Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

San A.d.T., 18 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2007-000018

ASUNTO : SJ11-P-2007-000018

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto el escrito presentado por el ciudadano T.A.M.A., abogado inscrito en el IPSA, bajo el Número 83.139, con domicilio procesal en la cuidad de San Antonio, Estado Táchira y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado especial de la Sociedad Mercantil, TRANSPORTE LOSADA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de abril de 1990, bajo el N°- 18, Tomo 2-A, y modificado en sus estatutos en fecha 13 de marzo de 2001, bajo el N°- 68, folio 332, Tomo 10-A, este ciudadano esta facultado para dicho pedimento según Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 09 de noviembre de 2007, inserto bajo el N°- 19, Tomo 369, de los libros de Autenticaciones, en el cual solicita le sea entregado dos vehículos con las siguientes características: 1.- CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; MODELO: R686T; AÑO: 1.998; COLOR: AMARILLO; PLACA: 04LCAC; MARCA: MACK; SERIAL DEL MOTOR: EMN6300R8H0048V; y el 2.- CLASE: SEMI-REMOLQUE; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; AÑO: 1997; COLOR: NARANJA; PLACA: 55IBAD; MARCA: FABRICACIÓN NAC REMYVECA 3BE20; SERIAL DE CARROCERÍA: SR3052; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS

Los hechos que dan inicio a la presente investigación tienen su origen el día 31 de Octubre de 2007, siendo las 11:00 horas, quien suscribe GN G.N.M., de servicio en la Aduana Principal de San A.d.T., visualizó una gandola de color Amarillo, marca Mack, a la cual procedió a pararla y a pedirle los documentos de las personas y del vehículo, mostrando en ese mismo momento, nerviosismo, sudoración en el rostro, y tembladera de las manos, en el momento de entregar los documentos del vehículo y personales al S2, (GNB) Castellanos R.H., jefe del Punto de Control Fijo de la Aduana Principal de San A.d.T., quien a las 10:00 horas había recibido una información, del operador de comunicaciones del efectivo de guardia nacional del destacamento de Fronteras N° 11, sobre una llamada anónima de un ciudadano de sexo masculino, manifestando sobre el robo de una gandola con batea, color amarillo, Placas 04L-CAC, el día Martes 30 de Octubre del 2.007, en la ciudad de V.E.C., no dando mas detalles y que la misma podía ser trasladada hacia Colombia, observando claramente la Gandola, con las características y placas antes mencionada, denunciadas por teléfono como robada, cabe destacar que cuando se le pregunto al ciudadano ABRAHAM, conductor de la gandola, este le respondió al Sargento Castellanos Henrry, que era de un amigo, y que le estaba haciendo el favor de traerla para Cúcuta Colombia, quien tartamudeo al hablar, sin dar una respuesta clara y segura, despertando de esta manera una gran sospecha que esta persona había robado el vehículo gandola, seguidamente los ciudadanos y el vehículo fueron trasladados hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, donde fueron identificados como: J.G.N.H., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 05 de Septiembre de 1.967, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.828.990, soltero, hijo de G.N. (v) y de V.H. (f), de profesión oficios buhonero, teléfono: 0416-1457397, domiciliado en Guigue, Urbanización La Marucha, calle San José, Casa S/N, color blanca con rejas verdes, Municipio C.A., Estado Carabobo y A.E.M.L., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Tocuyo, estado Lara, nacido en fecha 01 de junio de 1.972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.360.532 , soltero, 0412-8801925 (hermana) hijo de I.M. (f) y de E.L. (v), de profesión oficios mecánico, domiciliado en Central Tacarigua, calle La Estación, N° 59, Municipio C.A.d.E.C. y un vehículo Tipo Chuto; Placas 04L-CAC; Año 1998; Marca Mack; Color Amarillo; Modelo R686T; Serial De Carrocería V-17784 y Batea de fabricación Nacional, Marca Remiveca; Placas 55I-BAD; Serial de Carrocería: SR3052, Color Anaranjada. Es importante hacer notar que durante el proceso de investigación, el ciudadano J.G.N.H., ya identificado recibió una llamada, en su teléfono celular Móvil Serial N° A3LSCHA130, Modelo SCH-4130, Marca Samsung, N° 0416-0295172, de la empresa Movilnet, observándose en la pantalla que le aparecía el nombre de AIRAN, del Abonado 0412-0360585, a las 11:49 AM, del 31-10-2007, se le pregunto al propietario del celular móvil, que quien era esa persona, manifestando que el era la persona que le había entregado la gandola en Valencia y era un ex-policía, que se dedicaba a la compra y venta de vehículos usados, de carga y rústicos, y que el socio del ciudadano José apodado “Goyo” era socio de otro ciudadano apodado “pata de cumbia cordoba”, los cuales residen en la Isbelica Estado Carabobo, y la gandola la entregaría, en la parad del Norte de Santander de la República de Colombia. Posteriormente siendo las 12:00 horas del mediodía el S2, Castellanos R.H., recibió una llamada telefónica a su celular móvil, de un ciudadano quien se identificó como; Jaime Loza.P. C.I. V-6.126.992, quien manifestó ser el propietario de la gandola recuperada y que iba a colocar la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que se vendría hasta esta localidad de San Antonio para hacerse presente en el Comando de la Guardia Nacional, de San Antonio, quedando detenidos los referidos ciudadanos y puesto a ordenes del Ministerio Público.

CAPITULO IV

De las diligencias de investigación realizadas por los organismos de seguridad del estado venezolano:

A los folios 4 y 5 consta acta de investigación policial signada con el número 598 de fecha 31 de octubre de 2007.

Al folio 6 acta acta de retención de vehículo.

