistencia o excusa de los Escabinos al indicado acto de Constitución del Tribunal Mixto, el Juez Profesional debe asumir el Poder Jurisdiccional y acordar la constitución del Tribunal de firma Unipersonal para llevar a cabo la celebración del debate oral y público, sin más dilaciones indebidas-

A la luz de las interpretaciones que hace éste Órgano Jurisdicente con relación a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, debe entenderse a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, lesivos de derechos y garantías constitucionales, la posibilidad para el imputado de ser Juzgado por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, cuando luego de realizadas efectivamente dos convocatorias, no se haya podido constituir el Tribunal Mixto por excusa o inasistencia de escabinos, según el criterio normativo de la ut-supra referida disposición.-

Empero, a pesar de que el criterio normativo reiterado arriba señalado, se refiere al caso hipotético de la presidencia de la participación del Escabinado para la integración del Tribunal Mixto, por inasistencia o excusa de los Jueces Escabinos seleccionados en los respectivos sorteos, al acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, atendiendo a razones de retardo procesal, se debe entender que cuando el Tribunal aún no se haya logrado constituir por inasistencia o excusa de los Escabinos, luego de realizadas efectivamente las dos (02) convocatorias; entonces, cabría la pena preguntarse si resulta procedente conforme a derecho la posibilidad de aplicar el anterior criterio cuando por las mismas razones de retardo procesal y luego de haberse logrado la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, el Juez profesional podría tener igual facultad de prescindir de la figura del Escabinado, y establecer el juzgamiento del acusado a través del establecimiento del Tribunal Unipersonal; al respecto, para determinar sobre la procedencia o no del supuesto señalado en segundo termino-que es el caso objeto de análisis- resulta impretermitible hacer las siguientes consideraciones:

El Artículo 49,ordinal 3° del dispositivo Constitucional prescribe: “ ……Toda persona tiene derecho a ser oída en toda clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente…..(sic)”.- A su vez, el Artículo 26 del Texto Constitucional Fundamental, que recoge la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva, prescribe igualmente que: “ Toda persona tiene derecho de acceso a las organos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…..(sic), a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.- El Estado garantizará una justicia…(sic) expedita, sin dilaciones indebidas…..” (Cursiva y Negrilla del Tribunal).-

Del mismo modo, la disposición legal estatuida en el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el Principio del Juicio y Debido Proceso, prevé lo siguiente: “ ….Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas….(sic) “.- (Cursiva y negrilla del Tribunal).-

Obsérvese que, el legislador patrio de manera expresa estableció como una garantía judicial del debido proceso, la realización del trámite del Juicio Oral y Público al cual se encuentra sometido, una persona sindicada como imputado-acusado en un proceso penal por la comisión de un delito, de manera expedita y rápida, correspondiéndole al Juez como director del proceso velar por la regularidad del mismo (ART. 104 del Código Orgánico Procesal Penal), impidiendo la materialización de aquellas circunstancias que constituyan dilaciones indebidas en la resolución del conflicto que deba culminar con una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que permitan la concreción de la Garantía Judicial de la Tutela Judicial Efectiva en lo concerniente al derecho que tiene los acusados, de obtener una respuesta del órgano jurisdiccional que ventila su caso, con la mayor prontitud que lo amerita, en virtud de la condición de acusado sujeto a medidas de coerción personal restrictivas de libertad recientemente cesadas; siendo que el Juez como controlador de los derechos y garantías de los procesados (Art. 282 del Código Orgánico Procesal Penal), se encuentran en el debe insoslayable de velar por evitar dilaciones indebidas en el trámite del proceso debido, al cual tiene derecho los encausados como forma de expresión de salvaguardar ese derecho; de manera que a juicio de quien decide, los diferimientos del Juicio Oral y Público verificados por inasistencia de los ciudadanos Jueces Escabinos seleccionados en el acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, constituyen una real situación de retardo procesal que afecta la regularidad del proceso, con grave perjuicio para el acusado de obtener una resolución rápida del conflicto penal al cual se encuentra supeditado, que lesiona al mismo tiempo los Principios de Celeridad Procesal y Economía Procesal, en que se inspira el actual proceso penal acusador del Código Orgánico Procesal Penal, contraviniendo los postulados de orden constitucional del Debido Proceso y de la Tutela Judicial Efectiva.-

