Decisión nº 05-2012 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Maracaibo, 06 DE FEBRERO DE 2012

201º y 152º

Causa No.2C-3678-11

Decisión No. 05-2012

Corresponde al Tribunal, dictar Sentencia Definitiva en el presente proceso penal en virtud de acusación contra el adolescente CONFIDENCIALIDAD por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de CONFIDENCIALIDAD GONZALEZ.-

LOS SUJETOS PROCESALES:

Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en este acto, la Representante de la Fiscalía Especializada N° 37 del Ministerio Público, ABOG. SUMY C.H.; la Defensora Privada ABOG. LOREANA G.M., en su condición de defensora del adolescente CONFIDENCIALIDAD quien se encuentra presente previo traslado de la Casa de Formación Integral Sabaneta”, realizado por la Unidad Especial del Traslado del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. Asimismo se deja constancia de la presencia de la ciudadana E.D.C.R., en su condición de Representante Legal del adolescente. En relación a la asistencia de la victima debe dejarse constancia que el adolescente victima fue notificado vía telefónica por esta Representación Fiscal, y que la ciudadana M.G., progenitora del adolescente victima CONFIDENCIALIDAD informó que no acudirían a esta audiencia por cuanto se encontraban temerosos de volver a ver al adolescente imputado, todo esto a sabiendas de que el Ministerio Publico tiene la facultad de representarlos en este acto en donde se ventilarían hechos en los cuales su hijo hubiese podido perder la vida, aunado a que si bien es cierto que el adolescente victima ha mejorado su estado de salud, todavía presenta algunos quebrantos, y que asiste eventualmente a sus clases en el colegio donde ocurrieron los hechos, debido a sus condiciones de salud y a que temen por la integridad física del adolescente CONFIDENCIALIDAD lo cual fue informado por la Fiscalia Especializada es todo”.

CONTENIDO DE LA ACUSACION

Se otorga el tiempo suficiente a fin de que cada una de las partes fundamente sus pretensiones, otorgándosele el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Procedo en este acto a formular acusación en forma oral la cual fue consignada en tiempo hábil y la cual corre inserta a las actas a los folios del noventa y siete (97) al ciento doce (112) de la presente causa, en contra del adolescente acusado CONFIDENCIALIDAD por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en concordancia, cometido en perjuicio de CONFIDENCIALIDAD GONZALEZ, en virtud de los hechos ocurridos el día jueves veinticuatro (24) de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, el adolescente victima CONFIDENCIALIDAD se encontraba en la Unidad Educativa Colegio Gonzaga, ubicado en el Barrio San José, Sector Cañada Honda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en compañía de los adolescentes saliendo de clases pasando por el área de los filtros, cuando de repente escuchan la detonación de un cohete en el salón de usos múltiple que queda al lado, motivo por el cual estos se dirigen al sitio donde entran y consiguen llorando la adolescente quien es cuñada del adolescente , y les dice que el adolescente la había quemado con un cohete que le acababa de lanzar, por lo que los adolescentes se dirigen hacia el adolescente RENEMBER MENDOZA, quien estaba en compañía de los y le indican que le pidiera disculpa a la adolescente, por esa acción, a lo cual el adolescente se niega llegando al lugar la Coordinadora del Colegio ciudadana YDAKY ROMERO quien se percata de lo que ocurría y le comunica a los adolescentes que debían acompañarla hasta su oficina es cuando comienza una gran discusión donde los adolescentes, comienzan a lanzar trozos de bloques que habían en la unidad por cuanto hay un área en trabajos de albañilería alcanzando a golpearlo por lo que el adolescente víctima tuvo que quitarse el bolso estudiantil que portaba para cubrirse, bolso en el cual golpearon las piedras que lanzaban en varias ocasiones y es cuando llega el adolescente CONFIDENCIALIDAD, quien también es estudiante de la misma unidad educativa y cursa noveno año, lo empuja en varias ocasiones y se le va encima dándole golpes en varias partes del cuerpo, por lo que la indefensa víctima como pude trata de defenderse, a lo que el adolescente CONFIDENCIALIDAD continua su acción y dándole golpes logra que el adolescente se meta al baño de damas y dentro del mismo procede a amenazarlo de muerte, sacando un cuchillo con el que trata de alcanzarlo por lo que la víctima mete su mano derecha para defenderse y le corto en la misma por lo que el adolescente víctima muy asustado trata de salir corriendo y es cuando le hiere por la espalda, tratando este a pesar de la herida causada por el adolescente CONFIDENCIALIDAD trata de correr y es cuando este se afinca más en la herida, inmediatamente varios compañeros de la víctima entre ellos así como ciudadanos obreros del colegio de nombre C.M. y E.N., acudieron de inmediato a su auxilio cuando les indica que CONFIDENCIALIDAD lo había herido, logrando los ciudadanos obreros despojar al adolescente de la navaja que traía aun en su mano, por lo que los llevaron hasta la dirección de esa Unidad Educativa donde se encontraba el Director de la misma ciudadano D.F.T., quienes trataron de atender de inmediato al adolescente víctima mientras llamaban a la ambulancia, también se encontraba la profesora T.Q., observando lo que ocurría, quien también presta auxilio a la víctima al momento de encontrarme en el sitio, llegando una ambulancia y trasladándolo a la Clínica Sucre de esta ciudad para su asistencia medica, donde el mismo amerito hospitalización por el delicado estado de salud que presentaba, situación que es confirmada por la Dra. THAYDEE NAVA, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad, quien se traslado hasta ese centro hospitalario a objeto de practicar Examen Médico legal al adolescente víctima CONFIDENCIALIDAD donde informa: “El ciudadano se encuentra en regulares condiciones generales, cicatriz de herida localizada en el tercio proximal de la cara palmar del dedo índice de la mano derecha, de uno coma cinco centímetros de longitud. Tubo de tórax a nivel del tercio medio de la cara lateral externa del hemotórax derecho, permeable. No se puede valorar la lesión ubicada en la cara posterior del hemotórax derecho por la dificultad para la de movilización del ciudadano. Conclusión: Las lesiones por sus características fueron producidas por Objeto Punzo-cortante, de carácter médico grave, por comprometer la vida, sana en el lapso de treinta días a partir de la fecha del suceso, salvo complicaciones, tiempo habitual de curación, bajo asistencia médica y privado de sus ocupaciones habituales”; que de conformidad con los atribuciones que me confiere el articulo 561 literal “a” y el articulo 570 literal “g” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido y luego de determinar el grado de responsabilidad de la adolescente imputado antes mencionado de su participación en el hecho y la gravedad de los mismos, su edad y capacidad para cumplir la sanción, se le solicita la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD CON UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (3) AÑOS, contemplada en el literal “a” parágrafo 2do del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción esta que se pide procurando un fin esencialmente educativo según lo señala el articulo 621 de la Ley citada, la cual será complementada con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas como la manera de lograr progresivamente por una parte la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractores de la Ley penal y por otra, dar repuesta a la sociedad que exige seguridad y, para ello la contención del fenómeno criminal. En virtud de lo antes expuesto, ciudadana Jueza muy respetuosamente solicito: 1.- La ADMISIÓN total del ESCRITO ACUSATORIO que se presenta en contra del adolescente imputado CONFIDENCIALIDAD suficientemente identificado ut supra, por la comisión del delito arriba antes señalado. Con el propósito de que se lleve a cabo el enjuiciamiento mediante el debate oral y reservado correspondiente de conformidad con lo establecido en los artículos 588 y 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- La admisión total de las pruebas ofrecidas en el presente escrito, la cuales son: TESTIMONIALES FUNCIONARIOS: Declaración del funcionario Oficial KEINNY TELLES, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.631.743, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, donde constan los motivos y las circunstancias en las que fue aprehendido el imputado adolescente CONFIDENCIALIDAD la cual es pertinente para demostrar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y necesaria para comprobar la participación del joven en los hechos delictivos y las circunstancias de aprehensión del mismo, actuación esta a la cual se referirá en su declaración en el debate de Juicio Oral, una vez que le sea mostrada el acta contentiva de la misma, para que la reconozca e informe sobre ella de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA. DECLARACION DE TESTIGOS Declaración Testimonial Presencial del adolescente, cuya declaración es pertinente puesto que en su condición de víctima, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho objeto de la investigación y es necesaria dado que con dicha declaración se podrá demostrar la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN perpetrado por el adolescente CONFIDENCIALIDAD en calidad de autor. Declaración Testimonial Presencial del ciudadano D.E.F.T., cuya declaración es pertinente puesto que en su condición de testigo, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho objeto de la investigación y es necesaria dado que con dicha declaración se podrá demostrar la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN perpetrado por el adolescente CONFIDENCIALIDAD en calidad de autor. Declaración Testimonial Presencial del ciudadano YDAKY C.R.L., cuya declaración es pertinente puesto que en su condición de testigo, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho objeto de la investigación y es necesaria dado que con dicha declaración se podrá demostrar la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN perpetrado por el adolescente CONFIDENCIALIDAD en calidad de autor. Declaración Testimonial Presencial de la ciudadana T.Q., cuya declaración es pertinente puesto que en su condición de testigo, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho objeto de la investigación y es necesaria dado que con dicha declaración se podrá demostrar la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN perpetrado por el adolescente CONFIDENCIALIDAD en calidad de autor. Declaración Testimonial Presencial del ciudadano, cuya declaración es pertinente puesto que en su condición de testigo, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho objeto de la investigación y es necesaria dado que con dicha declaración se podrá demostrar la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN perpetrado por el adolescente CONFIDENCIALIDAD en calidad de autor. Declaración Testimonial Presencial del ciudadano, cuya declaración es pertinente puesto que en su condición de testigo, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho objeto de la investigación y es necesaria dado que con dicha declaración se podrá demostrar la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN perpetrado por el adolescente CONFIDENCIALIDAD en calidad de autor. Declaración Testimonial Presencial del ciudadano cuya declaración es pertinente puesto que en su condición de testigo, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho objeto de la investigación y es necesaria dado que con dicha declaración se podrá demostrar la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN perpetrado por el adolescente CONFIDENCIALIDAD en calidad de autor. Declaración Testimonial Presencial del ciudadano cuya declaración es pertinente puesto que en su condición de testigo, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho objeto de la investigación y es necesaria dado que con dicha declaración se podrá demostrar la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN perpetrado por el adolescente CONFIDENCIALIDAD en calidad de autor. Declaración Testimonial Presencial del adolescente CONFIDENCIALIDAD cuya declaración es pertinente puesto que en su condición de testigo, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho objeto de la investigación y es necesaria dado que con dicha declaración se podrá demostrar la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. DECLARACIÓN DE EXPERTOS: Declaración del Oficial KEINNY TELLES, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.631.743, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, cuya declaración es pertinente al haber suscrito Acta de Inspección Técnica del sitio en el cual se logro la aprehensión policial del adolescente CONFIDENCIALIDAD y la recuperación del arma blanca, tipo navaja, y es necesaria ya que con su declaración se demuestra la existencia y características del sitio en el cual se logro del adolescente y así demostrar la participación del adolescente imputado en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Actuación ésta a la cual se referirán en su declaración en el debate de Juicio Oral, una vez que le sea mostrada el acta contentiva de la misma, para que la reconozca e informe sobre ella de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA. Declaración del funcionario Supervisor LCDO. YENFRY GLASGOW, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias preventivas de la Policía Regional del Estado Zulia, Sección de Criminalística, cuya declaración es pertinente al haber suscrito cuya declaración es pertinente al haber practicado Dictamen de Reconocimiento Técnico a Un (01) arma blanca, tipo navaja, de material metálico, de color plateado con empuñadura de metal plateado con madera incrustada de color marrón, y es necesaria ya que con su declaración se puede demostrar las características del arma utilizada para agredir al adolescente víctima para configurarse el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por parte del adolescente imputado en calidad de coautor, actuación ésta a la cual se referirán en su declaración en el debate de Juicio Oral, una vez que les sea mostrada la referida inspección, para que la reconozcan e informen sobre la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA. Declaración Testimonial de la Dra. THAYDEE NAVA, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Departamento de Ciencias Forenses, la cual es pertinente ya que la misma practica Examen Médico Legal Físico al adolescente y necesaria a los fines de dejar constancia de las condiciones físicas de la victima al momento de la practica del mismo, así también para comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por parte del adolescente imputado CONFIDENCIALIDAD en calidad de autor, en la persona del adolescente, dicha acta le será exhibida para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA. - PRUEBAS DOCUMENTALES: Experticia de Reconocimiento, suscrito por los funcionarios Supervisor LCDO. YENFRY GLASGOW, adscritos al Dirección de Inteligencia y Estrategias preventivas de la Policía Regional del Estado Zulia, Sección de Criminalística, la cual es pertinente al haberse practicado a Un (01) arma blanca, tipo navaja, de material metálico, de color plateado con empuñadura de metal plateado con madera incrustada de color marrón, de color verde y es necesaria ya que con la misma se puede demostrar las características del arma utilizada para amenazar al ciudadano víctima y despojarlo de su teléfono celular, para configurarse el delito de ROBO AGRAVADO. Dicha acta le será exhibida a los funcionarios para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA. Examen Médico Legal, suscrita por la Dra. THAYDEE NAVA, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Departamento de Ciencias Forenses, practicado al adolescente el cual es pertinente para demostrar las condiciones físicas de la victima al momento de la practica del mismo, y necesaria, para comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por parte del adolescente imputado CONFIDENCIALIDAD en calidad de coautor, en la persona del adolescente CONFIDENCIALIDAD, dicha acta le será exhibida a la funcionaria que lo practica, para que lo reconozca e informe sobre el de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA. PRUEBAS REALES. Acta Policial de fecha 24/11/11, suscrita por el funcionario Oficial KEINNY TELLES, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.631.743, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, la cual es pertinente ya que en la misma se deja constancia de la forma como logran la aprehensión policial del adolescente CONFIDENCIALIDAD y es necesaria para comprobar la participación del adolescente en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, al ser aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible, dicha acta le será exhibida al funcionario para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA. Un (01) arma blanca, tipo navaja, de material metálico, de color plateado con empuñadura de metal plateado con madera incrustada de color marrón, de color verde, para que sea exhibida de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal”.

IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO ESTELAR:

CONFIDENCIALIDAD

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO

PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE A LOS ADOLESCENTE IMPUTADOS:

La Fiscalía Especializada a formalizado su escrito acusatorio en virtud de los hechos ocurridos El día jueves veinticuatro (24) de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, el adolescente victima CONFIDENCIALIDAD se encontraba en la Unidad Educativa Colegio Gonzaga, ubicado en el Barrio San José, Sector Cañada Honda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en compañía de los adolescentes R.L. y A.G., saliendo de clases pasando por el área de los filtros, cuando de repente escuchan la detonación de un cohete en el salón de usos múltiple que queda al lado, motivo por el cual estos se dirigen al sitio donde entran y consiguen llorando la adolescente R.D.C., quien es cuñada del adolescente R.L., y les dice que el adolescente RENEMBER MENDOZA la había quemado con un cohete que le acababa de lanzar, por lo que los adolescentes CONFIDENCIALIDAD, R.L. y, se dirigen hacia el adolescente quien estaba en compañía de los adolescentes, y le indican que le pidiera disculpa a la adolescente R.D.C., por esa acción, a lo cual el adolescente se niega llegando al lugar la Coordinadora del Colegio ciudadana YDAKY ROMERO quien se percata de lo que ocurría y le comunica a los adolescentes que debían acompañarla hasta su oficina es cuando comienza una gran discusión donde los adolescentes, comienzan a lanzar trozos de bloques que habían en la unidad por cuanto hay un área en trabajos de albañilería alcanzando a golpearlo por lo que el adolescente víctima tuvo que quitarse el bolso estudiantil que portaba para cubrirse, bolso en el cual golpearon las piedras que lanzaban en varias ocasiones y es cuando llega el adolescente CONFIDENCIALIDAD, quien también es estudiante de la misma unidad educativa y cursa noveno año, lo empuja en varias ocasiones y se le va encima dándole golpes en varias partes del cuerpo, por lo que la indefensa víctima como pude trata de defenderse, a lo que el adolescente CONFIDENCIALIDAD continua su acción y dándole golpes logra que el adolescente CONFIDENCIALIDAD se meta al baño de damas y dentro del mismo procede a amenazarlo de muerte, sacando un cuchillo con el que trata de alcanzarlo por lo que la víctima mete su mano derecha para defenderse y le corto en la misma por lo que el adolescente víctima muy asustado trata de salir corriendo y es cuando le hiere por la espalda, tratando este a pesar de la herida causada por el adolescente CONFIDENCIALIDAD trata de correr y es cuando este se afinca más en la herida, inmediatamente varios compañeros de la víctima entre ellos así como ciudadanos obreros del colegio de nombre acudieron de inmediato a su auxilio cuando les indica que CONFIDENCIALIDAD lo había herido, logrando los ciudadanos obreros despojar al adolescente J.U. de la navaja que traía aun en su mano, por lo que los llevaron hasta la dirección de esa Unidad Educativa donde se encontraba el Director de la misma ciudadano D.F.T., quienes trataron de atender de inmediato al adolescente víctima mientras llamaban a la ambulancia, también se encontraba la profesora T.Q., observando lo que ocurría, quien también presta auxilio a la víctima al momento de encontrarme en el sitio, llegando una ambulancia y trasladándolo a la Clínica Sucre de esta ciudad para su asistencia medica, donde el mismo amerito hospitalización por el delicado estado de salud que presentaba, situación que es confirmada por la Dra. THAYDEE NAVA, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad, quien se traslado hasta ese centro hospitalario a objeto de practicar Examen Médico legal al adolescente víctima CONFIDENCIALIDAD donde informa: “El ciudadano se encuentra en regulares condiciones generales, cicatriz de herida localizada en el tercio proximal de la cara palmar del dedo índice de la mano derecha, de uno coma cinco centímetros de longitud. Tubo de tórax a nivel del tercio medio de la cara lateral externa del hemotórax derecho, permeable. No se puede valorar la lesión ubicada en la cara posterior del hemotórax derecho por la dificultad para la de movilización del ciudadano. Conclusión: Las lesiones por sus características fueron producidas por Objeto Punzo-cortante, de carácter médico grave, por comprometer la vida, sana en el lapso de treinta días a partir de la fecha del suceso, salvo complicaciones, tiempo habitual de curación, bajo asistencia médica y privado de sus ocupaciones habituales”.

La convicción procesal o pruebas que se enunciarán a continuación y que fueron colectados durante el curso de la de investigación por Ministerio Publico:

  1. Acta Policial de fecha 24/11/11, suscrita por el funcionario Oficial KEINNY TELLES, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.631.743, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, en la cual dejan constancia de la forma como logran la aprehensión de los adolescentes CONFIDENCIALIDAD, y su traslado, así como el arma blanca, tipo navaja, a la Sede de ese Cuerpo Policial, la cual al ser adminiculada con la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., la declaración de los testigos, la experticia de reconocimiento del objeto con el cual fue amenazada la victima, se demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión de los adolescentes imputados, así como la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, perpetrado por el adolescente CONFIDENCIALIDAD por parte de este en calidad de autor.

  2. Acta de Denuncia Verbal, de fecha 24 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, por el ciudadano D.E.F.T., a través de la cual manifestó: “Resulta que el día de hoy 24-11-2011, como a las 10:45.horas de la mañana, me encontraba en la Unidad Educativa Colegio Gonzaga, ubicado en el Barrio San José, sector los Postes Negros, de la cual soy el Director, es cuando se me informa que en una riña suscitada dentro de la unidad había resultado uno de los estudiantes herido por un cuchillo, siendo este de nombre J.D.M. y otros alumnos estaban golpeados, por lo cual me dispuse a salir y es cuando en la sala de espera se encontraba el alumno agredido, junto con una profesora de nombre T.Q., y otros profesores mas; es por ello que inmediatamente la profesora Teresita llevo a este alumno herido a la Clínica Sucre; mientras que los otros alumnos implicados en la riña los aislamos en las oficinas, mientras se procedió a llamar a la Policía de Maracaibo; más tarde llegaron los mencionado policías a quienes dimos conocimiento de lo ocurrido y procedimos a dar entrega de una piedra y un chuchillo, el cual utilizaron los estudiantes para agredirse y agredir al alumno J.M., motivo por el cual los oficiales detuvieron a los implicado en los hechos; es por esto que me traslado a la sede de POLIMARACAIBO a formular la denuncia en contra de los mismos...... Es todo”, lo cual al ser adminiculado con el Acta Policial, la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., el acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido el adolescente víctima, y la declaración de los testigos, el resultado del examen médico legal físico practicado al adolescente víctima, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ya que con dicha exposición el testigo manifiesta las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo.

  3. Acta de Entrevista, de fecha 24 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, por la ciudadana YDAKY C.R.L., a través de la cual manifestó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 24/11/2011, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, me encontraba en la Unidad Educativa Colegio Gonzaga, ubicado en el Barrio San José, sector los Postes Negros, de la cual soy Coordinadora de Cuarto año de Bachillerato, me encontraba para ese momento encargada por guardia del receso de las 10:15; es cuando observo un grupo de estudiantes, los cuales se encontraban discutiendo debido a que un estudiante de nombre Renember le había tirado un cohete a una estudiante, por lo cual les digo que me acompañaran a la oficina para calmar la situación, es cuando dos estudiantes de nombres, empieza a discutir y a darse golpes, es cuando otros estudiantes de nombres se empiezan a dar golpes, por lo cual mi persona y obreros del colegio intervenimos para separarlos, pero en eso empezaron a tomar piedras y a lanzárselas agrediéndose mutuamente, al ver que no podía controlar esta situación tuve que marcharme hacia la sub dirección informándole a la subdirectora y posteriormente supe que debido a esta riña entre los estudiantes uno de ellos de nombre resulto herido con un cuchillo; por ese motivo me trasladé a este despacho a formular la respectiva declaración en contra del mismo..... Es todo”, lo cual al ser adminiculado con el Acta Policial, y la declaración del adolescente víctima de aprehensión, el resultado del examen médico legal físico practicado al adolescente víctima, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN ya que con dicha exposición la testigo manifiesta las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo.

  4. Acta de Inspección Técnica de sitio de fecha 24/11/2011, suscrita por el funcionario KEINNY TELLES, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.631.743, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, practicada en el Barrio San José, avenida 35, frente al Conjunto Residencial Visoca, poste de alumbrado público: G02A01, Unidad Educativa Colegio Gonzaga, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Nomenclatura N° 33-39, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Se trata de un sitio de los denominados abierto, de iluminación natural, temperatura natural, el sitio donde se realizó la aprehensión se trata del área de recreación de la Unidad Educativa Colegio Gonzaga, en sus pisos son de arena y concreto armado, cercada con alambre tipo ciclón, de material metálico de color plateado, la inspección se realizó en todos los sentidos… Es todo”. La cual al ser adminiculada con el Acta Policial, la declaración de los testigos presénciales, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido el adolescente víctima y el resultado del examen médico, se deja constancia de la existencia y características del lugar en el cual fue aprehendido el adolescente CONFIDENCIALIDAD así como la comisión HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN por parte de este en calidad de autor.

  5. Acta de Entrevista, de fecha 27 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, por la ciudadana T.Q., a través de la cual manifestó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de informar que el día jueves 24/11/2011 como a las 10:20 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba por el área de primaria del COLEGIO GONZAGA donde laboro como docente, me percate que una multitud de alumnos estaban con un desorden, inmediatamente me dirigí hacia donde estaba la multitud y al llegar visualice al ciudadano E.N. quien es obrero de esta institución sujetando al alumno CONFIDENCIALIDAD, quien tenía un cuchillo en la mano y le indique al alumno CONFIDENCIALIDAD que entregara el cuchillo, lográndoselo entregar al ciudadano CARLOS quien es vigilante de la institución, debido a la situación le informe al alumno antes mencionado que me acompañara a la dirección, cuando llego al área de la dirección me consigo que un alumno estaba herido al cual le estaban haciendo una cura de primeros auxilios y posterior lo traslade a la Clínica Sucre en compañía de los ciudadanos E.N., quien es obrero de la institución y C.B., quien es docente de la institución GONZAGA, al llegar a la Clínica Sucre fue atendido inmediatamente por los médicos de guardia; debido a lo ocurrido me traslade a este despacho a formular la respectiva declaración de entrevista..... Es todo”, lo cual al ser adminiculado con el Acta Policial, la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., la declaración de los testigos, el acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, el resultado del examen médico legal físico practicado al adolescente víctima, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN ya que con dicha exposición la testigo manifiesta las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo.

  6. Acta de Entrevista, de fecha 27 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, por el ciudadano D.E.F.T., a través de la cual manifestó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de relatar que el día 24-11-2011, como a las 1 0:45.horas de la mañana, me encontraba en la Unidad Educativa Colegio Gonzaga, ubicado en el Barrio San José, sector los Postes Negros, de la cual soy el Director, es cuando se me informa que en una riña suscitada dentro de la unidad había resultado uno de los estudiantes herido por un cuchillo, siendo este de nombre J.D.M. y otros alumnos estaban golpeados, por lo cual me dispuse a salir y es cuando en la sala de espera se encontraba el alumno agredido, junto con una profesora de nombre T.Q., y otros profesores mas; es por ello que inmediatamente la profesora Teresita llevo a este alumno herido a la Clínica Sucre; mientras que los otros alumnos implicados en la riña los aislamos en las oficinas, mientras se procedió a llamar a la Policía de Maracaibo; más tarde llegaron los mencionado policías a quienes dimos conocimiento de lo ocurrido y procedimos a dar entrega de una piedra y un chuchillo, el cual utilizaron los estudiantes para agredirse y agredir al alumno J.M.; por ese motivo me trasladé a este despacho a formular la respectiva declaración. Es todo”..... lo cual al ser adminiculado con el Acta Policial, la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., la declaración de los testigos, el acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, el resultado del examen médico legal físico practicado al adolescente víctima, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN ya que con dicha exposición la testigo manifiesta las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo.

  7. Acta de Entrevista, de fecha 26/11/2011, rendida por el adolescente CONFIDENCIALIDAD GONZALEZ, por ante el Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, a través de la cual manifiesta: “Comparezco ante este despacho, con la finalidad de manifestar que el día jueves 24/11/2011 como a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando me encontraba en la Unidad Educativa Colegio Gonzaga ubicado en el barrio San J.S.C.H., en mi horario de recreación en el área de los filtros, cuando el ciudadano de nombre REMEMBER, cursante del cuarto año de la referida unidad educativa, le lanzo un cohete a una compañera de nombre ROXANA, posterior me dirigí hacia este ciudadano para que se disculpara con ROXANA, pero este hizo caso omiso y en compañía de compañeros de REMEMBER, comenzaron a lanzarme piedras y me golpearon en el pie tuve que quitarme el bolso estudiantil para cubrirme, ahí en el bolso me golpearon en varias ocasiones con piedras que lanzaban, en ese momento el ciudadano de nombre JESUS quien también es estudiante de la misma unidad educativa y cursa noveno año, me empujo en varias ocasiones y se fue encima de mi dándome golpes en varias partes de mi cuerpo, como pude trate de defenderme, pero dándome golpes me metió al baño y luego dentro del mismo me amenazo con que me iba a matar, posterior saco un cuchillo con el que trato de agredirme pero al meter mí mano derecha para defenderme me corto en la misma y luego con susto trate de salir corriendo y fue cuando me hirió por la espalda, trate a pesar de la herida de correr pero en el momento se afinco más en la herida, inmediatamente varios compañeros entre ellos y acudieron a mi auxilio cuando le indique que este sujeto me había herido, ellos me llevaron hasta la dirección donde trataron de atenderme mientras llamaban a la ambulancia, se encontraban el obrero de nombre EDGAR, también se encontraba la profesora T.Q. (TERESITA), quien también me auxilio en el momento de encontrarme en el sitio, posterior llego una ambulancia y fue cuando me trasladaron a una clínica para mi asistencia medica... Es todo”, La denuncia constituye un elemento de convicción para la demostración del delito y de la culpabilidad del imputado de autos, pues con la misma, el mencionado adolescente en su condición de víctima, señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el hoy imputado, lo sometió y logro agredirlo con un arma blanca tipo navaja, y cometer el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, que se le atribuye al imputado CONFIDENCIALIDAD y así, la denuncia concatenada con el acta policial, la ampliación de su declaración, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo cuchillo, el acta de inspección técnica, el resultado del examen médico legal físico y demás elementos de convicción, constituye un fundamento de imputación contra el adolescente imputado de autos, pues son todos señalamientos, que los vinculan directamente con el hecho narrado, el cual constituye el delito que se le atribuye en la forma como ha quedado discriminado.

  8. Examen médico forense, practicado en fecha 29/11/11, por la Dra. Thaydee Nava, médico adscrito a la medicatura Forense de esta ciudad, practicado al adolescente CONFIDENCIALIDAD GONZALEZ, quien le diagnosticó: “Se trata de ciudadano masculino de dieciocho años de edad, quien ingresa el día 24/11/2.011, a la Clínica Sucre de esta ciudad; según datos recolectados de la historia clínica # 24125 por presentar herida por arma de blanca en hemotórax- derecho, disnea y dolor toráxico, con el siguiente diagnostico: 1.-Herida punzo-penetrante: Trauma toráxico cerrado penetrante por arma blanca complicado con: 1. Remo-neumotórax derecho masivo. 2. Trauma-topnea. Se le coloca tubo de tórax el día 24/11/2.011, bajo anestesia local, obteniendo 1.000cc de sangre. Al momento del examen físico legal:

    El ciudadano se encuentra en regulares condiciones generales, cicatriz de herida localizada en el tercio proximal de la cara palmar del dedo índice de la mano derecha, de uno coma cinco centímetros de longitud. Tubo de tórax a nivel del tercio medio de la cara lateral externa del hemotórax derecho, permeable. No se puede valorar la lesión ubicada en la cara posterior del hemotórax derecho por la dificultad para la de movilización del ciudadano. Conclusión: Las lesiones por sus características fueron producidas por Objeto Punzo-cortante, de carácter médico grave, por comprometer la vida, sana en el lapso de treinta días a partir de la fecha del suceso, salvo complicaciones, tiempo habitual de curación, bajo asistencia médica y privado de sus ocupaciones habituales. Debe comparecer ante este despacho el día jueves 05/01/2012, para nueva valoración medico legal.” el cual al ser adminiculado con el acta policial, la Experticia de Reconocimiento efectuada al arma blanca tipo navaja, la declaración del ciudadano victima y de demás testigos, la inspección ocular, se comprueba la existencia y características de las lesiones sufridas por el adolescente CONFIDENCIALIDAD GONZALEZ, así como la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, así como la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en los mismos.

  9. Experticia de Reconocimiento, practicada por el funcionario Supervisor LCDO. YENFRY GLASGOW, adscritos al Dirección de Inteligencia y Estrategias preventivas de la Policía Regional del Estado Zulia, Sección de Criminalística, practicada a Un (01) arma blanca, tipo navaja, de material metálico, de color plateado con empuñadura de metal plateado con madera incrustada de color marrón, el cual portaba el adolescente al momento de salir del baño donde resulto herido el adolescente víctima CONFIDENCIALIDAD GONZALEZ, lo cual al ser adminiculado con el acta policial, y la declaración del ciudadano victima, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN CALIDAD DE AUTOR.

