Decisión de Tribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A.
PonenteGabriel Costanzo Savelli
ProcedimientoModificación De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de enero de 2008

197° y 148°

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada S.B., en su carácter de Defensora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en escrito presentado en fecha 17 de enero de 2008, este Tribunal para decidir previamente observa:

En audiencia celebrada en fecha 29 de octubre de 2007, este Tribunal acordó, entre otros pronunciamientos, la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales “c” “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la última de ellas, en la presentación de cuatro (04) fiadores que devenguen cada uno un sueldo equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias.

En fecha 20 de noviembre de 2007, la Defensa consignó escrito mediante el cual consignó documentos de personas ofrecidas para fungir como fiadores, a los efectos de la medida cautelar impuesta por el Tribunal, siendo que, luego del proceso de verificación efectuado por este Despacho, a los fines de constatar la veracidad de la documentación suministrada, fueron constatadas las de los ciudadanos J.L.R.R. y E.R.B., siendo en consecuencia, aceptado su ofrecimiento como fiadores en la presente causa, según decisión de fecha 08 de enero de 2008, ordenándose a la Defensa el reemplazo de la ciudadana E.M.M., en virtud de no haber sido posible verificar la constancia de trabajo consignada.

En el escrito presentado por la Abogada S.B., se solicita la revisión de la medida por una menos gravosa, de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Considera quien acá suscribe que, al momento de ser impuesta una medida cautelar, el Juez debe garantizar no solo la posibilidad de cumplimiento de la medida sino garantizar su apego a la investigación y al proceso. Mientras más exigente sea el Juez de Instancia en ese sentido, mayores serán las posibilidades de que culmine una investigación y llegue a feliz término un proceso judicial, con la presencia viva y protagónica de quien ha sido señalado como presunto autor o partícipe de su ejecución. Subsiste entonces el compromiso dual del Juez, de actuar al momento de asumir su decisión, como “buen padre de familia” y velar por los intereses y resultas del proceso, pero por otra parte, facilitar las condiciones para el real cumplimiento de las obligaciones exigidas.

En aras de garantizar el cumplimiento de la medida impuesta, y en atención a la solicitud que ha efectuado la Defensa, este Tribunal acuerda MODIFICAR la medida sustitutiva impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la presentación de los dos (02) fiadores que ya fueron ofrecidos verificados y aceptados por el Tribunal en decisión anterior, toda vez que, con ellos se cumple y satisface la necesidad de requerir personas que asuman la responsabilidad y el compromiso frente al Tribunal de garantizar la sujeción de la adolescente a la investigación y al proceso, quedando de esta manera relevada la adolescente y su defensa de reemplazar al fiador rechazado. Así se decide.-

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