Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoFundamentacion Flagrancia, Ordinario Y Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001675

ASUNTO : KP01-P-2012-001675

JUEZ: ABOG. A.J.G.

SECRETARIO: ABG. M.L.M.P.

ALGUACIL: R.L.

IMPUTADO:

J.R.G.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.880.789, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1978, hijo(a) de J.B.J. y C.G., Grado de Instrucción 6to grado, Profesión u Oficio Reciclador de Material, residenciado(a) en Barrio Los Ángeles, Sector 4, frente al Preescolar Jardín Los Ángeles, Casa S/Nº, Km 8 vía Quibor, de esta ciudad. PRESENTA ASUNTOS P11-3746 con Orden de Captura desde el 15-07-2011 por ante el Tribunal de Control Nº 9 y P10-15329 al Tribunal de Control Nº 1.

DEFENSA ABG. F.C. solo por este acto por la ABOG. Z.M.

FISCAL Nº 11 ABG. MARYERY MONTESINOS

DELITOS: OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su 2º aparte de la Ley Orgánica de Drogas,

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, ARTICULO 256.3 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 373 EJUSDEM.-

A los f.d.F. la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad otorgada en oportunidad de celebración de audiencia oral conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO

“ (…)Siendo día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 7 integrado por la Juez Profesional ABOG. A.J.G., el Secretario de Sala Abg. M.L.M.P. el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: los arriba identificados. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia: y pregunta a los imputados si poseen defensor privado a lo cual los imputados responden “NO” SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano (a) J.R.G.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.880.789, por el delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su 2º aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con el 250, 251 Y 252 del COPP. Solicito se realice reconocimiento medico forense a los fines de determinar el tiempo de embarazo de la ciudadana. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arrojando un peso de 4 grs peso neto de COCAINA incautados Es todo. Acto seguido el juez explicó a los imputados ciudadano J.R.G.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.880.789, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados plenamente identificados manifiestan cada uno por su parte y a viva voz: “No voy a declarar SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expone: Esta Defensa manifiesta estar conforme con el Procedimiento solicitado por la Fiscalia y Se decrete una Medida Cautelar Que a bien tenga el Tribunal, asimismo se le acuerda Exámenes toxicológicos para determinar el grado de consumo y los Exámenes Psiquiátricos y Psicológicos todos en la ONA Consigno Copias de la Epicrisis y tratamiento de mi representado. Es todo (…)”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Considera quien suscribe, que efectivamente el imputado fue aprehendido portando en su cuerpo una sustancia que la prueba de orientación determinó era cocaína un peso neto de 4 gramos.- Así mismo siendo que el Ministerio Público ordenó se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, a objeto de reunir todas las experticias y diligencias de investigación ordenadas, consideró ajustado a derecho seguir la vía del procedimiento ORDINARIO conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, a pesar de la pre-calificación con que el Ministerio Público presenta al imputado, es criterio de quien decide, que pudiera la misma más adelante presentar otra, en atención a la cantidad de la droga incautada, siendo que podríamos estar en presencia de una dosis personal, lo cual se determinará en la investigación, aunado al hecho de la inspección personal hecha al imputado, no se realizó en presencia de testigos, por lo cual, considera quien decide AJUSTADO A DERECHO, máxime el hecho de solicitar el Ministerio Público el Procedimiento Ordinario, imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conforme al artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentación periódica ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara los días LUNES, MARTES Y VIERNES.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: J.R.G.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.880.789.-

SEGUNDO

Se Acuerda continuar la presente Causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su 2º aparte de la Ley Orgánica de Drogas -

CUARTO

Se acuerda imponer al imputado: J.R.G.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.880.789, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conforme al artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentación periódica ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara los días LUNES, MARTES Y VIERNES.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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