  10. Acta de Entrevista, de fecha 29 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, por el ciudadano, a través de la cual manifestó: “El día 24-11-11, siendo aproximadamente las 10:20 10:30 horas de la mañana, yo estaba en el Colegio Gonzaga, yo estudio allí, estaba en la parte de los filtros con RICARDO y J.D., escuchamos unos cohetes y entramos los tres para el salón de usos múltiples y allí estaba ROXANA, que es cuñada de RICARDO, nos le acercamos por que ella estaba llorando por que la habían quemado con un cohete, ella nos dijo que RENEMBER le había tirado el cohete, nosotros salimos del salón y REMENBER, KEVIN y otros mas estaban allí de cuarto año que no se el nombre, nosotros les llegamos para que le pidieran disculpas a ROXANA, y J.D. les dice a los chamos que le pidan disculpas, y los chamos dijeron que no le iban a pedir disculpa RENEMBRE dijo que quien éramos nosotros para pedirle disculpas, en ese momento llego M.L. llega de repente y hala a RICARDO por el bolso, llega en ese momento la sub coordinadora IDAKI y le dice a RENEMBER que vaya pa su oficina que iba a hablar con él y en ese momento antes de que se fueran para su oficina comenzó todo, empezaron a tirar bloque, había mucha gente, entre los que empezaron a tirar bloques estaban le tiraban bloques a J.D., en ese momento llega CONFIDENCIALIDAD y empieza a ofender a J.D., JESUS le pegó una cachetada a J.D., J.D. sale corriendo y JESUS se le pega atrás, J.D. se para en el frente del baño y como JESUS lo seguía se metió para el baño y JESUS lo siguió, allí dentro del baño de las hembras fue donde JESUS puñaleó a J.D., M.L., KEVIN y SLEITER no estaba en el baño, se quedaron afuera, cuando yo llegue al baño de las hembras que entre ya J.D. estaba herido, el me pidió ayuda, yo hale hasta la puerta, lo ayude, J.D. sale corriendo hasta la puerta del estacionamiento y yo salgo atrás de él, el se para en el estacionamiento y el se me tira en los brazos porque ya no tenía fuerzas, yo lo agarre y llegan y RICARDO y lo ayudaron también, lo llevamos entre los tres a la dirección de la institución..... Es todo”, lo cual al ser adminiculado con el Acta Policial, y la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., la declaración de los testigos, el acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, el resultado del examen médico legal físico practicado al adolescente víctima, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN ya que con dicha exposición la testigo manifiesta las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo.

  11. Acta de Entrevista, de fecha 29 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, por el ciudadano R.A.L.D., a través de la cual manifestó: “El día Jueves 24/11/11, eran aproximadamente las 10:15 de la mañana, la hora del recreo, estábamos en la sala, mi persona, CONFIDENCIALIDAD GONZALEZ Y A.G., escuchamos un cohete en el salón de usos múltiples entramos y vimos a R.D.C. llorando porque un estudiante de 4to año de nombre RENEMBER, le lanzó un cohete en los pies, en ese momento fuimos hasta que RENEMBER y le dijimos que le pidiera disculpas a ROXANA, y él se negó, llegó la Coordinadora YDAKY y dijo REMENBER y ROXANA vamos a la oficina y comenzó una discusión, una riña, y comenzaron pedazos de bloque que habían allí porque están construyendo un grupo donde e.M.L., KEVIN y SLEITER que son compañeros de REMENBER, en ese momento llego CONFIDENCIALIDAD, y golpea a J.D., le dio una cachetada, y él empezó a correr para el baño, yo cuando fui a correr también detrás de él, vino un vigilante negrito y me agarro, los demás se quedaron afuera, yo solo observe cuando CONFIDENCIALIDAD salio herido del baño, y detrás de él venia CONFIDENCIALIDAD con una navaja en la mano y lo agarran los vigilantes, yo me le solté al vigilante, ya que vi a J.D. sangrando, lo fui ayudar y le pregunte curso que te paso, y el me respondió curso me apuñalearon, ayúdame que no puedo respirar, yo lo agarre y lo lleve para la dirección, al llegar a la dirección se empezó aglomerar la gente y J.D. se estaba ahogando, yo le empecé a decir a la gente que se quitara que mi amigo no podía respirar y se quitaron, luego lo llevaron a la clínica, yo llame a mi mama para que me fue a buscar pero los profesores no nos dejaban salir a ninguno..... Es todo”, lo cual al ser adminiculado con el Acta Policial, y la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., la declaración de los testigos, el acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, el resultado del examen médico legal físico practicado al adolescente víctima, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN ya que con dicha exposición la testigo manifiesta las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo.

  12. Acta de Entrevista, de fecha 27 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, por el ciudadano C.M., a través de la cual manifestó: “Eso fue el día Jueves. 24/11/11 a las 10:30 horas de la mañana yo trabajo como portero Unidad Educativa Colegio Gonzaga, para el rnomento de la pelea yo me encontraba en la garita salí para prestarle la colaboración al ciudadano E.N. quien labora en mantenimiento en la misma institución tenia agarrado a un muchacho quien tenia en su mano una navaja con la que había agredido a otro estudiante, luego mientras mediábamos con el muchacho para quitarle la navaja se presento el Oficial de p.M. TELLES KENNE logramos quitarle la navaja y se la entregamos al oficial, el oficial traslado al estudiante hasta la dirección yo me dirigí hasta la puerta para realizar mi trabajo porque a la institución se querían meter personas de la comunidad a los pocos minutos se presento una unidad de polimaracaibo y ahí se levaron a los muchachos y yo seguí haciendo mi trabajo en la entrada del colegio porque habían otros estudiantes del Liceo Neptalí rincón que querían ingresar a la institución. Es todo”..... lo cual al ser adminiculado con el Acta Policial, la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., la declaración de los testigos, el acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, el resultado del examen médico legal físico practicado al adolescente víctima, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN ya que con dicha exposición la testigo manifiesta las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo.

  13. Acta de Entrevista, de fecha 27 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, por el ciudadano E.A.N.S., a través de la cual manifestó: “Eso fue el jueves 24 del mismo mes y año como a las 10:20 de la mañana me encontraba en labores de albañilería en la parte trasera del Colegio Gonzaga ubicado en la avenida 35 barrio josé, cuando pude observar que varios estudiantes se encontraban agarrándose y vi a la profesora YDAKI ROMERO que no podía contener a los muchachos y Salí en su ayuda para disipar la problemática que se encontraban en el colegio cuando llegue a lña parte de la plaza delantera del mismo ayude a separar a unos estudiante que se estaban peleando y los logre separar fue cuando pude observar que del otro lado por los baños de las hembras vi aun grupo de estudiante diciendo que un estudiante tenia un cuchillo y que habían apuñaleado a otro alumno y corrí hasta haya en lo que llego me encuentro con J.R. que tenia el cuchillo en la mano después de apuñalear a J.M. para la clínica Sucre. Es todo”..... lo cual al ser adminiculado con el Acta Policial, la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., la declaración de los testigos, el acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, el resultado del examen médico legal físico practicado al adolescente víctima, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN ya que con dicha exposición la testigo manifiesta las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo.

  14. - Se evidencia, luego del análisis de los elementos de convicción traídas por Ministerio Publico que el hecho cometido por el imputado CONFIDENCIALIDAD está tipificado como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del adolescente CONFIDENCIALIDAD previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, los cuales refieren:

    Articulo 405 CPV: El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años.

    Articulo 406 CPV: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1° Quince a veinte años de prisión a quién cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

    Articulo 80 CPV: “Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado. Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado con el objeto de cometer un delito, todo lo necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

    Se estima que en el presente caso, que el imputado de actas CONFIDENCIALIDAD es AUTOR en la ejecución del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, pues según se evidenció de la investigación, que este adolescente, en fecha 24/11/11, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la mañana, mientras se encontraban en la Unidad Educativa Colegio Gonzaga, cuando se formo una riña entre varios estudiantes del plantel, en ese instante éste adolescente se acerca al adolescente CONFIDENCIALIDAD GONZALEZ, le da una cachetada, y lo incita a pelear, es cuando el adolescente víctima corre tratando para el baño tratando de huir, y detrás de este el adolescente CONFIDENCIALIDAD quién le manifiesta que lo va a matar, saca una navaja y logra herir en la espalda al adolescente víctima, quién desesperadamente trata de salir del baño siendo ayudado por los adolescentes R.L. y A.G., quienes los llevan a la dirección y observan al adolescente CONFIDENCIALIDAD con la navaja en la mano, que es abordado por un obrero de la Unidad Educativa, quién logra despojarlo de la navaja, posteriormente es aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, quienes se apersonaron al lugar luego de la llamada del Director del Plantel, razón por la cual los funcionarios proceden a la aprehensión policial del adolescente CONFIDENCIALIDAD y su traslado a la sede de Cuerpo Policial.

    EL TRIBUNAL:

    El Tribunal procede a informarle de manera clara y precisa al la adolescente ya identificado, sobre las Formulas de Solución Anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y leyó e instruyó al joven sobre la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Especial. También se leyó y explicó a los justiciables el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica. El adolescente fue informado en forma sencilla de manera que lo entienda, del contenido de la acusación fiscal, explicándosele en forma breve sencilla los hechos que le imputa la Fiscal Especializada, y la sanción que solicita se le aplique, le fue explicado igualmente en lenguaje sencillo y pedagógico todos las alternativas a la prosecución de su proceso, pero que en su caso, como la fiscal había solicitado en su escrito de acusación la sanción de privación de libertad para el, la ley le otorgaba el derecho de poder en este momento activar un mecanismo que se llama admisión de los hechos y que el Tribunal tenia el deber de explicárselo tal como se ha hecho, así como las consecuencias de acogerse a la figura de admisión de los hechos, y que las consecuencias de las que le hablo son que al acogerse a esta institución su causa no iría a juicio, es decir, que no tendría posibilidad de demostrar su inocencia en un debate oral y se le impondría su sanción de inmediato en conformidad con las pautas para determinar la sanción, contenidas en el artículo 622 de la LOPNA, con posibilidad de la rebaja establecida en el articulo 583 ejusdem. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó a la adolescente si entendía el acto por el cual estaban siendo acusado por la Fiscal del Ministerio Público, por su participación en el delito por el cual esta siendo acusado, y la responsabilidad penal que el mismo implica, a lo cual respondo que Si entendía. La Juez le pregunta los adolescentes acusados qué postura procesal es la que van a asumir en el presente proceso y el adolescente manifestó que si deseaba declarar? El Tribunal procede a la identificación del joven imputado quien dice ser y llamarse como a quedado escrito, sobre las Formulas de Solución Anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y leyó e instruyó al joven sobre la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Especial. También se leyó y explicó al adolescente acusado el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó al joven si entendía el acto por el cual estaban siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público, su participación de los adolescentes por la comisión del delito que se le imputa y la responsabilidad penal que el mismo implica, a lo cual respondió que Si entendía. El Juez le pregunta a la adolescente qué postura procesal va a asumir en el presente proceso. Se le concede el derecho de palabra al acusado CONFIDENCIALIDAD venezolano, natural de Maracaibo, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.741.679, fecha de nacimiento 08/03/1995, profesión u oficio manifestó ser Estudiante del 9no grado en el Liceo Gonzaga, residenciado en el Barrio San José, callejón Girardot, calle 93, casa N° 93-40, Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., quien expuso: “Admito los Hechos por los cuales estoy siendo acusado, quien delante de su defensa y representante legal, libre de coacción y apremio. “Admito los Hechos por los que estoy siendo acusado, es todo”.

    Seguidamente se le concede el derecho a la Honorable Defensa ABOG. LOREANA G.M., en su carácter de Defensora del adolescente CONFIDENCIALIDAD quien expuso: En vista de la postura procesal asumida libremente por mi defendido la cual me ha sido informada por el mismo, en compañía de su representante legal, dejo sin efecto mi escrito de defensa presentado en tiempo hábil y oportuno, asimismo solicito a este d.T. la rebaja de la pena correspondiente por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, igualmente solcito copia simple de la presente acta.

    Al Admitir los Hechos de la Acusación de manera pura y simple libre de coacción y apremio, queda probada la participación y responsabilidad penal del adolescente CONFIDENCIALIDAD por la presunta comisión del delito de CONFIDENCIALIDAD por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en concordancia, cometido en perjuicio de CONFIDENCIALIDAD GONZALEZ, toda vez que los Hechos que Admite son los mismos hechos objeto del proceso, contenidos en la Acusación Fiscal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, existiendo coherencia, necesidad, utilidad y pertinencia con las Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y Admitidas Totalmente por este Tribunal, por cuanto las mismas tampoco fueron impugnadas por la Defensa, por la postura procesal asumida por el adolescente y consideradas por este Tribunal, por ser las mismas pertinentes y conforme a derecho, constituyendo estos hechos y circunstancias elementos suficientes de convicción para declarar penalmente responsables, a la adolescente, el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó a la adolescente si entendía el acto por el cual la estaban siendo acusada por el Fiscal del Ministerio Público, la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD por la presunta comisión del delito de CONFIDENCIALIDAD por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en concordancia, cometido en perjuicio de CONFIDENCIALIDAD GONZALEZ.

    Los hechos admitidos por éstos justiciables, se corresponden con la comprobación de una acción cometida por este adolescente, acción ejecutada en su libre voluntad de asumir una conducta, en este caso tipificada en la ley como delito y por ende antijurídica, de la cual es culpable en virtud de la reprochabilidad del hecho y de la lesión jurídica causada a las victimas, hecho punible que se encuentra sancionado por el sistema penal venezolano, luego de establecer la procedencia de la admisión de los hechos proferida voluntariamente por el adolescente en la causa, como incidente en el desarrollo de esta audiencia; como consecuencia de esta postura procesal adoptada por el adolescente acusado debe este Tribunal dictar Sentencia aparejando la misma a una inmediata Sanción a imponer, debiendo hacer previamente algunas necesarias consideraciones:

    En un estado social y democrático como el nuestro, la libertad de los ciudadanos debe ser un principio fundamental, siendo que solo reconociendo esta es posible respetar la dignidad humana y a la persona como fin en si misma. Es en tal virtud que se ha sostenido que las concepciones político-democrática debe sentirlas el proceso penal, teniendo finalmente que mirar a una disciplina mas sensible a los intereses de libertad del individuo, cuando sea posible, de forma que sus restricción no solo se verifique cuando sea inevitablemente necesaria, sino que además se encuentre específicamente regulada por la ley, como lo es el caso que hoy nos ocupa, se cometió una hecho con apariencias de delictivo, tipificado en la Ley penal como delito, existe una acusación por parte del Ministerio Publico, existen una víctima, se activa la Institución de la admisión de los hechos en forma libre y voluntaria por este adolescente, el resultado, el Estado Venezolano debe emitir una respuesta seria, idónea, necesaria y proporcional.

    Obligado es para este Tribunal Profesional, muy respetuosamente citar Criterios del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, quien desde el M.T. de la Republica Bolivariana de Venezuela, desde donde ha sentenciado: “La Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir según su merito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o animo de sentar la igualdad. Hay que pensar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia por una balanza. Esta implica -en término de Justicia-ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo solo posible por la proporcionalidad. La idea o medida de la proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y su consecuencia jurídicas. Estas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos mas graves que puede haber, no solo por el hecho en si de que quedar sin el merecido castigo a aquel que lesiono el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos mas esenciales de sus coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en si que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. La necesaria consecuencia ética moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La Consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. Y la consecuencia criminológica de la impunidad es el incremento de la violencia y los delitos, ya que uno de los principales factores de que no haya agresión al derecho es el temor al castigo. En conclusión: Ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad de una reacción estadal. Lo contrario es la Impunidad. Si no hay la debida sanción legal, se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el Estado de derecho mismo, no hacerlo así, podrá implicar un desvió del sendero dé la justicia, cuyo mas puro espíritu supone que se ha de imbuir la equidad en la administración de la Ley Penal”, fin de la cita.

    La admisión de los hechos contenidos en la acusación, resulta una confesión suficiente, en esta etapa procesal, y constituye la formula adoptada por el adolescente dentro del debido proceso, para dar fin a la controversia suscitada al estimar este incidente como un punto que ha de resolverse de mero derecho, frente a la admisión de hechos expuesta por el adolescente. Así se interpreta.

    Sin embargo, los alegatos y pruebas ofrecidos por las partes, dentro del incidente planteado, respecto a las pautas para determinar la sanción, constituyen elementos de convicción a los fines de establecer la idoneidad de la medida procedente en el caso de autos.

    Consta además de actas, la identificación civil del adolescente de propia exposición del adolescente, con el cual se comprueba su condición para ser juzgado por este Tribunal Especializado.

    De la misma se desprende un hecho anterior respecto a su condición de adolescente, mas no excluye su participación en el hecho delictivo. Frente a la conducta de asumir como alternativa a la prosecución del juicio, esta admisión de hechos, este Tribunal asume su decisión conforme a lo probado en la causa y a lo pedido por la propia defensa.

    Respecto a la participación mínima del adolescente, este Tribunal considera que, no obstante ser consideraciones de fondo, la prueba que consta en autos, a los fines de valorarla en este incidente, y que sustenta los hechos objeto de la acusación fiscal, compromete y señala al adolescente, con sus señas particulares. Fuera de ello, no existe ningún otro elemento de convicción que sustente lo alegado por la defensa a los fines de ser valorado para la aplicación de la sanción necesaria, proporcional e idónea.

