Decisión nº 7660 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 17 de Septiembre de 2010.

200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la L.P., dictada a los ciudadanosG.V.A., venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.628.436, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 25-04-1956, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de R.V. y V.A., residenciado en Calle principal, frente al paso del Cobota, al lado de la polar, frente a la Guardia, la Victoria, estado Apure. Teléfono Nº 0278-5101026; G.D.L.O.P., venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.485.399, nacida en la Victoria, Estado Apure, en fecha 27-08-1984, de estado civil soltera, profesión u oficio Comerciante, hija de Enrique de la Osa y E.P., residenciada en Calle principal, frente al paso del Cobota, al lado de la polar, frente a la Guardia, la Victoria, estado Apure. Teléfono Nº 0278-5101026; R.S.R.P., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.549.347, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 28-05-1977, de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de P.R. y N.B.P., residenciado en Calle 12 de Octubre, vereda 4 casa sin número, San R. deC., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desecho Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A tal efecto observa:

PRIMERO

En Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada en fecha 17 de Septiembre de 2010, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público Abg. D.M.H., quien expone que coloca a disposición a los ciudadanos imputados: G.V.A., venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.628.436; G.D.L.O.P., venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.485.399; R.S.R.P., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.549.347, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desecho Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando de la segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 17, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, pasa a narrar, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de como ocurrió la detención de los imputados, tal como ACTA POLICIAL NRO, DF-17-2DA.C1A-SIP 163, de fecha 16 de septiembre de 2010, siendo las 02:00 horas de la tarde, quien suscribe: TENIENTE R.L.J., efectivo adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 17, del Comando Regional Nro, 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, (Se deja constancia que procedió a dar lectura a la ACTA POLICIAL), solicita se admita la precalificación fiscal por el delito establecido en el artículo 83 de la Sobre Sustancias y Desechos peligrosos, el cual establece: “serán sancionados con arresto de tres (03) meses a un año (01) y multas de trescientas (300 U.T.) a mil unidades Tributarias, quienes procesen almacenen, transporten o comercialicen materiales peligrosos en contravención con las disposiciones de esta Ley, y la reglamentación técnica que establece esta ley”; Se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existen actuaciones sin practicar dado lo incipiente de la investigación; Solicita la L. plena de los imputados antes mencionados.

