Decisión nº 7661 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 20 de Septiembre de 2010.

200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida Judicial Preventiva Privativa de la Libertad, dictada aL ciudadano G.A.O.A., venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.649.355, nacido en Machiques, Estado Zulia, en fecha 06-08-1965, de estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico Industrial, hijo de A.G. y E.A., residenciado Sector Caucagua, invasión de los cerritos, Balaores, Estado Miranda. Número telefónico: 0414-6996157, por la presunta comisión de Hurto en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 cuarto aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano S.C.A..

A tal efecto observa:

PRIMERO

En Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada en fecha 20 de Septiembre de 2010, Fiscal Doce Auxiliar del Ministerio Público Abg. R.G., quien expone: Que coloca a disposición al ciudadano imputado: G.A.O.A., venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.649.355, por la presunta comisión del delito de Hurto en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453, cuarto aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano S.C.A., quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Comisaría Nº 7 con sede en el Municipio San Camilo, El Nula, Estado Apure, pasa a narrar, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de como ocurrió la detención del imputado, se encuentra reflejadas en ACTA POLICIAL CON DETENIDO, de fecha 17-09-2010, suscrita por el Funcionario Policial C/2DO (PBA) U.F.J.A., funcionario adscrito a la Comisaría Nº 7 con sede en el Municipio San Camilo, El Nula, Estado Apure, (Se deja constancia que procedió a dar lectura a las denuncias y Acta Policial con detenido), solicita se admita la precalificación Fiscal por el delito de Hurto en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 453 cuarto aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem. solicita sea decretada la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; solicita se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la conducta del imputado y por cuanto es evidente la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo establece el artículo 250 numeral 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrita por cuanto el delito es de reciente comisión y por cuanto la pena que podría llegarse a imponer es de 4 a 8 años de prisión, en cuanto al numeral 2° se encuentra demostrado por medio del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes y de la forma en como se venía perpetrando el delito, es lo que hace presumir que existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho, y en cuanto al numeral 3° por cuanto existe una presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización concatenado con el artículo 251 el numeral 2° la pena que podría llegarse a imponer concatenado con el artículo 453 cuarto aparte del Código Penal por cuanto en esta norma se establece la pena que puede oscilar entre los 4 y 8 años de prisión y el numeral 3 La magnitud del daño causado, por cuanto el mismo va en perjuicio de una persona; solicita que sea decretada Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado.

SEGUNDO

Seguidamente el ciudadano Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, del delito que se le imputa como es Hurto en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 453 cuarto aparte del Código Penal, le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el ciudadano G.A.O.A., responde que “sí” y expuso: “Yo tenía tres día en el Nula buscando trabajo, yo estaba dormido en la platabanda, yo no conozco la señora que le perjudicaron la propiedad, no se nada, yo lo que se, es que llegó la señora y llamó a la policía, yo lo admito, conseguí la puerta abierta, no violente nada, me subí al techo y conseguí una colchoneta y me acosté a dormí, yo lo que tenía era un bolso con mis herramientas porque soy albañil, cuando oí que la señora estaba peleando y de repente sentí que llegó la policía y me dijo que subiera las manos y me agarraron y me llevaron para la policía a patadas, me trasladaron en una moto y me quitaron todo y me trajeron para la P.T.J., de acá y había un Fiscal y él le dijo a los policías, que porque me habían trasladado si no tenían necesidad de traerme de El Nula para acá, lo que estaban haciendo es un perjuicio para el señor, no se como van a salir de este enredo. Cuando llegue a la D.I.S.I.P, de acá me atendió un Fiscal y le decían que yo no debía estar allí, no se más. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, quien realiza la siguiente pregunta: ¿A quien se refiere usted cuando menciona al Fiscal?, a lo que respondió: No se, en un señor que llego y le decían Fiscal Público, es un hombre blanco, alto, él era quien me hacia las preguntas. No más preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Quién era ese Fiscal que menciona?, a lo que respondió. No sé, lo llamó la policía y el me hizo las preguntas. ¿Dónde ocurrió todo lo que relata?, a lo que respondió: Acá, en la sede de la P.T.J., acá en Guasdualito, el me hizo las preguntas y hablo con la policía y les decía que yo no tenía que estar acá que debía estar en El Nula, que porque me habían traído para acá. No más preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta al imputado, ¿Describa al Fiscal que menciona en su narrativa?, a lo que responde: Era u señor alto, de piel blanca, que la policía conocía y le decían Fiscal Público. Es todo.

TERCERO

Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. O.P., esta defensa hace oposición a la Precalificación Fiscal ya que uno de los requisitos del Hurto es el apoderamiento de un objeto, tal y como lo reza el encabezamiento del articulo 453 del Código Penal, no existiendo suficientes elementos de convicción, para una Medida de Privación de Libertad. Esta defensa alega la presunción de inocencia y el juzgamiento en libertad a favor de mi defendido; asimismo, solicita Medidas Cautelares Sustitutivas a Privación de la Libertad ya que según la declaración del denunciante no le robaron nada, no le quitaron nada, no sufrió ningún perjuicio, todo ello deja constancia en el acta policial solo le rompieron el registro de comercio y que se le habían mojado unos papeles, no señala expresamente que mi defendido le causo algún perjuicio, haya roto, cortado, su techo, el Ministerio Público no ha podido demostrar en la presente Audiencia que mi defendido tenga antecedentes penales, es por lo que esta defensa pública solicita se oficie a la División de Antecedentes Penales; solicita que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, igualmente solicita se expida copias simples de las actuaciones y de la presente Acta de Audiencia. Es todo.

