Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 18 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002657

ASUNTO : IP11-P-2014-002657

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL: ABG. H.O.

SECRETARIO: ABG. M.M.

IMPUTADO (S): LIBNIBETH S.C.V. y J.M.D.C.

DEFENSOR (A): ABGS. A.M., Y.Z.M., L.C.V.

En el día de hoy, 17 de Mayo de 2014, siendo las 10:41 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. M.M., y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los LIBNIBETH S.C.V. y J.M.D.C. ,. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente en sala los profesionales del derecho ABG. H.J. en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y finalmente los imputados LIBNIBETH S.C.V. y J.M.D.C. ,, Seguidamente se pasó a interrogar a los mismos sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero: LIBNIBETH S.C.V., nacionalidad Venezolana titular de la cédula N° 21.158.627, estado civil soltero, natural de Punto Fijo de profesión u oficio estudiante, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-05-1991, residenciado: puerta maraven, urbanización charaima, calle cardon casa Nº 74, en la misma calle del Centro de Diagnostico la Giralda, hijo de L.V. y de E.C... J.M.D.C., nacionalidad Venezolana titular de la cédula Nº 22.604.748, estado civil soltero, natural de Punto Fijo, residenciado en S.I.C.L.C., casa Nº 32, al lado de la ferretería sulidora remafilca, de profesión u oficio estudiante de 20 años de edad, nacido en fecha 17-09-1993, , hijo Á.D. y de E.C.. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa en la presente audiencia como sus defensores de confianza a los abogados ABG. A.M., , Y.Z.M., L.C.V.I. N° 97411, 181.811 Y 216.720. Quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza de los ciudadanos antes mencionados. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando el palabra el ABG. H.O., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención y los hechos narrados por el Ministerio Publico; colocando a disposición de este Tribunal a los ciudadanos LIBNIBETH S.C.V. y J.M.D.C., toda vez que consta acta policial efectuada por funcionarios de la Policial Municipal de Carirubana, donde indica que se estaba presentaba presentando una situación irregular en la institución m.d.T. trasladándose los funcionarios a dicha institución y estas personas poseían elementos contundente en sus manos siendo los mismos aprehendidos y fuero puesto a la orden de esta representación fiscal, asimismo la denuncia de la ciudadana N.M. y refiere que se encontraba un grupo de alumnos cuando varias personas encapuchadas quedándose encerrada en la dirección y otras personas y los mantenían secuestrada en la dirección de dicha institución y visto lo plasmado en el acta policial y las actas de denuncia esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 DEL CODIGO PENAL . Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días para los ciudadano LIBNIBETH S.C.V. y J.M.D.C.” de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE SI DESEAN DECLARAR. Imponiéndolos el ciudadano juez del precepto constitucional establecido en el articulo 49° de la constitución nacional y se hizo pasar a loa ciudadana LIBNIBETH S.C.V. : quien manifestó: nosotros nos encontrábamos allí los mismos estudiantes no llamaron para apoyarlos en la manifestación yo no querría entrar por que ellos se podían asustar y lo que queremos es salir y que no haya clase en ningún momento estaba encapuchada y le dije que no queríamos hacer daño a nadie y ellos no llamaron para que los apoyaríamos ya los muchachos estaban saliendo los que estaban en la cancha estaban tirando piedras y me dijeron que me quedaran tranquila y les dije que dejaran que los estudiantes salgan y yo salgo por la puerta de atrás y eso lo estaban haciendo los mismos estudiante y el señor cuando iba saliendo dice allí va una y le agarraron y le digo tengo el periodo y me estaban dando ganas de vomitar y me dijo tienes ganas de vomitar y me agarro a en ese momento el tenia unos lentes y se le cayeron y vi que tenia los ojos verdes y me dijo si vomitas te la vas a ver mal y a el lo tenia en el piso y le digo que no le hagan daño y me dicen perra quédate quieta y me agarraron por el cabello y me halaron por el brazo y llegando en policarirubana me empezaron a decir palabras ofensivas y al otro muchacho y a mi me halaban por el cabello, allí agarraron otros estudiantes que eran menores de edad, ellos dijeron que tenias que leerme los derechos y a mi no me los leyeron. A las preguntas realizadas por el ministerio publico, contesto: tu eres estudiante, SI estudiante de la UDEFA, estudio derecho y tiene papeles de que estudia Ali pero estad en su casa, yo llegue allá a las 10:30 AM, en este momento estoy en proceso de inscripción, cuando llegan los funcionarios de policarirubana yo estaba adentro de la institución, yo llegue a comunicarme con las autoridades de la institución les dije que no quería que pasara nada malo, esas personas de la institución me dijo que era profesora de la institución. A las preguntas formuladas por la Defensa, contesto: yo no conozca a la Directora del M.d.T. personalmente, no se quien es la directora del m.d.T., yo estudie bachillerato en el Liceo Bolivariano Baraived, yo no había ingresado