Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 24 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 24 DE ENERO DE 2012.-

201° y 152°

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

(CAUSA 1C-1832-09)

En cumplimento a lo acordado en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada el día de hoy MARTES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2012, según acta levantada a tal efecto, mediante el cual este Tribunal admite totalmente la acusación así como los medios de Pruebas ofrecidos por la Fiscal V del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, ABG. L.L.G.S., en contra del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión como AUTOR del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO, decisión dictada en presencia de las partes, quienes se dieron por notificadas de la misma, con la lectura y posterior suscripción de la respectiva acta levantada al efecto; este Tribunal pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.L.G.S., Fiscal V Auxiliar Especializa.d.M.P..

VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DEFENSOR PUBLICO: ABG. M.E.O.

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

II

ADMISION TOTAL DE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCAL. DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Y DE LOS ACUSADOS.

Si bien es cierto que esta investigación se inicia el 24-07-09, por los hechos ocurridos en fecha 23-07-09, el adolescente imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, fue sorprendido siendo las 4:25 horas de ka tarde, por funcionarios adscritos a la policía del estado que se encontraban realizando labores de inteligencia en el asentamiento campesino Mapuey, calle el Muertito, casa S/N San C.E.C., específicamente en el patio trasero, luego de que los funcionarios avisaron a los ciudadanos C.A. Otamendez… …E.C.R. (adultos) parados frente a la referida residencia y a los cuales se les notaba a la altura e la cintura algo abultado que asemejaba una arma de fuego mostrando además una aptitud dudosa, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y estos a hacer caso omiso y emprender veloz huida introduciéndose en el solar (patio trasero) por la antes mencionada vivienda, lugar donde los funcionarios actuantes deciden entrar no sin antes solicitar la colaboración de los ciudadanos N.R.H. y Y.V., testigo de los hechos, quienes transitaban por el sector para que presenciaran el procedimiento, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos C.A.O., en posesión de un arma de fuego de color negro, tipo fascimil y un teléfono celular color verde con negro y al ciudadano E.C.R., a quien se le incauto un teléfono celular maca samsum, color negro con gris, logrando verificar la presencia del adolescente H.U.Y.M., al final del mencionado solar, a quien sorprenden sustrayendo partes o piezas de vehiculo automotor tipo moto… … ( propiedad del ciudadano C.C.J.A.), quien en fecha 20-07-09, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, fue victima del delito de Robo Agravado de vehiculo automotor, mientras se encontraba en el sector la medinera, cuando fue abordado por dos ciudadanos portando arma de fuego y lo conminaron bajo amenaza de muerte a entregar la moto antes mencionada, posteriormente luego de ser verificado mediante SIIPO, resulto ser solicitado por e Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según No. I-106-425, de fecha 21-07-2009, por el delito de Desvalijamiento, propiedad del ciudadano C.C.J.A., todo lo cual corre inserta en las acta procesales respectivas, así las cosas se celebró la Audiencia de Presentación de Imputado, donde se acordó entre otros aspectos la medida cautelar de presentación periódica de cada 30 día, por ante la unidad de alguacilazgo, por lo que a criterio de este Juzgador lo más prudente y ajustado a derecho por encontrarse llenos los extremos de Ley (Art. 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es admitir la acusación en contra del imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, como Autor del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por cuanto entre otras consideraciones, el tribunal pudo evidenciar que el escrito acusatorio cumple con todos y cada uno de los requisitos del art. 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la identificación plena del adolescente y su residencia, así como sus condiciones personales; una relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de su ejecución; la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación, la expresión precisa de la calificación jurídica impuesta por el Ministerio Público, que contiene además una indicación de no utilizar figura alternativa sino la del delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, así como la solicitud de una medida de presentacion para asegurar la comparecencia del acusado a juicio, la especificación de una sanción y el ofrecimiento de un legado probatorio. Y así se decide.

III

En cuanto a los literales c y d del artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal advierte que no se dieron los supuestos establecidos en los referidos numerales, debido a que la acusación no ha sido interpuesta por varios hechos, ni fue admitida parcialmente, y el tribunal no se apartó de la acusación presentada y ratificada por la representación del Ministerio Público.

IV

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y EL FUNDAMENTO DE LAS NO ADMITIDAS.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez hechas las consideraciones precedentes este Tribunal ADMITE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en el escrito de Acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, según los elementos de convicción siguientes: TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: 1.-J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.d.E.C., siendo pertinente el testimonio de éstos, por ser el funcionario que practico la Inspección Técnica Criminalística S/N, de fecha 24-07-09, al sitio del suceso. 2. V.N., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Cojedes, ya que fue éste funcionario quien practicó la inspección técnica criminalística S/N, de fecha 24-07-09, realizad al sitio del suceso. 3. V.N., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Cojedes, ya que fue éste funcionario quien practicó el Dictamen pericial, No. 892, de fecha 24-07-09, realizada a los sujetos incautados en el procedimiento. 4. C.E., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Cojedes, ya que fue éste funcionario quien practicó la experticia de seriales, No. 09-512, de fecha 24-07-09, a la moto incautada. 5. O.P., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Cojedes, ya que fue éste funcionario quien practicó la experticia de seriales, No. 09-512, de fecha 24-07-09, a la moto incautada. TESTIGOS: PRIMERO: F.C., adscrito a la dirección de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, ya que fue la persona que realizo la aprehensión del adolescente. SEGUNDO: GENYER REYES, adscrito a la dirección de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, ya que fue la persona que realizo la aprehensión del adolescente. TERCERO: J.P., adscrito a la dirección de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, ya que fue la persona que realizo la aprehensión del adolescente. CUARTO: Y.V., (testigo). QUINTO: TARSISO R.H., (testigo). SEXTO: C.C.J.A., (Testigo y Victima). OTROS MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTALES.- A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral y privado a tenor de lo previsto en los artículos 242, en concordancia con el artículo 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la LOPNNA, a saber: 1.- ACTA de INSPECCION TÉCNICA CRIMINALISTICA S/N, de fecha 24-07-09, suscrita por el funcionario J.M. Y V.N., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes, mediante la cual dejan constancia de la existencia del sitio del suceso y se le permita al funcionario reconocerla, ampliarla, ratificarla y explicarla de ser necesario. 2.- DICTAMEN PERICIAL N 892, de fecha 24-07-09, suscrita por el funcionario V.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes, realizada a los objetos incautados. 2.- EXPERTICIA DE SERIALES No. 09-512, de fecha 24-07-09, suscrita por el funcionario C.E. Y O.P., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes a la moto.

V

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PUBLICA.-

Y así mismo ADMITE las pruebas ofrecidas por la Defensa Publico, estas son: PRIMERO: La coadyuvancía de la madre del imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: La evaluación psicosocial del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

VI

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Con relación a la solicitud hecha por el Ministerio Público de que se mantenga la medida de presentación periódica de conformidad con el art. 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la solicitud de ampliación de la medida solicitada por la defensa publica, lo prudente es ampliar la MEDIDA DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA DE CADA 30 DIAS POR CADA 45 DIAS, para que tenga lugar el juicio.

VII

DE LA INTIMACION DE TODAS LAS PARTES

Se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la presente Causa al Tribunal de Juicio.

VIII

DE LA ORDEN DE REMITIR LAS ACTUACIONES

Se instruye a la ciudadana Secretaria para que dentro del lapso de 48 horas siguientes, remita al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes la totalidad de las presentes actuaciones originales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 01

ABG. G.A.B.R.

LA SECRETARIA DE CONTROL ABG. R.R.A.R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

(La Sctria)

1C-1832-09

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