Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 29 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000116

ASUNTO : YP01-P-2007-000116

DECISION No. 299.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado: P.L.F.E., este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

En el presente asunto figura como acusado el ciudadano: P.L.F.E., venezolano, soltero, mayor de edad, de 27 años de dad nacido en fecha 12/11/79 natural de El T.M.C. de este Estado , hijo de P.L. FIERRO (V) MABELIS DEL VALLE ESPAÑOL ,de ocupación u oficio mecánico industrial residenciado en EL Triunfo, en la calle CVG. Casa S/N desprovista de pintura, frente al tanque de la CVG, debidamente asistido por su Defensor Privado: C.G.F..

La Fiscal Primero del Ministerio Público, acusó al referido ciudadano por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

Asimismo solicitó que se admita la presente acusación con todos los medios de pruebas ofrecidos, solicito que ordene el enjuiciamiento deL referido acusado, por ser este responsable y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

DE LOS HECHOS

Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 03 de febrero 2007, funcionarios adscritos al tercer pelotón de la primera compañía del Destacamento 88 de la Guardia Nacional de Venezuela, acantonados en el sector El T.M.C.d.E.D.A., en labores de patrullaje en las adyacencias de la Población de El Triunfo, un ciudadano quien moraba por la zona les manifestó que acababa de avistar a un ciudadano con un arma de fuego por la calle.

En tal sentido la comisión militar procedió a buscar al referido ciudadano, una vez que los militares lo avistaron y le dieron la voz de alto, el sujeto optó por salir corriendo una vez que emprendió la huida presuntamente sacó de su cintura un arma de fuego con su respectivo cargador y la lanzó al piso, al ser revisada observaron que tenia los seriales limados.

Por tales motivos procedieron los funcionarios a aprehenderlo y a leerle los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se observa que cursa en autos al folio 08 del presente asunto, acta de entrevista rendida por el ciudadano: SUBERO E.M., quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

…el día de hoy 03 de febrero como a las 05:30 de la tarde estaba yo en mi casa en compañía de mi familia, cuando observe una patrulla de la guardia que se paro en la esquina de mi casa y se bajaron dos (02) guardias y le dijeron alto, a dos muchachos que iban en mi casa y se bajaron dos (02) guardias y le dijeron alto a dos muchachos que se iban caminando y uno de los muchachos salio corriendo en dirección a mi casa, fue entonces cuando uno de los guardias echo un tiro al aire y le grito que se parara, pero el muchacho no se paro y se metió al estacionamiento de la casa que esta al lado de la mía fue cuando vi que lanzo algo que parecía una pistola después como no pudo escaparse os guardias lo agarraron…

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Cursa al folio 20 del presente asunto acta de reconocimiento legal No. 031 de fecha 04 de febrero de 2007, suscrita por el agente L.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas deja constancia que se trata de un arma de fuego corta que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de pistola, marca Lorcin, calibre 380, modelo LH380, con seriales devastados, fabricada en USA, con una capacidad para trece balas.

MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO

Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente trascritos y componen las actas que conforman la presente causa, se desprende que ciertamente los funcionarios adscritos al tercer pelotón de la primera compañía del Destacamento 88 de la Guardia Nacional de Venezuela, acantonados en el sector El T.M.C.d.E.D.A., en labores de patrullaje en las adyacencias de la Población de El Triunfo, aprehendieron al ciudadano: P.L.F.E., por cuanto fue señalado por el ciudadano SUBERO E.M., de que portaba un arma de fuego por la calle. Los funcionarios afirman que el ciudadano: P.L.F.E., al ver a la comisión militar optó por salir corriendo una vez que emprendió la huida presuntamente sacó de su cintura un arma de fuego con su respectivo cargador y la lanzó al piso, al ser revisada observaron que tenia los seriales limado y se trata de un arma de fuego corta que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de pistola, marca Lorcin, calibre 380, modelo LH380, con seriales devastados, fabricada en USA, con una capacidad para trece balas.

Los hechos narrados por el testigo SUBERO E.M., si bien es cierto no coinciden en cuanto al color de la camisa que portaba para el momento de la aprehensión las demás características y circunstancias de modo, tiempo y lugar se corresponden con lo expresado por este ciudadano y el acta policial, dado que expreso lo siguiente:

…el día de hoy 03 de febrero como a las 05:30 de la tarde estaba yo en mi casa en compañía de mi familia, cuando observe una patrulla de la guardia que se paro en la esquina de mi casa y se bajaron dos (02) guardias y le dijeron alto, a dos muchachos que iban en mi casa y se bajaron dos (02) guardias y le dijeron alto a dos muchachos que se iban caminando y uno de los muchachos salio corriendo en dirección a mi casa, fue entonces cuando uno de los guardias echo un tiro al aire y le grito que se parara, pero el muchacho no se paro y se metió al estacionamiento de la casa que esta al lado de la mía fue cuando vi que lanzo algo que parecía una pistola después como no pudo escaparse os guardias lo agarraron…

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DE CALIFICACION JURIDICA

En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y define la participación del ciudadano P.L.F.E., como presunto autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Asimismo, se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, necesarios, legales y pertinentes, ya que pretenden probar con ellos, la responsabilidad penal del ciudadano P.L.F.E..

Los cuales especificó en su escrito de acusación de la siguiente manera: Testimoniales: De los expertos del 8 al 9. De los funcionarios: No. 7; De los testigos: SUBERO E.M.. Documentales: del 1 al 6. Asimismo la exhibición del arma incautada.

Haciéndose la salvedad que en relación a las actas policiales, los informes y experticias deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal impuso e instruyó al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo son: ACUERDOS REPARATORIOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMINISÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia el acusado: P.L.F.E., expreso no admitir los hechos y su deseo de demostrar su inocencia en el juicio oral y público correspondiente.

APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público, y remitir las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena al secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL.

DR. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABOG. ARIAMNIS RAMIREZ

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