Decisión de Tribunal Décimo Noveno de Juicio de Caracas, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Décimo Noveno de Juicio
PonenteJenny Ramirez Teran
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 19J-367-06.

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZA: J.R.T..

ACUSADOS: 1.- A.E.M.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nació el 02-10-73 edad, 33 años, casado, hijo de M.E.M. y A.V.M., de oficio funcionario policial de la Policía Metropolitana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.198.970.

  1. - A.R.E., de nacionalidad Venezolana, natural del estado Miranda, el 15-10-77, soltero, 29 años, hijo de M.E.P. y R.C. de oficio funcionario policial PM., titular de la cédula de identidad N° V-14.035.047.

  2. - J.G.S., de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua - Estado Miranda, nací el 22-7-73 edad, de 33 años, soltero, hijo de De la Serrano e I.L., de oficio funcionario policial PM cédula de identidad Nº V-12.616.397.

  3. - J.A.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nació el 13-4-58, de 49 años, viudo, hijo de E.G. y A.M., de profesión u oficio funcionario público, titular de la cédula de identidad Nº V-6.014.119.

DEFENSAS: Dres. YEXSIL CABRERA, H.C. y J.S.C., Abogados en libre ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado.

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. C.M., Fiscal 25º del Área Metropolitana de Caracas.

SECRETARIA: M.F.H..

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El Ministerio Público, representado por las Dras. B.L.O., M.K.Y.P. y A.Z. en su condición respectivamente, de Fiscal Vigésima Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Fiscal Auxiliar Trigésima A Nivel Nacional Con Competencia Plena, y Fiscal Comisionado en la Fiscalía Vigésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, presentaron formal acusación contra los ciudadanos A.R.E., J.G.S., A.E.M.M. y J.A.G., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal reformado, en relación con el artículo 426 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.L.C., siendo tales imputaciones relacionadas con los hechos ocurrido el 31-10-1999; y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD tipificado en el artículo 408 ordinal 1º, en relación con el artículo 84 ordinal 2º de la norma sustantiva penal, cometido en perjuicio del ciudadano F.J.D., acusaciones que fueron admitidas previamente por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Los hechos objeto del presente proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados, en primer lugar, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 30 de octubre de 1999 siendo aproximadamente entre las 09:00 y 10:00 horas de la noche, los funcionarios A.R.E., J.G.S., A.E.M.M. y J.A.G. adscritos a la Policía Metropolitana se encontraban realizando punto de control en la Avenida Casanova de Bello Monte,frente al Hotel M.C., cuando observan que un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color rojo, año 1997, placas XLM-924, el cual era tripulado por los ciudadanos F.A.C.C. (piloto), J.L.C. (copiloto) y J.A.H.G. (asiento trasero), el conductor del vehículo procede a identificarse como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mostrando su credencial, por lo que los funcionarios policiales del señalado punto de control, procedieron a solicitarle que le entregara la credencial que lo acreditaba como funcionario del Cuerpo de Investigaciones, a lo que el conductor del vehículo indicó que aguardaran, mientras estacionaba el vehículo más adelante, en virtud de la cantidad de carros que circulaba por la vía de tránsito y al tratar de esquivar las alcantarillas que se encontraban en el lugar para detenerse más adelante, los funcionarios policiales del punto de control optaron por montar sus motos e iniciar una persecución, efectúan disparos hacia el vehículo, hasta que al lograr detener la marcha tal vehículo, se observó que el tripulante del lado del copiloto se encontraba herido, por lo que los demás tripulantes del vehículo en cuestión, solicitaban a gritos auxilio, situación ésta que no fue atendida de inmediato por los funcionarios policiales del punto de control, siendo que al tiempo de trasladar a la persona herida a la Clínica M.G., la cual identificada como J.L.C. ingresó sin signos vitales al referido centro asistencial.

Por otra parte, están las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 12 de febrero de 2004 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, el ciudadano F.J.D. conduciendo un vehículo marca Yamaha, tipo moto, color azul, cuando se desplazaba por la Autopista F.F. en sentido oeste – este, a la altura del Hospital M.P.C., observó que se le acercan por la parte trasera dos vehículos tipo moto, una marca Susuki, modelo GN 250, color negro, conducida por el adolescente A.J.R.B. y como copiloto un ciudadano de nombre Carlos, apodado “Chichi”, y la segunda moto, modelo 115, marca Yamaha, color negro, conducida por el ciudadano J.M.M.M. apodado “Jaimito”, siendo que el sujeto apodado “Chichi” sacó a relucir un arma de fuego, gritándole que se detuviera, con el objeto que no era otro que despojarlo de la moto que conducía, pero el ciudadano F.J.D. hizo caso omiso a tal llamado, optando por acelerar el vehículo tipo moto que conducía y al instante freno bruscamente la misma, desenfundando su arma de fuego, razón por la cual el sujeto apodado “Chichi” le efectuó un disparo, originándose un intercambio de disparo entre ellos, resultando F.J.D. herido en la región abdominal, A.J.R.B. herido en la parte inferior de ambas piernas y CARLOS apodado “Chichi” herido en la parte inferior de su pierna derecha, dándose a la fuga del sitio del suceso estos sujetos, quedando tendido en el pavimento el ciudadano F.J.D. quien subsiguientemente fue auxiliado y trasladado primeramente al Hospital M.P.C. y posteriormente a la Clínica Arboleda, donde finalmente fallece cuando era intervenido quirúrgicamente.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por el Dr. C.M., en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, seguidamente la defensa de los acusados, Dres. H.C. y YEXSIL CABRERA, Abogados en libre ejercicio, esgrimieron sus argumentos, todo lo cual fundamentaron de manera oral.

Seguidamente el ciudadano acusado A.E.M., impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales, rindió declaración en los siguientes términos: “… Sobre lo de F.D. voy a declarar lo de la Casanova no. En el año 2004 salí de vacaciones y mis compañeros me dicen que le dieron muerte a un compañero de nosotros de nombre F.D. ya que dicen que presté el revolver para la fecha 6-2-04 al 08-03-04 estaba de vacaciones pasado un año me aperturan una investigación desde el 12-02- al 15-02 donde me encontraba yo y que donde estaba mi armamento yo presenté lo que me piden los documentos , presenté mi revolver en el momento que se comete el delito no puede estar involucrado ya que yo estaba de vacaciones y antes de que aprueben las vacaciones eso pasa por varios departamentos primero el Dpto. de logística quien recibe mi moto la revisan que no tenga novedad, el otro es el Dpto. transmisiones de allí al Dpto. de armamento donde entrego mi arma sin ninguna novedad, luego el Dpto. de personal sin ninguna novedad es imposible que el arma esté involucrada si no entrego esas tres cosa no puedo salir de vacaciones. Después de un año empiezan a investigar, y no se como es que me acusan de ese delito si yo estaba de vacaciones nadie que salga de vacaciones puede llevarse el revolver. Igual en otras dependencias hay que dejar el revolver. Entonces me parece extraño que me investiguen por estar un revolver metido en eso quede sorprendido. Después del 21-10 me llega al aprehensión por ese delito me parece imposible que una brigada saque un revolver de ahí para verse involucrado en el hecho, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: “…Donde vivía Ud.? En Antímano, sector Giman Rodríguez parte de arriba. Conoce a A.J.? no. Conoce a Carlos chicha?: si de vista. De donde? se la pasaba por el barrio. Vivía ahí? no se la pasaba. Chichi se encuentra vivo o falleció? Esta muerto. Sabe la causa de su muerte? no estaba privado en ese tiempo. Conoce a J.M.M.? si Quien es? Es mi hermano. 6 02-04 al 08-03. EL 082-04 donde estaba si recuerda. Estaba en mi casa. Quien le notificó de la muerte del ciudadano Freddy? Un funcionario me dio la noticia que había tenido un accidente Freddy en la autopista y le causo la muerte. Conocía a Freddy? si De donde? era compañero trabajo. En la misma unidad? si división. Motorizada el en grupo especial yo en otro. Desde que año. Desde el año 97 que tiempo tiene como funcionario? 10 años. Tuvo inconvenientes con Freddy) no nunca. Por medio de quien se entera? Por un compañero de trabajo me enteré al día siguiente . Quien le dió la noticia? Me aviso Cripulo. Que le señalo que había tenido accidente en autopista y estaba muerto. Este chicha cuando ud. Lo vio en el barrio lo vio manejando algún vehículo. Solo una moto. Señalo que hizo los movimientos administrativos para que le recuerden sus vacaciones los puede decir: pase por el Dpto. de logística transmisiones y armamento , en logística entrego moto, transmisiones para entregar el portátil y luego entrego armamento se entrega se guarda en el parque luego lo llevo a personal para cumplir mis vacaciones. Cuando hace entrega del portátil moto arma le dan acuse de recibo: en el de logística se entrega moto hay un libro donde eso queda plasmado en el Dpto. de transmisiones Ud, firmo algún libro o acuse al entregar el arma si firme en el libro. Esa arma la entrego en un parque en un parque donde brigada motorizada frente teleférico. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: “… Diga ud., cuantos años tiene de servicio donde esta adscrito? 10 años a la brigada motorizada ubicada en Mariperez. Cuando sucedió el hecho donde se encontraba? estaba en mi casa recibí la llamada al siguiente, me llamo Crípulo me dijo que estaba muerto Fredy. Antes de estar de vacaciones donde estaba adscrito? prestando servicio en el modulo san Andrés. Quien era el jefe inspector? Antonio hoy comisario. En ese modulo tenía control? si existe un libro de novedades donde consta si está de vacaciones o permiso. Cual es el procedimiento para salir de vacaciones? se pasa por logística armamento transmisiones luego si todo esta entregado sin novedad se lleva a personal. Quien trabaja en el parque de la brigada motorizada? estaba Sargento Paredes, Peña. Hay posibilidad de oque otra persona ¡Objeción! ha lugar. Que otra persona puede sacar un arma ya depositada en el parque? El director de la PM o de la unidad y eso queda plasmado aparte de eso yo cuando estoy de servicio, la puede retirar el director de la unidad o de la PM llenado planilla, es todo”.

Los ciudadanos acusados A.R.E., J.G.S. y J.A.G., impuestos del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales, manifestaron a viva voz su voluntad de no declarar.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

POR LA INSTANCIA

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibida en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana crítica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicas y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

El Tribunal tomó declaración al ciudadano funcionario H.P.V.S. bajo fe de juramento de ley e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición de la experticia cursante a los folios 85, 86 y 87 pieza I, manifestó: “…Un vehículo que se encontraba en la división de vehículos estaba en el Dpto. de microanálisis se le solicito el barrido, hicimos inspección de un caucho tenía un orificio, el barrido se realiza en cuatro partes colectas y el material se lleva a laboratorio también búsqueda de nitritos y se lleva al laboratorio, el caucho se colecta para determinar el paso de proyectiles , se determinó en este caso que los orificios fueron por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: “…Ratifica el contenido firma y sello de las actas cursantes a los folios 85 al 87 de la pieza uno? Si lo ratifico. Según lo señalado su función fue realizar examen externo e interno puede decir cuales fueron las conclusiones? Fueron 4 muestras de partículas que estaban en el carro, tierra, monte, y lo traslade al laboratorio. Igualmente con los macerados fueron 17 los colecto y el químico hace la experticia. Que se colecto en el vehículo? Habían manchas de sustancia pardo rojiza. Puede decir las conclusiones generales? en cuanto al vehículo se colectaron cuatro muestras de material heterogéneo y 17 macerados, EN CUANTO al caucho se observaron dos orificios producidos por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PRIVADA DR. H.C.R.: “…Recuerda ud. si ubicó por la parte interna algún orificio? no recuerdo. Cuando dice que en su experticia que se realizan 17 macerados para buscar nitritos todos esos vidrios estaban en buen estado para hacerla? Si estaban en buen estado. Es todo.

El ciudadano funcionario F.R.I.R. bajo fe de juramento de ley e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición de la experticia cursante a los folios 138 y 139, pieza I del expediente, manifestó: “…Esas fueron tres muestras de color pardo rojizo colectada 1 en la Clínica M.G. perteneciente al grupo sanguíneo A la segunda muestra de sangre de colectada al cadáver la 190 corresponde a dos muestras de sustancias de color pardo rojizo colectadas en el sitio del suceso se hizo ensayo de orientación y certeza se determinó que pertenece al grupo sanguíneo “A”. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: “…Ratifica Ud. el contenido de la experticia cursante a los folios 138 al 140? SI LO RATIFICO. Comisario Que tiempo tiene en la institución? 10 años. Ud. Señala que la colección fue practicada en tres puntos es lo que entiendo: Estas muestras se llevan al laboratorio para ser analizadas una fue colectada en el estacionamiento M.G. . A ustedes se les señala previamente el nro. de expediente y caso en particular? si debe señalarse el número del exp. y la fiscalía. Pero desconocen los hechos? Si totalmente. Que arrojó el estudio de la sustancia? se le hizo un ensayo de certeza y arrojo pertenecer al grupo sanguíneo “A”. La segunda muestra donde fue colectada? Fue colectada al cadáver de J.C.. Que arrojó? que era del grupo sanguíneo A. La tercera muestra según el comunicado en el sitio del suceso según el comunicado. Que arrojó? ser del grupo sanguíneo A. de la muestra del sitio del suceso e la clínica Méndez y Gimón y al cuerpo de J.L.C. que arrojaron? Que fueron del mismo tipo. Es todo”.

