Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

N° Expediente : NP01-S-2012-000729 N° Sentencia : Fecha: 03/05/2012 Procedimiento:

Auto

Partes:

FISCALA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO ESPECIAL, IMPUTADO: I.R.C.G., VÍCTIMA: ADOLESCENTE (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA), DELITO: VIOLENCIA FISICA.

Resumen:

Este Tribunal mediante auto fundado declara la aprehensiónm flagrante art. 93 LOSDMLV se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día LUNES 07 DE MAYO DE 2012 y acuerda seguir causa por el procedimiento especial art. 94 LOSDMVL.

Juez/Ponente:

Ivis Josefina Castillo

Organo:

Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Maturín, 3 de Mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000729 ASUNTO : NP01-S-2012-000729 ORDEN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Corresponde a este Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar conforma a lo previsto en el articulo 173, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 93, último aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la decisión dictada en la Audiencia celebrada el día 03-05- 2012, para oír al ciudadano I.R.C.G. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.526.279, titular de la cédula de identidad - 4.513.953, Quien se encuentra debidamente asistido por la Defensa Pública Especializa.S. ABG. C.G. y en virtud de ello se observa: LOS HECHOS Oídas las solicitudes de las partes las exposiciones que anteceden y valuadas en su integridad el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible perpetrado en situación de flagrancia

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