SEGUNDO

Seguidamente el ciudadano Juez le impone a los imputados el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, del delito que se le imputa como es uno de los delitos previstos en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancia Materiales y Desechos Peligrosos le pregunta a los imputados si desea declarar, a lo que el ciudadano G.V.A. responde que “sí”. Seguidamente el ciudadano juez le indica al alguacil, M.O. hacer salir a los ciudadanos G.D.L.O.P. y R.S.R.P. y quedando en la sala el ciudadano imputado: G.V.A., quien expone: “De eso que se me imputa hay un permisologia ya que tengo una agropecuaria, que está legalmente constituida, tengo el registro ce comercio, tengo la patente, está en tramitación el R.I.F., lo que yo vendo no son sustancia peligrosas, ni para el Estado, ni para los particulares, porque son herbicidas, insecticidas, no son desechos tóxicos, son manipulados por los campesinos para fumigar los potreros, si eso fuera peligroso, no lo vendieran, el problema no es con el teniente, el problema es un roce que tengo con el ciudadano capital, que me secuestro y anoche me chantajeo me dijo que le quite la denuncia y que arreglaremos todo, ahora ciudadano Juez yo pienso que si quito la denuncia en la que digo que él me secuestro, que agarró, que me golpeó, que me amenazó, que me puso una pistola en la cabeza, me cargaron toda la noche, me pasaron por la angostura con una pistola en la cabeza, me llevaron para la Victoria, yo no pude venir a denunciarlo ese mismo día porque me sentía mal de salud, de los golpes y me sentía inflamado, y no pude hacer la denuncia el mismo día. Cuando me pasearon por la Victoria me quitaron las esposas, cuando fui abrir mi negocio porque la llaves las tenían ellos, el capitán me pidió trescientos millones de bolívares, y yo le dije que apurado tenia setenta millones de bolívares, el capitán me pregunto que si se los iba a dar y me golpeo en la cabeza, anoche, y pregúntele al Fiscal que estaba ahí, que yo le pregunte al capitán si usted me conoce y él me respondió que no me conocía. Yo si lo conozco a usted, dios es mi testigo de que usted me secuestro, me amenazó, yo no estoy cometiendo un delito, yo lo único que estoy haciendo es reclamando un derecho, mi esposa y mi chofer F.V., son testigos de lo que pasó, yo les entregue 75 millones de bolívares, yo tenía setenta millones de bolívares y mi esposa 5 millones de bolívares , ellos los contaron la recibieron y me dicen que faltan diez millones de bolívares y me golpea nuevamente, ellos querían la plata completa o el veneno, que ellos los vendían y sacaban el dinero. Hay una teniente de nombre Maryori, yo le tengo la denuncia colocada a ella, era comandante de la Base Militar, el día anterior, había estado el capitán allá y ellos planearon, y me dijo ayúdeme y yo lo ayudo pero me quita la denuncia, el me dijo que lo ayudara que si él hubiese querido malo conmigo, me coloca un poco de droga en el carro y es su palabra contra la mía, a cada momento al guardia Figueroa para decirme que arregláramos y ya a lo último, en la tarde le dije está bien yo le quito la denuncia, pero entonces yo me puse a pensar que si yo le quitaba la denuncia al capitán, el me iba posteriormente a colocarme una denuncia por calumnia, el capitán me decía que si yo no lo ayudaba, nosotros somos bastantes a m i me cambian pero a los otros guardias no lo cambian, a lo ultimo el capitán me dijo que si no lo ayudaba me iba a mandar para S.A., para la cárcel y yo le dije que no era Juez. Para concluir señor Juez mi esposa y el señor Rogelio son testigos de todo lo que paso y de todo lo que el capitán me dijo. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez le indica al alguacil, hacer pasar a la sala a los ciudadanos G.D.L.O.P. y R.S.R.P., les pregunta si van a declarar, a lo que responden que “no”.

TERCERO

Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. O.P., quien se adhiere a la solicitud Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la libertad plena, asimismo, esta defensa solicita al Tribunal se inste al Ministerio Público que inicie una investigación por los delitos establecidos en la ley anti Corrupción, por ante la Cuidad de San F. deA., esta defensa de acurdo a la declaración realizada por el imputado G.V.A., solicita al Tribunal envíe copia de la presente acta a la Fiscalía Superior es todo.