El ciudadano funcionario J.O.M. bajo fe de juramento de ley e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición del acta policial cursante al folio 04, pieza I del expediente, manifestó: “…Ese día del año 1999 me encontraba de guarda creo que en la brigada B recibimos llamada radiofónica informando que nos trasladáramos a la Clínica donde se encontraba una persona que ingreso por herida de arma de fuego y occisa y el lugar del hecho fue mas abajo del hotel gran Melia nos trasladamos a fin de verificar el cuerpo y tomar datos y luego fuimos ala lugar de los hechos y tomamos nota de todo lo que pasó para abrir averiguación, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “…Cual es su rango? Sub inspector? Antigüedad? 10 años. ¿Sub inspector ratifica el contenido y la firma suscrita por ud. A los folios 4 al 9 de la pieza I?. Si la ratifico. Esa brigada B era de que división? Contra Homidicios. Y fueron notificados por transmisión? Si eso es lo cotidiano. Cuando hacen la primera investigación van a que lugar primero? Al hospital o la clínica no recuerdo bueno aquí dice que a la clínica M.G. ubicada en la Av. A.B.. Una vez ahí que hacen? Usualmente nos identificamos con el galeno de guardia, nos manifiestan que pasa ahí que realizan y posteriormente a la morgue de la clínica para verificar exteriormente el cadáver orificios de entrada y salida y cualquier detalle. Puede señalar la hora en que se trasladan a la clínica? Siendo las 3:00 de la mañana. Una vez que llegan hablar con los médicos de guardia y le señalan que ya la persona estaba occiso puede señalar que otra característica señalan? Si, la tez, vestimenta un examen macroscópico para ver orificios de entrada y de salida y esperamos comisiones de inspecciones oculares . Cuando habla que llegan comisiones es un equipo multidisciplinario forense expertos? Si todos son llamados vía radiofónica. Ustedes se aseguran de que las evidencias llámese ropa y otros sean aseguradas para que una vez que lleguen las otras personas las remitan al laboratorio? si aseguramos eso. Una vez que verifican los datos que ud. Señala en el cadáver que hacen para identificar al occiso? El jefe de guardia manda al subalterno a fin de que verifique si hay algún familiar de la persona para tomarle datos y nos lo suministren para saber quien es. Llegaron a entrevistarse con alguien? Si ese día se entrevista Azuaje con un tío. Ese tío que señala? Recuerdo que manifestó que el estaba trasladándose en un vehículo toyota rojo vio una alcabala de la Policía Metropolitana le dieron voz de alto él trató de aorillarse, aparcar el vehículo y que escucho varios disparos y cuando paran el carro el sobrino estaba botando sangre por la boca. Que mas señaló? Puedo leer? Si procedió a leer el acta. Es todo”. DE SEGUIDAS LE FUE CEDIDA LA PALABRA AL DR. H.O. QUIEN EXPONE: “…OBJECIÓN EN RELACIÓN A LA LECTURA QUE DEL ACTA REALIZA EN ESTE ACTO EL TESTIGO…”. LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA LA DECLARA CON LUGAR. CONTINÚA EL INTERROGATORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO: “…se identificó la persona que ustedes abordan en la clínica? Si . También que era funcionario policial? Si. Que señaló el ciudadano que conoce ud.? Lo que recuerdo fue que el ciudadano al llegar al hospital dijo que era funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y que estaba por el M.C. y que vio una alcabala y le dieron la voz de alto trató de aparcarse al lado izquierdo de la alcabala y escucho varias detonaciones y cuando trató de detener el vehículo vio a su sobrino botando sangre por la boca. Donde se encontraba el sobrino? Estaba de copiloto. Ud. Señalo que en la clínica estaban unos funcionarios de la Policía Metropolitana ustedes hablaron con ellos? No tomamos nota de lo que esté involucrado. Recibieron algo entregado por el policía? Recuerdo yo que nosotros fuimos con cuatro más. La persona que se entrevistó dijo que los funcionarios le quitaron el vehículo para trasladar el herido. A que vehículo se refiere? Al vehículo del la persona que era del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Ósea que ese vehículo estaba ahí? No lo puedo asegurar pero si recuerdo que cuando llegamos al sitio del hecho estaban los conos y preguntamos quien estaba encargado para que de los nombres de esa persona y diga quien estaba en la alcabala, nos dijeron que habían trasladado al herido en el vehículo. Conjuntamente con ustedes va el equipo multidisciplinario o van con ustedes? Si van por su parte. Pero al saber que el herido era familiar de un funcionario de un “39” fuimos nosotros también. El Inspector Azuaje todavía esta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si creo que esta en la división contra robos, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA DR. H.C.R.: “…Ud. entrevistó alguna persona que haya sido testigo del hecho? En esa fecha nos entrevistamos con el familiar no recuerdo que hayamos entrevistado a alguien más. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETO EL INTERROGATORIO DE LA DEFENSA. LA CIUDADANA JUEZ DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN. CONTINÚA EL INTERROGATORIO. “…Diga ud. Si F.C. le dijo que se ahorrillo porque había una alcantarilla ustedes tomaron nota de eso? Voy a leer lo que dijo. DE SEGUIDAS EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETA PREGUNTA DE LA DEFENSA. LA CIUDADANA JUEZ DECLARA CON LUGAR. CONTINÚA EL INTERROGATORIO. Ud. Localizó algún segmento de plomo? DE SEGUIDAS EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETA EL INTERROGATORIO DE LA DEFENSA Y ES DECLARADA CON LUGAR LA OBJECIÓN. CONTINÚA EL INTERROGATORIO: “…Al Ciudadano Carrillo se le incauta un arma de fuego? Él manifiesta que le incautó una arma de fuego. A usted se le puso de vista? No. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADA POR EL TRIBUNAL RESPONDIÓ: “…Con quien levantó el acta? Con el inspector Azuaje y el funcionario Buiton. Quien era el jefe de esa comisión? Azuaje . A donde se trasladan la primera vez? A la clínica M.G.. Que observan estando en la clínica? nos entrevistamos con el galeno de guardia y luego fuimos a la morgue para tomar nota y en las afueras se verifica si hay algún familiar. Ud. se entrevistó con algún familiar? no lo entrevisto Azuaje. Cual fue su función? tomar nota de lo que me indicaban . Cual fue el segundo hecho como funcionarios? Ir al sitio del suceso Cual fue? adyacente al Hotel M.C.. Se trasladó con los mismos funcionarios? Si con los mismos, nos trasladamos en nuestra unidad. Ud. recolecto alguna evidencia en el segundo sitio? No, no estoy autorizado. Fueron las únicas dos visitas que realizaron? No recuerdo. Es todo”.

El ciudadano funcionario R.D. bajo fe de juramento de ley e impuesto del contenido de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Pena, manifestó: “…Ese día yo estaba de jefe de los servicios de la división motorizada y en ese momento se presentó un procedimiento de envergadura es todo lo que puedo decir. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA DR. H.C.R.: “…Tiene conocimiento del procedimiento que realizó la Policía Metropolitana el 30-10-99? si estaba de jefe ese día. Tiene conocimiento de si había un dispositivo (alcabala)? No se no estuve presente. Los funcionarios involucrados estaban autorizados para realizar la alcabala? si. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: “… Inspector ud. estaba en la alcabala que se montó en la Av. Casanova el 31-10-99? No, no estaba. Cual fue su actuación? ninguna . Es todo”.

El ciudadano funcionario experto V.J.S.A. bajo fe de juramento de ley, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición de las inspecciones Nº 606 y 607, cursante a los folios 129, 130 y 131, pieza I del expediente, manifestó: “…Encontrándome de guardia el 13-02-04 en compañía de mis compañeros Marchelis y Cardenas nos llamaron por sala de transmisiones. Que en la Clínica Arboleda estaba una persona sin signos vitales con las características descritas en la inspección le realizaron examen externo se observó herida de arma y quedó registrado con el nombre de F.J.D. de 32 años. Se le tomaron fotografías y necrodactilia luego fuimos a la Av. F.F. sentido oeste este y vimos una vaya publicitaria donde se lee Bello Horizonte es lo que tengo que decir. Es todo”.A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: “…Cual es su rango? Detective. Detective ratifica el contenido del informe cursante folio 129 y como suya la firma que la suscribe? si lo ratifico . Ratifica el contenido al folio 130 y su firma? Si lo ratifico. Ratifica el contenido y firma del folio 131 de la pieza 5? si lo ratifico. Nos encontramos con tres actuaciones la primera en la clínica Arboleda puede señalar con quien y que realizó? Nos hicieron un llamado por sala de transmisiones fijamos fotográficamente realizamos examen externo del cadáver presentó herida interescapular excoriaciones en región palmar y laparatomia producto de operación. En ambas manos había excoriaciones? si . Luego realizan lo que dice al folio 130 necrodactilia? si para su identidad quedó registrado en el control de la clínica como Delgado Fredy. Luego van al sitio del suceso? Si era la autopista sentido oeste este de Caricuao a Petare habían edificaciones en sentido sur y recuerdo que había unan vaya que se leía bello horizonte. Siendo que horas? Las 4:00 am. Como era la iluminación? Era artificial. Poca intensidad como la autopista? Puede que si. Le preguntó como era la iluminación? no era buena. ¡Objeción ciudadana juez -ya contestó dra.- Continué: Se colecta alguna evidencia? No colectamos evidencia. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTANTE DE LA DEFENSA DRA. TEXTIL CABRERA RESPONDIÓ: “…Cual es su función en el c.i.c.p.c.? Realizar inspección técnica. Solamente? Si. Es todo.

El ciudadano J.G.P.U., bajo fe de juramento e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de nacionalidad venezolano, natural del Estado Portuguesa, nacido en fecha 9-4-67 de 40 años, profesión u oficio sargento segundo de Policía Metropolitana adscrito a la División de Armamento Comandancia General, titular de la cédula de identidad nº 6.259.629, y expuso: “…Me consigo aquí por el hecho del Homicidio de F.D. yo como parquero de guardia el 3 de febrero le entregó el arma de reglamento a Á.M.D. de la Div. Motorizada y él me entrega el día cuatro. El 12 se efectúa un homicidio a la altura de Antímano donde iba F.D. yo era parquero de guardia recibí las prendas policiales del efectivo. Luego de cierto tiempo me indican que debía ir a al fiscalía 25 porque yo le recibí el revolver al funcionario, me dirigí en el libro ya estaba resaltado el hecho uno revisa y hace una firmita. De Ahí bueno estoy aquí. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: “…Para el día 12-2-04 estaba de guardia? Si es cierto recibí las prendas al fallecido . De Freddy? Si. Quien se las entrega? el sargento mayor jefe de los servicios . A que hora perdió la v.F.? De 5 a 6 pm. Se entera a que hora? Como a las 8:00 que las llevaron, no recuerdo bien lo cierto es que las recibí. Creo que recibí fue en la mañana. Posterior al hecho? Si recibí el día 13. Se enteró que murió Freddy cuando? Cuando radiaron como a las 600 pm. EL día del hecho? Si yo estaba de guardia. Recibió que tipo de cosas de Freddy? Su ropa personal que tenía al momento. No recuerdo si recibí el arma. No le parece raro? si pero las llevaron. El día tres recibió el arma de parte de Ángel o le entregó ud. el arma? Eso fue el 3-2-04. Cuando entrega el arma Ángel? El cuatro. Quien la recibe? Bueno tanta gente que uno recibe y entrega no estoy seguro de haberla recibido, pero en el libro está plasmado que yo firme el recibido. Cada cuanto practican inspección en el parque de armas de Mariperez? Actualmente soy de inspecciones eso es a criterio del comisario jefe puede ser cada 3 0 6 meses. Que arroja eso que las armas entregadas estén en el parque? Si que esté el arma y que no hayan extraviado las prendas. Puede que esté plasmado en el libro que un funcionario entregó un arma y cuando inspecciones aparezcan como que no esta? Si puede ser. Cuantos trabajan en el parque? 4 personas el jefe y tres parqueros. EL 12-2-04 recuerda que estaba trabajando en el parque? Si yo era el guardia. Como era el comportamiento de F.D.? Excelente funcionario buen cabo primero no lo digo yo también en la brigada. Conoce a Á.M.? Si. Ha tenido algún problema con ese funcionario? no digamos que he conversado con él pero pocas veces que coincidíamos más nada. Cuando suceden los hechos puede dar fe de que el arma de Ángel se encontraba el 12-2-04 en el parque? Para el 04-02-04 puede ser de ahí en adelante no se. Ósea que para el 12 día de el hecho? No puedo dar fe. Que tiempo tiene trabajando en el parque? Tengo 21 años de funcionario trabaje 2 en la Div. Motorizada de ahí en la casa militar por 12 años, y de ahí salí por problemas del presidente con Peña pero deje en alto a la P.M.”. DE SEGUIDAS EL DR. H.C. SOLICITANDO QUE EL TESTIGO SEA CONCRETO. LA CIUDADANA JUEZ PREGUNTA A LA DEFENSA SI LO ALEGADO ES UNA OBJECIÓN, MANIFESTANDO LA DEFENSA QUE SI. POR LO QUE LA CIUDADANA JUEZ LE INDICÓ AL DR. H.C. que: “…. Para la próxima diga que es objeción…”. CONTINÚA EL INTERROGATORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO: “…De ahí pase a la Brigada Motorizada. En el parque cuanto tiempo? Como tres años. Hay un procedimiento cuando los funcionarios van a salir de vacaciones cuando entregan el arma ustedes le dan alguna constancia? Si. La constancia va sellada y firmada. Lo lógico es que Ángel deba haber recibido una constancia? Si ya que identifica que entregó el arma. Es obligatorio? Si debe tenerla para poder salir. Si un funcionario sale de vacaciones no puede ejercer alguna función policial? No, no debería. Si los funcionarios salen es obligatorio que entreguen el arma en el parque? Si pero siempre hay excepciones. Explique? Si dan la orden un superior hay que entregarla y lo puede verificar en el cualquier parte. No están autorizados para cargar el arma si están franco de servicio pero igual se la llevan? El arma debe ser entregada en el parque. Pero no se cumple eso? Si pero no se cumple cabalmente. Ud. Dice que si llega un comisario de mayor jerarquía y le dice déle el arma a x funcionario usted lo hace? ¡Objeción¡ ha lugar Cuando se van de vacaciones y fines de semana se pueden llevar el arma así no estén en sus funciones? Bueno de vacaciones es difícil, la constancia es al que da fe de que entrega hay un libro donde consta la entrega de la moto, el portátil, y con el arma el chaleco y las esposas. Normalmente entregan las tres cosas? Si hay un oficio que ordena eso pero a veces se dejan las esposas mas no el chaleco. Hay anormalidades en el parque de armas? Si puede ser. Esta trabajando en Armamento actualmente? si. Luego de la muerte de Freddy estaba usted cuando le practican experticias al arma el C.ic.p.c? no, no estaba. Lo normal es que se presente c.i.cp.c? si. Y le entregan el arma? No si ptj quiere hacer una experticia hay unos efectivos de la PM encargados de hacerla Hacen ellos mismos la experticia de un arma de la P.M. explique? No los funcionarios de la pm la trasladan y llevan a ptj. La llevan de que manera en la mano? En un bolso. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTANTE DE LA DEFENSA DRA. YEXSIL CABRERA RESPONDIÓ: “…puede decir si tuvo un problema en algún momento con Á.M.? no de ningún tipo. Como funcionario parquero tenía el control de las armas de los funcionarios? El control lo tenemos las cuatro personas. Puede decir el nombre de esas personas? Sargento Mújica, no recuerdo los demás. Sabe quien le firmó una constancia?...”. DE SEGUIDAS EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETA LA PREGUNTA. LA CIUDADANA JUEZ DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN. CONTINÚA EL INTERROGATORIO. “… Sabe si para el 12-2-04 Á.M. estaba de vacaciones? No estaba de vacaciones no porque lo que yo plasme en el libro ahí dice todo. Cual libro? El libro de salida y entrada de armas. Donde esta? En la brigada motorizada. El entregó el cuatro y sale el nueve de vacaciones donde estuvo los otros días, el entrega a las 8.00 a esa hora no se sale nunca ningún funcionario porque es la entrega y salida de armas, si él hubiese ido yo le hubiese dicho fuera de aquí venga a las 10:00 am porque no podemos recibir y el sale el 9 y tenía que salir el día 8. Explique? Si yo salgo de vacaciones el nueve me voy el ocho para no perder ese día nadie le regala un día a la institución. Le consta que él no estaba de vacaciones? Por lo que el libro me dice ahora yo no trabajo de vacaciones. Manifestó ante el Ministerio Publico que el 3 Ángel le entregó el arma? Si pero no salió el 4 de vacaciones. Y él el 4 la retira? La saca el tres y la entrega el 4. Recuerda fecha del homicidio de Freddy? Si el 12-2-04. Como se entera? Porque era parquero de guardia y por transmisiones. Puede decir a que hora se entera ? Como a las 6:30 a 7. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDIÓ: “…Cual era su función como parqueo? Entregar y recibir el arma a los funcionarios y pendiente del área del parque todo lo que entra y sale. Trabaja solo? No somos 4. El 12-2-04 estaba de guardia? Si. Recuerda a Á.E.M. entregando o buscando el arma? No. Cuando fue la ultima vez que él fue a donde ud. Labora? No recuerdo son como 100 funcionarios algunos los destacados no la llevan por ejemplo. Por que no? porque están destacados. Ha recibido ordenes superiores de no dejar constancia de entrega o retiro de un arma? No En sus 21 años? No solo estuve tres años ahí. Ese día 12-2-04 observó algo irregular? No. Es todo”.

El ciudadano J.A.A.R., bajo fe de juramento de ley e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, nacido el 14-7-68, de 39 años, de profesión u oficio Comandante de la Sub-Comisaría S.R. P.M., titular de la cédula de identidad Nº V-10.11147.190, y expuso: “…Para el año 2004 era comandante del puesto policial San Andrés hay dos grupo que laboran 24 por 24, dentro del modulo hay libros de control de personas y un libro de novedades donde se asienta lo del personal de servicios , reposo y vacaciones. Durante 24 horas el jefe de modulo llena el libro y anota los procedimientos que realiza el grupo, y como jefe estoy pendiente de sus actividades, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: “…para el 12-2-04 donde estaba destacaddo? jefe del puesto policial San Andrés en EL VALLE. Que rango? Inspector jefe. Actualmente? sub-comisario Tiempo de servicio? 13 años. Como se entera de la muerte de F.D.? Me enteré al día siguiente en mi residencia por que le iban a robar la moto unos choros. Lo conocía? Si. Como era su comportamiento? Era responsable trabajador como todo funcionario. Conoce a Á.M.? Si. De donde? De San Andrés. El 12-2-04 trabaja ahí? No para esa fecha estaba de vacaciones. Como le consta? Por el libro de novedades que decía que estaba de vacaciones. Recuerda la fecha? si en el libro sale que salió de vacaciones el 9-2-04. Como llego a trabajar él en ese destacamento? Por costumbre que si tiene 5 meses o seis los rotan, él tenía tiempo y como era bueno se mantuvo en el lugar. Cual era la zona de Ángel de trabajo? El Valle San Andrés, Cañisito, barrio los 70. EL mercado de Coche? También tosa la zona del valle. Para la fecha en pierde la v.F., Ángel no estaba? No estaba de vacaciones. En que fecha sale? Sale el 9-2-04. Cuando salen de vacaciones ustedes no entregan constancia de la entrega de su moto pistola? No ese control lo lleva Mariperez, el tiene que traer un papel donde consta que entregó todo eso. Ese papel lo entregan en San Andrés? No en recursos humanos. Es obligatoria la entrega de ese papel? Si. Para todos? Si. Ustedes como oficiales cumplen estas normas? No, en cuanto al arma nos la llevamos como oficiales si queremos o la dejamos porque es personal. Para el 9-02-04 Á.M. estaba de vacaciones? si Como da fe de ello? por el libro de novedades del modulo y por información de Mariperez. Es decir que esta información debe coincidir con la de recursos humanos y Mariperez? Si. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTANTE DE LA DEFENSA DRA. YEXSIL CABRERA RESPONDIÓ: “…Cuando sucede el hecho el 12-2-04 el funcionario Á.M. estaba bajo sus ordenes? Si pero ya estaba de vacaciones. Ustedes llevan un cuaderno puede explicar que asientan? Es de novedades se asientan todas las actividades de servicio durante las 24 horas, denuncia, información, todo se asienta y al día siguiente se cierra. Puede demostrar que para ese entonces Á.M. estaba de vacaciones? Si”. DE SEGUIDAS EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETA LA PREGUNTA. LA CIUDADANA JUEZ DECLARA SIN LUGAR LA OBJECIÓN TODA VEZ QUE EL TESTIGO YA HABÍA CONTESTADO LA PREGUNTA DE LA DEFENSA. CONTINÚA EL INTERROGATORIO. “…se encontraba de vacaciones porque para ese entonces hay una boleta donde queda copia. A.E.M. trabajaba bajo mis órdenes. Es todo”.

El ciudadano funcionario experto Z.E.L.T., bajo fe de juramento de ley e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 26-6-1953, de profesión u oficio farmacéutico, adscrito al Laboratorio Forense del CICPC, titular de la Cédula de identidad N° V-3.838.649, previa exhibición de la experticia cursante al folio 82, pieza I del expediente, expuso:“…Si la reconozco como mía. Esta experticia la hice en el año 99 es un toxicológico en vivo, se realizaron análisis a tres muestras biológicas en sangre, raspado de dedos y orina, en sangre se buscó alcohol en la orina alcaloide y el raspado de dedos era para ver si había presencia para alcohol resultó negativo, orina negativo raspado de dedos negativo, las reacciones de certeza fueron negativas. Se busca alcaloides en orina por el tiempo de determinación si la persona consume y mientras hace el tramite y se sospecha que consumió en el supuesto de no poder proporcionar la orina se hace en sangre. Es una rutina que para los exámenes toxicológicos se toman esas muestras sangre orina y raspado de dedos. El examen no es para decir si consume o no, sino que para el momento de la muestra si hay o no presencia de sustancias. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: “…Ratifica su firma y el contenido de la experticia y número? si la ratifico. Cuando dice que es en vivo puede explicar? Recibimos un oficio de la División Contra Homicidios constatamos que el nombre y número de oficio coincidan con la muestra tomada; las muestras se tomaban en esa época en la fiscalía de de guardia se llevan y se chequea oficio de remisión con la muestra, si no concuerda se devuelve. Señala que se practicaron tres análisis de sangre para alcohol, orina para consumo de cocaína y raspado de dedos para consumo de marihuana? El motivo puede ser cualquiera desde una averiguación, por consumo, hasta por una patria potestad, el raspado de dedos para saber si hubo consumo ya que puede haber de una manipulación de sustancias, el consumo se palpa si aparece en orina o sangre. En este caso? para el momento no se le consiguió ningún rastro de alcohol, cocaína o marihuana. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDIÓ: “…Las muestras para la experticia fueron tomadas al ciudadano F.A. Calderón… Es todo”.

El ciudadano L.G.Z., bajo fe de juramento de ley e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser de de nacionalidad venezolano, natural La Grita - Estado Táchira, oficio bombero de gasolinera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.128.251, y expuso: “…Recuerdo que esa vez yo estaba trabajando, estaba de servicio en la noche, cuando vi pasar un vehículo Corolla, de color rojo, que le venían disparando, escuché unas detonaciones, yo no vi enfrentamiento, es todo”.A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: “…Para el 30-10-99 donde estaba? en al estación de servicio de la casanova. Que funciones realizaba? Bombero de gasolina. Como se percata de los hechos? Estábamos despachando oímos los disparos y vimos que pasó el carro. Logró ver algún enfrentamiento? No. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA DR. H.C.R.: “…Recuerda la distancia de la bomba al M.c.?”… DE SEGUIDAS EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETA LA PREGUNTA, LA CIUDADANA JUEZ DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN. CONTINÚA EL INTERROGATORIO. “…Quiero aclarar que no le hago preguntas como experto solo para poder dictaminar las circunstancias de modo ya que el tribunal no conoce el sitio, es solo algo referencial. Reformule. Ud. Dice que vió pasar un vehículo a que distancia estacionó y a que dirección iba? se paró a media cuadra de la bomba iba en sentido a la casanova. Cuantos disparos escuchó? No recuerdo Sabe donde estaba instalado el punto de control? No. Es Todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDIÓ: “…En compañía de quien más trabajó esa noche? Eramos dos bomberos. Como era la iluminación? Baja, no estaba muy alumbrada, antes creo que esa bomba era la Shell. Que vehículo venía delante? No recuerdo. Que vehículo recuerda? Un Corolla rojo. Modelo? de los cuadraditos. Llegó a observar sus tripulantes? No, no nos movimos de la bomba. Quienes venían siguiendo al Corolla? No vi quien los seguía. De donde venían las detonaciones? Del centro comercial. Observó quien realizó las detonaciones? No. Por qué se detiene el Corolla cerca de la bomba? No recuerdo. Quien se acerca al Corolla luego de estacionado? No recuerdo era lejos la distancia, es todo”.

El ciudadano funcionario experto Y.A.V.M., bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.781.244, previa exhibición de la experticia cursante al folio 103, pieza V del expediente, expuso: “…Si reconozco como mía la firma que suscribe la experticia y ratifico el contenido de la misma, su finalidad fue determinar o dejar constancia de un vehículo tipo moto que presentó identificación falsa ya que no es la utilizada por Yamaha se procedió mediante el método de activación de seriales no se determinaron los seriales originales por el alto desgaste, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: “…Diga que rango tiene? detective. Detective ud. ratifica el contenido y su firma? Si. Detective quien le remite la orden para realizar experticia? La división Contra homicidios y luego se le remiten las resultas. Puede señalar el n° de expediente interno de quien la solicitó? No, no puedo porque no plasmamos ningún número de expedientes. Déjese constancia que corre inserto al folio 101 de la pieza 3 la Div. Contra homicidios es quien remite la solicitud. Es todo”.

La ciudadana funcionaria experto SEIBRYS CAROLIS S.D., bajo fe de juramento de ley e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural del Tocuyo – Estado Lara, de profesión u oficio Licenciada en Criminalísticas adscrita al Laboratorio Biológico del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.883.991, previa exhibición cursante al folio 118 de la pieza V del expediente, y expuso: “…Este era una pantalón blue jeans el mismo exhibía manchas color beige de presunta naturaleza hemática se le efectuaron pruebas con soluciones de continuidad, presentaba rasgaduras y tres orificios, a las manchas se les hizo examen no se descarta que hayan sido de naturaleza hemática por el desgaste, ni se determinó el tipo sanguíneo, los orificios fueron producidos por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: “…Ratifica el contenido de la experticia y su firma? si. Que división remite la evidencia? La Div. contra Homicidios. Usted puede decir el número de investigación con el que se remite la muestra? G-564-131. Usted realizó el análisis de orientación dio positivo pueden ser las manchas de naturaleza hemática? Bueno el que da la certeza no pudo practicarse porque la ropa parecía lavada las manchas de hecho eran beige no eran pardo rojizo. Lavadas luego de un hecho de sangre? Podría ser. Usted señala que fueron tres orificios puede decir de que? Son los originados por el disparo de un proyectil disparado por arma de fuego. En que partes de la ropa estaban los orificios? En la cara lateral del muslo derecho, cara lateral y región perinea. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTANTE DE LA DEFENSA DRA. YEXSIL CABRERA RESPONDIÓ: “…Puede decir cuando se realizó la experticia? EL 25-2-04. Cuando recibió la ropa? Primero la reciben quienes están de guardia, luego nos hacen la entrega para el estudio. Siempre es éste el procedimiento? Si. Es todo”.

La ciudadana funcionaria experto O.G.M.C., bajo fe de juramento de ley e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Estado Miranda, nacida el 27-1-72, de profesión u oficio Licenciada en ciencias policiales adscrita Sub-Delegación del Valle del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.187.741, previa exhibición de la experticia cursante al folio 109 de la pieza 5, expuso: “…Si reconozco como mía la firma que suscribe la experticia exhibida y ratifico su contenido. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: “…Se trata de la elaboración de una experticia de reconocimiento técnico a un arma de fuego y su cargador solicitada por la Div. Contra homicidios se hace con la finalidad de dejar constancia de que se trataban los elementos que nos remiten si está en funcionamiento, el arma de fuego tipo pistola 9mm smtih & wesson y su cargador se constata que está en buen estado se efectúan disparos de prueba para verificar su funcionamiento y futuras pruebas luego se remiten para su resguardo. A que tipo de pistola se le realizó? Un tipo pistola marca smith& wesson la experticia de reconocimiento técnico es la básica su finalidad es dejar constancia de que se trata la evidencia lugar de fabricación acabado seriales y si está en buen estado. Se señala que División La ordeno? Si homicidios. Aparece el número del expediente? Si G-564-161. Es todo”.

El ciudadano J.L.C.R., bajo fe de juramento de ley e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de caracas, nació en fecha 16-12-69, titular de la cédula de identidad Nº V-10.115.652, y expuso: “… no tengo conocimiento de los hechos por los cuales fui citado. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PRIVADA DRA. YEXSIL CABRERA RESPONDIÓ: “…puede decir si estaba con Á.M. en los Caracas los días 10,11 y 12 de Febrero de 2004? Si estaba con Ángel, mi mamá Y.S. y yo . Puede demostrarlo? no se como. Alquilaron alguna casa? Si en carnaval lunes y martes. Sabe que en esa fecha falleció un funcionario Policía Metropolitana? Si a los días supe en el barrio. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: “…Cuando se le pregunta que si tiene conocimiento de esta causa ud. dice que no cierto? Si dije que no. La defensa le dice como se entera usted de la muerte de Freddy y le dice que en el barrio y cuando la ciudadana Juez le pregunta dice que no sabe, explique? bueno comentarios que uno oye en el barrio pero no sé en realidad de nombre entiende. Pero como le manifiesta a la ciudadana Juez que no tenía conocimiento? Porque me entere por noticias comentarios. Por que no le dijo eso a la ciudadana Juez? No supe decirle. Donde se entera de la muerte del funcionario? en el barrio donde vivo. Donde vive? En Antímano. Que tiempo tiene conociendo a Ángel? Como 15 años. Como es la amistad con él? normal nos conocemos del barrio un compañerismo. Señaló que el 12-02-04 estaba en los Caracas con Ángel”. DE SEGUIDAS EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITÓ QUE SE VERIFIQUE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y SEA COMPARADA CON LA DEL TESTIGO PRESENTE EN SALA. ES TODO. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDIÓ: “…Donde reservaron para ir a los Caracas? en el I.n.c.r.e. del Paraíso. Quien la hizo? no se creo que yo . Firmo algo? si . Con que canceló? en efectivo . Cuantas casas alquiló? Una. Para cuantos? Puede ser para cuatro ocho. Para cuantas personas reservó? Para seis personas. Alguien realizó alguna colecta o ud. Pago todo? Hicimos colecta. Cuanto le dio Ángel? No se no tengo cifra. Ángel siempre estuvo compartiendo con ustedes? Si unos días de vacaciones. Aparte de su familia quien más estaba? los que nombre. Es todo”.