al liceo m.T. nunca, el día de mi detención me aprehende la policía en un pasillo de la institución, es la primera vez que entraba a ese liceo, el motivo para la visita a ese liceo era para que apoyar a los muchachos para la manifestación por lo del aumento del pasaje y en contra del articulo 58, yo no se donde se encuentra , alguna persona no me informo que estaba cerca de la oficina de la directora, en alguna oportunidad no vi yo si la Directora estaba en alguna oficina, no tuve conocimiento que esos estudiante tenían sometida a la Directora en alguna oficina, de la institución, no solo yo escuche desde afuera que la directora, y el coordinador se fue, al joven que esta conmigo detenido a el lo detuvieron en el mismo lugar que me detuvieron a mi, al momento de su detención o posteriormente a ella sufrió algún tipo de maltrato0 físico verbal psicológico por parte de los funcionarios aprehensores , si recibí en ambos brazos me halaron el cabell0 varias veces y palabras ofensivas y uno de los funcionarios me toco abajo, la sede de ese plantel , reconoce al funcionario que le ocasiono lo que usted acaba de relatar, si en ese momento vi su nombre es Graterol, luego cuando vi el acta vi que se llama E.G., ese mismo funcionario fue que le toco sus partes intimas, si. Donde estaba cuando eso ocurrió , en la institución, cuando me bajaron de la patrulla también me halo el cabello, recuerda usted las palabras obscenas q7ue le dijo, me dijo perra puta, tu eras la guarimbera que mas se cojen los guarimberos esos muchas cosas ofensivas, tiene alguna lesión corporal a la que fue sometida, si exponiendo ante el tribunal las lesiones físicas al juez y al fiscal , esa lesiones me las provocaron en la parte de la muñeca me hacia como si me la estuviera enroscando y en la parte del brazo cuando quería vomitar me halaba el brazo, no fui trasladada al CICPC para hacerme reconocimiento medico. Acto seguido se hace pasar al estrado al ciudadano .. J.M.D.C.: estábamos dentro del liceo apoyando a los estudiantes lo del articulo 58, entraron los policías detrás estaba un señor vestido de braga roja m, luego me dice el policía que me detenga y no lo hice al final me pipiban el pie y me golpean en la otra pierna me tiran al piso y me ponen la cara contra el piso y me ponen las esposas y nos utilizan como escudo y nos trasladan a policarirubana cuando iba bajando me dicen sube otra ves y no podía y me batían con la puerta y me dice que como yo me quería escapar me dio golpes en el pecho de allí pasamos en la sala de reconocimiento me pusieron el alias de el cohetero y me cachetearon a la media hora me dicen que lo acompañen y me fui con ellos me llevaron a la sala de inteligencia apagaron las luces como estaba esposado me pasaron una fajka me empezaron a golpear después a los 5 minutos prenden las luces y me quitan las esposa y me suba las manos y me ponen la faja me dicen que suba las manos y me pegaban luego me dijeron que me agachara y me pegaron en las batatas varias veces al rato me dice que viene el jefe y me dejaron en la esquina de loa sala por media hora después me dijeron que me pare y no quería y me hacen parar con corriente y luego me llevan otra vez a la sala , después en la noche llego un funcionario que estaba de guardia y me pidió de nuevo los datos filiatorios y que empezara a saltar como agachados y después el sale paramos y abre la puerta y dijo que no había dicho que paráramos y luego otros funcionarios dijeron que paráramos . A LAS PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: en el expediente consta un carnet estudio ingeniería electrónica, yo en la actualidad estoy en actividades académicas, refiere en su exposición que estuvo presente en una unidad educativa yo ingrese a esa unidad educativa, yo no hable con ninguna autoridad de loa institución pero si conozco a una profesora, yo llegue a la institución entre 10:30 a11:00 AM., cuando los funcionares lo detienen yo me encontraba adentro de la institución, fui objeto de algunos golpes mostrando al tribunal los golpes que dejaron en la pierna, allí a usted lo llevaron a la medicatura forense , el medico me dijo que me subieras y me vio lacara. DEFENSA: cuando fue al medico forense le hizo una valoración física lo reviso lo palpo, no, el medico forense en la parte del tórax le hizo un chequeo minucioso, no. El medico forense le valore los golpes en la batatas, no. Como sabe usted no le valoro los golpes en las batatas, por qu8e solo me pidió que me subiera la camisa y solo me observo la cara, el medico forense le pidió que se desvistiera en su totalidad, no, actualmente tiene dolencia corporales a consecuencia de esos golpes, si. Esas dolencia corporales son en el pecho, por las costillas, las pernas en general y rodilla más que todo. Conoce los funcionarios que le colocar4on la faja en el cuerpo, si, de donde los conoce, los conozco del mismo sitio de policarirubana, reconocería a esos funcionarios si8 se los colocan a su vista, si, identificaría usted a las personas que lo golpearán las batatas, si, por que lo golpearon en las batatas, para que me arrodillara, luego que me arrodille me pegaron varias veces en la espalda y en las costillas, sabe quien es le director del liceo m.d.T., no. Sabe donde esta la sede de la dirección de ese