Decisión nº 125-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteIsmael Segundo Garcia Bastidas
ProcedimientoCesación De La Sanción

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida a la joven sancionada(ÓMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)suficientemente identificados en autos, y visto asimismo los escritos procedentes del C.M.D.D. deL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA, acerca del Control de Evaluación de Actividades de Medidas Socio-Educativas del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de los jóvenes ya identificados. Con ocasión del cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., como lo es, la inscripción en un programa socio-educativo, este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procede a la REVISION de la antes nombrada medida, establecida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, siendo innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha quince (15) de Marzo del dos mil siete (2.007), el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, (folios del 200 al 205 de la pieza principal), impuso a la joven adulta (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), como sanción definitiva las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, al condenarla como COAUTORA del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS vigente, por lo que una vez, transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado de Ejecución por auto de fecha veintitrés (23) de Mayo del dos mil siete (2.007), (folio 194 de la pieza principal), recibido en este Jugado en fecha 30-05-2.007 (folio 197 de la pieza principal).

SEGUNDO

En fecha primero (01) de Junio del dos mil siete (2.007), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., decretadas la joven sancionada (omitido por confidencialidad) determinándose como fecha de inicio de la misma el día DOS ( 02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007) y la fecha cierta de culminación el día DOS ( 02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), ordenándose citar a la joven y a sus representantes legales para imponerlo de dicho cómputo. ( folios 200 al 205 pieza principal)

TERCERO

Que en fecha veinte (20) de Junio del dos mil siete (2.007), se realizó la audiencia para imponer a la joven sancionada de la decisión dictada en fecha 01-16-07, con ocasión al cómputo realizado a las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., decretadas por el Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, y en la misma, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le impuso de las OBLIGACIONES DE HACER: 1. -Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, en el horario comprendido de las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). 2.- Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socio Educativo por ante el C.M.d.D.d.N., Niña y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia, y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-Prohibición de salir del Estado Zulia, sin previa autorización por escrito del Tribunal. 2.- Prohibición de poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de frecuentar grupos delictivos o reincidir en conductas transgresoras de la Ley Penal.

CUARTO

En fecha 18 de Enero de 2008, este Tribunal, procedió a la Revisión de Oficio de la Medida impuesta a la Joven de autos, y decidió MANTENER las medidas DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Asimismo Ordeno OFICIAR al INAM BACHAQUERO del Estado Zulia, para hacer de su conocimiento lo decidido, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a fin de que forme parte del expediente respectivo. De igual manera OFICIAR NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “BACHAQUERO”, para hacer de su conocimiento lo decidido.

QUINTO

En fecha 15 de Enero de 2009,se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Cabimas, Informe procedente del C.d.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BARALT, Oficio: CMDNA-OD-001-09, contentivo de INFORME SOCIAL DE LA JOVEN ADULTA (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)ntre los diferentes ASPECTOS EVALUADOS SE DESTACA: EL DE APARIENCIA Y APTITUD DURANTE LA EVALUACION: Durante las diversas sesiones de evaluación se mostró abierta, poco conversadora pero dispuesta a realizar las diferentes actividades.EN CUANTO A ANTECEDENTES: El referido informe refiere que la joven mantiene una relación escasa con su madre, ya que no tenia conocimiento que ésta tenia una venta de sustancias estupefacientes. Que actualmente mantiene una relación amorosa con el padre de su menor hija que tiene tres años, que vive con su novio, suegra e hija, ya que no desea vivir ni mantener contacto con su madre. Que acude a Evaluaciones Psicológicas, para dar cumplimiento a los dictados que le fueron impuestos de acuerdo con la Ley. EN CUANTO AL AREA MOTIVACIONAL: Mantiene una motivación media (70%) lo cual demuestra que en momentos se encuentra animada planteándose metas a corto y largo plazo , y en ocasiones mantiene periodos en los cuales presenta sentimientos de frustración por no lograr algunas de las metas establecidas por ella misma. EL INFORME EN SUS RECOMENDACIONES RECOGE LO SIGUIENTE: “…Se pudo observar el cambio surgido en la persona de la ciudadana DHAYRI INFANTE, un cambio positivo, según lo expresado por la misma, ha demostrado ser responsable y puntual desde su primera presentación en el tribunal de ejecución. Han surgido una serie de obligaciones que hasta ahora ha cumplido y que la han ayudado a desarrollarse, ayudándola a madurar y progresar en lo personal como en lo profesional, por cuanto se desempeña como estudiante de segundo semestre de Educación Inicial, logrando dar cumplimiento al postulado establecido en la Ley en cuanto a la finalidad que persiguen las medidas de acuerdo con la ley especial, como lo es el pleno desarrollo de las capacidades del o de los adolescentes. Por ultimo el referido informe señala…que se le recomienda orientación psicológica para un mejor desarrollo social…”, Lo expuesto en el Informe procedente del C.M.d.D. del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Baralt, Evidencia el cumplimiento por parte de la joven DAHYRI DEL VALLE Q.I., del programa de MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS en la DIRECCION DE REPONSABILIDAD CIVIL del mencionado programa, en el cual fue insertado.

Ahora bien, a la prenombrada joven adulta sancionada, le fue impuesta en fecha 01 de Junio de 2007, en atención a la medida sancionatoria ejecutada, la obligación de hacer siguiente; OBLIGACION DE PRESENTARSE POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (30) DIAS POR ANTE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL. Así como OBLIGACIÓN DE INSERTARSE EN UN PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO DEL C.M.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA. Obligaciones éstas a la cual el sancionado ha dado fiel cumplimiento todo lo cual se desprende del LIBRO MANUAL DE PRESENTACIONES DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS LLEVADOS POR ESTE JUZGADO, así como del SISTEMA DOCUMENTAL AUTOMATIZADO IURIS 2000, así como de los informes de control de evaluación rendidos por el mencionado Consejo, los cuales dejan debida constancia de ello, considerando quien juzga que dicha circunstancia debe ser analizada en caso como el que nos ocupa para proceder a LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA L.D.A., prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS, TENIENDO COMO FECHA CIERTA DE CULMINACION EL DIA. 02 DE JUNIO DE 2009, dado que han transcurrido íntegramente el tiempo estipulado para el cual fue fijado el cumplimiento de la misma.

En este sentido, el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez en Funciones de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, así como también la Cesación de las mismas, cumplida que sea la medida impuesta, ordenándose en esos casos la cesación de la misma y consiguiente L.P. de la sancionada,y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:

El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Artículo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…h) decretar la cesación de la medida…”

Articulo 645. CUMPLIMIENTO:

Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción el juez de ejecución ordenara la cesación de la misma, y en su caso la l.p.

En este orden de ideas, este Tribunal en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, y de la revisión del Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado como el Sistema Automatizado IURIS 2000, se evidencia de manera objetiva que la joven-adulta sancionada (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), ha cumplido cabalmente con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, así como la inscripción en el programa socio-educativo y su respectivo seguimiento, lo cual pone de manifiesto que acato totalmente los mandatos del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, en el presente caso, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y por ende, la l.p. del sancionado, tal como lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, a saber:

Este Juzgado en Funciones de Ejecución cumplida como ha sido efectivamente la medida sancionatoria de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., con fecha cierta de Culminación el día. 02 de Junio de 2009, considera quien decide que lo procedente en derecho es decretar la CESACION DE LA MEDIDA SANCIONATORIA, ejecutada por este despacho a la joven sancionada. ASI SE DECIDE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR