Decisión nº 2C-10.179-08 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

En el día de hoy, ONCE (11) de NOVIEMBRE de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes el representante del Ministerio Público DRA. L.J.V., la defensa privada DRA. R.D.M. y el imputado R.V.R., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.596.273. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público DRA. L.J.V., quien expone: “En mi condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, y siendo la oportunidad que alude al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado en 06-12-07, por los motivos plasmados en el mismo y que riela a los folios SETENTA Y UNO (71) al NOVENTA Y CUATRO (94); Ratificando de igual forma los ELEMENTOS DE CONVICCION que motivaron a presentar el acto conclusivo respectivo y los cuales están desglosados en los folios SETENTA Y CUATRO (74) al OCHENTA (80), y de igual forma los MEDIOS DE PRUEBA relacionados en los folios OCEHNTA Y UNO (81) al OCHENTA Y CINCO (85), Ofrecidas las pruebas, y señaladas su necesidad legalidad y pertinencia, y ratificado el Escrito Acusatorio, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano R.V.R., por considerarlo autor y responsable del delito de OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado en el Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Fondo De Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal Y Afines (FONDAFA). Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas y se declare la apertura a Juicio Oral y Publico. De igual forma, solicito sea admitida en su totalidad la ACCION CIVIL interpuesta en este proceso penal, a los fines que resarza los daños ocasionados al patrimonio publico, mas las cantidades equivalentes a los intereses dejados de percibir y la multa prevista y sancionada en el Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, es decir, 50% de la utilidad procurada. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado en el Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Fondo De Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal Y Afines (FONDAFA), se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “Le concedo el derecho de palabra a mi defensora. Es todo.” Una vez oída la manifestación del imputado, toma la palabra la Defensa privada, DRA. R.D.M. quien expuso: “Esta defensa oída la acusación del Ministerio Público y en virtud del principio de la comunidad de la prueba se adhiere y hace suyos los medios ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio oral y público. Es todo.” Posteriormente la juez toma la palabra: Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Publico, representada en este acto por el DRA. L.J.V., en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, y la defensa publica DRA. R.D.M., este Tribunal Segundo de Control pasa emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Publico se evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem, por lo que de conformidad a lo indicado en el Articulo 330 ordinal 2° y vista la acusación presentada por la Vindicta Publica, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado en el Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Fondo De Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal Y Afines (FONDAFA). De igual forma, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA DEMANDA CIVIL, por cuanto se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de acuerdo a los establecido en el Articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem; y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico. Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar al imputado sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, en virtud de la calificación dada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.”. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa pública DRA. R.D.M., quien manifestó lo siguiente: “Oída la admisión de los hechos que de forma libre y sin coacción ha hecho mi defendido, solicito se imponga de forma inmediata la pena, con las correspondientes rebajas de ley. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes la Juez toma la palabra a los fines de emitir los pronunciamientos correspondientes: “Vista la manifestación libre, voluntaria del imputado R.V.R., en admitir los hechos por los cuales se le acusa, se procede a imponer la pena correspondiente de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observando este Tribunal que la imputada admitió libre y voluntariamente los hechos, toda vez que fue impuesta de esta medida alternativa a la prosecución del proceso, así las cosas: El Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción contempla como pena aplicable en su limite máximo, CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y en su limite inferior es de UN (01) AÑO DE PRISION, para la comisión del delito de OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, se debe aplicar la regla establecida en el articulo 37 del Código Penal que sostiene lo siguiente “cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad...” razón por la cual y realizados los respectivos cómputos la pena aplicable por la comisión de este delito es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, aplicando la atenuante establecida en el Artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, se hace la rebaja de un año quedando la pena en DOS (02) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, a esta pena se le aplica lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento que debe aplicarse en caso de Admisión de los hechos, y hecho el respectivo computo, y la rebaja correspondiente de la mitad de la pena, quedando la pena en UN (01) AÑO DE PRISION, en razón de lo cual, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure CONDENA al ciudadano R.V.R., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.596.273, De profesión u Oficio Licenciado en Administración, Domiciliado Carretera Nacional Biruaca-Achaguas, Colonia Viento B, primera entrada, Casa S/N, Estado Apure, por considerarlo autor y responsable del delito de OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado en el Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Fondo De Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal Y Afines (FONDAFA), a cumplir la pena UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que deberá cumplir en el Establecimiento Penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, así mismo, se condena a pagar por la vía de MULTA la cantidad correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los daños ocasionados al patrimonio publico, mas las cantidades equivalentes a los intereses dejados de percibir. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO

De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano R.V.R., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.596.273, De profesión u Oficio Licenciado en Administración, Domiciliado Carretera Nacional Biruaca-Achaguas, Colonia Viento B, primera entrada, Casa S/N, Estado Apure, por considerarlo autor y responsable del delito de OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado en el Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Fondo De Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal Y Afines (FONDAFA). De igual forma, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA DEMANDA CIVIL, por cuanto se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.

TERCERO

Se CONDENA al ciudadano R.V.R., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.596.273, De profesión u Oficio Licenciado en Administración, Domiciliado Carretera Nacional Biruaca-Achaguas, Colonia Viento B, primera entrada, Casa S/N, Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, por considerarlo autor y responsable del delito de OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado en el Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Fondo De Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal Y Afines (FONDAFA). Así mismo, se condena a pagar por la vía de MULTA la cantidad correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los daños ocasionados al patrimonio publico, mas las cantidades equivalentes a los intereses dejados de percibir.

CUARTO

Remítase la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, firme como quede la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal es todo, termino se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. N.P.I.

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