El ciudadano C.C.F.A., bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal - Estado Táchira, nacido el 09-6-68, de profesión u oficio Investigador de Seguridad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.248.019, y expuso: “…Resulta que el día sábado 30-10-99 me desplazaba por la Avenida Casanova, a la altura Meliá había alcabala PM los un funcionario me pidió identificación me identifique como inspector que laboraba en la Comisaría de S.M., el funcionario de la PM no dijo nada, más bien su aptitud fue la de agarrarme la identificación, le dije que me iba a parar más adelante, en eso yo esquive dos alcantarillas, siendo que una de estas alcantarillas estaba como con una hendidura, y luego pasé la otra, en eso, escuche disparos, pero como había cola en la vía, y no pensé que era contra mi carro, luego me percato que era contra de mi carro, decido buscar un sitio iluminado, pasé una bomba, y una vez estacionado el carro tenía cercar los funcionarios de la PM, dos del lado izquierdo y dos del lado derecho del carro, y en eso recibe el disparo mi sobrino, me baje del carro, y dije que ¿Qué pasó? soy funcionario PTJ. Uno de los funcionarios de la PM, el carro esta llenó de armas y droga, yo les dije toma mi credencial y verifica que soy funcionario, que le dije a ese funcionario que está allí (se deja constancia que el testigo señaló al acusado J.G.S.), que radiaran a la central de transmisiones y verificara la credencial de la PTJ, que yo no estaba de comisión, que venía de viaje de vacaciones del Tigre, pero al sitio no se presentó ninguna comisión de la PTJ, los funcionarios de la PM trataron de atrasar el procedimiento para que yo no llevara a mi sobrino herido a la clínica, eso tardó como media hora, les dije que me ayudaran a sacarlo, pero como hicieron caso omiso a mi solicitud, me monte otra vez en mi carro, y trate de prenderdo, pero ellos los funcionarios de la PM, me dieron golpes y me quitan las llaves, me esposan, me quitan los zapatos y se llevan el carro con mi sobrino herido, ahí llego un oficial me dijo cálmate que tu sobrino llego vivo a la M.G., yo veía que pasaba el tiempo y me indigne, sentí impotencia, me quitaron las esposas y me fui y llegué a la clínica. Yo si me puse agresivo no me querían dejar bajar del carro y ellos dijeron ponle las esposas, empuje la puerta, llame a los médicos y uno de ellos dijo déjalo tranquilo, el oficial me dijo que como ocurrió todo que el era de asuntos internos que como fue todo que si disparé y le dije que no, que no entendía porque me esposan, me permitieron ver a mi sobrino quien ya había fallecido, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: “…Ha señalado las características del vehículo: si es un vehículo marca Toyota, color rojo, placas XLM924. Que personas estaban en su vehículo? De copiloto J.L. mi sobrino y J.G. quien iba atrás. Se percata frente al Hotel Meliá de qué? Yo aviste un grupo de funcionarios de la PM, por lo que aminore la velocidad, uno de los funcionarios de la PM me abordó, me identifique y le dije que trabajaba en la Comisaría de S.M., este funcionario quería arrebatarme el carnet, le dije que me iba a parar mas adelante, para que me identificara. Luego que tratan de quitarle su carnet luego que hizo hace? Esquive una alcantarilla, dos que estaban distantes ahí escucho disparos pensé que era un problema había trafico. Una vez que escucha detonaciones qué hace? En el momento pensé están disparando pero seguí rodando un poco, para pararme, luego cuando veo iba solo, me percato que era contra mi los disparos que escuché. Quien le agredía? Los funcionarios de la PM quienes iban en moto. Cuantos funcionarios de la PM eran? Eran cuatro (04) motos. Tripuladas por que cantidad de personas? Todas las motos eran tripuladas por un funcionario, sin parrilleros. Su sobrino era funcionario? Si, tenía nueve (9) años, era Inspector. Cuando se percata que la agresión era contra su persona? Luego de pasar las alcantarillas, allí le dije a mi sobrino y a mi amigo que se agacharan, ya que oí cerca los disparos. Luego que detiene el vehículo dice que pasó una bomba que hace? Estacioné y observo a mi sobrino herido, me baje con mi credencial de PTJ y les dije que no disparen tomen mi credencial fue cuando uno toma el credencial inclusive cuando me bajo el señor que esta en frente se monta”. Es todo”. EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA DR. H.C. OBJETA LA PREGUNTA, LA CUAL ES DECLARADA POR LA CIUDADANA JUEZ SIN LUGAR. CONTINÚA EL INTERROGATORIO. “(Se deja constancia que el testigo señaló nuevamente a los acusados presentes en la Sala y describiendo sus vestimentas, como los funcionarios que el día de los hechos lo abordaron). El señor del sueter de color azul, lleva lentes identificado como J.G.S. fue quien me quería quitar la credencial, el señor acusado identificado como A.E. y el otro identificado como J.G. fueron quienes también me abordaron y me pidieron la credencial. Señala que un funcionario ingresa al vehículo que otro funcionario aborda el vehículo? Él único el señor y el moreno cuando me quita las llaves y me sacaban a golpes ese que esta ahí de sueter blanco con a.c. y pantalón se llama A.E.. Aparte de estos ciudadanos que otros estaban? Los motorizados llegaron primero, saco al señor ahí le doy el distintivo a otro motorizado, llegaron otras unidades y uno de ellos le di la credencial y les dije que notificaran que yo era funcionario de PTJ, claro yo sabía que habían dos, uno venía de lado uno de ellos es el de pelo rulo camisa marrón de nombre J.G. llegaron varios no se la cantidad eran mas de 10. Cuando se percata que fue herido su sobrino donde verifico la herida de su sobrino? Lo que vi fue sangre que le salía por montón por la boca, la consola del carro estaba llena de sangre espesa, no se si era masa encefálica yo les pedía que lo auxiliáramos, pero ellos no hacían nada. Que tiempo transcurrió cuando estaciona el carro y se identifica como funcionario, y trata de prestarle los primeros auxilios a su sobrino y lo llevan a la clínica, qué tiempo transcurrió? Es la impotencia que tengo, porque fueron más o menos 25 minutos los que pasaron, y deciden que hacer, si cometen un error, en lugar de ayudarme dilataron el proceso. Como trasladan a su sobrino? Se llevaron mi vehículo. Quien lo manejo? No sé, el señor moreno que esta presente en Sala fue quien me quitó las llaves (Se deja constancia que el señor moreno señalado por el testigo, es el acusado A.E.. Pero quien se lo lleva? Fueron los funcionarios mismos, claro me esposan y me llevan, pero no vi quien se lo llevó. Cuando usted trató de prende el vehiculo que lo sacan del mismo, qué hace ese funcionario, sintió temor usted? No fue solo el señor moreno, pero fueron varios, yo me sujete del volante y no quise salir, claro cuando me quitan los zapatos y temía por mi vida, me agarran a la fuerza como cuatro funcionarios y me daban golpes por aquí (se deja constancia que el testigo se señaló la parte torácica de su cuerpo que era golpeada), y por eso afloje, de repente me esposan me decían quédate tranquilo sino vamos a tomar otras acciones otras personas decían esta vivo mira. Que otras personas estaban en el sitio? Las personas que estaban en el restaurant. Qué funcionarios se encontraban en el sitio donde ocurre el hecho? La Policía Metropolitana, no se presentó ninguna comisión de la PTJ, me decían ya viene la policía de PTJ. Desde que se paró en la calle hasta que trasladan a su sobrino cuánto tiempo transcurrió? Fueron como veinte y cinco (25) minutos, que tiempo tardó para que lo trasladaran? Como una hora mas en ese transcurso no llegó otro organismo policial? No. Cuando se llevan a su sobrino donde y en que los trasladan? A mi me esposan, me suben a la patrulla y me llevan a la M.G., pensé que me iban a dejar bajar y dijeron que no me puse violento golpee la puerta y como esas son puertas para traslado de detenido no abren por dentro, otro dijo, no ponle las esposas y en eso me baje a la fuerza. Podría determinar la cantidad de detonaciones que escucho hasta el momento que se para porque su sobrino fue impactado? No puedo determinar cantidad, habían intervalos que oía una ráfaga pero no se decir cuantos disparos escuché. Estando en la clínica M.G., lo dejan hablar con un medido? Acceden porque la enfermera, ahí el medico les llamó la atención y salieron y dijeron déjalo tranquilo. Se comunicó con algún personal de la clínica? Cuando me pasan donde mi sobrino hablé con una enfermera me dijeron que pasara a emergencia estaba una enfermera y me dijo que el llegó muerto. Que recuerda haberle visto a su sobrino, si vio herida si estaba vestido? Le vi un disparo por acá en la región occipital mas o menos. Cargaba su ropa? Si estaba vestido. Una vez que le dan la noticia de la muerte de su sobrino que sucedió? En ese momento llega la comisión de la Comisaría S.M., me dijeron que paso, no nos informaron nada por transmisiones, al rato llego homicidios con el funcionario Torcat, y me dijeron, mira pero tú disparaste, ellos dicen que les disparaste, yo dije que no y que trasmisiones tiene conocimiento del hecho, ellos dijeron que no, y otro funcionario me dijo no mira seguro llamaron para dar tiempo con cualquier funcionario y ya. Yo empecé en la División Contra robos como detective allí estuve por 5 años, me gradué de TSU en ciencias policiales ascendí a sub inspector me nombran jefe de grupo en Chacao, luego paso a S.M.. Cuando dice la transmisión es cuando tiene un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y otro cuerpo policial esta obligado a indicar que uno de su funcionarios esta involucrado en el hecho es obligatorio por cualquier policía informar? Bueno la sala de transmisiones cualquier evento reportado por policia municipal y luego pasan las transmisiones al PTJ, se coordino que cada policial tuviese un funcionario en sala de transmisiones para que cualquier policía se comunicara y éste informara al jefe de de guardia, yo les dije verifica en transmisiones tonel jefe de guardia del que soy funcionario porque ellos tenían el puente y podía llamar. La sala de transmisiones donde queda? Eso queda en Mezzanina de Parque Carabobo, en ese tiempo se había coordinado para que hubiese destacado un funcionario de cada policía municipal y pm. Cuando ud. Pregunta que paso con transmisiones al funcionario de S.M.? Me dicen no vale no tuvimos conocimiento ni sabíamos que estaban involucrado un funcionario ptj. Que tiempo tardo para que llegara camisón ptj desde el hecho? Cuando llegue a la Clínica Méndez a los 20 minutos llego comisión ptj. Pero ese trabajo multidisciplinario desde que sucedió el hecho hasta que llego la comisión que tiempo transcurrió? Dos horas después de nueve a 11 y pico fue que llego la comisión, dijeron mira ptj no tiene conocimiento como diciendo transmisiones no informo al funcionario . Luego a donde lo trasladan? A la División Contra Homicidos a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas me entrevistan y abre averiguación de oficio y hace unas actuaciones pruebas relacionadas con el hecho ATD, toxicológico. Desde los hechos al día de hoy ha sido amenazado”. DE SEGUIDAS EL DR. H.C. OBJETA LA PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. LA CIUDADANA JUEZ DECLARA SIN LUGAR. CONTINÚA EL INTERROGATORIO. “…bueno realmente cuando me retiro de PTJ, eso fue en octubre me fui en Febrero le hice seguimiento al caso sin embargo con la nueva transición del copp había cosas que se amoldaban a los casos pensé que era eso, cuando voy a Fiscalía para ver como iba el caso recibí una llamada me amenazaron de muerte solo eso mas nada recibí llamadas pero como funcionario no es anormal no se identificaban, nunca he temido solo eso me ha pasado. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA DR. H.C.R.: “…El día de los hechos 30-10-99 Usted O algunos de sus acompañantes se encontraban ingiriendo licor? No. Ese día portaba una arma de fuego? Había un arma de fuego en la maleta del carro. Esa arma a quien pertenecía? Estaba de vacaciones y mi hermano me la dio para tramitarle el porte, como no era la mía la tenía en la maleta. Fue decomisada por la policía? Si cuando se llevan el vehículo la decomisan todo se perdió reproductor y eso. Recuerda esa arma de fuego? Es una una Jennings, calibre 380. Manifestó algún funcionario que esa era su arma? no en ningún momento no hubo lugar para eso, solo hubo la agresión y se llevaron el vehículo. Hace referencia que cuando pasaba por el punto de control había una alcantarilla, aclare esa alcantarilla tenía tapa porque giró? Si pero estaba profunda como especie de hueco cuando hubo la reconstrucción la nivelaron y le dejaron la tapa. Sabe quin la nivelo? No, la reconstrucción fue después de un año, pero en el momento de los hechos esa alcantarilla estaba su tapa profunda y mas adelante había otra con la tapa bien nivelada. EL día de la reconstrucción manifestó eso? Si, se lo manifesté a la Fiscal del Ministerio Público, pero ella dijo eso es irrelevante. Dice que cuando lo paran ud. dijo que era funcionario ptj, de ese sitio a donde estacionó cuanto hay? Como de aquí a al esquina. Recuerda las características del funcionario que quería quitarle la credencial? No, en este momento no. Del sitio del punto de control frente al Meliá a donde estacionó cuanto hay? Como a cuatro cuadras. Y de dónde estacionó cuanta distancia hay? Donde me estacioné de la bomba de gasolina en una esquina en la otra esquina el restaurante no se su nombre, pero me paré frente al restaurante. Recuerda esa noche como iban sus vidrios, si abajo o arriba? Todos iban abajo porque el carro no tenía aire acondicionado”. DE SEGUIDAS EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETA LA PREGUNTA DE LA DEFENSA. LA CIUDADANA JUEZ DECLARA SIN LUGAR. CONTINÚA EL INTERROGATORIO. “…Dice que aminoró la marcha y luego arranco? Iba como de 20 a 30 km. Buscando sitio iluminado, para pararme, y eso hice porque eso lo aprendí en 9 años en el cuerpo, ya que por otras versiones de compañeros, que por el roce que hay entre funcionarios buscaban estos sembrar a otros funcionarios. Cuando UD. se sujeta del volante que tiempo duró? DE SEGUIDAS EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETA LA PREGUNTA DE LA DEFENSA. LA CIUDADANA JUEZ DECLARA CON LUGAR. CONTINÚA EL INTERROGATORIO. Ud. dice que se agarró del volante y no quiso salir en que momento fue eso? Me baje a revisar atrás a mi sobrino, cuando veo que ellos no lo ayudan me monto en el vehículo para prenderlo y el señor allá tenía la mano en las llaves para que yo no lo prendiera (Se deja constancia que nuevamente el testigo señala al acusado presente en sala), es en eso cuando me aferré y no me baje me dieron golpes para que soltara. Que tiempo duró eso? De tres a cinco minutos me daban con todo para que aflojara. Después de eso cuando le entregaron el vehículo? Depende la experticia tenía que ir a Fiscalía para que me dieran orden de retirarlo. Luego que lo retira observa si tenía peforación? Dos en la carrocería y uno en la rueda”. De seguidas el Ministerio Público objeta la pregunta de la defensa, la ciudadana Juez declara con lugar la objeción. Continúa el interrogatorio. “…Observó perforación dentro del vehículo? No se no revise. Luego que le entregan el carro que hizo? Bueno lo mantuve y se lo vendí después a un funcionario. El Fiscal le pregunta que si fue amenazado dice que recibió llamadas de amenazas, ud. hizo, alguna investigación? Repito cuando uno trabaja como funcionarios recibe llamadas y no las tomo en cuenta ya que es algo común. En la parte de atrás del vehículo iba un ciudadano que es su amigo J.H., ud. se percató si el portaba arma de fuego? No sé si iba desarmado. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDIÓ: “…en que vehículo se desplazaba el día del hecho: marca toyota corolla color rojo, placas XLM-934 . Quienes tripulaban el vehículo? Mi sobrino de copiloto J.L.C., Yo iba manejando y mi amigo J.G. atrás. Mi amigo iba entre la mitad de la parte de atrás. Ese día estaba de servicio? No venía de vacaciones del Tigre, Estado Anzoátegui. Que era su sobrino? profesor de ingles en El Tigre. Mi amigo trabajaba en litografía en San Agustín. Estaban armaos los tripulantes en el vehículo? No que yo sepa. Había armas de fuego en el vehículo? Si una en la maleta. De quien era? De mi hermano para sacarle el porte. Cuando pasan le Meliá oye las detonaciones? yo aminoré la marcha, me paró, el quiso arrebatarme la credencial, yo le dije mas adelante y como había más vehículos alineados paso la alcantarilla y oigo detonaciones, siempre en línea recta, cuando oigo disparos y llego el momento que ya no hay vehículos detrás de mi me percato que era contra mi. Después de las dos alcantarillas donde estacionó? Yo lo estacioné en la esquina donde estaba un restaurant, Al frente. A que altura cuando va por la Casanova se percata de la alcabala policial? Me percato porque veo las personas. Si pero a que altura donde venía usted? Cuando voy por ahí se ve la alcabala. Donde estaba ubicada? Casí al frente del Melia. Porque canal iba? por el izquierdo. Dónde estaba alcabala? De ambos lados de la vía. Todos estaban uniformados? Si. El funcionario que lo aborda estaba uniformado? Si. Y estaba solo. Qué le dijo? Dame tu identificación le dije que era funcionario ptj de la comisaría S.M., me dijo ven acá para verificar y me paro más adelante, pasé las alcantarillas. En que momento escuchas detonaciones? Cuando esquivo las alcantarillas oigo detonaciones, pero las cornetas de los demás carros no me dejaban parar, cuando me percato que el vehículo queda solo no había gente atrás les dije bajen la cabeza que hay detonaciones para pararme donde había luz. Puede decir que hubo dos rafagas? Yo oí disparos Por que dijiste bajen la cabeza? Por temor. Ya oia los tiros cerca y sabía que era contra el vehículo? Si, allí observé las motos, quería parar donde hubieran más personas, pensé en pararme en la bomba. Cuantos funcionarios le abordan? Cuando me paré el Señor de allá se monta en la parte de atrás del carro (Se deja constancia que el testigo presente señalado nuevamente a los acusados J.G.S., A.E. y J.G.), en ese interin sacan a mi amigo del carro, me desesperé cuando les dije verifica que soy funcionario. Que le hacen a su amigo? No lo vi solo hasta que lo montan en la camioneta y llegan a la clínica. Cuando te quitan las esposas? Cuando me bajan de la patrulla. Yo baje abri la puerta para ver lo que pasaba me montó para auxiliar a mi sobrino porque los veo que ellos estaban tranquilos y en eso aquel me agarra la mano para que no prendiera el carro. Ud. Fue a la Medicatura forense para practicarme reconocimiento medico? En aquel entonces practicaban diligencias urgentes y necesarias como ATD, toxicológica. Le hicieron toxicológico? Si. Quien se lleva su vehículo de la escena del crimen? Los funcionarios de la PM. Cuantos? no recuero ya que me trataban de poner las esposas y vi que se llevaban el carro. Usted ha señalado voluntariamente a tres personas aquí en esta Sala, como las que se encontraban uniformadas disparando y que lo sacaron del vehículo, y no auxiliaron a su sobrino, Usted así lo ratifica? Si. Esta seguro? Si los recuerdo, porque venían uniformados motorizados habían más funcionarios de la Brigada Motorizada, pero habían mas uniformados de los que hacen patrullaje del llamado punto a pie que son los de azul. Es todo”.