CUARTO

Este Tribunal, visto lo expuesto por el representante del Ministerio Público, oída la defensa y la declaración del imputado el ciudadano G.A.O.A., entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la presunta participación del imputado, por lo que toma en consideración al folio 2 (dos), denuncia de fecha 17-09-2010, compareció por ante la Comisaría Nº 7 El Nula, sección de Investigaciones Penales, Comando, el ciudadano S.C.A., quien expuso: Siendo las 6 y 30 de la mañana, llegó a mi casa el ciudadano L.F., quien informó que un ciudadano se había metido al negocio de su propiedad con el nombre INVERSIONES SANTOS 24, me traslade al negocio y observe el registro de Comercio que se encontraba tirado en el piso y roto también la mercancía se encontraba revuelta y mojada porque estaba lloviendo en ese momento, no me hurtaron nada, la única perdida fue lo que se mojo y el registro de comercio. Se valora al folio tres (03) denuncia, de fecha 17-09-2010, compareció por ante la Comisaría Nº 7 El Nula, Sección de Investigaciones Penales, Comando, el ciudadano G.S.L.F.: Siendo las 5 y 30 de la mañana, empecé a oír ruidos en el techo de la casa, me levante y observe un ciudadano se sexo masculino de estatura baja con cabello de color negro ondulado, el cual vestía una camisa de color negro y pantalón marrón y en su espalda portaba un morral de color negro, de forma inmediata se llamo a la policía y se informo que estaba cortando el zinc con la tijera de cortar laminas. Al folio cuatro (04) Acta Policial con Detenido, en la cual se deja constancia que en fecha 17-09-2010, compareció por ante la Comisaría Nº 7 El Nula, Sección de Investigaciones Penales, Comando, el Funcionario Policial C/2DO (PBA) U.F.J.A., quien expone que siendo aproximadamente las 6 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica, de un ciudadano de sexo masculino quien informo que en una residencia ubicada al frente de la iglesia Católica San C. deL., un ciudadano de sexo masculino, de estatura baja de cabello negro y ondulado, con franela de color negra y pantalón color marrón, se encontraba arriba de un techo con la finalidad de entrar y hurtar lo que allí se encontraba, portaba un bolso, tipo morral en su espalda. Se constituyo una comisión y nos trasladamos al sitio para verificar y nos percatamos que la información era cierta y procedimos a capturar al mencionado ciudadano el cual se encontraba atrapado entre el techo y una platabanda la cual le impidió que perpetrara la residencia. Haciendo énfasis en que el ciudadano corto el zinc con una tijera. Se hallo un morral de color marrón, que tenía en su interior: una (01) tijera, de color amarrillo, tres (03) destornilladores de paleta, un (01) alicate, una (01) lima, un (01) cargador de celular marca ZTE y una (01) chaqueta de color azul oscuro, elementos de convicción que son valorados por este Tribunal, por lo que a juicio de este despacho se presume la comisión de un hecho delictivo, en este caso del delito de Hurto en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 cuarto aparte del Código Penal y como presunto autor de ese hecho el ciudadano G.A.O.A., por ser la persona que violentó el techo de zinc del local comercial, habiéndose dado uno de los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penales por lo que se decreta la Aprehensión en Flagrancia del imputado G.A.O.A., venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.649.355 y se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública; en cuanto a la solicitud Fiscal de que se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, éste Tribunal así lo acuerda de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la solicitud Fiscal de que se le decrete Medida Judicial Preventiva Privativa de la Libertad, este Tribunal entra a analizar los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: Observando conforme a las actas ya analizadas que se presume la comisión de un hecho punible, que en este caso es el HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio del ciudadano S.C.A., previsto y sancionado en el artículo 453 cuarto aparte del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la reciente comisión de estos hechos ocurridos en fecha 17 de septiembre de 2010; igualmente existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado es el presunto autor de este hecho, conforme al análisis que el Tribunal ha hecho del acta policial, dado que el imputado era la persona que trataba de introducirse al local comercial, asimismo a juicio de este Tribunal la actitud desplegada por el ciudadano va en contra de la propiedad privada y es por lo que considera que con el análisis anterior se dio cumplimiento a lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por otra parte, el Tribunal valora lo establecido en el artículo 251 numeral 2° como lo es la pena que podría llegar a imponerse en estos casos, que es de 4 a 8 años de prisión, siendo su término medio seis (06) años de prisión por este delito; en cuanto a la magnitud del daño causado el Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que son delitos que atentan contra la propiedad privada, establecido en el artículo 251 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, observando efectivamente como lo ha manifestado el Ministerio Público que se trata de delitos que afectan a la propiedad privada, por lo que se valora la magnitud del daño que se causa con este tipo de delitos, es por lo que este Tribunal considera que se han dado los supuestos de peligro de fuga de los establecidos el parágrafo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal ; en concordancia con el artículo 251 numeral 2° y 3° ejusdem, es por lo que se decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, y se declara sin lugar la solicitud de la defensa que se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad.

SEXTO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano G.A.O.A., venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.649.355, nacido en Machiques, Estado Zulia, en fecha 06-08-1965, de estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico Industrial, hijo de A.G. y E.A., residenciado Sector Caucagua, invasión de los cerritos, Balaores, Estado Miranda. Número telefónico: 0414-6996157, por la presunta comisión de Hurto en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 cuarto aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano S.C.A., conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Se decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de la Libertad en contra del ciudadano G.A.O.A., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 251 numeral 2° y 3° ejusdem. CUARTO: Se ordena oficiar a la División de los Antecedentes Penales, a los fines de que remitan los Antecedentes Penales del ciudadano imputado G.A.O.A.. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por el Defensor Público, como lo son de las actuaciones que conforman la causa y de la presente Acta de Audiencia. SEXTO: Ordena remitir la causa a la Fiscalía en la oportunidad de ley. SÉPTIMO: Líbrese la boleta de Libertad.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZO

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.A. ZAMBRANO S.-

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