CUARTO

Este Tribunal, visto lo expuesto por el representante del Ministerio Público, oída la defensa y la declaración del imputado ciudadano G.V.A., entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la presunta participación del imputado, por lo que toma en consideración ACTA POLICIAL NRO, DF-17-2DA.C1A-SIP 163, de fecha 16 de septiembre de 2010, siendo las 02:00 horas de la tarde, quien suscribe: TENIENTE R.L.J., efectivo adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 17, del Comando Regional Nro, 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo funciones inherentes al servicio de de seguridad fronteriza y seguridad de instalaciones petroleras, estando ilegalmente juramentados y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110, 111, 130, 114, 205 y 248, del Código Orgánico Procesal Pena! vigente, y Articulo 30 numeral 1 y artículos 14 numeral 11, artículos 15 y 17 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en concordancia con la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, dejo constancia de ¡a siguiente diligencia policial: "El día de hoy jueves 16 de septiembre de 2010, siendo las 06:00 horas de la mañana, encontrándome de comisión en ei vehículo militar placas TAL-98D, en compañía de los efectivos: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA FIGUEROA PLAZA ALEXIS Y SARGENTO MAYOR DE TERCERA CHACÓN ALVIAREZ EDGARDO, realizando patrullaje a las instalaciones del Campo Petrolero Guanta, con el fin procesar información relacionada con un derrame de crudo existente en la jurisdicción, y al recorrer e! sector de la entrada a Guafitas, observe un vehículo de carga pesada tipo cava, color blanco, que se dirigía por el eje carretero fronterizo "Carretera nacional Guasdualito-La Victoria" con dirección a la población de La Victoria, Estado Apure, el cual al notar la presencia de la comisión militar opto por acelerar la velocidad, por lo que procedimos a alcanzar el mismo y solicitarle al conductor de referido vehículo que por favor se estacionara a un lado de la vía para inspeccionar la mercancía que transportaba; acto donde determinamos que en dicho vehículo viajaban tres ciudadanos, dos de sexo masculino y una de sexo femenino, siendo identificados como: R.S.R. PIEMIENTA, C.LV-13.549.347, (Conductor), G.V.A., Venezolano, CJ.V~21.628.436, (Acompañante), y G.N.D.L.O.P., Venezolana, Cl. V-17,485.399, (Acompañante), seguidamente, me identifique como el TENIENTE R.L.J., Comandante al cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 17, le pregunte cual era el contenido de la carga, respondiéndome que eran materiales de agrícolas, inmediatamente le informe al conductor que procedería a realizar una inspección a la mercancía que transportaban en el vehículo de conformidad al artículo 207 del COPP, observando que se trataba de varias cajas contentivas de fertilizantes, presentando el ciudadano G.V.A., Venezolano, C.I.V-21.628.436, propietario de la mercancía, doce (12) facturas que amparan ¡a misma, las cuales están signadas con el Nro. 21238157, 21238178, 21238167, 21238166, 21238184, 21238172, 21238164, 21238160, 21238163, 21238185, 21238156, 21238158, todas de fecha 15 de Septiembre de 2010, a nombre de mencionado ciudadano y destinadas para la Calle Principal Casa Nro. N-M-12-27, La Victoria, Estado Apure, despachadas por la Compañía denominada AGRO ISLEÑA, ubicada en la Avenida Industrial, (Cerca de (a Redoma), Barinas, Estado Barinas; seguidamente observando que se trataba de transporte de sustancias peligrosas, que el vehículo no estaba identificado como transporte de dichas sustancias y que el conductor no poseía el certificado del curso para el manejo de sustancias peligrosas; le solicité el Registro de Actividades Susceptibles para Degradar el Ambiente (RASDA), presentando un oficio sin número, suscrito por el Ciudadano R.I., Director Estadal Ambiental Barinas, que según la media firma y la fecha impresa en el pie de página, se puede presumir que fue elaborado en fecha 30-04-08, donde se lee que la Empresa denominada Distribuidora Agropecuaria Vásquez, representada por el Ciudadano G.V.A., C.l. V-21.628.436, ubicada en La Victoria, Estado Apure, se encuentra tramitando ante el Ministerio del Poder Popular para El Ambiente, el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, haciendo énfasis en dicha