La ciudadana funcionaria experto F.M., bajo fe de juramento de ley e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio médico anatomopatologo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.572, previa exhibición de la experticia cursante al folio 97 y 98 de la pieza I del expediente, expuso: “Si reconozco como mía la firma que suscribe el protocolo exhibido así como el contenido del mismo, a excepción de la parte donde se refiere a la trayectoria, la cual según todo lo evaluado en el cadáver y que consta en el protocolo la trayectoria es de atrás hacia delante, siendo ello un error de trascripción. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: “…Se presentó un error de trascripción en cuanto a la trayectoria, la cual es de atrás hacia delante. La posición del victimario respecto a la víctima se ubica en un nivel superior ligeramente. Estamos en este caso en una herida mortal porque fue ubicada en la parte craneana. Es todo”.A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PRIVADA DR. H.C.R.: “…Si se halaron esquirlar en el cadáver examinado, específicamente en el orificio de salida, que fue por la boca. ES todo”.

El ciudadano ILDEMARO J.G.S., bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de nacionalidad venezolana natural de Boconó – Estado Trujillo, nacido el 18-05-79, de 28 años de edad, de profesión u oficio Lic. en Criminalísticas del CICPC, titular de la cédula de identidad Nº V-13.119.640, y expuso previa exhibición de las inspecciones cursantes a los folios 100 y s.s., manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En fecha 30-10-99 estaba de guardia adscrito inspecciones oculares en la clínica M.G. encontraba el cuerpo sin vida del sexo masculino, dicho cadáver se le observó una herida forma circular occipital derecha, una vez hecha inspección filmo y se toman las fotografías, muestras de sangre al cadáver. Luego nos trasladamos a la Av. Casanova se realizó inspección técnica se colecto muestra color pardo rojizo y muestra de muestra de plomo. Y por último, se realiza inspección al vehículo marca Toyota modelo Corollla en parte interna del estacionamiento de la Cínica M.G., se observaron varios disparos de arma de fuego y muestras de muestras de sangre color pardo rojizo. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: “Si ratifico como mía la firma que suscriben las inspecciones exhibidas así como ratifico el contenido, la primera inspección señala que se traslada a la clínica M.G. que objeto inspeccionó? El trabajo netamente para ese entonces solo debíamos hacer inspecciones se nos ordena realizar inspección de la Div. Contra Homicidios, luego se le realiza inspección al cadáver y por último al sitio del suceso. Del vehículo parte externa se aprecian varios disparos y en su parte interna sustancia pardo rojizo la cual fue enviada a laboratorio. Se inspeccionó en el estacionamiento de la clínica el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color rojo. Luego se va a donde está el cadáver, era una persona de sexo masculino, blanco de 23 o 25 años, y en la región occipital se le observó herida de forma circular. Puede señalar el lugar del orifico? Región occipital parte derecha. Qué más detallé en el cadáver? Hice fijaciones fotográficas apreciamos en la muñeca un surco equimotico. Que puede producir ese surco equimótico? Un reloj, una cadena, unas esposas, siendo que tales objetos hacían presión en la muñeca. Algo que ejerce presión, cómo unas esposas? Si unas esposas. El cadáver se identifico? Si. Ratifica el contenido y firma de las experticias exhibidas? Si. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA DR. H.C.R.: “…En lo que corresponde a la inspección 30607 dejo sentado que localizó a 18 metros fragmento de plomo deformado? Tomo el punto de referencia donde se localizó frente a que?. Tomamos como punto de referencia un local de nombre Colchonar, nosotros hacemos inspección los encargados de distancia es Planimetría y balística. Esos 18 mts. se refieren a que si había fragmento de plomo y la sustancia donde estaba? Estaba sobre el asfalto y aproximadamente a 18 mts. de donde se localizo la sustancia. Si voy de la Av. Casanova a Chacaito si recuerda que vio primero el plomo o la sustancia pardo rojiza? La sangre y el plomo fue hallado al norte – izquierdo de la vía. Donde se localizo sustancia estamos de oeste, este se localiza en el sentido norte y del lado izquierdo se localizo fragmento de plomo. Mas cerca de la acera del lado izquierdo o del lado derecho? No recuerdo, eso lo establece y dice planimetría. Es todo”.

El ciudadano C.A.M.R., bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Junquito , nacido 121263 , de profesión u oficio Seguridad ,titular de la cédula de identidad Nº V- 6.230.579, y expuso: “…Hace dos años estaba yo de servicio y el comandante de la unidad me pregunta si se encontraba un revolver en la unidad posteriormente le hago llegar los datos por que si se encontraba ahí, posteriormente me dicen que esa arma debía ser remitida a experticia por cuanto la misma podía estar involucrada en un hecho. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: “…1.- solo me limité a remitir el arma. 2.- fue posteriormente a que ocurrió el hecho donde perdió la vida el ciudadano Freddy. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTANTE DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “… 1.- para aquel entonces mi función era verificar que cada persona se mantuviera en su servicio. 2.- yo era el jefe del parque de arma para ese entonces. 3.- se lleva de manera estricta la custodia de las armas. 4.- hasta ese entonces se mantenía un control a través de un libro llevado por el parquero de servicio que tenia entrada salida hora y quien recibe y quien entrega el arma. 5.- en el libro que se lleva debidamente fechado y foliado cuando se verificó si al parecer el ciudadano Morales había hecho entrega de su arma. 6.- no debería ser que una persona extraña tenga acceso a la entrada en el parque de ramas. Es todo”.

El ciudadano J.A.G.M., bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio Militar activo con el rango de Contramaestre actualmente experto adscrito a la División de Evidencia Física de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.114.510, previa exhibición de la experticia cursante al folio Pieza 07, expuso: “ Reconozco la firma como mía así como también ratifico el contenido del presente informe. Es todo”. A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: “1.- Si ratifico el contenido de el presente informe así como las cuales se obtuvieron de la realización de la experticias. 2.- si yo practique la experticia. Es todo”.

En el presente caso fueron incorporadas al debate por su lectura las siguientes pruebas documentales:

Experticia N° 9700-018-B-4808. A (1) Fragmento de núcleo raso de plomo suscrita por el Experto JOSGRE E. CRESPO PACHECO.

Levantamiento Planimetrito N° 9700-029-341 que deja constancia del plano de sucesos suscrito por el experto J.L.C..

La experticia In Vivo N° 970-130-12155, practicada a F.C., suscrita por ZOLIO E. L.T. y/o J.V..

La Experticia N° 9700-035-04625, suscrita por M.W.M. y/o H.V..

La Experticia N° 9700-029-04625, realizada por ADOLORATA CASIMIRRE.

La Experticia N° 9700-018-4957, suscrita por los expertos C.N.G. y/o Y.Y.S..

El Protocolo de Autopsia suscrito por el experto Médico Anatomopatólogo F.M..

La experticia de Inspección Ocular N° 3605, practicado al vehículo involucrado.

Las inspecciones N° 3606 y 3607 practicada al cadáver y al sitio del suceso practicadas por los funcionarios WILMER ZAMBRANO, IDEMARO GONZALES y D.T..

La Trayectoria Balística N° 9700-018-5295.

La experticia de Balística N° 9700-018-5511, alarma de fuego tipo la pistola, suscrita por ALVARO SUAREZ Y O.G.M..

La Experticia de Microanálisis N° 9700-035-04696.

La Experticia Microanálisis N° 9700-035-04980.

La Experticia Microanálisis N° 9700-035-04695, practicadas por J.H. Y F.I..

El acta de entrega del vehículo involucrado.

La experticia de reconocimiento Legal, Hematológico y Químico N° 9700-035-01382.

La experticia de reconocimiento legal, Hematológico y Químico N° 9700-035-02999.

La experticia de reconocimiento legal y barrido N° 9700-035-05722.

Levantamiento Planimetricos N° 366, 366-a Y 366-B, practicado por el experto N.C.D..

Acta de Reconstrucciones de los hechos realizado en el sitio del suceso de fecha 21-09-2000 por parte del Tribunal 29 de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas.

Experticia Balística N° 9700-018-1059.

Experticia de reconocimiento Legal y Avaluó N° 1258, practicada a la Moto Yamaha, enduro.

Experticia de reconocimiento Legal hematológico 9700-035-997-AB-618, practicada por Y.P..

Experticia de reconocimiento Legal hematológico 9700-035-997-AB-618, practicada por M.P..

Experticia Balística N° 9700-018-1071.

Experticia Balística N° 9700-018-B, practicada al arma de Fuego Pistola Smith and Wesson, practicada por el experto LOGA M IERES Y J.S..

Experticia Legal, hematológica, química y física N° 9700-035-945-AB-597, suscrita por los expertos SEYBRIS SILVA.

Experticia Química N° 9700-035-945-ALFQ-202, practicada por el experto CESARANO LEONORMAR.

Acta de levantamiento del Cadáver N° 136-111708, suscrita por el médico forense Dr. V.V..