    Tenemos que se cometieron unos hechos el ministerio publico a ofrecido unas pruebas que han sido admitidas por este Tribunal por cumplir con lo establecido en la Ley, y que se que aparecen transcritas dentro del cuerpo de esta sentencia, estimando quien le corresponde sentenciar el presente asunto, sin contradictorio ni debate, de estas pruebas, en ocasión del la postura procesal asumida por el justiciable, y aunado a que los hechos encajan perfectamente con las mismas, ya que guardan estrecha relación las unas con las otras, en el tipo penal imputado en la acusación, establecidas como han quedado las circunstancias de este tipo penal en cada una de las pruebas estimadas, sucede que se cometieron unos hechos dentro de unas circunstancias bien determinadas en las pruebas admitidas, que han señalado al tipo penal que hoy se establece, y que ha quedado concatenado con todas y cada una de las pruebas, formando una cadena hilvanadas que dan como resultado la responsabilidad de este adolescente en los hechos por los cuales esta siendo juzgado hoy por este tribunal, estableciendo su culpabilidad en el tipo penal, por los hechos sucedidos El día jueves veinticuatro (24) de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, el adolescente victima CONFIDENCIALIDAD se encontraba en la Unidad Educativa Colegio Gonzaga, ubicado en el Barrio San José, Sector Cañada Honda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en compañía de los adolescentes R.L. y A.G., saliendo de clases pasando por el área de los filtros, cuando de repente escuchan la detonación de un cohete en el salón de usos múltiple que queda al lado, motivo por el cual estos se dirigen al sitio donde entran y consiguen llorando la adolescente, quien es cuñada del adolescente R.L., y les dice que el adolescente la había quemado con un cohete que le acababa de lanzar, por lo que los adolescentes CONFIDENCIALIDAD, se dirigen hacia el adolescente RENEMBER MENDOZA, quien estaba en compañía de los adolescentes, y le indican que le pidiera disculpa a la adolescente, por esa acción, a lo cual el adolescente se niega llegando al lugar la Coordinadora del Colegio ciudadana quien se percata de lo que ocurría y le comunica a los adolescentes que debían acompañarla hasta su oficina es cuando comienza una gran discusión donde los adolescentes, comienzan a lanzar trozos de bloques que habían en la unidad por cuanto hay un área en trabajos de albañilería alcanzando a golpearlo por lo que el adolescente víctima tuvo que quitarse el bolso estudiantil que portaba para cubrirse, bolso en el cual golpearon las piedras que lanzaban en varias ocasiones y es cuando llega el adolescente CONFIDENCIALIDAD, quien también es estudiante de la misma unidad educativa y cursa noveno año, lo empuja en varias ocasiones y se le va encima dándole golpes en varias partes del cuerpo, por lo que la indefensa víctima como pude trata de defenderse, a lo que el adolescente CONFIDENCIALIDAD continua su acción y dándole golpes logra que el adolescente CONFIDENCIALIDAD se meta al baño de damas y dentro del mismo procede a amenazarlo de muerte, sacando un cuchillo con el que trata de alcanzarlo por lo que la víctima mete su mano derecha para defenderse y le corto en la misma por lo que el adolescente víctima muy asustado trata de salir corriendo y es cuando le hiere por la espalda, tratando este a pesar de la herida causada por el adolescente CONFIDENCIALIDAD trata de correr y es cuando este se afinca más en la herida, inmediatamente varios compañeros de la víctima entre ellos así como ciudadanos obreros del colegio de nombre acudieron de inmediato a su auxilio cuando les indica que CONFIDENCIALIDAD lo había herido, logrando los ciudadanos obreros despojar al adolescente de la navaja que traía aun en su mano, por lo que los llevaron hasta la dirección de esa Unidad Educativa donde se encontraba el Director de la misma ciudadano, quienes trataron de atender de inmediato al adolescente víctima mientras llamaban a la ambulancia, también se encontraba la profesora T.Q., observando lo que ocurría, quien también presta auxilio a la víctima al momento de encontrarme en el sitio, llegando una ambulancia y trasladándolo a la Clínica Sucre de esta ciudad para su asistencia medica, donde el mismo amerito hospitalización por el delicado estado de salud que presentaba, situación que es confirmada por la Dra. THAYDEE NAVA, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad, quien se traslado hasta ese centro hospitalario a objeto de practicar Examen Médico legal al adolescente víctima CONFIDENCIALIDAD donde informa: “El ciudadano se encuentra en regulares condiciones generales, cicatriz de herida localizada en el tercio proximal de la cara palmar del dedo índice de la mano derecha, de uno coma cinco centímetros de longitud. Tubo de tórax a nivel del tercio medio de la cara lateral externa del hemotórax derecho, permeable. No se puede valorar la lesión ubicada en la cara posterior del hemotórax derecho por la dificultad para la de movilización del ciudadano. Conclusión: Las lesiones por sus características fueron producidas por Objeto Punzo-cortante, de carácter médico grave, por comprometer la vida, sana en el lapso de treinta días a partir de la fecha del suceso, salvo complicaciones, tiempo habitual de curación, bajo asistencia médica y privado de sus ocupaciones habituales”, de manera que de tales hechos en las circunstancias antes dichas, surgieron los siguientes elementos de convicción:

    Acta Policial de fecha 24/11/11, suscrita por el funcionario Oficial KEINNY TELLES, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.631.743, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, en la cual dejan constancia de la forma como logran la aprehensión de los adolescentes CONFIDENCIALIDAD, y su traslado, así como el arma blanca, tipo navaja, a la Sede de ese Cuerpo Policial, la cual al ser adminiculada con la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., la declaración de los testigos, la experticia de reconocimiento del objeto con el cual fue amenazada la victima, se demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión de los adolescentes imputados, así como la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, perpetrado por el adolescente CONFIDENCIALIDAD por parte de este en calidad de autor.

    Acta de Denuncia Verbal, de fecha 24 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, por el ciudadano D.E.F.T., a través de la cual manifestó: “Resulta que el día de hoy 24-11-2011, como a las 10:45.horas de la mañana, me encontraba en la Unidad Educativa Colegio Gonzaga, ubicado en el Barrio San José, sector los Postes Negros, de la cual soy el Director, es cuando se me informa que en una riña suscitada dentro de la unidad había resultado uno de los estudiantes herido por un cuchillo, siendo este de nombre J.D.M. y otros alumnos estaban golpeados, por lo cual me dispuse a salir y es cuando en la sala de espera se encontraba el alumno agredido, junto con una profesora de nombre T.Q., y otros profesores mas; es por ello que inmediatamente la profesora Teresita llevo a este alumno herido a la Clínica Sucre; mientras que los otros alumnos implicados en la riña los aislamos en las oficinas, mientras se procedió a llamar a la Policía de Maracaibo; más tarde llegaron los mencionado policías a quienes dimos conocimiento de lo ocurrido y procedimos a dar entrega de una piedra y un chuchillo, el cual utilizaron los estudiantes para agredirse y agredir al alumno J.M., motivo por el cual los oficiales detuvieron a los implicado en los hechos; es por esto que me traslado a la sede de POLIMARACAIBO a formular la denuncia en contra de los mismos...... Es todo”, lo cual al ser adminiculado con el Acta Policial, la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., el acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido el adolescente víctima, y la declaración de los testigos, el resultado del examen médico legal físico practicado al adolescente víctima, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ya que con dicha exposición el testigo manifiesta las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo.

    Acta de Entrevista, de fecha 24 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, por la ciudadana YDAKY C.R.L., a través de la cual manifestó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 24/11/2011, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, me encontraba en la Unidad Educativa Colegio Gonzaga, ubicado en el Barrio San José, sector los Postes Negros, de la cual soy Coordinadora de Cuarto año de Bachillerato, me encontraba para ese momento encargada por guardia del receso de las 10:15; es cuando observo un grupo de estudiantes, los cuales se encontraban discutiendo debido a que un estudiante de nombre Renember le había tirado un cohete a una estudiante, por lo cual les digo que me acompañaran a la oficina para calmar la situación, es cuando dos estudiantes de nombres M.L. y R.L., empieza a discutir y a darse golpes, es cuando otros estudiantes de nombres I.A. y K.M. se empiezan a dar golpes, por lo cual mi persona y obreros del colegio intervenimos para separarlos, pero en eso empezaron a tomar piedras y a lanzárselas agrediéndose mutuamente, al ver que no podía controlar esta situación tuve que marcharme hacia la sub dirección informándole a la subdirectora y posteriormente supe que debido a esta riña entre los estudiantes uno de ellos de nombre J.D.M. resulto herido con un cuchillo; por ese motivo me trasladé a este despacho a formular la respectiva declaración en contra del mismo..... Es todo”, lo cual al ser adminiculado con el Acta Policial, y la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., la declaración de los testigos, el acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, el resultado del examen médico legal físico practicado al adolescente víctima, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN ya que con dicha exposición la testigo manifiesta las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo.

    Acta de Inspección Técnica de sitio de fecha 24/11/2011, suscrita por el funcionario KEINNY TELLES, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.631.743, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, practicada en el Barrio San José, avenida 35, frente al Conjunto Residencial Visoca, poste de alumbrado público: G02A01, Unidad Educativa Colegio Gonzaga, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Nomenclatura N° 33-39, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Se trata de un sitio de los denominados abierto, de iluminación natural, temperatura natural, el sitio donde se realizó la aprehensión se trata del área de recreación de la Unidad Educativa Colegio Gonzaga, en sus pisos son de arena y concreto armado, cercada con alambre tipo ciclón, de material metálico de color plateado, la inspección se realizó en todos los sentidos… Es todo”. La cual al ser adminiculada con el Acta Policial, la declaración de los testigos presénciales, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido el adolescente víctima y el resultado del examen médico, se deja constancia de la existencia y características del lugar en el cual fue aprehendido el adolescente CONFIDENCIALIDAD así como la comisión HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN por parte de este en calidad de autor.

    Acta de Entrevista, de fecha 27 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, por la ciudadana T.Q., a través de la cual manifestó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de informar que el día jueves 24/11/2011 como a las 10:20 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba por el área de primaria del COLEGIO GONZAGA donde laboro como docente, me percate que una multitud de alumnos estaban con un desorden, inmediatamente me dirigí hacia donde estaba la multitud y al llegar visualice al ciudadano E.N. quien es obrero de esta institución sujetando al alumno CONFIDENCIALIDAD, quien tenía un cuchillo en la mano y le indique al alumno CONFIDENCIALIDAD que entregara el cuchillo, lográndoselo entregar al ciudadano CARLOS quien es vigilante de la institución, debido a la situación le informe al alumno antes mencionado que me acompañara a la dirección, cuando llego al área de la dirección me consigo que un alumno estaba herido al cual le estaban haciendo una cura de primeros auxilios y posterior lo traslade a la Clínica Sucre en compañía de los ciudadanos E.N., quien es obrero de la institución y C.B., quien es docente de la institución GONZAGA, al llegar a la Clínica Sucre fue atendido inmediatamente por los médicos de guardia; debido a lo ocurrido me traslade a este despacho a formular la respectiva declaración de entrevista..... Es todo”, lo cual al ser adminiculado con el Acta Policial, la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., la declaración de los testigos, el acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, el resultado del examen médico legal físico practicado al adolescente víctima, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN ya que con dicha exposición la testigo manifiesta las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo.

    Acta de Entrevista, de fecha 27 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, por el ciudadano D.E.F.T., a través de la cual manifestó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de relatar que el día 24-11-2011, como a las 1 0:45.horas de la mañana, me encontraba en la Unidad Educativa Colegio Gonzaga, ubicado en el Barrio San José, sector los Postes Negros, de la cual soy el Director, es cuando se me informa que en una riña suscitada dentro de la unidad había resultado uno de los estudiantes herido por un cuchillo, siendo este de nombre J.D.M. y otros alumnos estaban golpeados, por lo cual me dispuse a salir y es cuando en la sala de espera se encontraba el alumno agredido, junto con una profesora de nombre T.Q., y otros profesores mas; es por ello que inmediatamente la profesora Teresita llevo a este alumno herido a la Clínica Sucre; mientras que los otros alumnos implicados en la riña los aislamos en las oficinas, mientras se procedió a llamar a la Policía de Maracaibo; más tarde llegaron los mencionado policías a quienes dimos conocimiento de lo ocurrido y procedimos a dar entrega de una piedra y un chuchillo, el cual utilizaron los estudiantes para agredirse y agredir al alumno J.M.; por ese motivo me trasladé a este despacho a formular la respectiva declaración. Es todo”..... lo cual al ser adminiculado con el Acta Policial, la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., la declaración de los testigos, el acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, el resultado del examen médico legal físico practicado al adolescente víctima, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN ya que con dicha exposición la testigo manifiesta las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo.

    Acta de Entrevista, de fecha 26/11/2011, rendida por el adolescente CONFIDENCIALIDAD GONZALEZ, por ante el Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, a través de la cual manifiesta: “Comparezco ante este despacho, con la finalidad de manifestar que el día jueves 24/11/2011 como a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando me encontraba en la Unidad Educativa Colegio Gonzaga ubicado en el barrio San J.S.C.H., en mi horario de recreación en el área de los filtros, cuando el ciudadano de nombre REMEMBER, cursante del cuarto año de la referida unidad educativa, le lanzo un cohete a una compañera de nombre ROXANA, posterior me dirigí hacia este ciudadano para que se disculpara con ROXANA, pero este hizo caso omiso y en compañía de MOISES, KEVIN y SLEITER compañeros de REMEMBER, comenzaron a lanzarme piedras y me golpearon en el pie tuve que quitarme el bolso estudiantil para cubrirme, ahí en el bolso me golpearon en varias ocasiones con piedras que lanzaban, en ese momento el ciudadano de nombre JESUS quien también es estudiante de la misma unidad educativa y cursa noveno año, me empujo en varias ocasiones y se fue encima de mi dándome golpes en varias partes de mi cuerpo, como pude trate de defenderme, pero dándome golpes me metió al baño y luego dentro del mismo me amenazo con que me iba a matar, posterior saco un cuchillo con el que trato de agredirme pero al meter mí mano derecha para defenderme me corto en la misma y luego con susto trate de salir corriendo y fue cuando me hirió por la espalda, trate a pesar de la herida de correr pero en el momento se afinco más en la herida, inmediatamente varios compañeros entre ellos, y acudieron a mi auxilio cuando le indique que este sujeto me había herido, ellos me llevaron hasta la dirección donde trataron de atenderme mientras llamaban a la ambulancia, se encontraban el obrero de nombre EDGAR, también se encontraba la profesora T.Q. (TERESITA), quien también me auxilio en el momento de encontrarme en el sitio, posterior llego una ambulancia y fue cuando me trasladaron a una clínica para mi asistencia medica... Es todo”, La denuncia constituye un elemento de convicción para la demostración del delito y de la culpabilidad del imputado de autos, pues con la misma, el mencionado adolescente en su condición de víctima, señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el hoy imputado, lo sometió y logro agredirlo con un arma blanca tipo navaja, y cometer el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, que se le atribuye al imputado CONFIDENCIALIDAD y así, la denuncia concatenada con el acta policial, la ampliación de su declaración, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo cuchillo, el acta de inspección técnica, el resultado del examen médico legal físico y demás elementos de convicción, constituye un fundamento de imputación contra el adolescente imputado de autos, pues son todos señalamientos, que los vinculan directamente con el hecho narrado, el cual constituye el delito que se le atribuye en la forma como ha quedado discriminado.

