Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoOrdinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 29 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000409

ASUNTO : YP01-P-2007-000409

DECISION No. 512.-

IMPUTADO: BERMÚDEZ S.R.A..

VICTIMA: RIVAS R.J.R..

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

FISCAL DEL MINISTERIO: Abg. N.R.A..

DEFENSA: O.P.M..

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

PUNTO PREVIO

En el presente asunto figuran como acusados los ciudadanos: G.S.J.R.; N.F.B.S. y BERMÚDEZ S.R.A., a quienes la Fiscalia Primera del Ministerio Público presentó formal acusación, fijándose la Audiencia Preliminar las cuales fueron diferidas en cinco oportunidades por ausencia de los acusados; incluso se comisiono tanto a la Policía General del Estado como a la Policía Municipal para la ubicación de los referidos ciudadanos siendo infructuosa la misma. Revisado el sistema informático juris 2000, se evidenció que el ciudadano. BERMÚDEZ S.R.A., se encuentra detenido a la orden del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien previa solicitud ordenó el traslado para el día 25 de Octubre de 2007, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia nuevamente de la ausencia de los ciudadanos: G.S.J.R. y N.F.B.S., en consecuencia se ordenó la captura en lo que respecta a los ciudadanos G.S.J.R. y N.F.B.S.. Se ordena compulsar el presente asunto, continuando el proceso en relación al ciudadano: BERMÚDEZ S.R.A.. Y asi se declara.

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado: BERMÚDEZ S.R.A., este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

En el presente asunto se realizó la audiencia preliminar en relación al acusado ciudadano: BERMÚDEZ S.R.A., venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 22-10-1985, C.I. 16.700.187, edad 22, hijo de F.S. y L.B. (vivos), residenciado en el Caserío La Gloria, Municipio Tucupita, cerca del kinder, debidamente asistido por su Defensor Publico: ABG O.P.M..

El Fiscal Primero del Ministerio Público, acusó al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

Asimismo solicitó que se admita la presente acusación con todos los medios de pruebas ofrecidos, solicitó que ordene el enjuiciamiento del referido acusado, por ser este presuntamente responsable y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

DE LOS HECHOS

Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 30 de mayo de 2005, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., el ciudadano: RIVAS R.J.R., quien interpuso denuncia donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…Vengo a denunciar a los ciudadanos de nombre N.B.S., a quien apodan “EL GORDO”, L.B.S., apodado “El Loco Guicho”, R.B.S., “El Indio Loco” y J.G. “El Cheo”, quienes el día Sábado 28/05/2005, como a eso de las 09:00 horas de la noche, me agredieron verbal y Físicamente en varias parte del cuerpo, ya que ellos tienen una rabia hacia mi por motivo de que en tiempos anteriores yo atestigüe en contra de ellos por un hurto de ganado y un robo que me hicieron en mi casa, y ese día estos ciudadanos me vieron en horas de la mañana y decidieron agredirme ya que ellos mismos me lo dijeron cuando me lesionaron…”

Ampliada en fecha 17 de agosto de 2005, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde entre otras cosas expreso lo siguiente:

“…L.B., como dije arriba no se encontraba presente cuando ocurrieron los hechos; también quiero decir que quien me cortó en la cara con el pico de botella fue R.B. alias “El indio loco”; y en la oreja derecha en la parte de atrás me corto también con un pico de botella, el ciudadano J.G., conocido como “Cheo”; N.B. me agarro por el cuello y me dio un golpe en el pecho, quien fue que empezó….”

Al referido ciudadano le fueron practicados evaluaciones médicas, donde el Dr. C.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, determino en fecha 30-05-05, la victima presentó Herida en Hemicara izquierda de 8 cm suturada de forma arci forme; herida en la región retro auricular derecha 10 cm suturada. Se observan signos de necrosis en la oreja derecha. Recomendando ser evaluado dentro de 30 días. Nuevamente evaluado en fecha 04 de julio de 2005, por el mismo funcionario, concluye que el ciudadano: RIVAS R.J.R., presentó cicatriz visible en Hemi cara izquierda a 6 cms de distancia. (Folios 08 y 24).

Cursa al folio 08 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: J.D.L., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas expreso lo siguiente:

…resulta que yo llegué al Kiosco de JUANSITO, con una botella y le dije para tomano (sic) esta botella…me entere que mi cuñado junto con los que andaban con el golpearon a J.R.….

A preguntas formuladas contesto que a su cuñado le dicen el gordo y andaba con su hermano a quien le dicen el indio loco.

Cursa al folio 10 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: BALTOLO R.N.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas expreso lo siguiente:

…resulta que yo me encontraba en el negocio C.G., el popular juansito para el momento en que me percate que venia mi amigo de nombre J.R., con la cara ensangrentada hacia el negocio….

Cursa al folio 17 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: C.R.G.S., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas expreso lo siguiente:

…yo estaba en mi local comercial ubicado en la comunidad de el Caimán para el momento en que el ciudadano J.R. le dio con una botella por la cara al ciudadano apodado como el Gordo, luego de eso el gordo se fue y regreso nuevamente…J.R. venia ensangrentado….

A preguntas formuladas respondió que el sujeto apodado el gordo andaba con uno de sus hermanos y otros vecinos.

Cursa al folio 30 del presente asunto acto de imputación al ciudadano: N.F.B.S., ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en presencia de su defensor Público Abogado: O.P.M., donde entre otras cosas expreso lo siguiente:

…empezó a insultarme el señor J.R.…el señor fue y se abalanzó encima…me estrello una botella en la cara….