liceo, no. Tuvo conocimiento si la Directora de esa institución estuvo secuestrada por los estudiantes, no. Sabe si la otra detenida participo con los demás estudiantes vi9nculadas con las manifestaciones, no. Ha recibido amenazas por parte de los funcionarios luego de su detención, si me dijeron donde vivo y que me pueden buscar en cualquier momento. Esos funcionarios son los mismos que participaron en las agresiones que menciono, si. De que cuerpo policial son, policía de carirubana. Recuerda el nombre de algunos de los funcionarios que lo agredió, Hernández es su apellido. Seguidamente la ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. A.M., quien expuso los alegatos en representación de “En representación de la defensa presente en sala se realizar las presente consideración el fiscalia del ministerio público LIBNIBETH S.C.V. y J.M.D.C., ciudadano juez el articulo 236 Nº 2 del copp, establece que para solicitar una medida de coerción sea esta privativa o menos gravosa requiera la existencia de fundados elementos de convicción debo acotar que en la fiscal trajo como uno de los elementos una copia simple del acta policial, no puede tomarse la misma entonces como elemento suficiente para acreditar una relación clara y sucinta de los hechos con una copia menos aun que la misma esta certificada por 8un cuerpo policial lo conoce el tribunal así como el Ministerio Publico que es absolutamente inaceptable que se emplee una copia para incriminar a unos ciudadanos en un hecho en segundo lugar en la denuncia formulada por la Sra. N.F. no identifico a los imputados como autores de los hechos que la fiscalia pretende acreditar, tampoco loo hizo la sub. directora , en tercer lugar: y a pesar v de desconocer esta defensa la copia del acta policial en la misma no se acredita que los imputados hayan sido encontrados sometiendo a las autoridades educativas menos aun privándola de su libertad, en cuanto lugar respecto al joven J.D. en cuanto al examen forense realizado por el CICPC punto fijo esta defensa pide que el Tribunal Ordene al Ministerio Publico o en su defecto lo haga a motus propio que se valore a este en hospital publico con el objeto de corroborar lo suscrito por el medico forense pues a la vista esta que el imputado0 sufrió maltratos físicos que no constan en dicho examen presumiendo entonces que el mismo no es suficiente por ultimo debe esta defensa invocar la Ley para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes sancionada por la asamblea nacional en el 2011 y que es de obligatorio cumplimiento para los operadores de justicia articulo 31 el cual establece que todo fiscal del MP o juez que presencie o que tenga conocimiento de algún trato prev9isto en dicha ley esta en la obligación de denunciarlo y tramitarlo de manera inmediata, así como su obligación de notificar a la Defensoria del Pueblo respecto a la comisión de tales hechos bajo el riesgo de violentar el articulo 24 de dicha norma por tales consideraciones esta defensa pide Primero sea decretada la nulidad del procedimiento policial 174 y 195 del Copp, por violación del articulo 153 del mismo relativo a las actas, así como del 115 respecto de los funcionarios de la obligación de suscribir las actas en su forma original, Segundo: que se a decr5etada la L.P. de los imputados en virtud de que no existe algún elemento de convicción que llenos los extremos del tipo penal acreditado por la Fiscalia por ultimo que ese tribunal remita copia certificada de la totalidad de las actuaciones incluyendo el acta de esta audiencia a la fiscalia superior del estado falcón y defensoria del pueblo como instancias competentes para investigar los hechos relatados por los detenidos respecto a las circunstancias que podrían estar relacionadas con la violación de derechos humanos , torturas tratos crueles y degradantes sancionados por el protocolo de la ONU y refrendado por la Republica con la posterior promulgación de la ley contra la tortura y otros tratos crueles en los articulo 24, 31 y 32 , solicito Copia certificada del presente asunto. Acto seguido el Ministerio Publico consigna al Tribunal copia certificada del acta policial. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Vista la exposición de las partes Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en contra de los ciudadanos LIBNIBETH S.C.V. y J.M.D.C., esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 DEL CODIGO PENAL . Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco 45 días para los ciudadanos LIBNIBETH S.C.V. y J.M.D.C., por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DECRETA : la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m” para el ciudadano LIBNIBETH S.C.V. y J.M.D.C.. Y declara sin lugar la nulidad solicitada por la defensa. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso a los ciudadanos LIBNIBETH S.C.V. y J.M.D.C., de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma CUARTO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la totalidad de las actuaciones incluyendo el acta de esta audiencia a la fiscalia superior del estado falcón y defensoria del p.S. acuerda las copias Certificadas solicita por toda la defensa privada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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