    Examen médico forense, practicado en fecha 29/11/11, por la Dra. Thaydee Nava, médico adscrito a la medicatura Forense de esta ciudad, practicado al adolescente CONFIDENCIALIDAD GONZALEZ, quien le diagnosticó: “Se trata de ciudadano masculino de dieciocho años de edad, quien ingresa el día 24/11/2.011, a la Clínica Sucre de esta ciudad; según datos recolectados de la historia clínica # 24125 por presentar herida por arma de blanca en hemotórax- derecho, disnea y dolor toráxico, con el siguiente diagnostico: 1.-Herida punzo-penetrante: Trauma toráxico cerrado penetrante por arma blanca complicado con: 1. Remo-neumotórax derecho masivo. 2. Trauma-topnea. Se le coloca tubo de tórax el día 24/11/2.011, bajo anestesia local, obteniendo 1.000cc de sangre. Al momento del examen físico legal:

    El ciudadano se encuentra en regulares condiciones generales, cicatriz de herida localizada en el tercio proximal de la cara palmar del dedo índice de la mano derecha, de uno coma cinco centímetros de longitud. Tubo de tórax a nivel del tercio medio de la cara lateral externa del hemotórax derecho, permeable. No se puede valorar la lesión ubicada en la cara posterior del hemotórax derecho por la dificultad para la de movilización del ciudadano. Conclusión: Las lesiones por sus características fueron producidas por Objeto Punzo-cortante, de carácter médico grave, por comprometer la vida, sana en el lapso de treinta días a partir de la fecha del suceso, salvo complicaciones, tiempo habitual de curación, bajo asistencia médica y privado de sus ocupaciones habituales. Debe comparecer ante este despacho el día jueves 05/01/2012, para nueva valoración medico legal.” el cual al ser adminiculado con el acta policial, la Experticia de Reconocimiento efectuada al arma blanca tipo navaja, la declaración del ciudadano victima y de demás testigos, la inspección ocular, se comprueba la existencia y características de las lesiones sufridas por el adolescente CONFIDENCIALIDAD GONZALEZ, así como la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, así como la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en los mismos.

    Experticia de Reconocimiento, practicada por el funcionario Supervisor LCDO. YENFRY GLASGOW, adscritos al Dirección de Inteligencia y Estrategias preventivas de la Policía Regional del Estado Zulia, Sección de Criminalística, practicada a Un (01) arma blanca, tipo navaja, de material metálico, de color plateado con empuñadura de metal plateado con madera incrustada de color marrón, el cual portaba el adolescente al momento de salir del baño donde resulto herido el adolescente víctima CONFIDENCIALIDAD GONZALEZ, lo cual al ser adminiculado con el acta policial, y la declaración del ciudadano victima, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN CALIDAD DE AUTOR.

    Acta de Entrevista, de fecha 29 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, por el ciudadano A.J.G.A., a través de la cual manifestó: “El día 24-11-11, siendo aproximadamente las 10:20 10:30 horas de la mañana, yo estaba en el Colegio Gonzaga, yo estudio allí, estaba en la parte de los filtros con RICARDO y J.D., escuchamos unos cohetes y entramos los tres para el salón de usos múltiples y allí estaba ROXANA, que es cuñada de RICARDO, nos le acercamos por que ella estaba llorando por que la habían quemado con un cohete, ella nos dijo que RENEMBER le había tirado el cohete, nosotros salimos del salón y REMENBER, KEVIN y otros mas estaban allí de cuarto año que no se el nombre, nosotros les llegamos para que le pidieran disculpas a ROXANA, y J.D. les dice a los chamos que le pidan disculpas, y los chamos dijeron que no le iban a pedir disculpa RENEMBRE dijo que quien éramos nosotros para pedirle disculpas, en ese momento llego M.L. llega de repente y hala a RICARDO por el bolso, llega en ese momento la sub coordinadora IDAKI y le dice a RENEMBER que vaya pa su oficina que iba a hablar con él y en ese momento antes de que se fueran para su oficina comenzó todo, empezaron a tirar bloque, había mucha gente, entre los que empezaron a tirar bloques e.M.L., KEVIN y SLEITER, ESTOS le tiraban bloques a J.D., en ese momento llega CONFIDENCIALIDAD y empieza a ofender a J.D., JESUS le pegó una cachetada a J.D., J.D. sale corriendo y JESUS se le pega atrás, J.D. se para en el frente del baño y como JESUS lo seguía se metió para el baño y JESUS lo siguió, allí dentro del baño de las hembras fue donde JESUS puñaleó a J.D., M.L., KEVIN y SLEITER no estaba en el baño, se quedaron afuera, cuando yo llegue al baño de las hembras que entre ya J.D. estaba herido, el me pidió ayuda, yo hale hasta la puerta, lo ayude, J.D. sale corriendo hasta la puerta del estacionamiento y yo salgo atrás de él, el se para en el estacionamiento y el se me tira en los brazos porque ya no tenía fuerzas, yo lo agarre y llegan M.C. y RICARDO y lo ayudaron también, lo llevamos entre los tres a la dirección de la institución..... Es todo”, lo cual al ser adminiculado con el Acta Policial, y la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., la declaración de los testigos, el acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, el resultado del examen médico legal físico practicado al adolescente víctima, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN ya que con dicha exposición la testigo manifiesta las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo.

    Acta de Entrevista, de fecha 29 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, por el ciudadano, a través de la cual manifestó: “El día Jueves 24/11/11, eran aproximadamente las 10:15 de la mañana, la hora del recreo, estábamos en la sala, mi persona, CONFIDENCIALIDAD, escuchamos un cohete en el salón de usos múltiples entramos y vimos a llorando porque un estudiante de 4to año de nombre, le lanzó un cohete en los pies, en ese momento fuimos hasta que y le dijimos que le pidiera disculpas a ROXANA, y él se negó, llegó la Coordinadora YDAKY y dijo vamos a la oficina y comenzó una discusión, una riña, y comenzaron pedazos de bloque que habían allí porque están construyendo un grupo donde estaban que son compañeros de REMENBER, en ese momento llego CONFIDENCIALIDAD, y golpea a J.D., le dio una cachetada, y él empezó a correr para el baño, yo cuando fui a correr también detrás de él, vino un vigilante negrito y me agarro, los demás se quedaron afuera, yo solo observe cuando CONFIDENCIALIDAD salio herido del baño, y detrás de él venia CONFIDENCIALIDAD con una navaja en la mano y lo agarran los vigilantes, yo me le solté al vigilante, ya que vi a J.D. sangrando, lo fui ayudar y le pregunte curso que te paso, y el me respondió curso me apuñalearon, ayúdame que no puedo respirar, yo lo agarre y lo lleve para la dirección, al llegar a la dirección se empezó aglomerar la gente y J.D. se estaba ahogando, yo le empecé a decir a la gente que se quitara que mi amigo no podía respirar y se quitaron, luego lo llevaron a la clínica, yo llame a mi mama para que me fue a buscar pero los profesores no nos dejaban salir a ninguno..... Es todo”, lo cual al ser adminiculado con el Acta Policial, y la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., la declaración de los testigos, el acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, el resultado del examen médico legal físico practicado al adolescente víctima, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN ya que con dicha exposición la testigo manifiesta las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo.

    Acta de Entrevista, de fecha 27 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, por el ciudadano C.M., a través de la cual manifestó: “Eso fue el día Jueves. 24/11/11 a las 10:30 horas de la mañana yo trabajo como portero Unidad Educativa Colegio Gonzaga, para el rnomento de la pelea yo me encontraba en la garita salí para prestarle la colaboración al ciudadano E.N. quien labora en mantenimiento en la misma institución tenia agarrado a un muchacho quien tenia en su mano una navaja con la que había agredido a otro estudiante, luego mientras mediábamos con el muchacho para quitarle la navaja se presento el Oficial de p.M. TELLES KENNE logramos quitarle la navaja y se la entregamos al oficial, el oficial traslado al estudiante hasta la dirección yo me dirigí hasta la puerta para realizar mi trabajo porque a la institución se querían meter personas de la comunidad a los pocos minutos se presento una unidad de polimaracaibo y ahí se levaron a los muchachos y yo seguí haciendo mi trabajo en la entrada del colegio porque habían otros estudiantes del Liceo Neptalí rincón que querían ingresar a la institución. Es todo”..... lo cual al ser adminiculado con el Acta Policial, la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., la declaración de los testigos, el acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, el resultado del examen médico legal físico practicado al adolescente víctima, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN ya que con dicha exposición la testigo manifiesta las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo.

    Acta de Entrevista, de fecha 27 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, por el ciudadano E.A.N.S., a través de la cual manifestó: “Eso fue el jueves 24 del mismo mes y año como a las 10:20 de la mañana me encontraba en labores de albañilería en la parte trasera del Colegio Gonzaga ubicado en la avenida 35 barrio josé, cuando pude observar que varios estudiantes se encontraban agarrándose y vi a la profesora YDAKI ROMERO que no podía contener a los muchachos y Salí en su ayuda para disipar la problemática que se encontraban en el colegio cuando llegue a lña parte de la plaza delantera del mismo ayude a separar a unos estudiante que se estaban peleando y los logre separar fue cuando pude observar que del otro lado por los baños de las hembras vi aun grupo de estudiante diciendo que un estudiante tenia un cuchillo y que habían apuñaleado a otro alumno y corrí hasta haya en lo que llego me encuentro con J.R. que tenia el cuchillo en la mano después de apuñalear a J.M. para la clínica Sucre. Es todo”..... lo cual al ser adminiculado con el Acta Policial, la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., la declaración de los testigos, el acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, el resultado del examen médico legal físico practicado al adolescente víctima, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN ya que con dicha exposición la testigo manifiesta las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo, habiéndose estimado de esta forma por este Tribunal y en base a que no se ha observado la narración que hacen los testigos por no presenciar el contradictorio de estas pruebas, por que no estamos en funciones de juicio, aunado estas pruebas con los resultados de las experticias realizadas a las lesiones que presento la victima en la investigación que determinan el tipo penal por el cual esta siendo acusado esta justiciable.- Se ha observado de esas pruebas que trajo Ministerio Publico a la audiencia Preliminar que El día jueves veinticuatro (24) de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, el adolescente victima CONFIDENCIALIDAD se encontraba en la Unidad Educativa Colegio Gonzaga, ubicado en el Barrio San José, Sector Cañada Honda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en compañía de los adolescentes, saliendo de clases pasando por el área de los filtros, cuando de repente escuchan la detonación de un cohete en el salón de usos múltiple que queda al lado, motivo por el cual estos se dirigen al sitio donde entran y consiguen llorando la adolescente, quien es cuñada del adolescente , y les dice que el adolescente la había quemado con un cohete que le acababa de lanzar, por lo que los adolescentes CONFIDENCIALIDAD, , se dirigen hacia el adolescente, quien estaba en compañía de los adolescentes, y le indican que le pidiera disculpa a la adolescente, por esa acción, a lo cual el adolescente RENEMBER MENDOZA se niega llegando al lugar la Coordinadora del Colegio ciudadana YDAKY ROMERO quien se percata de lo que ocurría y le comunica a los adolescentes que debían acompañarla hasta su oficina es cuando comienza una gran discusión donde los adolescentes, comienzan a lanzar trozos de bloques que habían en la unidad por cuanto hay un área en trabajos de albañilería alcanzando a golpearlo por lo que el adolescente víctima tuvo que quitarse el bolso estudiantil que portaba para cubrirse, bolso en el cual golpearon las piedras que lanzaban en varias ocasiones y es cuando llega el adolescente CONFIDENCIALIDAD, quien también es estudiante de la misma unidad educativa y cursa noveno año, lo empuja en varias ocasiones y se le va encima dándole golpes en varias partes del cuerpo, por lo que la indefensa víctima como pude trata de defenderse, a lo que el adolescente CONFIDENCIALIDAD continua su acción y dándole golpes logra que el adolescente CONFIDENCIALIDAD se meta al baño de damas y dentro del mismo procede a amenazarlo de muerte, sacando un cuchillo con el que trata de alcanzarlo por lo que la víctima mete su mano derecha para defenderse y le corto en la misma por lo que el adolescente víctima muy asustado trata de salir corriendo y es cuando le hiere por la espalda, tratando este a pesar de la herida causada por el adolescente CONFIDENCIALIDAD trata de correr y es cuando este se afinca más en la herida, inmediatamente varios compañeros de la víctima entre ellos así como ciudadanos obreros del colegio de nombre, acudieron de inmediato a su auxilio cuando les indica que CONFIDENCIALIDAD lo había herido, logrando los ciudadanos obreros despojar al adolescente de la navaja que traía aun en su mano, por lo que los llevaron hasta la dirección de esa Unidad Educativa donde se encontraba el Director de la misma ciudadano, quienes trataron de atender de inmediato al adolescente víctima mientras llamaban a la ambulancia, también se encontraba la profesora T.Q., observando lo que ocurría, quien también presta auxilio a la víctima al momento de encontrarme en el sitio, llegando una ambulancia y trasladándolo a la Clínica Sucre de esta ciudad para su asistencia medica, donde el mismo amerito hospitalización por el delicado estado de salud que presentaba, situación que es confirmada por la Dra. THAYDEE NAVA, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad, quien se traslado hasta ese centro hospitalario a objeto de practicar Examen Médico legal al adolescente víctima CONFIDENCIALIDAD donde informa: “El ciudadano se encuentra en regulares condiciones generales, cicatriz de herida localizada en el tercio proximal de la cara palmar del dedo índice de la mano derecha, de uno coma cinco centímetros de longitud. Tubo de tórax a nivel del tercio medio de la cara lateral externa del hemotórax derecho, permeable. No se puede valorar la lesión ubicada en la cara posterior del hemotórax derecho por la dificultad para la de movilización del ciudadano. Conclusión: Las lesiones por sus características fueron producidas por Objeto Punzo-cortante, de carácter médico grave, por comprometer la vida, sana en el lapso de treinta días a partir de la fecha del suceso, salvo complicaciones, tiempo habitual de curación, bajo asistencia médica y privado de sus ocupaciones habituales”. Todo lo cual quedo corroborado con las pruebas testimoniales y documentales: Acta Policial de fecha 24/11/11, suscrita por el funcionario Oficial KEINNY TELLES, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.631.743, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, en la cual dejan constancia de la forma como logran la aprehensión de los adolescentes CONFIDENCIALIDAD, y su traslado, así como el arma blanca, tipo navaja, a la Sede de ese Cuerpo Policial, la cual al ser adminiculada con la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., la declaración de los testigos, la experticia de reconocimiento del objeto con el cual fue amenazada la victima, se demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión de los adolescentes imputados, así como la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, perpetrado por el adolescente CONFIDENCIALIDAD por parte de este en calidad de autor. Acta de Denuncia Verbal, de fecha 24 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, por el ciudadano D.E.F.T., a través de la cual manifestó: “Resulta que el día de hoy 24-11-2011, como a las 10:45.horas de la mañana, me encontraba en la Unidad Educativa Colegio Gonzaga, ubicado en el Barrio San José, sector los Postes Negros, de la cual soy el Director, es cuando se me informa que en una riña suscitada dentro de la unidad había resultado uno de los estudiantes herido por un cuchillo, siendo este de nombre J.D.M. y otros alumnos estaban golpeados, por lo cual me dispuse a salir y es cuando en la sala de espera se encontraba el alumno agredido, junto con una profesora de nombre T.Q., y otros profesores mas; es por ello que inmediatamente la profesora Teresita llevo a este alumno herido a la Clínica Sucre; mientras que los otros alumnos implicados en la riña los aislamos en las oficinas, mientras se procedió a llamar a la Policía de Maracaibo; más tarde llegaron los mencionado policías a quienes dimos conocimiento de lo ocurrido y procedimos a dar entrega de una piedra y un chuchillo, el cual utilizaron los estudiantes para agredirse y agredir al alumno J.M., motivo por el cual los oficiales detuvieron a los implicado en los hechos; es por esto que me traslado a la sede de POLIMARACAIBO a formular la denuncia en contra de los mismos...... Es todo”, lo cual al ser adminiculado con el Acta Policial, la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., el acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido el adolescente víctima, y la declaración de los testigos, el resultado del examen médico legal físico practicado al adolescente víctima, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ya que con dicha exposición el testigo manifiesta las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo. Acta de Entrevista, de fecha 24 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, por la ciudadana YDAKY C.R.L., a través de la cual manifestó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 24/11/2011, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, me encontraba en la Unidad Educativa Colegio Gonzaga, ubicado en el Barrio San José, sector los Postes Negros, de la cual soy Coordinadora de Cuarto año de Bachillerato, me encontraba para ese momento encargada por guardia del receso de las 10:15; es cuando observo un grupo de estudiantes, los cuales se encontraban discutiendo debido a que un estudiante de nombre Renember le había tirado un cohete a una estudiante, por lo cual les digo que me acompañaran a la oficina para calmar la situación, es cuando dos estudiantes de nombres M.L. y R.L., empieza a discutir y a darse golpes, es cuando otros estudiantes de nombres I.A. y K.M. se empiezan a dar golpes, por lo cual mi persona y obreros del colegio intervenimos para separarlos, pero en eso empezaron a tomar piedras y a lanzárselas agrediéndose mutuamente, al ver que no podía controlar esta situación tuve que marcharme hacia la sub dirección informándole a la subdirectora y posteriormente supe que debido a esta riña entre los estudiantes uno de ellos de nombre J.D.M. resulto herido con un cuchillo; por ese motivo me trasladé a este despacho a formular la respectiva declaración en contra del mismo..... Es todo”, lo cual al ser adminiculado con el Acta Policial, y la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., la declaración de los testigos, el acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, el resultado del examen médico legal físico practicado al adolescente víctima, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN ya que con dicha exposición la testigo manifiesta las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo. Acta de Inspección Técnica de sitio de fecha 24/11/2011, suscrita por el funcionario KEINNY TELLES, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.631.743, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, practicada en el Barrio San José, avenida 35, frente al Conjunto Residencial Visoca, poste de alumbrado público: G02A01, Unidad Educativa Colegio Gonzaga, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Nomenclatura N° 33-39, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Se trata de un sitio de los denominados abierto, de iluminación natural, temperatura natural, el sitio donde se realizó la aprehensión se trata del área de recreación de la Unidad Educativa Colegio Gonzaga, en sus pisos son de arena y concreto armado, cercada con alambre tipo ciclón, de material metálico de color plateado, la inspección se realizó en todos los sentidos… Es todo”. La cual al ser adminiculada con el Acta Policial, la declaración de los testigos presénciales, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido el adolescente víctima y el resultado del examen médico, se deja constancia de la existencia y características del lugar en el cual fue aprehendido el adolescente CONFIDENCIALIDAD así como la comisión HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN por parte de este en calidad de autor. Acta de Entrevista, de fecha 27 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, por la ciudadana T.Q., a través de la cual manifestó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de informar que el día jueves 24/11/2011 como a las 10:20 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba por el área de primaria del COLEGIO GONZAGA donde laboro como docente, me percate que una multitud de alumnos estaban con un desorden, inmediatamente me dirigí hacia donde estaba la multitud y al llegar visualice al ciudadano E.N. quien es obrero de esta institución sujetando al alumno CONFIDENCIALIDAD, quien tenía un cuchillo en la mano y le indique al alumno CONFIDENCIALIDAD que entregara el cuchillo, lográndoselo entregar al ciudadano CARLOS quien es vigilante de la institución, debido a la situación le informe al alumno antes mencionado que me acompañara a la dirección, cuando llego al área de la dirección me consigo que un alumno estaba herido al cual le estaban haciendo una cura de primeros auxilios y posterior lo traslade a la Clínica Sucre en compañía de los ciudadanos E.N., quien es obrero de la institución y C.B., quien es docente de la institución GONZAGA, al llegar a la Clínica Sucre fue atendido inmediatamente por los médicos de guardia; debido a lo ocurrido me traslade a este despacho a formular la respectiva declaración de entrevista..... Es todo”, lo cual al ser adminiculado con el Acta Policial, la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., la declaración de los testigos, el acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, el resultado del examen médico legal físico practicado al adolescente víctima, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN ya que con dicha exposición la testigo manifiesta las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo. Acta de Entrevista, de fecha 27 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, por el ciudadano D.E.F.T., a través de la cual manifestó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de relatar que el día 24-11-2011, como a las 1 0:45.horas de la mañana, me encontraba en la Unidad Educativa Colegio Gonzaga, ubicado en el Barrio San José, sector los Postes Negros, de la cual soy el Director, es cuando se me informa que en una riña suscitada dentro de la unidad había resultado uno de los estudiantes herido por un cuchillo, siendo este de nombre J.D.M. y otros alumnos estaban golpeados, por lo cual me dispuse a salir y es cuando en la sala de espera se encontraba el alumno agredido, junto con una profesora de nombre T.Q., y otros profesores mas; es por ello que inmediatamente la profesora Teresita llevo a este alumno herido a la Clínica Sucre; mientras que los otros alumnos implicados en la riña los aislamos en las oficinas, mientras se procedió a llamar a la Policía de Maracaibo; más tarde llegaron los mencionado policías a quienes dimos conocimiento de lo ocurrido y procedimos a dar entrega de una piedra y un chuchillo, el cual utilizaron los estudiantes para agredirse y agredir al alumno J.M.; por ese motivo me trasladé a este despacho a formular la respectiva declaración. Es todo”..... lo cual al ser adminiculado con el Acta Policial, la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., la declaración de los testigos, el acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, el resultado del examen médico legal físico practicado al adolescente víctima, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN ya que con dicha exposición la testigo manifiesta las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo. Acta de Entrevista, de fecha 26/11/2011, rendida por el adolescente CONFIDENCIALIDAD GONZALEZ, por ante el Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, a través de la cual manifiesta: “Comparezco ante este despacho, con la finalidad de manifestar que el día jueves 24/11/2011 como a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando me encontraba en la Unidad Educativa Colegio Gonzaga ubicado en el barrio San J.S.C.H., en mi horario de recreación en el área de los filtros, cuando el ciudadano de nombre REMEMBER, cursante del cuarto año de la referida unidad educativa, le lanzo un cohete a una compañera de nombre ROXANA, posterior me dirigí hacia este ciudadano para que se disculpara con ROXANA, pero este hizo caso omiso y en compañía de MOISES, KEVIN y SLEITER compañeros de REMEMBER, comenzaron a lanzarme piedras y me golpearon en el pie tuve que quitarme el bolso estudiantil para cubrirme, ahí en el bolso me golpearon en varias ocasiones con piedras que lanzaban, en ese momento el ciudadano de nombre JESUS quien también es estudiante de la misma unidad educativa y cursa noveno año, me empujo en varias ocasiones y se fue encima de mi dándome golpes en varias partes de mi cuerpo, como pude trate de defenderme, pero dándome golpes me metió al baño y luego dentro del mismo me amenazo con que me iba a matar, posterior saco un cuchillo con el que trato de agredirme pero al meter mí mano derecha para defenderme me corto en la misma y luego con susto trate de salir corriendo y fue cuando me hirió por la espalda, trate a pesar de la herida de correr pero en el momento se afinco más en la herida, inmediatamente varios compañeros entre ellos A.G., R.L., M.C. e I.A. y acudieron a mi auxilio cuando le indique que este sujeto me había herido, ellos me llevaron hasta la dirección donde trataron de atenderme mientras llamaban a la ambulancia, se encontraban el obrero de nombre EDGAR, también se encontraba la profesora T.Q. (TERESITA), quien también me auxilio en el momento de encontrarme en el sitio, posterior llego una ambulancia y fue cuando me trasladaron a una clínica para mi asistencia medica... Es todo”, La denuncia constituye un elemento de convicción para la demostración del delito y de la culpabilidad del imputado de autos, pues con la misma, el mencionado adolescente en su condición de víctima, señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el hoy imputado, lo sometió y logro agredirlo con un arma blanca tipo navaja, y cometer el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, que se le atribuye al imputado CONFIDENCIALIDAD y así, la denuncia concatenada con el acta policial, la ampliación de su declaración, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo cuchillo, el acta de inspección técnica, el resultado del examen médico legal físico y demás elementos de convicción, constituye un fundamento de imputación contra el adolescente imputado de autos, pues son todos señalamientos, que los vinculan directamente con el hecho narrado, el cual constituye el delito que se le atribuye en la forma como ha quedado discriminado. Examen médico forense, practicado en fecha 29/11/11, por la Dra. Thaydee Nava, médico adscrito a la medicatura Forense de esta ciudad, practicado al adolescente CONFIDENCIALIDAD GONZALEZ, quien le diagnosticó: “Se trata de ciudadano masculino de dieciocho años de edad, quien ingresa el día 24/11/2.011, a la Clínica Sucre de esta ciudad; según datos recolectados de la historia clínica # 24125 por presentar herida por arma de blanca en hemotórax- derecho, disnea y dolor toráxico, con el siguiente diagnostico: 1.-Herida punzo-penetrante: Trauma toráxico cerrado penetrante por arma blanca complicado con: 1. Remo-neumotórax derecho masivo. 2. Trauma-topnea. Se le coloca tubo de tórax el día 24/11/2.011, bajo anestesia local, obteniendo 1.000cc de sangre. Al momento del examen físico legal:

    El ciudadano se encuentra en regulares condiciones generales, cicatriz de herida localizada en el tercio proximal de la cara palmar del dedo índice de la mano derecha, de uno coma cinco centímetros de longitud. Tubo de tórax a nivel del tercio medio de la cara lateral externa del hemotórax derecho, permeable. No se puede valorar la lesión ubicada en la cara posterior del hemotórax derecho por la dificultad para la de movilización del ciudadano. Conclusión: Las lesiones por sus características fueron producidas por Objeto Punzo-cortante, de carácter médico grave, por comprometer la vida, sana en el lapso de treinta días a partir de la fecha del suceso, salvo complicaciones, tiempo habitual de curación, bajo asistencia médica y privado de sus ocupaciones habituales. Debe comparecer ante este despacho el día jueves 05/01/2012, para nueva valoración medico legal.” el cual al ser adminiculado con el acta policial, la Experticia de Reconocimiento efectuada al arma blanca tipo navaja, la declaración del ciudadano victima y de demás testigos, la inspección ocular, se comprueba la existencia y características de las lesiones sufridas por el adolescente CONFIDENCIALIDAD GONZALEZ, así como la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, así como la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en los mismos. Experticia de Reconocimiento, practicada por el funcionario Supervisor LCDO. YENFRY GLASGOW, adscritos al Dirección de Inteligencia y Estrategias preventivas de la Policía Regional del Estado Zulia, Sección de Criminalística, practicada a Un (01) arma blanca, tipo navaja, de material metálico, de color plateado con empuñadura de metal plateado con madera incrustada de color marrón, el cual portaba el adolescente al momento de salir del baño donde resulto herido el adolescente víctima CONFIDENCIALIDAD GONZALEZ, lo cual al ser adminiculado con el acta policial, y la declaración del ciudadano victima, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN CALIDAD DE AUTOR. Acta de Entrevista, de fecha 29 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, por el ciudadano, a través de la cual manifestó: “El día 24-11-11, siendo aproximadamente las 10:20 10:30 horas de la mañana, yo estaba en el Colegio Gonzaga, yo estudio allí, estaba en la parte de los filtros con RICARDO y J.D., escuchamos unos cohetes y entramos los tres para el salón de usos múltiples y allí estaba ROXANA, que es cuñada de RICARDO, nos le acercamos por que ella estaba llorando por que la habían quemado con un cohete, ella nos dijo que RENEMBER le había tirado el cohete, nosotros salimos del salón y REMENBER, KEVIN y otros mas estaban allí de cuarto año que no se el nombre, nosotros les llegamos para que le pidieran disculpas a ROXANA, y J.D. les dice a los chamos que le pidan disculpas, y los chamos dijeron que no le iban a pedir disculpa RENEMBRE dijo que quien éramos nosotros para pedirle disculpas, en ese momento llego M.L. llega de repente y hala a RICARDO por el bolso, llega en ese momento la sub coordinadora IDAKI y le dice a RENEMBER que vaya pa su oficina que iba a hablar con él y en ese momento antes de que se fueran para su oficina comenzó todo, empezaron a tirar bloque, había mucha gente, entre los que empezaron a tirar bloques e.E. le tiraban bloques a J.D., en ese momento llega CONFIDENCIALIDAD y empieza a ofender a le pegó una cachetada a sale corriendo y JESUS se le pega atrás, se para en el frente del baño y como JESUS lo seguía se metió para el baño y JESUS lo siguió, allí dentro del baño de las hembras fue donde JESUS puñaleó a no estaba en el baño, se quedaron afuera, cuando yo llegue al baño de las hembras que entre ya estaba herido, el me pidió ayuda, yo hale hasta la puerta, lo ayude, J.D. sale corriendo hasta la puerta del estacionamiento y yo salgo atrás de él, el se para en el estacionamiento y el se me tira en los brazos porque ya no tenía fuerzas, yo lo agarre y y lo ayudaron también, lo llevamos entre los tres a la dirección de la institución..... Es todo”, lo cual al ser adminiculado con el Acta Policial, y la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., la declaración de los testigos, el acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, el resultado del examen médico legal físico practicado al adolescente víctima, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN ya que con dicha exposición la testigo manifiesta las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo.

    Acta de Entrevista, de fecha 29 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, por el ciudadano, a través de la cual manifestó: “El día Jueves 24/11/11, eran aproximadamente las 10:15 de la mañana, la hora del recreo, estábamos en la sala, mi persona, CONFIDENCIALIDAD, escuchamos un cohete en el salón de usos múltiples entramos y vimos a R.D.C. llorando porque un estudiante de 4to año de nombre RENEMBER, le lanzó un cohete en los pies, en ese momento fuimos hasta que RENEMBER y le dijimos que le pidiera disculpas a ROXANA, y él se negó, llegó la Coordinadora YDAKY y dijo vamos a la oficina y comenzó una discusión, una riña, y comenzaron pedazos de bloque que habían allí porque están construyendo un grupo donde estabaque son compañeros de REMENBER, en ese momento llego CONFIDENCIALIDAD, y golpea a J.D., le dio una cachetada, y él empezó a correr para el baño, yo cuando fui a correr también detrás de él, vino un vigilante negrito y me agarro, los demás se quedaron afuera, yo solo observe cuando CONFIDENCIALIDAD salio herido del baño, y detrás de él venia CONFIDENCIALIDAD con una navaja en la mano y lo agarran los vigilantes, yo me le solté al vigilante, ya que vi a J.D. sangrando, lo fui ayudar y le pregunte curso que te paso, y el me respondió curso me apuñalearon, ayúdame que no puedo respirar, yo lo agarre y lo lleve para la dirección, al llegar a la dirección se empezó aglomerar la gente y J.D. se estaba ahogando, yo le empecé a decir a la gente que se quitara que mi amigo no podía respirar y se quitaron, luego lo llevaron a la clínica, yo llame a mi mama para que me fue a buscar pero los profesores no nos dejaban salir a ninguno..... Es todo”, lo cual al ser adminiculado con el Acta Policial, y la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., la declaración de los testigos, el acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, el resultado del examen médico legal físico practicado al adolescente víctima, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN ya que con dicha exposición la testigo manifiesta las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo. Acta de Entrevista, de fecha 27 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, por el ciudadano C.M., a través de la cual manifestó: “Eso fue el día Jueves. 24/11/11 a las 10:30 horas de la mañana yo trabajo como portero Unidad Educativa Colegio Gonzaga, para el rnomento de la pelea yo me encontraba en la garita salí para prestarle la colaboración al ciudadano E.N. quien labora en mantenimiento en la misma institución tenia agarrado a un muchacho quien tenia en su mano una navaja con la que había agredido a otro estudiante, luego mientras mediábamos con el muchacho para quitarle la navaja se presento el Oficial de p.M. TELLES KENNE logramos quitarle la navaja y se la entregamos al oficial, el oficial traslado al estudiante hasta la dirección yo me dirigí hasta la puerta para realizar mi trabajo porque a la institución se querían meter personas de la comunidad a los pocos minutos se presento una unidad de polimaracaibo y ahí se levaron a los muchachos y yo seguí haciendo mi trabajo en la entrada del colegio porque habían otros estudiantes del Liceo Neptalí rincón que querían ingresar a la institución. Es todo”..... lo cual al ser adminiculado con el Acta Policial, la declaración del adolescente víctima J.D.M.G., la declaración de los testigos, el acta de inspección técnica del sitio de aprehensión, el resultado del examen médico legal físico practicado al adolescente víctima, la experticia de reconocimiento del arma blanca tipo navaja con la cual fue agredido, se demuestra la participación del adolescente CONFIDENCIALIDAD en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN ya que con dicha exposición la testigo manifiesta las condiciones de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo. Acta de Entrevista, de fecha 27 de Noviembre de 2011, rendida ante la Sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, por el ciudadano E.A.N.S., a través de la cual manifestó: “Eso fue el jueves 24 del mismo mes y año como a las 10:20 de la mañana me encontraba en labores de albañilería en la parte trasera del Colegio Gonzaga ubicado en la avenida 35 barrio josé, cuando pude observar que varios estudiantes se encontraban agarrándose y vi a la profesora YDAKI ROMERO que no podía contener a los muchachos y Salí en su ayuda para disipar la problemática que se encontraban en el colegio cuando llegue a lña parte de la plaza delantera del mismo ayude a separar a unos estudiante que se estaban peleando y los logre separar fue cuando pude observar que del otro lado por los baños de las hembras vi aun grupo de estudiante diciendo que un estudiante tenia un cuchillo y que habían apuñaleado a otro alumno y corrí hasta haya en lo que llego me encuentro con J.R. que tenia el cuchillo en la mano después de apuñalear a J.M. para la clínica Sucre. Es todo”

