Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privativa De Libert

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 2 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000591

ASUNTO : EP01-P-2010-000591

JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

FISCAL: ABG. J.Y.R. VILLAMIZAR

IMPUTADO: WUILFIDIO JOSE DELGADO RODRIGUEZ

DEFENSOR: ABG. A.B.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

VICTIMA: SALUBRIDAD PUBLICA (ESTADO VENEZOLANO)

SECRETARIA: ABG. ADRIANA CRESPO

Vista la solicitud presentada por el Abg. J.I.R.V., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano WUILFIDIO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.404.461 LA PORTA) , mayor edad, de 47 años de edad, nacido el 29-07-63 , natural Barinas , Estado Barinas, hijo de B. deM. (V) y de R.M. (V) , residenciado en el Barrio La C.A.C. entre la Calle Cedeño y C.P. N° de casa 24-90 cerca del Bar Los Cardenales en Barinas Estado Barinas por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente solicita el Ministerio Público se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, por las razones que indicó en su solicitud escrita, la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado. Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.

El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y en consecuencia expuso: “Yo vengo pasando al frente de la Licorería que esta cerca del Reten de la Policial cuando dos funcionarios de civil, ellos me dijeron vamos hacerte un examen vas preso por droga yo le dije que estaba preso por droga me dieron unos coñazos para que les firmara los papeles yo no soy consumidor. ES TODO”.

La Defensa Pública Abg. A.B., expuso. “ De una revisión de la causa se pudo constatar que para el momento que fue aprehendido mi defendido no se encontraban presentes testigos que corroboran lo dicho por los Funcionarios que practicaron dicho procedimiento, aunado a que no portaban su uniformes de funcionarios , por ello difiero del planteamiento de la Fiscalía referente a la privativa de libertad , solicitando que se le conceda a mí defendido una Medida Cautelar menos Gravosa, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesa y se me expida Copia Simple del Acta de Hoy y de todas las actuaciones . Es todo".

D E L O S H E C H O S

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 25-01-2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, en labores de operativo de inspección y chequeo de vehículos y personas por la Av. Ribereña de esta ciudad, frente a la entrada del saque de arena observaron a un transeúnte que mostró actitud nerviosa al notar la presencia policial se le practico un registro de personas y se le localizo en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón un envoltorio elaborado en material sintético traslucido que contiene en su interior una sustancia en polvo de color ocre con olor fuerte y penetrante de la presunta COCAINA. En vista de la referida incautación le leyeron los derechos, quedando detenido y le participaron a esta representación fiscal.

P R I M E R O

Los elementos de convicción para acreditar la existencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:

*Acta de investigación penal de fecha 25-01-2010, suscrita por los funcionarios actuantes Detective J.S. y Agente Á.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos y la aprehensión del Ciudadano WUILFIDIO JOSE DELGADO RODRIGUEZ y la incautación de la sustancia en las porciones descritas en el acta de pesaje.

*Acta de Inspección Técnica de fecha 25.01.2010 levantada por los funcionarios actuantes en el sitio donde se produjo el hecho y plasman las características del sitio del suceso.

*Acta de Pesaje de Sustancias, de fecha 26.01.2010 suscrita por los funcionarios actuantes Agente Á.H. que arrojo un (1) envoltorio elaborado en material sintético traslucido que contiene en su interior una sustancia en polvo de color ocre con olor fuerte y penetrante de la presunta COCAINA arrojo un peso bruto aproximado de DOS (2) GRAMOS CON COCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS.

Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se produce como consecuencia de haberle encontrado dentro de sus vestimentas, cuando se le practica una revisión corporal por parte de los funcionarios policiales actuando en labores de profilaxis social, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano WUILFIDIO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y Así se Declara.

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1ºy 2º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público para estimar que el mismo, es presunto autor y/o participe del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida su responsabilidad penal en el hecho narrado, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación. Así se Decide.

Para decidir sobre si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, este Tribunal en atención al pedimento que hace la Defensa sobre la imposición de una medida menos gravosa, observa si bien el Ministerio Publici solicita Medida Privativa, el Tribunal observa que el imputado no presenta conducta predelictual, ya que de una revisión al sistema Juris el mismo no registra otras causas penales por ningún otro delito, por lo que no se demuestra que exista peligro de fuga, así mismo el imputado ha manifestado que no se ausentaran de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, que está dispuesto a cumplir cualquier condición que se le imponga, considerando asi mismo, que la cantidad de sustancia es ínfima, y por ello la lesión al bien jurídico protegido es leve, este Tribunal estima que en atención a la solicitud de la Defensa, tomando por norte los principios orientadores que determinan la naturaleza del proceso penal como es el Principio de Afirmación de la Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional así como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales considerados como ley de Republica, debe ser acordada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinales 3 y 9 eiusdem, esto es, RÉGIMEN DE PRESENTACIÓNES CADA QUINCE (15) DÍAS ante la Oficina de Atención al Público, PROHIBICIÓN DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y LA OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR CONSTANCIA DE TRABAJO VIGENTE , DE RESIDENCIA Y DE BUENA CONDUCTA EN UN LAPSO NO MAYOR A OCHO (08) DIAS. Así se Decide.

S E G U N D O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado WUILFIDIO JOSE DELGADO RODRIGUEZ , antes identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tenor de lo dispuesto en el art. 373 de la ley adjetiva. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al prenombrado imputado, quien es de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado cumplidos los requisitos del art. 250 numerales 1° y 2° y art. 256 eiusdem . SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal. Líbrese boleta de Libertad.

La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo establecido en los artículos 248, 250, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA

ABG.Y.R.

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