Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoAutos Varios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCION. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de octubre de 2007

197° y 148°

Visto la solicitud formulada por la ABG. A.Y.M.C., en fecha 10/10/07, en su carácter de defensora de la sancionada J.M.D.B., por medio del cual solicita autorización debida para permitir que la sancionada, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pueda presentar personalmente, las pruebas correspondiente al semestre que se encuentra cursando en la Universidad Nacional Abierta, ubicada en el Liceo J.V.B., ubicada, al lado del centro de privación de libertad, donde actualmente cumple la sanción de privación de libertad, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se encuentra consignado a los autos, copia de calendario de pruebas de asignaturas del lapso académico 2007-2, por medio se destacan, las fechas de las pruebas que debe presentar la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, señalándose los días 06; 13 Y 26 de octubre; 30 de noviembre y 15 de diciembre; así como la planilla de inscripción como alumna regular lapso 2007-2. SEGUNDO: La finalidad de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son meramente educativas, de allí la importancia de establecer programas educativos en los diversos centros de privación de libertad, con el propósito de lograr el desarrollo integral del adolescente; en el caso del Centro de Medidas Privativas de Libertad “Madre María Rosas Molas”, no se cuenta dentro de la institución, con un programa para la enseñanza superior; por lo que la joven se encuentra inscrita en una Universidad de estudio a distancia. TERCERO: De conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en su artículo 38 se establece: “Todo menor en edad de escolaridad obligatoria tendrá derecho a recibir una enseñanza adaptada a sus necesidades y capacidades y destinada a prepararlo para su reinserción en la sociedad. Siempre que sea posible, deberá impartirse fuera del establecimiento en escuelas de la comunidad, y en todo caso, a cargo de maestros competentes, mediante programas integrados en sistema de instrucción pública, a fin de que, cuando sean puestos en libertad, los menores puedan continuar sus estudios sin dificultad..”. De igual manera el artículo 39 del mismo instrumento jurídico internacional, señala “ Deberá autorizarse y alentarse a los menores que hayan superado la edad de escolaridad obligatoria y que deseen continuar sus estudios a que lo hagan y deberá hacerse en todo lo posible porque tengan acceso a programas de enseñanza adecuados.”. Siendo que dentro de la institución no es posible presentar las pruebas en cuestión, y teniendo en consideración que la referida sancionada tiene mas de un año privada de su libertad, y ha mantenido buena conducta y su progresividad es evidente de acuerdo a los informes técnicos, consignados en su causa penal; es por lo que, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana sancionada: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a presentar la prueba de la materia de Lengua y Comunicación, en la Universidad Nacional Abierta, el día sábado 13 de octubre de 2007, a las 8 horas de la mañana. SEGUNDO: La mencionada ciudadana será trasladada por custodia femenina, vestida de civil del mismo centro, sin esposas y sin ser identificada ante la institución educativa de su condición de sancionada, debiendo ser reintegrada de inmediato al Centro de Privación de Libertad, inmediatamente después de concluido la prueba. TERCERO: En relación a la autorización para presentar las demás pruebas, las mismas se irán autorizando, previa presentación de constancia de haber presentado la prueba anterior y visto bueno de la dirección del Centro de Medidas Preventivas y Cautelares y/o equipo multidisciplinario. Ofíciese al Centro de Medidas Privativas de Libertad “Madre María Rosa Molas”. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ

DRA. JUDITH SAN MARTÍN.-

LA SECRETARIA

ABG KARELIA SALAS

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto.

LA SECRETARIA

ABG KARELIA SALAS

CAUSA Nº EA/00604-06

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