Protocolo de Autopsia N° 136-111708, suscrito por el médico Anatomopatólogo F.P..

Experticia de comparación Balística N° 9700-018-4770.

Experticia Balística N° 1059 de fecha 08-03-2004, objeto de experticia N° 1071 de fecha 08-03-2004, suscrita por JOSE PIÑA Y MAGORA ANDRADE.

Inspecciones N° 606 y 607 suscritas S.V., VIANA MARCHELIS Y R.C..

Esta Juzgadora deliberó sobre el resultado probatorio que se produjo en Sala de audiencia durante el debate, llegando a concluir lo siguiente:

Los hechos objeto del enjuiciamiento de los acusados, los constituyen las proposiciones de hechos del Fiscal del Ministerio Público que lo vinculan con la acusación en contra de los ciudadanos acusados A.E.M., A.E., J.G. y J.S., que en fecha 30 de octubre de 1999 siendo aproximadamente entre las 09:00 y 10:00 horas de la noche, los referidos acusados, adscritos a la Policía Metropolitana se encontraban realizando punto de control en la Avenida Casanova de Bello Monte, frente al Hotel M.C., cuando observan que un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color rojo, año 1997, placas XLM-924, el cual era tripulado por los ciudadanos F.A.C.C. (piloto), J.L.C. (copiloto) y J.A.H.G. (asiento trasero), el conductor del vehículo procede a identificarse como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mostrando su credencial, por lo que los funcionarios policiales del señalado punto de control, procedieron a solicitarle que le entregara la credencial que lo acreditaba como funcionario del Cuerpo de Investigaciones, a lo que el conductor del vehículo indicó que aguardaran, mientras estacionaba el vehículo más adelante, en virtud de la cantidad de carros que circulaba por la vía de tránsito y al tratar de esquivar las alcantarillas que se encontraban en el lugar para detenerse más adelante, los funcionarios policiales del punto de control optaron por montar sus motos e iniciar una persecución, efectúan disparos hacia el vehículo, hasta que al lograr detener la marcha tal vehículo, se observó que el tripulante del lado del copiloto se encontraba herido, por lo que los demás tripulantes del vehículo en cuestión, solicitaban a gritos auxilio, situación ésta que no fue atendida de inmediato por los funcionarios policiales del punto de control, siendo que al tiempo de trasladar a la persona herida a la Clínica M.G., la cual identificada como J.L.C. ingresó sin signos vitales al referido centro asistencial.

Y por otra parte, lo constituye la proposición de hechos del Fiscal del Ministerio Público que lo vinculan con la acusación en contra del ciudadano A.E.M., que en fecha 12 de febrero de 2004 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, el ciudadano F.J.D. conduciendo un vehículo marca Yamaha, tipo moto, color azul, cuando se desplazaba por la Autopista F.F. en sentido oeste – este, a la altura del Hospital M.P.C., observó que se le acercan por la parte trasera dos vehículos tipo moto, una marca Susuki, modelo GN 250, color negro, conducida por el adolescente A.J.R.B. y como copiloto un ciudadano de nombre Carlos, apodado “Chichi”, y la segunda moto, modelo 115, marca Yamaha, color negro, conducida por el ciudadano J.M.M.M. apodado “Jaimito”, siendo que el sujeto apodado “Chichi” sacó a relucir un arma de fuego, gritándole que se detuviera, con el objeto que no era otro que despojarlo de la moto que conducía, pero el ciudadano F.J.D. hizo caso omiso a tal llamado, optando por acelerar el vehículo tipo moto que conducía y al instante freno bruscamente la misma, desenfundando su arma de fuego, razón por la cual el sujeto apodado “Chichi” le efectuó un disparo, originándose un intercambio de disparo entre ellos, resultando F.J.D. herido en la región abdominal, A.J.R.B. herido en la parte inferior de ambas piernas y CARLOS apodado “Chichi” herido en la parte inferior de su pierna derecha, dándose a la fuga del sitio del suceso estos sujetos, quedando tendido en el pavimento el ciudadano F.J.D. quien subsiguientemente fue auxiliado y trasladado primeramente al Hospital M.P.C. y posteriormente a la Clínica Arboleda, donde finalmente fallece cuando era intervenido quirúrgicamente.

Para probar estos hechos así inscritos como objeto del enjuiciamiento de los acusados, de acuerdo con los autos de apertura a juicio, se incorporaron en el debate, los siguientes medios de pruebas admitidos por el Juzgado de la Preliminar:

Respecto al hecho de fecha 31-10-1999:

Fueron oídos los testimonios de los funcionarios expertos H.V., F.I., Z.L., F.M., los funcionarios policiales actuantes ILDEMARO GONZÁLEZ, J.O., y los testimonios de los ciudadanos L.G.Z. y F.A.C..

Asimismo, fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales, referidas a:

Experticia N° 9700-018-B-4808. A (1) Fragmento de núcleo raso de plomo suscrita por el Experto JOSGRE E. CRESPO PACHECO.

Levantamiento Planimetrito N° 9700-029-341 que deja constancia del plano de sucesos suscrito por el experto J.L.C..

La experticia In Vivo N° 970-130-12155, practicada a F.C., suscrita por ZOLIO E. L.T. y/o J.V..

La Experticia N° 9700-035-04625, suscrita por M.W.M. y/o H.V..

La Experticia N° 9700-029-04625, realizada por ADOLORATA CASIMIRRE.

La Experticia N° 9700-018-4957, suscrita por los expertos C.N.G. y/o Y.Y.S..

El Protocolo de Autopsia suscrito por el experto Médico Anatomopatólogo F.M..

La experticia de Inspección Ocular N° 3605, practicado al vehículo involucrado.

Las inspecciones N° 3606 y 3607 practicada al cadáver y al sitio del suceso practicadas por los funcionarios WILMER ZAMBRANO, IDEMARO GONZALES y D.T..

La Trayectoria Balística N° 9700-018-5295.

La experticia de Balística N° 9700-018-5511, alarma de fuego tipo la pistola, suscrita por ALVARO SUAREZ Y O.G.M..

La Experticia de Microanálisis N° 9700-035-04696.

La Experticia Microanálisis N° 9700-035-04980.

La Experticia Microanálisis N° 9700-035-04695, practicadas por J.H. Y F.I..

El acta de entrega del vehículo involucrado.

La experticia de reconocimiento Legal, Hematológico y Químico N° 9700-035-01382.

La experticia de reconocimiento legal, Hematológico y Químico N° 9700-035-02999.

La experticia de reconocimiento legal y barrido N° 9700-035-05722.

Levantamiento Planimetricos N° 366, 366-a Y 366-B, practicado por el experto N.C.D..

Acta de Reconstrucción de los hechos realizado en el sitio del suceso, de fecha 21-09-2000 ante el Tribunal 29º de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas.

En este sentido, el Tribunal escuchó el testimonio del funcionario experto H.V. quien con su declaración manifestó que si había realizado las experticias de análisis en el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color rojo, placas XLM-924, donde pudo halló sustancia de color pardo rojiza, que se recolectaron cuatro muestras de particulares de material heterogeneo, que había practicado diecisiete macerados, que el vehículo en cuestión presentó dos orificios en su parte externa, siendo que tales fueron producidos por armas de fuego, todo lo cual fue expuesto previa exhibición de las experticias cursantes a los folios 85, 86 y 87 de la pieza I del expediente.

El testimonio del funcionario experto F.I. quien refirió que realizó experticias a tres muestras de sustancia hemática, que fueron tomadas, la primera en la Clínica M.G., la segunda en el cadáver del ciudadano J.L.C., y la tercera en el sitio del suceso, todo lo cual fue expuesto previa exhibición de las experticias cursantes a los folios 138, 139 y 140 de la pieza I del expediente.

El testimonio del funcionario experto Z.L. quien expresó que ciertamente había realizado análisis a las muestras (orina, raspado de dedos y sangre) que le fueron tomadas al ciudadano F.A.C. la cual resultó negativa, en la búsqueda de sustancia estupefaciente o psicotrópica, todo lo cual fue expuesto previa exhibición de la experticia cursante al folio 82 de la pieza I del expediente.

El testimonio de la funcionaria experto F.M. quien en su deposición esgrimió que había realizado procedimiento de autopsia al cadáver del ciudadano J.L.C., el cual presentaba herida por arma de fuego en la región occipital derecha, con halo de contusión, fue herida a distancia (a sesenta centímetros o más), que la herida tenía una trayectoria de atrás hacia delante, cuyo orificio de salida se encontraba en la boca, que según su experiencia podía aseverar que el victimario se encontraba ligeramente en un nivel superior respecto de la víctima, que se trataba de una herida mortal, en virtud que fue ocasionada en la región craneana, que fueron halladas esquirlas metálicas en el cadáver por el orificio de salida, todo lo cual fue expuesto previa exhibición del protocolo de autopsia cursante al folio 97 de la pieza I del expediente.

Ahora bien, en primer lugar este Tribunal debe dejar sentado que ningún valor probatorio detenta a los efectos de obtener convencimiento sobre los hechos objeto del proceso, la lectura de las experticias antes señaladas, a excepción del acta levantada ante el Tribunal de Control con ocasión de celebrarse el 21-09-2000 la reconstrucción de los hechos, por cuanto, no es medio de prueba la opinión del experto plasmada de manera documentada, vale decir, por escrito, a tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que la prueba es el experto y el medio su declaración o testimonio rendido en el juicio, a quien podrá exhibírsele las experticias durante su intervención en el debate.

Así tenemos que, no estando reglamentada como medio de prueba la lectura de la experticia que recoge la opinión del experto, sino en el caso de excepción referido a la prueba anticipada, es inidónea su incorporación por su lectura como medio de prueba en el debate y, en tal virtud ningún valor probatorio puede atribuírsele, dado que el valor lo tiene la declaración del experto que es la vía legal para llevar al convencimiento de la Jueza, sobre el dato de convicción que se extrae de tal testimonio.

En este sentido, esta Juzgadora considera que tales experticias enunciadas no tienen valor probatorio alguno, aún cuando su incorporación por su lectura fue realizada previa admisión por el Juez de la fase intermedia, siendo ello así acordado, el deber de este Tribunal es proceder a darle cumplimiento a la lectura de tales pruebas, sin embargo esta Juzgadora al cumplir con tal formalidad, no las valora como prueba para fundar la presente sentencia, por haber sido incorporadas con violación a las normas y formas del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establece el artículo 199 Ejusdem; y siendo esto así, la única prueba documental que procedo a valorar, es la incorporada al debate conforme a lo previsto en el artículo 339 ordinal 1º Ibidem, es decir, la practicada en la fase de investigación, como prueba anticipada, por consiguiente, esta Juzgadora procede a valorar el acta levantada con ocasión a la celebración en fecha 21-09-2000 ante el Tribunal 29º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del acto de reconstrucción de los hechos en el sitio del suceso, toda vez que fue incorporada al debate de forma correcta, tal y como lo dispone la señalada norma adjetiva penal, siendo su valoración considerada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la cual se desprende que estando presente los testigos J.G. y F.A.C. manifestaron a viva voz al Tribunal constituido, en presencia de las partes, y previo cumplimiento de las formalidades legales, que el día de los hechos, el segundo de los mencionados “XXXXXXXXXXXXX”, todo ello es contradictorio a la manifestado por el ciudadano en cuestión en la Sala durante el debate.

De tal manera, tenemos que este Tribunal al tomarle declaración a los expertos H.V., F.I., Z.L. y F.M.d. conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos científicos, experiencia y examen al cadáver del ciudadano J.J.C. por parte de la médico anatomopatologo, dejó sentado con su testimonio rendido en Sala, su ratificación al contenido de la experticia forense que le fue exhibida durante su declaración, que ciertamente al señalado occiso se le practicó procedimiento de autopsia, concluyendo que la causa de la muerte fue debido a herida producida por arma de fuego en la región occipital derecha, con halo de contusión, fue herida a distancia (a sesenta centímetros o más), que la herida tenía una trayectoria de atrás hacia delante, cuyo orificio de salida se encontraba en la boca, que según su experiencia podía aseverar que el victimario se encontraba ligeramente en un nivel superior respecto de la víctima, que se trataba de una herida mortal, en virtud que fue ocasionada en la región craneana, que fueron halladas esquirlas metálicas en el cadáver por el orificio de salida, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, con el testimonio de los expertos H.V., F.I. y Z.L., se determinó en Sala que ciertamente en el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color rojo, tripulado por el occiso, se halló sustancia de color pardo rojiza, que tal vehículo tenía dos orificios en su parte externa producidos por arma de fuego, que se halló material heterogeneo, que fue examinada la sustancia hemática hallada en la Clínica M.G., en el cadáver del occiso y el sitio del suceso, y por último que las muestras tomadas al ciudadano F.A.C. resultaron ser negativa en la búsqueda de ingesta de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, todo lo cual es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por ello que, en primer lugar se determinó con el testimonio rendido en Sala por la funcionario experto F.M.d. conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha demostrado la parte objetiva del delito imputado por el Ministerio Público, es decir ha sido demostrada la muerte no natural no accidental de una persona que en vida respondía al nombre de J.J.C., quien falleciera a causa de shock hipovolémico producido por herida de arma de fuego a la región occipital derecha, aunado a la incorporación al debate por su lectura de la prueba anticipada referida al acta donde consta la realización de la reconstrucción de los hechos, ante un Tribunal de Control, en presencia de las partes y previo cumplimiento de las formalidades legales, los testigos del hecho, ciudadanos J.G. y F.A.C. manifestaron lo sucedido en horas de la noche, en las inmediaciones de la Avenida Casanova, a la altura del Hotel Meliá, donde el último de los mencionados, manifestó que ciertamente llevaba portando consigo, en la pretina del pantalón un arma de fuego, que del evento ocurrido, resultó herido mortalmente el ciudadano J.J.C.. Es por ello, que quien aquí suscribe considera acreditado plenamente la materialidad en la comisión del delito de HOMICIDIO.

Por otra parte, el Tribunal con el testimonio tomado en Sala, por los funcionarios J.O. e ILDEMARO GONZÁLEZ en su condición de funcionarios policiales actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se presentó al sitio del suceso, a razón de una llamada radiofónica, mediante la cual informan del fallecimiento de una persona identificada como J.J.C. en la Clínica M.G., por un hecho ocurrido en las inmediaciones del Hotel Meliá de la Avenida Casanova, razón por la cual se presentan al lugar, y en compañía de la comisión de la División de Inspecciones Oculares, se realizan los primeros actos de investigación, a saber, inspección del cadáver, del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color rojo, que se encontraba en el estacionamiento de la Clínica M.G., y la inspección del sitio del suceso, ubicado en la Avenida Casanova, lugar donde se recolectó sustancia hemática y un plomo, por lo que el funcionario policial actuante, ciudadano ILDEMARO GONZÁLEZ le fueron exhibidas las inspecciones signadas con los Nº 3605, 2606 y 3607, siendo estas ratificadas en todas y cada una de sus partes por el señalado funcionario, y todo lo cual es valorado por esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que con tales testimonios rendidos en Sala se demostró las circunstancias en que fue iniciada la investigación por parte de la División Contra Homicidios así como la División de Inspecciones Oculares realiza los primeros actos de investigación.