En ese orden de ideas, encuentra éste Juzgador que habiendo establecido el retardo procesal en la causa, ante la inasistencia de los Jueces Escabinos a la celebración del Juicio Oral y Público, y siendo que resulta un deber de los Jueces velar por la regularidad del proceso, resulta apegado a derecho que en el caso bajo examen, la posibilidad de que el Juzgador realice el debate oral y público en forma Unipersonal, pudiendo disolver el Tribunal Mixto Con Escabinos que previamente se había constituido, por razones de inminente retardo procesal en el inicio del debate oral y público, que conculca su derecho a la culminación del proceso sin dilaciones indebidas, sin que el criterio sostenido comporte o se traduzca en un desconocimiento de la institución del Escabinado protegido constitucionalmente en el Articulo 253 de la Carta Magna y Artículo 2 del Texto Penal Adjetivo, como forma de participación en la administración de Justicia Penal como control social.-

En consecuencia, resulta procedente la petición del acusado de auto, y en efecto, se ACUERDA la DISOLUCION del Tribunal Mixto con Escabino respecto a la integración de los Jueces Escabinos BETSABE PORTILLO (T1), K.C. (T2), y NELLY TAPIA (S), verificada su constitución con el Juez Presidente, al estimar éste Juzgador que su inasistencia a la celebración del debate oral y público, que produce un inminente retardo procesal en el inicio del indicado acto procesal, que conculca su derecho a la culminación del proceso sin dilaciones indebidas, sin que el criterio sostenido comporte o se traduzca en un desconocimiento de la institución del Escabinado protegido constitucionalmente en el Articulo 253 de la Carta Magna y Artículo 2 del Texto Penal, en resguardo a los Principios del Debido Proceso y a la garantía judicial de la Tutela Judicial Efectiva, y en su defecto de ORDENA la verificación de una nueva tramitación, destinada a la celebración del Sorteo Ordinario y al acto de Depuración y Constitución de Tribunal Mixto, en el cual se seleccionarán los Jueces Escabinos que hayan de Intervenir en el Juzgamiento del acusado, con absoluta imparcialidad tanto subjetiva como objetiva.- Asi se decide.-

CAPITULO III

Dispositivo

Por los Fundamentos antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud planteada por el acusado SEGUNDO ANTOIO BARRIOS ALVAREZ, y en consecuencia ACUERDA: LA DISOLUCION del Tribunal Mixto con Escabino respecto a la integración de los BETSABE PORTILLO (T1), K.C. (T2), y NELLY TAPIA (S), verificada su constitución con el Juez Presidente, al estimar éste Juzgador que su inasistencia a la celebración del debate oral y público, que produce un inminente retardo procesal en el inicio del indicado acto procesal, que conculca su derecho a la culminación del proceso sin dilaciones indebidas, sin que el criterio sostenido comporte o se traduzca en un desconocimiento de la institución del Escabinado protegido constitucionalmente en el Articulo 253 de la Carta Magna y Artículo 2 del Texto Penal, en resguardo a los Principios del Debido Proceso y a la garantía judicial de la Tutela Judicial Efectiva, y en su defecto se ORDENA la verificación de una nueva tramitación, destinada a la celebración del Sorteo Ordinario, y al acto de Depuración y Constitución de Tribunal Mixto, en el cual se seleccionarán los Jueces Escabinos que hayan de Intervenir en el Juzgamiento del acusado, con absoluta imparcialidad tanto subjetiva como objetiva.- SEGUNDO: Se ORDENA la verificación de una nueva tramitación, destinada a la celebración del Sorteo Ordinario para el día 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010, a las 8:30 A.M, y al acto de Depuración y Constitución de Tribunal Mixto, para el día 28 DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 11:00 A.M, en el cual se seleccionarán los Jueces Escabinos que hayan de Intervenir en el Juzgamiento del acusado, con absoluta imparcialidad tanto subjetiva como objetiva.-TERCERO: Se ordena la notificación de las partes del contenido de la presente decisión, librando las correspondientes boletas de citaciones y notificaciones, y su remisión al Departamento del Alguacilazgo, para la practicas de las mismas.- CUARTO: Librese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, con el objeto de hacer de su conocimiento el contenido de la decisión, para que se prescinda de las diligencias de logísticas para el traslado de los Escabinos para el día y hora fijado para la celebración del Juicio oral y público.- Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y compúlsese por Secretará copia de Archivo.-

Dada, Firmada, Sellada y Publicada, en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2010.- 150° de la Federación y 200° de la Independencia.-

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABOG. A.E.U.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión con el N° 149-10, se libraron las correspondientes boletas de citaciones y notificaciones, se oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N• _______ y a la Oficina de Participación Ciudadana bajo el N°_______.-

LA SECRETARIA,

ABOG. N.M.

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