    Todos estas pruebas fueron analizadas y apreciadas por este Tribunal de Control, a los fines de llegar a una conclusión que resuelva el conflicto planteado con aplicación de las reglas de la sana critica y la libre convicción, conforme a lo previsto en el artículos 583 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, extraída de la libre convicción razonada de la totalidad del incidente planteado y siguiendo los lineamentos de la psicología, la experiencia común, las reglas de la lógica, que son las del recto entendimiento humano, con la convicción de que los Jueces tenemos un limite infranqueable que nos lo establece el Imperio de la Ley, y no habiendo observado el debate de las pruebas por no estas en fase de juicio.-

    En este orden de ideas, se permite respetuosamente quien ejerce funciones en este momento como Juez de Control, citar las siguiente Sentencias dictadas por nuestro M.T. de la Republica:

    Se permite este Tribunal de Control muy respetuosamente citar Criterios emanados de nuestra M.E. en el Z.L.C.S.S.A., con Ponencia de la Magistrada Dra. Leany Bellera Sanchez, donde en decisión No. 005 de fecha 24-03-2011, nos ilustra de manera brillante sobre la motivación de las sentencias por admisión de los hechos: “…las integrantes de este Tribunal de Alzada, estiman preciso señalar, que por ser el procedimiento por admisión de hechos, un procedimiento donde se suprime el contradictorio, la sentencia que se dicta es sui generis, esto significa que tiene esencia propia, siendo disímil a la dictada producto de un juicio oral. En cuanto a tal exigencia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado: “La decisión que se dicte en los procedimiento establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo establece tal norma, es una sentencia, pero no una sentencia que deba cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo cumplimiento es de obligatoria observancia en las sentencias dictadas por los tribunales de juicio. La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala, con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa, los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente” (Subrayado nuestro), (Sent. N° 280, dictada en fecha 20-11-06, Exp. N° C06-0159, con Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol). Al trasladar la jurisprudencia antes transcrita al caso bajo estudio, se observa que en el cuerpo de la sentencia accionada, se estableció un capítulo referido a la determinación de los hechos que el Tribunal estimó acreditados, que fueron los narrados en el escrito acusatorio, los cuales se sustentan con los medios probatorios presentados por la Vindicta Pública, admitidos durante la audiencia preliminar, así como también, se plasmó en el fallo las circunstancias de hecho y de derecho, que conllevaron al dictamen de la decisión y la sanción impuesta al acusado, basada en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, narrando la Jueza de Control, los hechos que dieron origen al presente proceso, indicando como ocurrieron los hechos. Igualmente, se asentó en la decisión impugnada, que los hechos atribuidos por el Ministerio Público al acusado de actas, se subsumen en el tipo penal de Homicidio Calificado en la persona de su Ascendiente en calidad de Autor, previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406, numeral 3°, literal “a”, ambos del Código Penal. Por su parte, en cuanto al daño social causado, la Jueza de Control, precisó que lo dio por demostrado, con la conducta contraria en derecho ejecutada por el acusado de autos, ya que el delito cometido es de carácter grave, toda vez que atenta contra un bien jurídico importante tutelado por el legislador y la legisladora, como lo es, el derecho a la vida. …Como colorario de lo anterior, es conveniente advertir que en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los Tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, sino también se debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental, conducente a su parte dispositiva, esta Sala evidencia que no existe Falta manifiesta en la motivación de la sentencia, y Violación de Ley por inobservancia o errónea aplicación de norma jurídica, ambos motivos previstos en los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, al no hallar inmotivación en la sentencia impugnada, concluye sobre la base del análisis anteriormente realizado, en declarar que estos aspectos denunciados no son procedentes en derecho, por cuanto la recurrida si cumplió con los presupuestos procesales contenidos en los artículos 622 y del 583 ambos de la Ley Especial, siendo además la sentencia coherente y consistente en la participación de la culpabilidad del adolescente conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como en la determinación de la naturaleza y duración de la sanción impuesta y finalmente no se evidencio violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

    En consecuencia analizados razonablemente cada uno de los motivos de apelación, referidos a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, y a la Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, prevista en los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte Superior considera que lo ajustado a derecho es Declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación Fiscal, y por derivación confirma la Sentencia N° 02-2011, dictada en fecha 02 de febrero de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, declaró responsable penalmente al (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU ASCENDIENTE EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 3° literal “A”, ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Especial, en perjuicio del Ciudadana NARGEDIS BELEÑO MARIMON; imponiendo como sanción la Privación de Libertad, con un plazo de cumplimiento de tres (3) años y cuatro (04) meses; conforme a lo previsto en el artículo 620 literal “f” y 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo conforme a lo establecido en los artículos 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    De lo anterior, se colige en criterio de esta Alzada, que no le asiste la razón a la Fiscala apelante en este motivo de denuncia, toda vez que, la sanción fue impuesta siguiendo la normativa legal para su aplicación. Así se decide.

    Por todo lo antes expuesto, quienes aquí deciden, consideran procedente en derecho declarar SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Ministerio Público y por vía de consecuencia se CONFIRMA la Sentencia N° 02-2011, dictada en fecha 02 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo ello conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. …” Fin cita.- Así se interpreto.-

    Sentencia Nº 513 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-320 de fecha 02/12/2010

    ... El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.

    Sentencia Nº 103 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-43 de fecha 22/03/2011

    …la labor de analizar, comparar y relacionar con todos los elementos existentes en el expediente y valorar todas las pruebas conforme al sistema de la sana crítica, contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; corresponden a los jueces de juicio, pues son ellos los que presencian el debate según los principios de inmediación y contradicción, siendo esta instancia la que determina los hechos en el proceso y no la Corte de Apelaciones, pues su rol es revisar que no existan vicios que de las pruebas haya hecho el sentenciador de Primera Instancia.

    Sentencia No. 205 de fecha 22-6-2010 Magistrado Ponente: Eladio Ramón Aponte Aponte:

    Admisión de los hechos — art. 376 del copp — características

    La Sala señala, que la admisión de los hechos, consiste en un procedimiento especial, por medio del cual el imputado en la audiencia preliminar o de juicio (procedimiento ordinario o abreviado, según el

    caso), luego que el juez haya admitido la acusación fiscal y le informe tanto de los hechos como de la calificación jurídica, éste admite su participación

    en el delito del cual se le acusa. Evitando con esto, pasar a la fase del juicio oral y público, y procediendo en forma inmediata a imponerlo de la pena

    correspondiente’.

    Sentencia No. 106, de fecha 24-4-2010 Magistrado Ponente Héctor Manuel Coronado Flores:

    ADMISIÓN DE LOS HECHOS — ART. 376 DEL COPP — DECISIÓN CONDENAT(OIIA NATURALEZA JURÍDICA - RÉGIMEN DE APELACIÓN

    En cuanto al lapso para interponer el recurso de apelación contra la

    decisión dictada en el procedimiento especial por admisión de los hechos “..ha sido Jurisprudencia de esta Sala en anteriores oportunidades que la sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis’, como es el caso que nos ocupa el cual debe computarse por el lapso de los diez días, a que hace referencia el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho procedimiento debe cumplir con el establecimiento correcto de los hechos Constitutivos del delito que se les imputa, los cuales son admitidos por el imputado, debiendo precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente”

    Sentencia Nº 079 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-441 de fecha 10/03/2010

    ... La motivación de una sentencia radica especialmente, en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas. Analizándolas, comparándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas, conforme al sistema de la sana crítica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal), observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Esta labor tal y como quedó descrita en el párrafo anterior, le corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que presencian el debate y según los principios de inmediación y contradicción, es esta instancia la que determina los hechos en el proceso. Las C.d.A. en su labor de motivación deben descartar cualquier posible apreciación arbitraria que de las pruebas haya hecho el sentenciador de Primera Instancia.

    Sentencia Nº 078 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-430 de fecha 10/03/2010

    ... la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario. Así lo ha establecido esta Sala, mediante sentencia número 435 del 26 de octubre de 2006, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, en la cual se enfatizó que resulta insuficiente la motivación cuando la recurrida se limite a expresar que el fallo cuya revisión es solicitada no incurrió en el vicio denunciado porque “mencionó, transcribió, analizó y concatenó debidamente los elementos probatorios” En otras palabras, no podemos hablar de tutela judicial efectiva si la resolución del recurso legalmente establecido no brinda una respuesta razonada que evidencie el efectivo control de la correcta aplicación del derecho por parte de los tribunales de inferior jerarquía. Por ello es deber de la Alzada, tal y como ocurrió en el presente caso, verificar que el juez de juicio al apreciar los elementos de prueba incorporados al proceso, haya observado las reglas de la lógica y la experiencia corroborando que de su razonamiento no se evidencie arbitrariedad ni violación a las máximas de experiencia, toda vez que si bien es cierto el juez no está sujeto a normas legales que predeterminen el valor de las pruebas, no es menos cierto que la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento debe respetar los límites DEL JUICIO SENSATO, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario, tal y como ocurrió en el caso de autos. Esto es, la referida Corte de Apelaciones verificó los razonamientos ofrecidos por el juez de juicio que le sirvieron de fundamento para la determinación de los hechos que a efectos procesales estimó probados así como para el establecimiento de la culpabilidad del acusado de autos en su comisión.

    Sentencia Nº 641 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C08-473 de fecha 10/12/2009

    ... El recurso de casación tiene carácter excepcional y no le es dable a la Sala establecer los hechos acaecidos, incluso en aquellos casos en los cuales debe dictar una decisión propia sobre el caso, correspondiéndole siempre sujetarse a los hechos que han quedado establecidos por el tribunal de juicio. Considerando pues, que con la presente decisión, se busca revisar el proceso de análisis y debida valoración de los medios probatorios cursantes, que llevaron al juzgador a estimar que el ciudadano ... es el autor del delito de homicidio intencional, para lo cual se requiere entonces, que dicha culpabilidad quede suficientemente comprobada, vale decir, sin que surgan dudas o sospechas no verificadas en cuanto a cómo ocurrieron los hechos, y la correcta subsunción de éstos en el derecho, sin que ello signifique dejar entrever un hecho distinto al establecido por el juzgador de juicio, por cuanto, como se indicó, ello no es facultad de esta Sala de Casación Penal.

    Sentencia Nº 558 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-230 de fecha 10/11/2009

    Asunto... el sentenciador se encuentra facultado para apreciar las pruebas traídas a Juicio, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar cumplimiento a la finalidad del proceso la cual no es otra que el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que lo llevan a esas consideraciones en su decisión, de modo tal que de la motivación realizada por la Juez de Juicio no se determina que se haya viciado de ilogicidad manifiesta el fallo, máxime cuando la realiza amparado en el cúmulo probatorio, por cuanto no basta que las partes hagan exposiciones, es necesario que todo lo alegado sea probado en el Juicio Oral y Público, contando las partes con una serie de instituciones, tales como Principio de Contradicción, de la Defensa y de la Igualdad, que se materializa a través de las opciones que da la n.A.P. que estuvieron a disposición de las partes durante todo el proceso, de lo contrario al realizar planteamiento sin sustento probatorio estos resultan estériles, por cuanto se requiere que todo lo alegado debe sustentarse mediante prueba.

    al de Juicio

    Sentencia Nº 034 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C08- 380 de fecha 05/02/2009

    ...las C.d.A., en ninguna circunstancia, pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estimen acreditados para la configuración de los delitos analizados, corresponde a los Juzgadores de Juicio en v.d.P. de inmediación, y por ello, las mismas (C.d.A.) estarán sujetas a los hechos ya establecidos.

    Sentencia 488 Sala de Casación Penal, de fecha 06-08-07, el m.T.d.P. asevera:

    …Sobre el particular, la Sala ha dicho que la infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, (…) solo puede imputársele al Juez de Juicio, al cual corresponde, en base al principio de inmediación y a las normas relativas a la apreciación de las pruebas, el establecimiento de los hechos…

    (Sentencia No. 177, del 2 de mayo de 2006. (…)

    Sentencia No. 176 Sala Casación Penal, fecha 26-04-07, el M.T. de la Republica advierte: “…la Sala advierte, que la facultad de apreciar los hechos, corresponde exclusivamente a los Tribunales de Juicio, cuando a través del principio de inmediación estos analizan y comparan las pruebas debatidas en el juicio oral, con la finalidad de establecer los hechos probados y la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho cuando dictan su fallo.

    Sentencia Nº 280 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0159 de fecha 20/06/2006

    La decisión que se dicte en los procedimiento establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo establece tal norma, es una sentencia, pero no una sentencia que deba cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo cumplimiento es de obligatoria observancia en las sentencias dictadas por los tribunales de juicio.

    Sentencia Nº 623 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0324 de fecha 07/11/2007

    ...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al Tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de autocomposición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo.

    Sentencia Nº 142 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0357 de fecha 20/04/2006

    El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un término de rebaja de la pena en los casos que se admitan los hechos y esa rebaja estará condicionada para los delitos donde haya habido violencia contra las personas, contra el patrimonio público o los tipificados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es decir, la rebaja se hará desde un tercio a la mitad de la pena que debe imponerse, si no son los supuestos nombrados anteriormente, y en caso que así sea, la rebaja sólo podrá hacerse hasta un tercio de la pena aplicable. Éstas rebajas las realizará el juez en atención al bien jurídico infringido y el daño social causado. Por otro lado, el mismo artículo, en su segundo aparte, contiene una excepción a la rebaja de la pena, ya que ésta no puede ser inferior al límite mínimo de la pena real que señala la ley para ese delito, en consecuencia, el acusado sí obtiene un beneficio por haber admitido los hechos, pero sólo hasta el límite legal, además de traducirse en economía y celeridad procesal en la administración de justicia

    Sentencia Nº 070 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-1504 de fecha 26/02/2003

    En cuanto a la naturaleza jurídica de la admisión de los hechos, la misma no puede entenderse como un atenuante e incluirla en el elenco de los atenuantes genéricos que traen como consecuencia, al momento de aplicar la pena, la utilización de las reglas contempladas en el artículo 37 del Código Penal. Su naturaleza no puede ubicarse en el campo del derecho penal sustantivo y mucho menos confundirse con el régimen de las atenuantes; ya que éste instituto procesal apartándose del delito y de la personalidad del imputado se inserta en el mérito procesal del mismo, es decir, se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal. Es descartable también, buscar su naturaleza en el campo civilista de los negocios jurídicos al tratar de encuadrarlo en ciertas categorías de actos donde la voluntad y los vicios de la misma pudieran recibir un tratamiento parecido al reservado en materia civil a los negocios jurídicos. Todo lo cual es descartable, no tan sólo desde un punto de vista de la construcción dogmática, sino también de las consecuencias prácticas. En éste instituto, por lo demás, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan a su favor, a la vez que permiten al Estado, sin renunciar a los propósitos y f.d.p.. Es allí donde se encuentra su verdadera naturaleza jurídica.

    Sentencia Nº 070 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-1504 de fecha 26/02/2003

    La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el Estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos.

    Sentencia Nº 178 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0582 de fecha 10/05/2005

    Ahora bien, la institución de la admisión de los hechos (establecida en el artículo mencionado ut-supra) opera cuando el imputado consciente en ello, reconoce su participación en el hecho atribuido y solicita al tribunal que conoce de la causa, la imposición inmediata de la pena correspondiente, con la rebaja desde un tercio a la mitad, tomándose en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado. No obstante, el referido artículo, en su segundo aparte, al tratar lo referente a dicha rebaja establece una excepción para aquellos delitos que poseen un alto grado de peligrosidad, casos en los cuales sólo se podrá rebajar un tercio de la pena, pero no puede ser menor a la establecida en el límite inferior de la pena que señala la ley para el delito de tráfico ilícito de droga y ello en virtud de que éste es considerado según jurisprudencia reiterada (sentencia Nº 1.712 del 12/9/01, Sala Constitucional) como delito de lesa humanidad y en consecuencia, su naturaleza, no permite que la rebaja pase del límite inferior impuesto, ya que de realizarlo, se estaría violando una norma que es de imperativa observancia para el juzgador. Fin de citas.

