Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoFundamentacion Auto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010197

ASUNTO : KJ01-P-2012-000014

JUEZA: ABG. A.J.G.

SECRETARIA: ABG. M.P.

ALGUACIL: F.M.

IMPUTADO:

J.T.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.196.494, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 09/06/1992, hijo de N.R. y R.T.G.d.I. 9 Año, Oficio Trabajor de Meta Lujirca , residenciado en carrera 11 entre 15 y 16 de Nuevo Barrio, una cuadra de la farmacia La Familia. Barquisimeto Estado Lara teléfono, 0424-5361296 (Madre).

DEFENSA PRIVADA

ABG R.E.T.L. IPSA 117.604 DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 16 ENTRE CALLE 24 Y 25 EDIFICIO CENTRO CIVICO PROFESIONAL PISO 2 OFICINA 12 TELEFONO: 0414-5248960 EN ESTE ACTO EL TRIBUNAL JURAMENTA A LA DEFENSA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 139 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Y ABG E.M. TOUSSAINT M. IPSA 92.058 DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 16 ENTRE CALLE 24 Y 25 EDIFICIO CENTRO CIVICO PROFESIONAL PISO 2 OFICINA 12 TELEFONO: 0414-5136300

FISCAL Nº 7. ABG. C.J. SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCAL 1 M.P

DELITO: AUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano.

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista la acusación presentada en fecha 09 de Noviembre de 2011, por el Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano pre-nombrado, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano.

PRIMERO

Los hechos imputados:

en fecha 28-02-2011, en horas de la noche cuando el hoy occiso se encontraba trabajando de taxi, en ese momento la pareja compuesta por los ciudadanos TORREALBA R.J. Y (…), le solicitan sus servicios en las inmediaciones de la sede de UPEL cercana a la avenida Vargas, para que los traslade hacia el Barrio Valles del Turbio II, Sector La Piedrera, no obstante cuando estos ciudadanos se dirigían a bordo del vehículo del hoy occiso (…), a la altura del callejón sin número vía pública, Parroquia J.d.V., de esta ciudad, siendo que TORREALBA R.J. saca a relucir un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le exige a la víctima le entregue dinero y sus pertenencias, no obstante la victima se niega, mientras que la ciudadana (…) se encuentra acompañando a su pareja asistiéndolo en la ejecución del robo hacia MORRYS HARRINSON (…) en ese momento TORREALBA R.J. discute con la víctima y acciona en repetidas ocasiones su arma de fuego en contra de el ocasionándole la muerte (…)

SEGUNDO

Desarrollo de la audiencia:

“…Siendo el día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Juez Profesional Abg. A.J.G., la Secretaria de Sala Abg. M.P. y el Alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados arriba. La Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. En este acto el Tribunal procede a juramentar a la Defensa Privada ABG R.E.T.L.. Así mismo se deja constancia que los días 21-12-2011 comparecieron ambos familiares de la victima, Ciudadanas H.M. y Y.G., el día 12-01-2011 compareció la Ciudadana H.M., el día 23-01-2012 comparecieron ambas victimas de las victimas indirectas, asimismo los días 02-02-2012 comparecieron ambas victimas de las victimas indirectas y el día 14-02-2012 comparecieron ambas victimas de las victimas indirectas. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: En representación del Estado venezolano ratifico la acusación donde expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a el imputado J.T.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.196.494, por la presunta comisión del delito de AUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 N º1 del código Penal Venezolano de igual manera ratifica los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputado si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, solicita se mantenga la Medida impuesta por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición, es todo. El Tribunal le cedió la palabra al J.T.R. y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, ambos imputados de manera separada y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “no deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal, asimismo solicito que se ordene la apertura a juicio para demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo…”

TERCERO

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:

EXPERTOS:

- Dr V.B., experto anatomopatólogo, quien practicó protocolo de autopsia nro. 238-11 de fecha 01-03-2011 al occiso.

- Experto E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practicó reconocimiento técnico nro. 9700-127-DC-AEV-006-03-2011, al vehículo donde dieron muerte a la víctima.

- A.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practicó reconocimiento técnico nro. 9700-008-270 a una cartera para caballeros contentiva de documentos personales del occiso.