- Al folio 08 de las presentes actuaciones consta acta de entrevista rendida por la ciudadana M.E.A., titular de la cédula de identidad N°- 15.773.156.

- Al folio 09 de las presentes actuaciones consta acta de entrevista rendida por la ciudadana M.Y.V.T., titular de la cédula de identidad N°- 15.956.993.

- Al folio 25 consta Acta de Denuncia rendida por el ciudadano J.L.P., titular de la cédula de identidad N°- 6.126.992, quien expone que su conductor fue despojado del vehículo por varios sujetos a mano armada. Denuncia interpuesta en fecha 01 de noviembre de 2007.

- Al folio 26 de las presentes actuaciones consta fijaciones Fotográficas, de la recuperación del vehículo.

- Al folio 85 corre Inserta experticia de vehículo N°- 1184, de fecha 11- 12-2007, realizada al vehículo con las siguientes características: CLASE: SEMI-REMOLQUE; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; AÑO: 1997; COLOR: NARANJA; PLACA: 55IBAD; MARCA: FABRICACIÓN NAC REMYVECA 3BE20; SERIAL DE CARROCERÍA: SR3052 donde los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

Concluyen:

- El Serial de Carrocería es ORIGINAL.

- Se verificó ante el sistema SIIPOL, el mismo no se encuentra solicitado por ante este Cuerpo Policial y por ante el INTTT, Registra a nombre del RIF- J8529876.

- A los folios 86 y 87 corre Inserta experticia de vehículo N°- 1183, de fecha 11- 12-2007, realizada al vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; MODELO: R686T; AÑO: 1.998; COLOR: AMARILLO; PLACA: 04LCAC; MARCA: MACK; SERIAL DEL MOTOR: EMN6300R8H0048V; donde los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas concluyen:

- El Serial de Carrocería es ORIGINAL.

- Se verificó ante el sistema SIIPOL, el mismo no se encuentra solicitado por ante este Cuerpo Policial y por ante el INTTT, Registra a nombre del RIF- J8529876

- Al Folio 78, corre Inserto Experticia de Certificados de Registros de Vehículos signado con los Nros- 2855083 y 88004659 ambos a nombre de TRANSPORTE LOSADA C.A., RIF8529876-2, donde en el mismo orden se describen los vehículos 1.- CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; MODELO: R686T; AÑO: 1.998; COLOR: AMARILLO; PLACA: 04LCAC; MARCA: MACK; SERIAL DEL MOTOR: EMN6300R8H0048V; y el 2.- CLASE: SEMI-REMOLQUE; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; AÑO: 1997; COLOR: NARANJA; PLACA: 55IBAD; MARCA: FABRICACIÓN NAC REMYVECA 3BE20; SERIAL DE CARROCERÍA: SR3052, la cual le fue practicada experticia según consta en el folio 78 por lado y vuelto de las actas que conforman este expediente en donde el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas concluye:

Los Certificado de Registro de Vehículos N°- 2855083 y 88004659 corresponden a documentos AUTÉNTICOS Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos.

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo antes descrito, reclamado por el ciudadano T.A.M.A., con el carácter acreditado en autos este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:

Que los seriales de carrocería se encuentran en su estado Original, que los serial de los motores se encuentra en su estado original, que se ante el sistema Siipol constatando que los mencionados vehículos no se encuentran solicitados, igualmente se realizaron todas las diligencias urgentes y necesarias para determinar la legalidad y procedencia los mencionados vehículos encontrándose los mismos se encuentran dentro de los parámetros de ley aunado a que el Ministerio Público a concluido su investigación y el caso en comento que es la propietaria del bien la cual le fue sustraído de su poder a mano armada mal podría este Jurisdicente retener dicho Automotor estando ajustada a derecho la solicitud planteada toda vez que los mencionados bienes ya no son imprescindibles para la investigación, y por último este Tribunal hace suya la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor A.J.G., al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, descartada la duda es evidente que el reclamo que se hace sobre los vehículos de los cuales no le faltan diligencias de investigación este Juzgador mal podría retener los mismos y obstaculizar el derecho de propietario que tiene el reclamante, el cual se ha demostrado que el propietario legítimo de los mencionados bienes.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega de los vehículos al ciudadano T.A.M.A., con el carácter acreditado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL AL ABOGADO T.A.M.A., inscrito en el IPSA, bajo el Número 83.139, con domicilio procesal en la cuidad de San Antonio, Estado Táchira y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado especial de la Sociedad Mercantil, TRANSPORTE LOSADA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de abril de 1990, bajo el N°- 18, Tomo 2-A, y modificado en sus estatutos en fecha 13 de marzo de 2001, bajo el N°- 68, folio 332, Tomo 10-A, este ciudadano esta facultado para dicho pedimento según Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 09 de noviembre de 2007, inserto bajo el N°- 19, Tomo 369, de los libros de Autenticaciones, de los dos vehículos con las siguientes características: 1.- CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; MODELO: R686T; AÑO: 1.998; COLOR: AMARILLO; PLACA: 04LCAC; MARCA: MACK; SERIAL DEL MOTOR: EMN6300R8H0048V; y el 2.- CLASE: SEMI-REMOLQUE; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; AÑO: 1997; COLOR: NARANJA; PLACA: 55IBAD; MARCA: FABRICACIÓN NAC REMYVECA 3BE20; SERIAL DE CARROCERÍA: SR3052; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense los oficios correspondientes para los estacionamientos en donde se encuentran depositados los vehículos, se ordena el desglose de los documentos originales de los vehículos dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.

Notifíquese, Regístrese y déjese copia de la decisión.

ABG. M.A.O.P.A.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. M.C.C.

LA SECRETARIA

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