    APLICACIÒN DE LA SANCIÒN

    Este Tribunal hubo de pesar todas las circunstancias que rodean el caso, y por eso se simboliza la justicia con una balanza, esto implica en los términos de justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fàctica y mantener un equilibrio valorativo solo posible con la proporcionalidad, observando que ha comprendido este justiciable, el alcance del contenido del artículo 3 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que nos ofrece los únicos fines esenciales del estado que son el trabajo y el estudio y así lograr la mayor felicidad de los ciudadanos Venezolanos. Ahora bien observa esta Juzgadora de la exposición oral de Ministerio Publico, que el día jueves veinticuatro (24) de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, el adolescente victima CONFIDENCIALIDAD se encontraba en la Unidad Educativa Colegio Gonzaga, ubicado en el Barrio San José, Sector Cañada Honda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en compañía de los adolescentes, saliendo de clases pasando por el área de los filtros, cuando de repente escuchan la detonación de un cohete en el salón de usos múltiple que queda al lado, motivo por el cual estos se dirigen al sitio donde entran y consiguen llorando la adolescente, quien es cuñada del adolescente , y les dice que el adolescente la había quemado con un cohete que le acababa de lanzar, por lo que los adolescentes CONFIDENCIALIDAD, , se dirigen hacia el adolescente, quien estaba en compañía de los adolescentes, y le indican que le pidiera disculpa a la adolescente, por esa acción, a lo cual el adolescente se niega llegando al lugar la Coordinadora del Colegio ciudadana YDAKY ROMERO quien se percata de lo que ocurría y le comunica a los adolescentes O que debían acompañarla hasta su oficina es cuando comienza una gran discusión donde los adolescentes, comienzan a lanzar trozos de bloques que habían en la unidad por cuanto hay un área en trabajos de albañilería alcanzando a golpearlo por lo que el adolescente víctima tuvo que quitarse el bolso estudiantil que portaba para cubrirse, bolso en el cual golpearon las piedras que lanzaban en varias ocasiones y es cuando llega el adolescente CONFIDENCIALIDAD, quien también es estudiante de la misma unidad educativa y cursa noveno año, lo empuja en varias ocasiones y se le va encima dándole golpes en varias partes del cuerpo, por lo que la indefensa víctima como pude trata de defenderse, a lo que el adolescente CONFIDENCIALIDAD continua su acción y dándole golpes logra que el adolescente CONFIDENCIALIDAD se meta al baño de damas y dentro del mismo procede a amenazarlo de muerte, sacando un cuchillo con el que trata de alcanzarlo por lo que la víctima mete su mano derecha para defenderse y le corto en la misma por lo que el adolescente víctima muy asustado trata de salir corriendo y es cuando le hiere por la espalda, tratando este a pesar de la herida causada por el adolescente CONFIDENCIALIDAD trata de correr y es cuando este se afinca más en la herida, inmediatamente varios compañeros de la víctima entre ellos A.G., de inmediato a su auxilio cuando les indica que CONFIDENCIALIDAD lo había herido, logrando los ciudadanos obreros despojar al adolescente de la navaja que traía aun en su mano, por lo que los llevaron hasta la dirección de esa Unidad Educativa donde se encontraba el Director de la misma ciudadano D.F.T., quienes trataron de atender de inmediato al adolescente víctima mientras llamaban a la ambulancia, también se encontraba la profesora T.Q., observando lo que ocurría, quien también presta auxilio a la víctima al momento de encontrarme en el sitio, llegando una ambulancia y trasladándolo a la Clínica Sucre de esta ciudad para su asistencia medica, donde el mismo amerito hospitalización por el delicado estado de salud que presentaba, situación que es confirmada por la Dra. THAYDEE NAVA, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad, quien se traslado hasta ese centro hospitalario a objeto de practicar Examen Médico legal al adolescente víctima CONFIDENCIALIDAD donde informa: “El ciudadano se encuentra en regulares condiciones generales, cicatriz de herida localizada en el tercio proximal de la cara palmar del dedo índice de la mano derecha, de uno coma cinco centímetros de longitud. Tubo de tórax a nivel del tercio medio de la cara lateral externa del hemotórax derecho, permeable. No se puede valorar la lesión ubicada en la cara posterior del hemotórax derecho por la dificultad para la de movilización del ciudadano. Conclusión: Las lesiones por sus características fueron producidas por Objeto Punzo-cortante, de carácter médico grave, por comprometer la vida, sana en el lapso de treinta días a partir de la fecha del suceso, salvo complicaciones, tiempo habitual de curación, bajo asistencia médica y privado de sus ocupaciones habituales”. Así se estimo.-

    Por todo lo antes expuesto es por lo que, por la fuerza que le imprime a este acto el Imperio de la Ley, debe ser la excepcional sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD de DOS (02) AÑOS, por cuanto las circunstancias que han sido estimadas y a.a.l.i. computando la rebaja de un tercio de la sanción solicitada por el Ministerio Publico, por ser la sanción mas idónea, adecuada, proporcional y necesaria, por los fundamentos expresado en el recorrido de esta Sentencia, computo el cual ha sido aplicado con estricta sujeción a lo preceptuado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, orientado con el contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que es absolutamente precisa la disposición contemplada en el articulo 583 de la LOPNNA, cuando nos impone “… se podrá rebajar del tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad…”, la rebaja ha de materializarse, por que de no hacerlo no existiría la contraprestación a favor del acusado que activa esa Institución, no tendría sentido la decisión de admitir los hechos por parte del acusado; ahora bien, esos dos parámetros reflejan un limite infranqueable al Juez a conducirse dentro de estos parámetros legales: un tercio o la mitad, ni mas allá, ni mas acá, y en el caso que hoy nos ocupa reflejo violencia, y esa circunstancia marco ese limite, cual es: la mitad, y en conformidad con criterio de nuestro M.T. de la Republica, en Sentencia Nº 261 de Sala de Casación Penal, la cual muy respetuosamente este Tribunal se permite citar en Expediente Nº C07-0505 de fecha 06/05/2008 “... la Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones y bajo los parámetros del contenido del artículos 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de igual manera la ley no puede exceptuar a este justíciale de conformidad con el articulo 21 Constitucional de la rebaja, sea la solicitud fiscal una sanción privativa de libertad o no privativa, es una sanción que limita su estado de libertad, la ley no hará distinción alguna; asimismo y dentro de los pautas contenidas en los artículos 622 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, se dicto la presente Sentencia aparejando la sanción impuesta, y bajo la óptica del principio de proporcionalidad contenido en los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal y 539 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Asi se decide.-

    A los fines de decidir el punto controvertido en esta causa, a saber, paso esta sala a la aplicación de la sanción necesaria, proporcional e idónea, siendo propicio citar conceptos emitidos por el autor J.F.C. en su Obra de Derecho Penal Liberal de hoy, cuando este afirma que efectivamente el derecho penal protege de modo preventivo contra el mal del delito con la amenaza (y ulterior ejecución) de la pena o sanción criminal y el ciudadano necesita tutela contra ambos males. Para conseguir ambos objetivos sin sacrificar el uno en aras del otro y sobre todo sin inmolar los derechos de las personas en aras de intereses colectivos, el poder punitivo del Estado se limita y controla por medio de las reglas generales y objetivas del derecho penal positivo, en las que se contienen las garantías penales y procesales y se preestablece la estricta legalidad de los delitos y de la penas, los proceso, los jueces, las pruebas y la ejecución penal a la luz de los principios constitucionales e internacionales del derecho penal y de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de la persona.. Obligado es para este Tribunal Profesional, muy respetuosamente citar Criterios del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, quien desde el M.T. de la Republica Bolivariana de Venezuela, desde donde ha sentenciado: “La Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir según su merito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o animo de sentar la igualdad. Hay que pensar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia por una balanza. Esta implica -en término de Justicia-ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo solo posible por la proporcionalidad. La idea o medida de la proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y su consecuencia jurídicas. Estas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos mas graves que puede haber, no solo por el hecho en si de que quedar sin el merecido castigo a aquel que lesiono el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos mas esenciales de sus coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en si que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. La necesaria consecuencia ética moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La Consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. Y la consecuencia criminológica de la impunidad es el incremento de la violencia y los delitos, ya que uno de los principales factores de que no haya agresión al derecho es el temor al castigo. En conclusión: Ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad de una reacción estadal. Lo contrario es la Impunidad. Si no hay la debida sanción legal, se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el Estado de derecho mismo, no hacerlo así, podrá implicar un desvió del sendero dé la justicia, cuyo mas puro espíritu supone que se ha de imbuir la equidad en la administración de la Ley Penal”, fin de la cita.

    C.S. emanadas desde el M.T. de la Republica, en relación al contenido que nos ocupa:

    Sentencia Nº 178 Sala de Casación Penal, de fecha 26/04/2007 “…quedó demostrado, que la intención o el ánimo del ciudadano J.F.T.M., era de dar muerte a la víctima, ya que las pruebas debatidas en juicio, evidenciaron que era reincidente la agresión del imputado para con la ciudadana A.P. y que a pesar de estar provisto de una medida cautelar sustitutiva “… presentaciones cada quince días (…) con la prohibición de no acercársele a la víctima…”, (por las primeras lesiones producidas el 29 de junio de 2005), ejerció nuevamente una acción intencional en contra de la referida ciudadana, pero esta vez con los medios idóneos (el arma blanca utilizada, en tres oportunidades) y hacia órganos vitales ( la cabeza y el cuello), que le permitieran lograr su objetivo... La Sala advierte, que si bien es cierto que no se produjo el resultado antijurídico pretendido por el sujeto activo de la acción, y que las lesiones resultaran insuficientes para dar muerte a la víctima, ello no quiere decir que exista ausencia de elementos que en el juicio oral y público, permitan dar por demostrado el delito de homicidio intencional, ya que el imputado realizó todo lo necesario para materializar su pretensión, pero por elementos externos y ajenos a su voluntad (la actuación de la víctima y el auxilio de los vecinos), el resultado fue distinto, es decir, que la ejecución del tipo penal fue frustrada. La frustración es una actividad ejecutiva imperfecta y el homicidio en grado de frustración se dará, cuando el agente realiza todo lo necesario para quitarle la vida a una persona, no lográndolo por causas completamente ajenas a su voluntad. Hay que analizar los elementos probatorios y las circunstancias de los hechos acreditados en el juicio, de tal manera que de dicho análisis surjan una serie de fundamentos que en su conjunto lleven al juez a la convicción de que está en presencia del mencionado delito. Entre estos elementos tenemos, la intención de matar (acto intrínseco de voluntad), se debe estar plenamente convencido de que el agente quiso matar y no herir simplemente, pues la intención no puede presumirse, por lo que se tendrá que deducir de los hechos y las pruebas debatidas y probadas en el juicio oral, los actos que procedieron con anterioridad a los referidos hechos concretos, así como la idoneidad de los medios utilizados y el lugar de las heridas y su gravedad.

    Sentencia Nº 418 de Sala de Casación Penal, de fecha 04/08/2008... El hecho por el cual se responsabilizó al joven adulto (Identidad Omitida), es uno de los más graves que prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Homicidio Intencional), sancionándolo con privación de libertad (artículo 628, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Dicha sanción se justifica en el presente caso, por cuanto la conducta del nombrado adolescente, es altamente peligrosa para la colectividad, pues a la edad de 16 años, la cual le permitía comprender perfectamente lo que hacía, fue capaz de quitarle la vida a quien en vida respondiera al nombre de R.E.M.V., al dispararle por la parte posterior de la cabeza. La internación del adolescente en un establecimiento público por el lapso de tiempo señalado, dada la gravedad de los hechos por los cuales fue declarada su responsabilidad, se hace necesario en forma inmediata y permanente con expertos que regulen su modo de vida y aseguren, con el monitoreo constante, la formación de valores y de principios de convivencia en el mismo, fortaleciendo el respeto hacia sus conciudadanos, el valor de la vida como bien supremo, la importancia del trabajo y del estudio, para así erradicar cualquier afinidad que el mismo pudiera tener con la violencia e incorporarlo activamente y de manera progresiva a la sociedad. Fin citas.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, Bajo la Protección De Dios, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: Una vez estudiado y a.e.c.d. Escrito de acusación interpuesta por el Fiscal Especializado, expone que la misma cumple con todo y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo cual lo procedente en este caso es admitirla totalmente en todas y cada una de sus partes y en contra del adolescente acusado e identificado plenamente en esta audiencia oral de conformidad con el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Igualmente una vez analizada la pertinencia, necesidad y legalidad de las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, en su escrito de acusación, es claro que las mismas son pertinentes y necesarias, por cuanto las pruebas ofrecidas por el Fiscal se observa que han sido obtenidas en la fase de investigación y son pertinentes y necesarias ya que, guardan relación con los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal, que al ser ofrecidas como pruebas e incorporadas al proceso, constituye el objeto y fundamento de la acusación fiscal, y estas buscan en primer lugar, demostrar la real existencia mediante el establecimiento del cuerpo del delito del hecho denunciado, y en segundo lugar la responsabilidad penal del adolescente acusado CONFIDENCIALIDAD en razón de lo cual se admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 37° Especializa.d.M.P.. TERCERO: Y admitido como ha sido por el adolescente acusado CONFIDENCIALIDAD totalmente el hecho imputado por el representante fiscal, observa esta Juzgadora que es procedente en derecho declarar conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la admisión de hechos, proferida libre de coacción y apremio e impuesta del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, delante de su defensor y su representante legal, que en consecuencia queda demostrado el acto delictivo y la participación del adolescente acusado, por lo que se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA y DECLARAR RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente acusado CONFIDENCIALIDAD venezolano, natural de Maracaibo, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.741.679, fecha de nacimiento 08/03/1995, profesión u oficio manifestó ser Estudiante del 9no grado en el Liceo Gonzaga, residenciado en el Barrio San José, callejón Girardot, calle 93, casa N° 93-40, Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., por el delito en virtud de la acusación presentada en tiempo hábil por la Fiscal Especializada N° 37 del Ministerio Público, por la comisión HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del adolescente CONFIDENCIALIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem de conformidad con el articulo 578 literal f y 603 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Oída como ha sido la Admisión de los hechos proferida por parte del acusado CONFIDENCIALIDAD este Tribunal impone como sanción la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para ser cumplida por un lapso de DOS (02) AÑOS, por haber operado la rebaja al termino de un tercio de la sanción solicitada por el Ministerio Publico, por cuanto ese termino lo marco la violencia con la que fue cometido el hecho, y tal como lo establece el dispositivo contenido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, orientado con el contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a las circunstancias que se plantean, considerando que este Justiciable cumple sanción privativa de libertad ante el Tribunal de Ejecución por otro delito y una vez leído su computo será ajuntada esta sanción por el Tribunal de ejecución correspondiente, y que deberá cumplir en el establecimiento que designa el Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. QUINTO: Se acuerda la inmediata reclusión del prenombrado adolescente al Centro de Formación Integral Sabaneta, ya que el mismo cumple sanción privativa de libertad ante el Tribunal de Ejecución de la sección, y a tales efectos se comisiona a funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Traslados de la Policía Regional del Estado Zulia. SEXTO: El cumplimiento y control de la sanción será por ante el Tribunal de Ejecución antes mencionado de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no por ante este tribunal de control conforme al artículo al artículo 629 de la mencionada Ley especial. SEPTIMO: Por cuanto este Tribunal tiene que realizar otros actos razón por la cual se acoge al término de ley para la publicación del texto integro de la sentencia dictada, conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se publica el extenso de esta Sentencia en el día de hoy.- OCTAVO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, una vez vencido el lapso previsto en la Ley. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Maracaibo, a los seis y (6) días del mes de febrero de 2012, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 05-2012 en el libro de registro de sentencias definitivas llevado por el Tribunal, en horas de despacho. Dejándose constancia que se publicó dentro del término de ley establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. M.C. DE NUÑEZ. LA SECRETARIA

Dra. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.-

María Chourio.-

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