- R.Z., adscrita a la Unidad Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practicó reconocimiento legal y análisis hematológico nro. 9700-127-LB-154-2011 de fecha 16-03-2011 y experticia de análisis hematológico nro. 9700-127-LB-500-11.

-R.S., adscrito a la Unidad de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practico experticia de autenticidad y falsedad nro. 9700-127-UD-140-03-11.

- R.P., adscrito a la Unidad de balística, de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien realizó reconocimiento técnico y comparación balística nro. 9700-127-UBIC-0806-08-11.-

TESTIMONIALES:

- H.M., Y.G.V., victimas indirectas.-

- J.L.P.R., M.S.D.D.C., testigos del hecho.-

- Funcionarios actuantes: T.M., S.M., J.P., adscritos a la Sub- Delegación San J.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes suscribieron: acta de investigación penal de fecha 01-03-2011, reconocimiento de cadáver nro. I-515.729 de fecha 01-03-2011, inspección técnica I-515.729 de fecha 01-03-2011, acta de investigación penal de fecha 03-06-2011, acta de investigación penal de fecha 11-06-2011.

DOCUMENTALES:

CERTIFICACION DE NOVEDADES de fecha 28-02-2011.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-03-2011.

RECONOCIMIENTO DEL CADAVER NRO. I-515.729 de fecha 01-03-2011.

INSPECCION TECNICA I-515.729 de fecha 01-03-2011.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA nro. 238-11 de fecha 01-03-2011.

COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-06-2011.

RESULTAS DE PRACTICA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. 9700-127-DC-AEV-006-03-2011.

RESULTAS DE PRACTICA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. 9700-008-270.

RESULTAS DE PRACTICA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ANALISIS HEMATOLOGICO NRO. 9700-127-LB-154-2011 de fecha 16-03-2011.

RESULTAS DE PRACTICA DE EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD NRO. 9700-127-UD-140-03-11.

RESULTAS DE PRACTICA DE EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO NRO. 9700-127-LB-500-11.

RESULTAS DE PRACTICA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA NRO. 9700-127-UBIC-0806-08-11.-

Se deja constancia que la defensa privada se acogió al principio de la comunidad de la prueba.-

CUARTO

EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO: En su exposición el Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas, de igual manera se mantenga la medida de coerción personal al imputado, el enjuiciamiento del mismo y la apertura del juicio oral y público.

Por su parte la defensa privada negó, rechazó y contradijo el contenido de la acusación presentada por el Ministerio Público, y solicitó la apertura del juicio oral y público.

El Tribunal verificado como fue el cumplimiento de los requisitos del escrito acusatorio contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente conforme el articulo 330 numeral 2do Ejusdem la acusación presentada por la Vindicta Pública. De igual manera a tenor del contenido del numeral 9no del mismo artículo mencionado verificada la licitud, necesidad y legalidad de las pruebas ofrecidas por el Estado venezolano representado en el Ministerio Público las admitió en su totalidad para ser evacuadas en el debate oral. Seguidamente el imputado fue informado pormenorizadamente del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal contentivo de derecho del imputado de hacer uso del procedimiento de admisión de los

hechos con una rebaja de la pena, manifestando su voluntad de irse a juicio por ser inocente.- De seguidas el Tribunal consideró mantener la medida de coerción personal a pesar de no ser peticionada revisión por la defensa y finalmente se ordeno la apertura del juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del mismo texto legal adjetivo procesal penal.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO

Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: J.T.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.196.494, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 09/06/1992, hijo de N.R. y R.T.G.d.I. 9 Año, Oficio Trabajor de Meta Lujirca , residenciado en carrera 11 entre 15 y 16 de Nuevo Barrio, una cuadra de la farmacia La Familia. Barquisimeto Estado Lara teléfono, 0424-5361296 (Madre), por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano, siendo que quien decide considera que los hechos encuadran en este tipo penal.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.-

TERCERO

Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado.-

CUARTO

Este Tribunal vista la declaración realizada por el acusado declara Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días.

QUINTO

Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva.

Todo conforme al contenido de los artículos 326, 327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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