Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de mayo de 2012

Años: 202º y 153º

Yo, A.I.G.C., en mi condición de Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto previa revisión de la Acusación N° 1C-6637-11, cursante por ante este Despacho, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, incoada contra la ciudadana Z.R.L.P., por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:

En la referida solicitud se observa que el abogado defensor de la prenombrada imputada es el ciudadano Abg. M.A.J., lo cual se desprende desde el folio veinticinco (25) al veintiocho (28), en acta de audiencia de presentación de imputado, se observa que la ciudadana S.R.L.P., manifestó “Exonero a mi defensor público y designo como mi defensor privado al Abg. M.A.J.” estando presente en este acto el Abg. M.A.J., manifestó: “Acepto el cargo designado en la defensa de la imputada S.R.L.P. y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a mi cargo”, y siendo el defensor privado de la imputada, mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena la remisión Juzgado de Control que por distribución le corresponda, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines de conocimiento de Ley de conformidad con lo establecido como lo dispone el articulo 94 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese a las partes y ofíciese.

La Juez de Control N° 1

Abg. A.I.G.C.

El Secretario,

Abg. I.R.B.C..-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste

Strio.

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