Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoRevision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 22 de MARZO de 2012.

201° y 153°

JUEZ: GERMAN BREA ROJAS

SECRETARIO: L.A.H.

ALGUACIL: J.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: L.G.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. Z.O.

IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DELITOS: CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD y LEY ORGANICA DE DROGA

VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, ORDINAL SEGUNDO DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y ESTADO VENEZOLANO

CAUSA Nº 1C-2169-12.-

EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F10-0054-12

En el día de hoy, JUEVES, VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2.012), siendo las 11:00 a.m., se constituye este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el ciudadano Juez ABG. G.A.B.R., la ciudadana Secretaria ABG. L.A.H. y el Alguacil de sala J.R., a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISION DE MEDIDA con el objeto de decidir sobre la solicitud presentada por el Defensor Privado ABG. Z.O.S., quien requiere la revisión de la medida Privativa de Libertad, impuesta a su patrocinado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en la Audiencia Oral y Privada de Presentación del imputado celebrada en fecha 14-03-12, mediante la cual se acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa distinguida bajo el Nº 1C-2169-12, seguida en contra del mencionado adolescente por la presunta comisión de los delitos de COAUTORA del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON ATAQUE A LA L.I., previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes en el artículo 1,2,3,5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, y COAUTOR del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGA, y USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 214 el Código Penal, solicitando en tal sentido que se le acuerde a favor de las mencionadas adolescentes una medida menos gravosa, de las contenidas en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se anunció el acto. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejando constancia de la comparecencia de el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. L.G., el Defensor Privado ABG. Z.O.S., así mismo se deja constancia de la comparecencia de la imputada de autos SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en compañía de su representante legal. Así mimo se deja constancia de la incomparecencia de la victima de autos SERMEÑO R.A.R.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. Z.O.S., quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 21-03-2012, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicito se examine y se revise la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se sustituya, por una menos gravosa de las que a bien tenga imponer, contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la misma se encuentra privada desde la celebración de la audiencia de prestación en fecha 14-03-12, puesto de que considera que han variado las circunstancias para presumir que existe el peligro de fuga, para lo cual consigno constancia de residencia, constancia de buena conducta. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, el tribunal pasa a imponer a las imputadas de sus Derechos Constitucionales y Legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución y artículos 540, 541,542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaban declarar, manifestando: no desear declarar. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G., quien expone: “esta Representación fiscal se opone categóricamente a la sustitución de la medida, por cuanto esta suficientemente acreditada que existe un hecho punible que merece como sanción pena privativa de libertad, suficientes y motivados elementos de convicción que hacen presumible la participación de la adolescente imputada en el hecho objeto de la investigación, existe la presunción consolidada de dos supuestos a saber el peligro de fuga y la obstaculización del proceso, amen de proporcionalidad entre la posible pena o sanción aplicable y el tiempo de privación de libertad que puede ser impuesta a la imputada de auto y que si bien es cierto mas que un resultado favorable el Ministerio Publico lo que solicita y exige es atribuirle a las adolescentes imputadas la responsabilidad que tienen frente al hecho punible bajo estudio especialmente el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, que es uno de los previsto en el articulo 628 en parágrafo segundo, el cual indica que solo en los casos de la forma inacabas o las participaciones accesorias, no se puede solicitar como sanción la privación de libertad, siendo que este no es el caso, al contrario la participación de la adolescente en el grado de Coautora en relación al delito supra mencionado. Es por ello, que solicito que se mantenga la medida de prisión preventiva como medida cautelar de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la Defensa publica, la oposición del Ministerio Público y la exposición de la victima de autos, pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: Tomando en consideración que la adolescente no posee mala conducta predilectual, que tiene residencia fija que su padre se compromete de la medida que se imponga, y así como presentarla al tribunal o llamado de cualquier autoridad, que la asiste el derecho de presunción de inocencia y de ser juzgada en libertad, y que el lugar de internamiento no le garantiza la condición de seguridad y salubridad de amamantar a su menor hijo que se encuentra el lactancia y que en tal sentido, siendo que hay una disposición del Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 245, que prohíbe la privación de libertad a mujeres en periodo de lactancia, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tomando en consideración que la adolescente es madre a los 15 años de edad, todos estos elementos permiten a este juzgador considerar que lo mas ajustado a derecho en este caso es acordad la Medida de Detención Domiciliaria como medida cautelar a favor de la imputada SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el art. 582, específicamente en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con apostamiento policial, con rondas diurnas y nocturnas, en este sentido, se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Estado Cojedes, a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado, e informe a este despacho quien será el funcionario encargado, indicando el Nombre, Apellido y numero telefónico del mismo. Medida esta que se acuerda igualmente de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece el derecho de lactancia materna, el Estado, las Instituciones Privadas y los empleadores o empleadoras proporcionaran condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, incluso para aquellos o aquellas hijos o hijas cuyas madres estén sometidos a la medida privativa de libertad, igualmente prohibición de acercarse a la victima de autos el ciudadano SERMEÑO R.A.R., esto es que la imputada, quedara bajo el cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien se compromete a presentarla por ante este tribunal o por ante el Ministerio Público cada vez que sea requerido. ASI SE DECIDE. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. En consecuencia, al hilo de la consideraciones precedentes es por lo que, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Se acuerda a favor de la imputada de autos, SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el cambio o sustitución de la Medida Privativa de Libertad, por otra Medida Cautelar de las contempladas en el art. 582, específicamente en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (DETENCION DOMICILIARIA), con apostamiento policial, con rondas diurnas y nocturnas, en este sentido, se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Estado Cojedes, a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado, e informe a este despacho quien será el funcionario encargado, indicando el nombre, apellido y numero telefónico del mismo, igualmente Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su Representante Legal, quien se compromete a presentarla por ante este tribunal o por ante el Ministerio Público cada vez que sea requerido. Así mismo prohibición expresa de acercarse a la victima de autos el ciudadano SERMEÑO R.A. RARAEL. SEGUNDO: acuerda las copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa y la Fiscal. TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, siendo las 11:30 a.m se leyó y conformes firman:

JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 01

G.A.B.R.

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