Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoFundamentacion Flagrancia, Abreviado Y Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003033

ASUNTO : KP01-P-2012-003033

JUEZ: ABG. A.J.G.

SECRETARIA ABG M.P.

ALGUACIL: F.M.

IMPUTADO (S):

C.J.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 23.482.421, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 13/05/1991; Edad: 20 años, Estado Civil: soltero; Grado de instrucción: segundo año de bachillerato, profesión u Oficio: trabajaba en un auto lavado, Hijo de los ciudadanos: G.C. y J.S., Residenciado en el Barrio Los pocitos, sector 3, calle 12, manzana S, rancho de color anaranjado, a dos cuadras del comando de la policía, estado Lara, En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que no presenta causa por este Circuito.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. Y.H.

FISCAL DE FLAGRANCIA DEL M.P: ABG. IRAIMA ARANGUREN

DELITO(S): ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

A los f.d.F. la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 27 de marzo de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

“… Siendo las 03:33 p.m. día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 integrado por la Juez Profesional Abg. A.J.G., la Secretaria de Sala Abg. M.P. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen, los arriba identificados. Acto seguido, el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien realiza formal acto de imputación al ciudadano C.J.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 23.482.421, hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales el Ministerio Público precalifica el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión en Flagrancia, se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 numeral 3no del COPP, consistente en Presentación cada 08 dìas, por ante la taquilla de presentaciones del este circuito judicial. Seguido, el juez explicó al imputado, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el imputado ciudadano C.J.S.C., manifestó a viva voz: “No deseo declarar.” Seguidamente, se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, y la misma expone: “Estoy de acuerdo con que la causa se siga por el procedimiento ordinario y que se le imponga una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 3º de presentación cada 30 días, es todo…”

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano C.J.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 23.482.421.

SEGUNDO

Se declara con lugar la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Escuchada la solicitud del Ministerio Público y la de la Defensa, es que se impone ciudadano C.J.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 23.482.421, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal: Consistente en Presentación cada quince (15) días, por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Pena.- Remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.-Notifíquese a las partes.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Abg. A.J.G.

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