Decisión nº 6408-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoRecurso De Apelación

Los Teques, 15 de junio de 2007.

197° y 148°

CAUSA Nº 6408-07.

IMPUTADO: PEÑA TARAZONA GUSTAVO

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

JUEZ PONENTE: Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: R.C., Defensor Privado del ciudadano: PEÑA TARAZONA GUSTAVO, contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, dictada en fecha 22 de marzo de 2007, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado entre otras cosas declara: 1- Que la totalidad de la pena impuesta al ciudadano PEÑA TARAZONA GUSTAVO, es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en consecuencia la pena principal finalizará en fecha 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013; 2- IMPROCEDENTE, la aplicación del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y el otorgamiento de cualquier otra formula alternativa al cumplimiento de esta, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En fecha 09 de mayo de 2007, se le dio entrada a la causa asignándole el N° 6408-07, quedando designada como ponente quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

En fecha 22 de marzo de 2007 (folios 32 al 40 de la Compulsa), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dicto decisión en los siguientes términos:

...Primero: Que el penado, ciudadano G.P.T., es aprehendido en fecha 29 de octubre de 2005, según se evidencia del acta policial cursante al folio cuatro (04) del presente asunto, permaneciendo detenidos (sic) hasta la presente fecha 22 de marzo del año 2007, por un lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que le falta por cumplir un total de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES CON SIETE (0) DIAS, de la totalidad de la pena impuesta que es de OCHO (08) AÑOS DE PRISION; en consecuencia, finalizará la pena principal en FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2013.

Segundo: Así mismo, este Tribunal de Ejecución en virtud de que el delito por el cual es Condenado el Ciudadano G.P.T.,, es de los Establecidos en el encabezamiento del artículo 31 de la Reforma de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos…

Tercero: En el presente asunto observa este Tribunal, que el penado es condenado por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; A cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y las penas Accesorias se le imponen de ley de acuerdo al artículo 16 del código penal; Por lo que en principio considera este Tribunal NO LE ES APLICABLE EL BENEFICIO de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud de la Reforma de la Ley en estudio de fecha 26 de Octubre de 2005, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5.789 extraordinaria, POR LO QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN DE EL BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y EL OTORGAMIENTO DE CUALQUIER OTRO (SIC) FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, tal como lo establece la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…

Por todo lo antes dicho este Juzgador declara: IMPROCEDENTE EL TRAMITE Y OTORGAMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS FORMULAS AÑTERNAITVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA AL PENADO CIUDADANO G.P.T....

DE LA ACCION RECURSIVA

En fecha 12 de abril de 2007 (folios 02 al 04 de la compulsa), el Profesional del Derecho R.C., Defensor Privado del ciudadano: PEÑA TARAZONA GUSTAVO, procedió a interponer Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 22 de marzo de 2007, y lo hace en los siguientes términos:

…Como se observa de la simple lectura del auto anterior, se limita el juez de Ejecución a declarar la Improcedencia, de cualquier tramite y otorgamiento de las f´´omulas (sic) alternativas al cumplimiento de pena del penado G.P.T., aún y cuando las partes no han solicitado el trámite de alguna de ellas, y sin embargo, el juez de ejecución las niega de antemano o precipitadamente.

Incumpliendo con su actuar con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal…

En consecuencia, en el presente caso, al tomar el juez de ejecución una decisión sobre un asunto no solicitado por las partes y obviando la audiencia a que se refiere el artículo 483 del texto Adjetivo Penal, no solo violento el debido proceso y el derecho a la defensa que se ejerce en esta etapa del proceso, sino decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia… en la cual considera necesario para el otorgamiento o no de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la realización no solo de la audiencia sino notificación a las partes, circunstancia que evidentemente no sucedieron en el presente caso, negando en prima (sic) face (sic) al ciudadano G.P.T., la posibilidad de un tratamiento progresivo de rehabilitación y reinserción a través de formulas e cumplimiento de pena que es la finalidad de nuestro sistema penitenciario…

Por tanto, procedió el Juez de Ejecución a la desaplicación de procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al no realizar el cómputo de ley, como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal, y al declarar improcedencias de alternativas de cumplimiento de penal (sic) sin la realización de la audiencia obligatoria antes mencionada y peor aún sin agotar los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando paradójicamente corresponde al juez de ejecución, como una de las funciones más relevantes el control del respeto a los derechos del condenado, quien tiene derechos fundamentales inherentes a toda persona humana reconocidos en la Constitución Nacional…

PETITORIO

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente señalados y debidamente motivados solicito muy respetuosamente a los Miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda que ha de conocer el Presente RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión emanada, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy de fecha 22 de marzo del año Dos Mil Siete (2007), y de la cual fuera notificado y (sic) impuesto mi defendido el día 03 de abril del año en curso, lo declare CON LUGAR, por haber causado un gravamen irreparable, al haber sido desprovisto el ciudadano G.P.T.…del Cómputo de Ley estrictamente bajo los parámetros del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establecen los artículos 482 ejusdem, y en consecuencia Ordene al Tribunal de Ejecución la realización del mismo. Así mismo, SOLICITO sea declarada la nulidad del auto impugnado por violatorio no solo de derecho y garantías constitucionales (artículos 25, 26 y el 49 ordinal 1°) sino procesales (artículos 190 y 191 del Código Adjetivo Penal) tal y como se indico en la motiva de la presente apelación…

En fecha 27 de abril de 2007, (folios 42 al 45), el profesional del derecho A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de

Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 22-03-2007.

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

El primer punto a conocer por esta Corte de Apelaciones es aquel mediante el cual el recurrente alega que el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, aun cuando las partes no habían solicitado el trámite de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, las declaró improcedentes, por lo que el recurrente considera que con dicha decisión no solo se esta violando el debido proceso y el derecho a la defensa, sino también lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso se puede apreciar que el ciudadano PEÑA TARAZONA GUSTAVO, fue condenado por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo cual se puede pasar a estudiar el contenido de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen:

Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles.

Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Artículo 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos.

El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.

Como se puede observar, en la decisión recurrida el Juez A quo, fundamento la misma, en el contenido de la norma anteriormente transcrita, y en el contenido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, que entre otras cosas establece: “…Estos delitos no gozarán de beneficios procesales”.

Ahora bien, de la simple lectura de las normas anteriormente transcritas, y de las cuales el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se desprende que la negativa de otorgar beneficios procesales, se ajusta a los actos jurisdiccionales dentro del proceso, todo esto para evitar la impunidad de los hechos punibles; y cuando la norma adjetiva hace referencia a los beneficios penitenciarios, establece las reglas para su otorgamiento, por lo que el Juez de Ejecución, siguiendo la normativa establecida en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dicho objetivo fundamental es que durante el período de cumplimiento de la pena el recluso pueda lograr la reinserción social, con la preparación para la obtención de su libertad plena y convivencia social, para estos fines se establecen las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena.

En principio, observa esta alzada, que los beneficios a los cuales el ciudadano PEÑA TARAZONA GUSTAVO, pudiera llegar a solicitar no son beneficios procesales sino fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud de que el ciudadano antes mencionado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, sin embargo, observa este Tribunal Colegiado que el Juez A-Quo se extralimitó en su decisión por cuanto NIEGA cualquier beneficio futuro a los que pueda optar el acusado de autos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho R.C., en virtud de que la competencia de los Jueces de Ejecución es de eminente orden público, improrrogable e indelegable y garantizando la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de las partes y la posibilidad de una tutela judicial efectiva y en consecuencia, REVOCAR la decisión impugnada, por lo que se ordena que el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, proceda a realizar el Cómputo Definitivo, especificando la fecha en la cual el ciudadano PEÑA TARAZONA GUSTAVO, podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquier de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, dando fiel cumplimiento a lo estipulado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a los requisitos establecidos en dicha norma.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho R.C., Defensor Privado del ciudadano: PEÑA TARAZONA GUSTAVO.

SEGUNDO

REVOCA la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual, entre otras cosas: Declara Improcedente la aplicación del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y el otorgamiento de cualquier otra formula alternativa al cumplimiento de esta, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se ordena que el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, proceda a realizar el Cómputo Definitivo, especificando la fecha en la cual el ciudadano PEÑA TARAZONA GUSTAVO, podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquier de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, dando fiel cumplimiento a lo estipulado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a los requisitos establecidos en dicha norma.

Se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la Defensa Privada.

Queda REVOCADA la decisión apelada.

Se ORDENA realizar el Cómputo Definitivo, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZ

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

MOB/gnpl.-

Causa Nº 6408-07

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