comunicación que la constancia tiene una vigencia de (30) días y “No constituye” registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente (RASDA), igualmente presento la fotocopia de patente de industria, comercio y servicios, signada con el Nro. 009 de fecha 15 de Febrero de 2.005, otorgada por el Director de Hacienda del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, a la Distribuidora Agropecuaria Vásquez, representada por el Ciudadano G.V.A., C.l. V-21.628.436, ubicada en La Victoria, Estado Apure, para la actividad económica de venta al mayor y detal, distribución, comercialización, importación, exportación, de productos veterinarios, medicamentos e insumos concentrados para todo tipo de anímales, fungicidas y herbicidas; evidenciándose que no cumplía con las normas establecidas en la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; por lo que le pedí muy respetuosamente que me acompañara fiesta la sede de mi comando superior ubicado en la población de El Amparo, Estado Apure e informar la situación al Ciudadano CAPITÁN J.C.Z.M., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 17, lo cual acepto sin ninguna objeción; consecutivamente cuando íbamos a la altura de la “Y” de la Victoria – El Amparo, Parroquia El Amparo, Estado Apure, intercepto la comisión un ciudadano quien manifestó ser el ABOGADO G.A.A.M., identificándose con un carnet de fondo blanco con vivos azules como: FISCAL AUXILIAR XIV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, quien me preguntó la causa de! Procedimiento que estábamos realizando, respondiéndole, que se trataba de un procedimiento relacionado con presuntas contravenciones a la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, solicitándome la documentación de la mercancía y manifestándome de una manera desafiante lo siguiente: “TENIENTE, TEN CUIDADO CON LO QUE ESTAS HACIENDO”, a lo cual yo le conteste que yo no estaba realizando nada que estuviese fuera de la norma legal, solicitándome que le entregara las facturas de la mercancía, (a cual le entregue; seguidamente, le informe que si no tenía ningún inconveniente nos acompañara hasta la sede nuestro comando en el amparo y allí se Le podía suministrar cualquier tipo de información con relación al caso, aceptando acompañarnos; luego siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, estando en la sede de la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras N° 17, el ciudadano ABOGADO G.A.A.M., en mi presencia se entrevistó con el Ciudadano CAPITÁN J.C.Z.M., quien le informó que referido procedimiento permitía presumir la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, el cual sería notificado a la Fiscalía del Ministerio Publico de Guardia con sede en Guasdualito, solicitando el ABOGADO G.A.A.M. al CAPITÁN J.C.Z.M., que porque mejor no se le colocara la respectiva sanción administrativa y se dejara en libertad a los ciudadanos, ya que ese caso no era de material penal, respondiendo el CAPITÁN J.C.Z.M., que ese tipo de solicitud estaba fuera de las instrucciones de! comando superior y del marco legal, ya que ese decisión la toma el juez de control al recibir las actuaciones correspondientes. Vista esta situación, mi CAPITÁN J.C.Z.M., le informo de la situación a mi Coronel J.R.G., Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 17, quien ordenó que el procedimiento fuese trasladado hasta la sede de la Unidad Táctica; y consecutivamente siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, le notifique vía telefónica del procedimiento desde el móvil celular 0426-5584891 al móvil celular 0424-3126657, al ciudadano ABOGADO R.G.G.D., Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio con sede en Guasdualito, representación fiscal de Guardia para el día de hoy, quien se dio por notificado y giro instrucciones de realizar las actuaciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, Estando en la sede del Comando del Destacamento de Fronteras Nro.17, procedimos a contabilizar la mercancía que “Transportaban" mencionados ciudadanos, lo cual lo realizamos en presencia de dos (02) ciudadanos Identificados como; EXCER E.A.C., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-12.195240, y H.R.&N RIVAS NIETOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.187,545, constatando que se trataba de la siguiente mercancía:

MARCA DEL PRODUCTO

NRO. DE CAJAS

UNIDADES

TOTAL UNIDADES

PROTERON

81

2X10 LTS.

162

PROTERON

15 CAJAS

4X4 LTS.

60

PROTERON

66 CAJAS

12X1 LTS.

792

HIERBATOX

20 CAJAS

16 SOBRES X 800 GRS

320 SOBRES = 256 KG

GESAPRIN

24 CAJAS

5 SOBRE SX 1,7 KG,

120 SOBRES = 204 KG

SOLVER

03 BULTOS

25KGS.

75 KG.

MARCA DEL PRODUCTO

NRO. DE CAJAS

UNIDADES

TOTAL UNIDADES

AMINO

60 CAJAS

2X10

120 JARRAS

ALLY

20 CAJAS

128X1 5 KG.

38,4 KG.

GRAMOCIL

52 CAJAS

4X5 LIS

208 JARRA

GLYPOSON

60 CAJAS

2X10 LTS

120

GLYFOSON

50 CAJAS

4X4 LTS

200

WUXAL

05 CAJAS

12X1 LTS

60

ACCENTTO.

01 CAJA

20X1 LTS.

20

PROWL

05 CAJAS

2X10 LTS

10

CYPER

05 CAJAS

12X1 LTS

60

GRAMOXONE

50 CAJAS

4X5 LTS

200

GRAMOXONE

50 CAJAS

2X10 LTS

100

PYRINEX

20 CAJAS

10X1 LTS

200

FACET

10 CAJAS

12X1 LTS

120

ÓNIX

10 CAJAS

12X1 LTS

120

ARRA

10 CAJAS

10X1 LTS

100

Una vez contabilizada la mercancía, procedimos resguardar la misma en el vehículo que consta de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: 6SDD1-418338, PLACAS A81AH6A, COLOR BLANCO, SERIAL CARROCERÍA 8ZCPFGW89AV401566,SERIAL CHASIS 8ZCPFGW89AV401566 CLASE CAMIÓN, AÑO 2010, USO: CARGA, TIPO: CAVA, asegurándola de la siguiente manera con los precintos que se especifican a continuación: PUERTA LATERAL IZQUIERDA, PRECINTO NRO. 753873, PUERTA LATERAL DERECHA. PRECINTO NRO. 753815, PUERTA POSTERIOR IZQUIERDA PRECINTO NRO. 753875 Y PUERTA POSTERIOR DERECHA. PRECINTO NRO. 753851, dejando el vehículo y la mercancía retenida en calidad de depósito en el Estacionamiento del Destacamento de Fronteras Nro. 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, bajo la guarda y custodia de este Superior Comando, asimismo fue resguardado en una bolsa plástica transparente asegurada con eí precinto Nro. 753860, en la sala de evidencias de esta Unidad, un teléfono celular marca Huawei, de la Empresa movilnet, Color Gris y Anaranjado, Serial Nro. MD4CAA1061717168, con batería Modelo HB5D1, que portaba el Ciudadano: R.S.R. PIEMIENTA, C.I.V-13.549.347, (Conductor), todas estas evidencias a disposición del Ciudadano ABOGADO R.G.G.D., Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio con sede en Guasdualito. Acto seguido a cada ciudadano, se le informo que su acción de transportar sustancias peligrosas sin la permisologia correspondiente, constituye la presunta comisión de un hecho punible tipificado en la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, razón por la cual les informe sobre la detención de los mismo, retención del vehículo y retención de la mercancía, así mismo les informe que estarían detenidos a la orden del ABOGADO R.G.G.D., Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio con sede en Guasdualito, seguidamente, se le leyeron sus derechos. Asimismo el Tribunal deja constancia que desde el folio seis (06) al folio diecisiete (17) se encuentran copias fotostática simples de facturas. Al folio dieciocho (18) se encuentra copia fotostática simple de constancia en la que el ciudadano G.V.A. está tramitando por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la inscripción en el registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente y autorización como empresa manejadora de sustancias materiales y desechos peligrosos en las actividades de: Transporte Terrestre de Agroquímicos a nivel nacional. Al folio diecinueve (19) copia fotostática simple de patente de industria, comercio y servicio, signada con el número 0099. Al folio veinte (20) copia fotostática simple de Certificado de Registro de Vehículo a nombre de A.M.S.C.. Al folio veintiocho (28) al veintinueve (29), se encuentra acta de entrevista de testigos, al ciudadano EXCER EDUEARDO ARAGOZA CARVAJAL, la cual contiene: En esta misma fecha siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció ante esta; despacho, previa solicitud verbal, una persona que estando legalmente juramentada, manifestó ser y llamarse como queda escrito: Excer E.A.