Cursa al folio 32 del presente asunto acto de imputación al ciudadano: J.R.G.S., ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en presencia de su defensor Público Abogado: O.P.M., donde entre otras cosas expreso lo siguiente:

…estaba tomando ahí, cuando salí vi al ciudadano J.R., que le metió un botellazo a N.B., de ahí él salió corriendo y NIXON se le pego atrás….

A preguntas formuladas contesto que el que andaba con N.B. era R.B., que es su hermano.

Cursa al folio 34 del presente asunto acto de imputación al ciudadano: R.A.B.S., ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en presencia de su defensor Público Abogado: O.P.M., donde entre otras cosas expreso lo siguiente:

…Un día sábado andábamos el hermano mío de nombre: NIXON y yo, nos fuimos de San Rafael para el caimán…encontré a mi hermano con la cara ensangrentada….

Cursa al folio 37 del presente asunto acto de imputación al ciudadano: L.E.S., ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en presencia de su defensor Público Abogado: O.P.M., donde entre otras cosas expreso lo siguiente:

…No puedo decir mucho sobre este caso, porque yo no andaba por ahí con ellos, eso fue en el caimán….

MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO

Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente trascritos y componen las actas que conforman la presente causa, se desprende que los hechos ocurrieron el día 28 de mayo de 2005, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, donde resultó lesionado el ciudadano: RIVAS R.J.R., quien interpuso denuncia en fecha 30 de mayo de 2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., donde expreso que los ciudadanos N.B.S., a quien apodan “EL GORDO”, L.B.S., apodado “El Loco Guicho”, R.B.S., “El Indio Loco” y J.G. “El Cheo”, lo agredieron verbal y físicamente en varias parte del cuerpo.

Asimismo en fecha 17 de agosto de 2005, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, expreso que el ciudadano: L.B., no se encontraba presente cuando ocurrieron los hechos. Aclarando que quien lo cortó en la cara con el pico de botella fue el ciudadano: R.B. alias “El indio loco”; y en la oreja derecha en la parte de atrás lo corto también con un pico de botella, el ciudadano J.G., conocido como “Cheo”. Que el ciudadano: N.B., lo agarro por el cuello y le dio un golpe en el pecho, quien fue que empezó.

Los hechos anteriormente descrito se corresponden con las declaraciones rendidas por los ciudadanos: J.D.L., BALTOLO R.N.R. y C.R.G.S..

De igual forma se corresponde parcialmente con lo descrito por los imputados al momento de rendir declaración en presencia de su defensor ante el Ministerio Público quienes admiten haber tenido una riña con el ciudadano: RIVAS R.J.R..

DE CALIFICACION JURIDICA

En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Público y define la participación del ciudadano BERMÚDEZ S.R.A., como presunto autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano: RIVAS R.J.R..

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Asimismo, se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, necesarios, legales y pertinentes, ya que pretenden probar con ellos, la responsabilidad penal del ciudadano BERMÚDEZ S.R.A..

Los cuales especificó en su escrito de acusación de la siguiente manera: Documentales: del 1 al 13. Testimoniales: De la victima: No. 01. Testigos: 02 al 05. De los Expertos: No. 06.

Haciéndose la salvedad que en relación a las actas policiales, los informes y experticias deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal impuso e instruyó al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo son: ACUERDOS REPARATORIOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMINISÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia el acusado: BERMÚDEZ S.R.A., expreso no admitir los hechos y su deseo de demostrar su inocencia en el juicio oral y público correspondiente.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Si bien es cierto que el ciudadano: BERMÚDEZ S.R.A., se encuentra privado de libertad por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, verificado en el sistema informático juris 2000, que a la fecha aun no se ha presentado acusación en contra del referido ciudadano a quien lo abriga el principio de presunción de inocencia.

Asimismo se observa que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

….Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…

.

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: BERMÚDEZ S.R.A., Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quedando detenido a la orden del Juzgado Primero de Control.

DEL SOBRESEIMINETO

El Ministerio Público como titular de la accion penal, solicita el Sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano: S.L.E., venezolano, de 38 años de edad, soltero, mecánico, nacido en fecha 01-11-67, titular de la cédula de identidad No. b9.865.798, por cuanto seun lo expresado por el ciudadano: RIVAS R.J.R., este ciudadano no estaba en el lugar donde ocurrieron los hechos, cuando fue agredido.

Observa este juzgador que al ser examinada toda y cada una las actuaciones cursantes en autos se observa que ciertamente el ciudadano: RIVAS R.J.R., en declaración de fecha 17 de agosto de 2005, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, expreso lo siguiente:

“…L.B., como dije arriba no se encontraba presente cuando ocurrieron los hechos; también quiero decir que quien me cortó en la cara con el pico de botella fue R.B. alias “El indio loco”; y en la oreja derecha en la parte de atrás me corto también con un pico de botella, el ciudadano J.G., conocido como “Cheo”; N.B. me agarro por el cuello y me dio un golpe en el pecho, quien fue que empezó….”

Asi las cosas siendo que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público y decreta el sobreseimiento de la causa del ciudadano: S.L.E., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 y no por el ordinal 1 como fue solicitado. Y así se declara.

APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público, y remitir las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena al secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL.

ABG. A.E.D.L.

El SECRETARI0,

ABOG. A.G.

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