De estos órganos de pruebas esta Juzgadora puede inferir el indicio cierto respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas al hecho objeto del proceso, que constituyen en primer lugar demostrar como en efecto quedó plenamente demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO, el cual considero acreditado, toda vez que las declaraciones de la experto F.M. se ha demostrado la parte objetiva del delito in comento, es decir ha sido demostrada la muerte no natural de una persona que en vida respondía al nombre de J.J.C., quien falleciera a causa de XXXXX, siendo que tal declaración no fue objetada por las partes, en virtud que evidentemente existe la práctica del procedimiento de autopsia al cuerpo del señalado occiso; asimismo, los otros órganos de pruebas evacuados y debidamente controlado por las partes en el debate, nos indican las circunstancias de inicio del procedimiento policial, la práctica de los primeros actos de investigación y los bienes muebles recolectados en el sitio del suceso, a los cuales evidentemente les fueron practicados los análisis científicos y técnicos de ley.

Analizados los anteriores testimonios de los expertos y funcionarios policiales actuantes rendidos en Sala, así como la debida incorporación al debate por su lectura de las pruebas documentales y debidamente controladas por las partes, esta Juzgadora los valora como pruebas correctamente incorporadas al debate, de los cuales surge la suficiente convicción que en el presente caso, ciertamente hubo un homicidio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Continuando con el análisis, esta Juzgadora luego de haber deliberado sobre el resultado probatorio incorporado al debate conforme a los principios de concentración, inmediación, contradicción y publicidad que rigen la práctica de la prueba, llegué a la siguiente conclusión, respecto a determinar con certeza la culpabilidad de los acusados, tomando en consideración los siguientes testimonios:

El ciudadano R.D. da fe que el día del hecho estaba de guardia como Jefe de los Servicios, lo cual está en el Libro de Novedades que se lleva, que la alcabala en la Avenida Casanova estaba reportada desde horas tempranas, que no vió nada del hecho.

El ciudadano L.G.Z. da fe que estaba trabajando en la estación de servicio en la noche, cuando vió pasar un vehículo Corolla de color rojo, que le venían disparando, que escuchó varias detonaciones, que no vió enfrentamiento, que el vehículo se paró a una cuadra de donde se encontraba él, que no vió a los tripulantes del vehículo.

El ciudadano F.A.C. dio fe que el 30 de octubre de 1999 en horas de la noche, cuando conducía el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color rojo, por las inmediaciones del Hotel Melía, en la Avenida Casanova, avistó un punto de control de funcionarios policiales de la Policía Metropolitana, que todos estaban uniformados, que uno de los funcionarios lo abordó, solicitando la identificación, que se identificó como funcionario de la PTJ, pero que este funcionario quería arrancarle la credencial, por lo que manifestó que se pararía más adelante, por lo que esquivó dos alcantarillas en el trayecto, que había tráfico vehicular, que allí le comenzaron a disparar, que pasó una bomba de gasolina, que su sobrino fue herido, que señaló a tres de los acusados presentes en Sala, como los que esa noche dispararon en contra de su vehículo, que los funcionarios de la Policía Metropolitana lo sacaron a golpes del vehículo, que le quitaron los zapatos, que se llevaron el carro con su sobrino, que lo esposaron, que le avisaron en la clínica que su sobrino había fallecido, que en el procedimiento policial sólo existía un arma de fuego, que era la que fue encontrada en la maleta del carro, la cual se la había entregado su hermano para tramitar el permiso.

Ahora bien, en lo que respecta a la acreditación a manera de certeza de la culpabilidad de los acusados en el sentido de haber sido las personas que dispararan en contra del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color rojo, en la noche del 30 de octubre de 1999, este Tribunal luego del análisis de los anteriores órganos de pruebas que demuestran que ciertamente ocurrió tal hecho, llega a la conclusión que la autoría y responsabilidad de los acusados en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal reformado, en relación con el artículo 426 Ejusdem, no está acreditada a manera de certeza, por las siguientes razones:

Los acusados Á.E.M., J.S., J.G. y A.E. aún cuando el primero de los señalados declaró en el debate, en dos oportunidades, ni éste acusado ni el resto de los mismos, declaró durante el debate, en relación al hecho ocurrido el 30-10-1999, pero tampoco negaron el haberse encontrado en el lugar donde ocurrió el hecho que se investigó.

Esta Juzgadora observa que se determinó con el testimonio del funcionario R.D. que ciertamente en la noche del 30-10-1999 se encontraba instalado un punto de control “alcabala” en la Avenida Casanova, todo lo cual no fue desvirtuado por las partes, siendo valorado por quien aquí suscribe conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, considera esta Juzgadora que el testimonio rendido en Sala por el ciudadano L.G.Z. fue una declaración clara y precisa de lo que percibió este sujeto, el día 30 de octubre de 1999, toda vez que manifestó que ciertamente observó que un vehículo de color rojo, transitaba por las inmediaciones de la Avenida Casanova, que pasó la bomba de gasolina donde éste labora, que escuchó detonaciones, pero que no vió a los tripulantes del vehículo en cuestión así como no observó otra situación en el sitio, siendo este testimonio referencial valorada por quien aquí suscribe conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con tal prueba se demostró que ciertamente esa noche, transitaba por el lugar un vehículo color rojo, que se escucharon detonaciones, pero que no se observó de dónde provenían las detonaciones.

Por último, tenemos el testimonio del ciudadano F.A.C. quien en Sala manifestó que el día de los hechos ciertamente conducía el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color rojo, por las inmediaciones del Hotel Melía, en la Avenida Casanova, avistó un punto de control de funcionarios policiales de la Policía Metropolitana, que todos estaban uniformados, que uno de los funcionarios lo abordó, solicitando la identificación, que se identificó como funcionario de la PTJ, pero que este funcionario quería arrancarle la credencial, por lo que manifestó que se pararía más adelante, por lo que esquivó dos alcantarillas en el trayecto, que había tráfico vehicular, que allí le comenzaron a disparar, que pasó una bomba de gasolina, que su sobrino fue herido, que señaló a tres de los acusados presentes en Sala, como los que esa noche dispararon en contra de su vehículo, que los funcionarios de la Policía Metropolitana lo sacaron a golpes del vehículo, que le quitaron los zapatos, que se llevaron el carro con su sobrino, que lo esposaron, que le avisaron en la clínica que su sobrino había fallecido, que en el procedimiento policial sólo existía un arma de fuego, que era la que fue encontrada en la maleta del carro, la cual se la había entregado su hermano para tramitar el permiso; y siendo esto manifestado en Sala, tal testigo presencial no fue conteste con lo que manifestara ante el Tribunal de Control en fecha 21 de septiembre de 2000, en el sitio del suceso, cuando se realizó el acto de reconstrucción de los hechos, fecha y lugar en la que el testigo presencial in comento, manifestara entre otras cosas lo siguiente: “XXXXXXXXXXX”, es por lo que se evidencia que existe notable contradicción entre esta declaración rendida ante la Instancia Jurisdiccional competente, donde se efectuara la prueba anticipada, y la deposición rendida por la misma persona en el debate, toda vez que la misma persona refirió en Sala durante el juicio oral y público, en varias oportunidades, que únicamente se halló en el procedimiento policial un arma de fuego la cual fue localizada en la maleta del vehículo que conducía, lo cual no es compatible con lo manifestado en el acto de reconstrucción de los hechos, siendo que tal prueba documental fue debidamente incorporada al debate conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y valorado por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 22 Ejusdem, y siendo esto así considera quien aquí decide que el testimonio del ciudadano F.C. no guardó relación ni congruencia con lo esgrimido en el acto de reconstrucción de los hechos celebrado con el cumplimiento de las formalidades de ley, por consiguiente, no existe veracidad en lo depuesto por el testigo presencial del hecho, todo lo cual genera duda e incertidumbre al Tribunal de lo que realmente sucedió en el sitio del suceso.

Así tenemos, que las circunstancias de hecho afirmadas por el Fiscal del Ministerio Público no pudieron ser demostradas con los órganos de prueba evacuados en el debate, en virtud que se evidencia de tales pruebas anteriormente analizadas que no fueron suficientes y certeras para demostrar la comisión del delito imputado en un principio por el representante del Ministerio Público, como lo es el ilícito penal tipificado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal reformado, en relación con el artículo 426 Ejusdem, en virtud que esta Juzgadora considera que aún cuando fue demostrado que el ciudadano J.L.C. fue muerto en un hecho que no pudo ser esclarecido totalmente en la fase de juicio, más aún el testimonio del ciudadano F.C., persona presente al momento de ocurrir el hecho, le generó duda e incertidumbre de lo que ocurrió el 30 de octubre de 1999, en las inmediaciones de la Avenida Casanova, a la altura del Hotel M.C., vía pública, siendo así la existencia de duda, la cual debe favorecer al reo, conforme al “principio in dubio pro reo” previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De tal manera que ante esta circunstancia, no puedo dar por probada a manera de certeza la culpabilidad de los acusados en la comisión del delito acreditado en el debate oral y público, es por lo que el presente fallo ha de ser de NO CULPABILIDAD, la cual deriva en una SENTENCIA ABSOLUTORIA, en la l.p. de los acusados. Y ASÍ SE DECIDE.

Respecto al hecho de fecha 12-02-2004:

Fueron oídos los testimonios de los funcionarios expertos Y.V., MAGORA ANDRADE, SEYBRIS SILVA, O.M. y J.A.G., el testimonio del funcionario policial V.S., los testimonios de los ciudadanos J.G.U., J.A.R., J.C. y C.A.M..

Asimismo, fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales, referidas a:

Experticia Balística N° 9700-018-1059.

Experticia de reconocimiento Legal y Avaluó N° 1258, practicada a la Moto Yamaha, enduro.

Experticia de reconocimiento Legal hematológico 9700-035-997-AB-618, practicada por Y.P..

Experticia de reconocimiento Legal hematológico 9700-035-997-AB-618, practicada por M.P..

Experticia Balística N° 9700-018-1071.

Experticia Balística N° 9700-018-B, practicada al arma de Fuego Pistola Smith and Wesson, practicada por el experto LOGA M IERES Y J.S..

Experticia Legal, hematológica, química y física N° 9700-035-945-AB-597, suscrita por los expertos SEYBRIS SILVA.

Experticia Química N° 9700-035-945-ALFQ-202, practicada por el experto CESARANO LEONORMAR.

Acta de levantamiento del Cadáver N° 136-111708, suscrita por el médico forense Dr. V.V..

Protocolo de Autopsia N° 136-111708, suscrito por el médico Anatomopatólogo F.P..

Experticia de comparación Balística N° 9700-018-4770.

Experticia Balística N° 1059 de fecha 08-03-2004, objeto de experticia N° 1071 de fecha 08-03-2004, suscrita por JOSE PIÑA Y MAGORA ANDRADE.

Inspecciones N° 606 y 607 suscritas SALON VICTOR, VIANA MARCHELIS Y R.C..

En este sentido, el Tribunal escuchó el testimonio del funcionario experto Y.V. quien con su declaración manifestó que si había realizado la experticia de reconocimiento de seriales al vehículo involucrado, marca Yamaha, tipo moto, todo lo cual fue expuesto previa exhibición de la experticia cursante al folio 101 de la pieza V del expediente.

El testimonio del funcionario experto MAGORA ANDRADE quien refirió que realizó experticia de reconocimiento técnico y comparación balística a un proyectil que fuera enviado por la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando que ciertamente el proyectil enviado fue disparado por el arma de fuego suministrada por la referida División, todo lo cual fue expuesto previa exhibición de la experticia cursante al folio 125, pieza V del expediente.

El testimonio del funcionario experto SEYBRIS SILVA quien expresó que ciertamente había realizado análisis a la evidencia referida a un pantalón, que presentaba orificios producidos por el paso de proyectiles, pero que no se logró determinar el grupo sanguíneo, que el análisis realizado es de orientación más no de certeza, ya que se analiza es que la sustancia hallada en la prenda se determine que sea de naturaleza hemática, todo lo cual fue expuesto previa exhibición de la experticia cursante al folio 118 de la pieza V del expediente.

El testimonio de la funcionaria experto O.M. quien en su deposición esgrimió que había realizado reconocimiento técnico al arma de fuego tipo pistola, marca S.W., consistiendo su labor es hacer una descripción del arma de fuego, todo lo cual fue expuesto previa exhibición de la experticia cursante al folio 109 de la pieza V del expediente.

El testimonio del funcionario experto J.A.G. quien en su deposición dijo que había realizado reconocimiento técnico al plomo suministrado y al arma de fuego remitida por la Fiscalía, concluyendo que dicho plomo había sido disparado por el arma de fuego enviada, todo lo cual fue expuesto previa exhibición de la experticia cursante al folio 152 de la pieza VII del expediente.

Ahora bien, respecto a las pruebas documentales incorporadas al debate, este Tribunal reitera su argumento referido con relación al hecho ocurrido el 30-10-1999 y a.c.a., donde deja sentado que ningún valor probatorio detenta a los efectos de obtener convencimiento sobre los hechos objeto del proceso, la lectura de las experticias antes señaladas, por considerar, que no es medio de prueba la opinión del experto plasmada de manera documentada, vale decir, por escrito, a tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que la prueba es el experto y el medio su declaración o testimonio rendido en el juicio, a quien podrá exhibírsele las experticias durante su intervención en el debate.

Así tenemos que, no estando reglamentada como medio de prueba la lectura de la experticia que recoge la opinión del experto, sino en el caso de excepción referido a la prueba anticipada, es inidónea su incorporación por su lectura como medio de prueba en el debate y, en tal virtud ningún valor probatorio puede atribuírsele, dado que el valor lo tiene la declaración del experto que es la vía legal para llevar al convencimiento de la Jueza, sobre el dato de convicción que se extrae de tal testimonio.

En este sentido, esta Juzgadora considera que tales experticias enunciadas no tienen valor probatorio alguno, aún cuando su incorporación por su lectura fue realizada previa admisión por el Juez de la fase intermedia, siendo ello así acordado, el deber de este Tribunal es proceder a darle cumplimiento a la lectura de tales pruebas, sin embargo esta Juzgadora al cumplir con tal formalidad, no las valora como prueba para fundar la presente sentencia, por haber sido incorporadas con violación a las normas y formas del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establece el artículo 199 Ejusdem; y siendo esto así, la única prueba documental que procedería a valorar, si fuere el caso, es la incorporada al debate conforme a lo previsto en el artículo 339 ordinal 1º Ibidem, es decir, la practicada en la fase de investigación, como prueba anticipada, lo cual no ocurrió en el caso que no ocupa ocurrido el 12-02-2004.

De tal manera, tenemos que este Tribunal al tomarle declaración a los expertos Y.V., MAGORA ANDRADE, SEYBRIS SILVA, O.M. y J.A.G., de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos científicos, experiencia y análisis a las evidencias remitidas, se dejó sentado con certeza la existencia del vehículo marca Yamaha, tipo moto XXXXXXXXXXXXXX, siendo ratificadas el contenido de las experticias por los funcionarios expertos que rindieron su testimonio ante el Tribunal durante el debate, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal con el testimonio tomado en Sala, al funcionario V.S. en su condición de funcionario policial actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se presentó al sitio del suceso, a razón de una llamada radiofónica, mediante la cual informan del fallecimiento de una persona identificada como F.J.D. en la Clínica La Arboleda, por un hecho ocurrido en las inmediaciones de la Autopista F.F., a la altura de la valla publicitaria Horizonte, vía este –oeste, Parroquia Caricuao, razón por la cual se presentan al lugar, se realizan los primeros actos de investigación, a saber, inspección del cadáver, la fijación fotográfica del cadáver, la inspección del sitio del suceso, donde no se localizó evidencia de interés criminalístico, por lo que le fueron exhibidas las inspecciones signadas con los Nº 606 y 607, cursante a los folios 129, 130 y 131 de la pieza V del expediente, siendo estas ratificadas en todas y cada una de sus partes por el señalado funcionario, y todo lo cual es valorado por esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que con tal testimonio rendido en Sala se demostró las circunstancias en que fueron realizadas por la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los primeros actos de investigación.

De este órgano de prueba esta Juzgadora puede inferir el indicio cierto respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas al hecho objeto del proceso, que constituyen en primer lugar demostrar como en efecto quedó demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO, el cual considero acreditado, con la deposición rendida en Sala por el funcionario V.S. toda vez que de su declaración, se evidencia que se dejó constancia de las circunstancias en que fue localizado el cadáver del ciudadano F.J.D., de la fijación fotográfica del cadáver, donde se observa que tiene una herida producida por arma de fuego, en la espalda, que en ambas manos el occiso tenía escoriaciones y rasguños, así como la inspección ocular realizada al sitio del suceso, aún cuando con tal prueba testimonial, no pudo comprobarse con el debido control de la partes, la certeza de la causa de la muerte, en razón a que el funcionario in comento, su labor en el procedimiento como funcionario adscrito a la División de Inspecciones Oculares, es la de fijar el sitio del suceso, localizar, recolectar evidencias y embalarlas si fuere el caso, más no determinar o establecer la causa de la muerte de persona alguna, en virtud que tal función o labor es certificada al médico forense y médico anatomopatologo, siendo que tales expertos forenses no comparecieron ante el Tribunal aún cuando fueran convocados en dos (02) oportunidades, no pudo lograrse el debido control de la prueba testimonial de estos expertos forenses conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar con certeza la causa de muerte del occiso F.J.D., constatando únicamente en el juicio la lectura del levantamiento de cadáver y protocolo de autopsia que en su oportunidad sirvieron como actos de investigación para fundamentar un escrito de acusación, más no son valorados por quien aquí suscribe conforme a los argumentos anteriormente esgrimidos, referidos a la lectura de pruebas documentales. Por consiguiente, sólo se valora el testimonio del funcionario policial actuante V.S. para demostrar según sus conocimientos y experiencia la existencia de un muerto, todo conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto el análisis de anteriores testimonios de los expertos y funcionario policial actuante rendidos en Sala, así como la debida incorporación al debate por su lectura de las pruebas documentales a que hubiere lugar, y debidamente controladas por las partes, esta Juzgadora los valora como pruebas correctamente incorporadas al debate, de los cuales surge la suficiente convicción que en el presente caso, ciertamente hubo un homicidio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Prosiguiendo con el análisis, quien aquí suscribe al instante de haber deliberado sobre el resultado probatorio incorporado al debate conforme a los principios de concentración, inmediación, contradicción y publicidad que rigen la práctica de la prueba, llegué a la siguiente conclusión, respecto a determinar con certeza la culpabilidad del acusado, considerando las siguientes pruebas:

El ciudadano J.G.U. da fe que se desempeña como parquero de guardia de la Policía Metropolitana, que el día 04 de febrero de 2004 el funcionario A.E.M. le entregó el arma de reglamento y que el homicidio del funcionario Freddy ocurrió el 12 de febrero de 2004, que el día del homicidio estaba de guardia, y se entera de la muerte por transmisiones, que no puedo dar fe que el arma de reglamento del funcionario A.E.M. se encontraba en el parque de armamento, que la entrega de armas en el parque no se hace a cabalidad, que se deja constancia con sello de la entrega del arma de reglamento por concepto de vacaciones.

El ciudadano J.A.A.R. da fe que se enteró al día siguiente del hecho, que si conocía a F.D., que era un buen efectivo, que si conocía a A.M. porque trabajó bajo sus órdenes, que A.M. para la fecha en que ocurre el hecho estaba de vacaciones, que Angel salió de vacaciones el 09-02-2004, que la salida de A.M.d. vacaciones consta en el libro de novedades, y de lo cual se le entrega una constancia en la Dirección de Personal.

El ciudadano J.C. dio fe que los días 10, 11, 12 de febrero de 2004 A.M. estaba con él y su familia en Los Caracas, porque habían alquilado una casa para pasar las vacaciones de carnaval, que se enteró de la muerte de F.D. por comentarios en el barrio donde reside.

El ciudadano C.A.M. da fe en Sala que no se encontraba en el Departamento de Armamento cuando ocurrió la muerte del funcionario.

Ahora bien, en lo que respecta a la acreditación a manera de certeza de la culpabilidad del acusado en el sentido de haber sido la persona que facilitó el arma de fuego XXXXXXXXX, la cual fuera empleada para disparar en contra de la humanidad del ciudadano F.J.D., en la noche del 12 de febrero de 2004, cuando transitaba por la Autopista F.F., vía este – oeste, conduciendo un vehículo marca Yamaha, tipo moto, este Tribunal luego del análisis de los anteriores órganos de pruebas que demuestran que ciertamente ocurrió tal hecho, llega a la conclusión que la autoría y responsabilidad del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD tipificado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal reformado, en relación con el artículo 84 ordinal 1º Ejusdem, no está acreditada a manera de certeza, por las siguientes razones:

El acusado Á.E.M. aún cuando declaró en el debate en dos oportunidades, en las cuales manifestó que el día del hecho, es decir el 12 de febrero de 2004, se encontraba celebrando las vacaciones de carnaval en compañía de amigos y familiares, en la zona de Los Caracas, que no estaba en la ciudad de Caracas, que estaba de vacaciones desde el 06-02-2004 hasta el 08-03-2004, que no tuvo ningún tipo de inconveniente con el occiso, que si conocía a F.d. porque era compañero de la Unidad Motorizada, que si conocía al sujeto apodado “El Chichi”, porque se la pasaba por el barrio, pero que ahora está muerto, que conoce a J.M..

Esta Juzgadora observa que se determinó con el testimonio de los funcionarios J.G.U., J.A.A.R., C.A.M. que ciertamente en la noche del 12 de febrero de 2004 fallece el funcionario F.J.D., todo lo cual no fue desvirtuado por las partes, aunado al hecho cierto que los señalados testigos tenían conocimiento, a excepción del testigo C.A.M., que ciudadano A.M. se encontraba de vacaciones para la fecha en que ocurre el hecho investigado, siendo valorado por quien aquí suscribe conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, considera esta Juzgadora que el testimonio rendido en Sala por el ciudadano J.C. fue una declaración clara y precisa, la cual no fue desvirtuada su certeza en el debate, en razón que con tal declaración se dejó sentado que el ciudadano acusado A.E.M. se encontraba celebrando las vacaciones de carnaval los días 10, 11 y 12 de febrero de 2004, en Los Caracas, siendo este testimonio referencial valorado por quien aquí suscribe conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido y analizadas las pruebas traídas al debate, a los fines de demostrar que el ciudadano acusado A.E.M. participó en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD cometido en perjuicio del ciudadano F.D., siendo su complicidad, determinada en la modalidad de facilitar el arma de fuego para cometer tal hecho punible, esta Juzgadora se pregunta ¿Quién sacó el arma de reglamento del Parque de Armamento de la División Motorizada de la Policía Metropolitana, asignada al funcionario A.E.M.?.

En este orden de ideas, considera quien aquí suscribe que tal incertidumbre no logró ser despejada, esclarecida, aclarada durante el desarrollo del debate, por consiguiente, no logró demostrar las circunstancias de hecho afirmadas por el Fiscal del Ministerio Público no pudieron ser demostradas con los órganos de prueba evacuados en el debate, en virtud que se evidencia de tales pruebas anteriormente analizadas que no fueron suficientes y certeras para demostrar la participación del ciudadano acusado A.E.M. en la comisión del delito imputado en un principio por el representante del Ministerio Público, como lo es el ilícito penal tipificado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal reformado, en relación con el artículo 84 ordinal 1º Ejusdem, en virtud que esta Juzgadora considera que aún cuando fue demostrado que el ciudadano F.J.D. fue muerto con un disparo producido por el arma de reglamento asignada al ciudadano acusado A.E.M. en su condición de funcionario policial, en un hecho que no pudo ser esclarecido totalmente en la fase de juicio, mal puede esta Juzgadora dictar sentencia condenatoria.

De tal manera que ante esta circunstancia, no puedo dar por probada a manera de certeza la culpabilidad del acusado A.E.M.M. en la comisión del delito acreditado en el debate oral y público, es por lo que el presente fallo ha de ser de NO CULPABILIDAD, la cual deriva en una SENTENCIA ABSOLUTORIA, en la l.p. de los acusados. Y ASÍ SE DECIDE.

Se exonera al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales primero y segundo el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena la L.P. de los ciudadanos acusados A.E.M.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nació el 02-10-73 edad, 33 años, casado, hijo de M.E.M. y A.V.M., de oficio funcionario policial de la Policía Metropolitana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.198.970, A.R.E., de nacionalidad Venezolana, natural del estado Miranda, el 15-10-77, soltero, 29 años, hijo de M.E.P. y R.C. de oficio funcionario policial PM., titular de la cédula de identidad N° V-14.035.047, J.G.S., de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua - Estado Miranda, nací el 22-7-73 edad, de 33 años, soltero, hijo de De la Serrano e I.L., de oficio funcionario policial PM cédula de identidad Nº V-12.616.397, y J.A.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nació el 13-4-58, de 49 años, viudo, hijo de E.G. y A.M., de profesión u oficio funcionario público, titular de la cédula de identidad Nº V-6.014.119, y por consiguiente, la cesación de la medida judicial preventiva privativa de libertad impuesta por el Tribunal 29º de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial, al ciudadano A.E.M.M., de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena la devolución de los bienes muebles incautados en el presente caso a sus legítimos propietarios que así lo hayan solicitado por la instancia respectiva, una vez que la presente sentencia definitiva quede definitivamente firme. Y ASÍ SE DECIDE.

Líbrese oficio al Tribunal Supremo de Justicia, al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y al Tribunal 29º de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarles sobre la presente sentencia a los efectos de su registro y control. Líbrese boleta de Excarcelación y oficio dirigido al Centro de Reclusión de Funcionarios Policiales de la Policía Metropolitana.

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”:

PRIMERO

ABSUELVE a los ciudadanos A.E.M.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nació el 02-10-73 edad, 33 años, casado, hijo de M.E.M. y A.V.M., de oficio funcionario policial de la Policía Metropolitana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.198.970, A.R.E., de nacionalidad Venezolana, natural del estado Miranda, el 15-10-77, soltero, 29 años, hijo de M.E.P. y R.C. de oficio funcionario policial PM., titular de la cédula de identidad N° V-14.035.047, J.G.S., de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua - Estado Miranda, nací el 22-7-73 edad, de 33 años, soltero, hijo de De la Serrano e I.L., de oficio funcionario policial PM cédula de identidad Nº V-12.616.397, y J.A.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nació el 13-4-58, de 49 años, viudo, hijo de E.G. y A.M., de profesión u oficio funcionario público, titular de la cédula de identidad Nº V-6.014.119, de la acusación de la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal reformado, en relación con el artículo 426 Ejusdem, relacionado con el hecho de 30-10-1999, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ABSUELVE al ciudadano A.E.M.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nació el 02-10-73 edad, 33 años, casado, hijo de M.E.M. y A.V.M., de oficio funcionario policial de la Policía Metropolitana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.198.970, de la acusación de la Fiscal 25º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD tipificado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal reformado, en relación con el artículo 84 ordinal 1º Ejusdem, relacionado con el hecho de 12-04-2004, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se ordena la l.p. de los ciudadanos A.E.M.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nació el 02-10-73 edad, 33 años, casado, hijo de M.E.M. y A.V.M., de oficio funcionario policial de la Policía Metropolitana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.198.970, A.R.E., de nacionalidad Venezolana, natural del estado Miranda, el 15-10-77, soltero, 29 años, hijo de M.E.P. y R.C. de oficio funcionario policial PM., titular de la cédula de identidad N° V-14.035.047, J.G.S., de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua - Estado Miranda, nací el 22-7-73 edad, de 33 años, soltero, hijo de De la Serrano e I.L., de oficio funcionario policial PM cédula de identidad Nº V-12.616.397, y J.A.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nació el 13-4-58, de 49 años, viudo, hijo de E.G. y A.M., de profesión u oficio funcionario público, titular de la cédula de identidad Nº V-6.014.119, y la cesación de la medida judicial preventiva privativa de libertad impuesta por el Tribunal 29º de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial, al ciudadano A.E.M.M., de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales primero y segundo el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

Se ordena la devolución de los bienes muebles incautados en el presente caso a sus legítimos propietarios que así lo hayan solicitado por la instancia respectiva, una vez que la presente sentencia definitiva quede definitivamente firme.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas el día viernes diez (10) de Agosto del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA,

J.R.T..

LA SECRETARIA,

M.F.H..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

M.F.H..

Exp. Nº 19J-367-06.

JRT-jenny

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