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V-12.195240, de (44) años de edad, natural de: Guasdualito, edo. apure, fecha de nacimiento: 12/10/67, de profesión u oficio albañil, residenciando actualmente: Barrio Fe y Alegría, calle 5, carrera 17, casa s/nro., Guasdualito, Estado apure, a quien se le hizo del conocimiento de las generales de ley que sobre su participación como testigo en el presente procedimiento y manifestó no tener impedimento alguno para ser entrevistado y en consecuencia expuso: "El día de hoy jueves 16 de septiembre del 2010, como a la una de la tarde más o menos, transitaba en mi moto frente al comando de la guardia nacional aquí en los corrales, y me llamo un guardia nacional, yo atendí a su llamado y el señor guardia nacional me pidió el favor de que le sirviera de testigo en la descarga de una mercancía de un camión que tenían retenido acá dentro del comando de la guardia nacional, yo acepte sin ningún problema y acompañe al guardia hasta las instalaciones del comando, estando ahí pude observar que se trataba de un camión tipo cava de color blanco, el cual comenzaron a descargarla y observe que eran varias cajas de veneno y fertilizantes, y con relación al camión y la mercancía me informaron los señores guardias nacionales que lo habían retenido vía a la Victoria, Estado Apure. Eso es todo lo que tengo que exponer. Seguidamente es interrogado por el funcionario receptor de la siguiente manera: Primera pregunta. Diga usted, el día, la hora y lugar de los hechos narrados en su exposición?. Contesto: “el día de hoy jueves 16 de septiembre de 2010, siendo más o menos la una de la tarde, aquí en el comando de la guardia nacional de los corrales, Guasdualito, Estado Apure". Segunda pregunta. Diga usted, las características del vehículo del cual estaban descargando la mercancía?. Contesto: "una cava, color blanco". Tercera pregunta. Diga usted, que tipo de mercancía descargaron de referido vehículo?. Contesto: «varias cajas con veneno y fertilizantes". Cuarta pregunta. Diga usted, si para el momento de la descarga de referida mercancía se encontraba presente el propietario de la misma?. Contesto: "si, ahí estaba el dueño de la mercancía y el chofer de la cava". Quinta pregunta. Diga usted, si conoce de vista, trato o comunicación alguno de mencionados ciudadanos?. Contesto: "no, a ninguno lo conozco, a ninguno". Sexta pregunta. Diga usted, si para el momento del presente procedimiento, los funcionarios actuantes maltrataron física o verbalmente al propietario de la mercancía o conductor del vehículo? contesto: "no, nada". Séptima pregunta. diga usted, si quiere agregar algo mas a la presente entrevista?. Contesto: "no, mas nada". Termino, se leyó y estando conformes firman. Al folio treinta (30) al treinta y uno (32), se encuentra acta de entrevista de testigos, al ciudadano H.R.R.N., la cual contiene: En esta misma fecha siendo las 01:30 horas de la tarde, compareció ante esta despacho, previa solicitud verbal, una persona que estando legalmente juramentada, manifestó ser y llamarse como queda escrito: H.R.R.N., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V-8.187.545, de (43) años de edad, natural de: Guasdualito, Estado. Apure, fecha de nacimiento: 16/01/67, de profesión u oficio obrero del ministerio de educación, residenciando actualmente: avenida nepalí quintero, sector los corrales, nro. 66, Guasdualito, Estado Apure, a quien se le hizo del conocimiento de las generales de ley que sobre su participación como testigo en el presente procedimiento y manifestó no tener impedimento alguno para ser entrevistado y en consecuencia expuso: "El día de hoy jueves 16 de septiembre del 2010, como a la una de la tarde más o menos, andaba en mi moto y cuando pase frente al comando de la Guardia Nacional aquí en los corrales, me llamo un guardia nacional, atendí a su llamado y al hablar conmigo me pidió el favor de que le sirviera de testigo en la descarga de una mercancía de un camión que tenían retenido acá dentro del comando de la Guardia Nacional, yo acepte sin ningún problema y acompañe al Guardia Nacional hasta las instalaciones internas del comando, estando ahí vi que se trataba de un camión tipo cava, de color blanco, el cual comenzaron a descargarla y observe que eran varias cajas de veneno y fertilizantes, y según me informaron los guardias me entere que el camión y la mercancía lo habían retenido en la carretera nacional vía a la Victoria, Estado Apure. Eso es todo lo que tengo que exponer. Seguidamente es interrogado por el funcionario receptor de la siguiente manera: Primera pregunta. Diga usted, el día, la hora y lugar de los hechos narrados en su exposición?. Contesto: “el día de hoy jueves 16 de septiembre de 2010, como a la una de la tarde, aquí en el comando de la guardia nacional de los corrales, Guasdualito, Estado Apure". Segunda pregunta. Diga usted, las características del vehículo del cual estaban descargando la mercancía?. Contesto: "se trataba de una cava, color blanco". Tercera pregunta. Diga usted, que tipo de mercancía descargaron de referido vehículo?. Contesto: "bastantes cajas de cartón las cuales contienen frascos con veneno y fertilizantes". Cuarta pregunta, diga usted, si para el momento de la descarga de referida mercancía se encontraba presente el propietario de la misma? contesto: "Si señor, ahí estaban presentes el dueño de la mercancía y el chofer de la cava". Quinta pregunta, diga usted, si conoce de vista, trato o comunicación alguno de mencionados ciudadanos?. Contesto: "no, ninguno". Sexta pregunta. diga usted, si para el momento del presente procedimiento, los funcionarios actuantes maltrataron física o verbalmente al propietario de la mercancía o conductor del vehículo?. Contesto: t(no, en ningún momento, al contrario le dieron un excelente trato, le ofrecieron hasta comida, pero ellos no quisieron comer". Séptima pregunta, diga usted, si quiere agregar algo mas a la presente entrevista?. Contesto: no, mas nada". Termino, se leyó y estando conformes firman; elementos de convicción que son valorados por este Tribunal, por lo que a juicio de este despacho se presume la comisión de un hecho delictivo, en este caso el de Uno de los delitos previstos en el artículo 83 de la Ley Sobre Ley Sobre Sustancias Materiales y Desecho Peligrosos y como presuntos autores de ese hecho los ciudadanos G.V.A., venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.628.436; G.D.L.O.P., venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.485.399; R.S.R.P., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.549.347, por ser las personas que transportaban dicha sustancia, es por lo que este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se admite la precalificación fiscal; en cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, se acuerda lo solicitado por cuanto el Ministerio Público requiere practicar otros actos de investigación y así lo permite el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en el presente caso no se encuentra entre las actas penales a los fines de que este Tribunal pueda evidenciar que se cometió un hecho punible y que existen fundados elementos de convicción en la participación de los imputados ante esta falta de elementos de convicción le permiten establecer la existencia de un delito de elementos para presumir la participación del ciudadano, este Tribunal considera que lo procedente en este caso a los fines de salvaguardar el derecho a la libertad, consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Debido Proceso al imputado es por lo que este Tribunal considera procedente en el presente caso otorgar la libertad a los imputados G.V.A., venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.628.436; G.D.L.O.P., venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.485.399; R.S.R.P., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.549.347.

SEXTO

en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos G.V.A., venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.628.436, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 25-04-1956, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de R.V. y V.A., residenciado en Calle principal, frente al paso del Cobota, al lado de la polar, frente a la Guardia, la Victoria, estado Apure. Teléfono Nº 0278-5101026; G.D.L.O.P., venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.485.399, nacida en la Victoria, Estado Apure, en fecha 27-08-1984, de estado civil soltera, profesión u oficio Comerciante, hija de Enrique de la Osa y E.P., residenciada en Calle principal, frente al paso del Cobota, al lado de la polar, frente a la Guardia, la Victoria, estado Apure. Teléfono Nº 0278-5101026; R.S.R.P., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.549.347, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 28-05-1977, de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de P.R. y N.B.P., residenciado en Calle 12 de Octubre, vereda 4 casa sin número, San R. deC., Estado Táchira. Teléfono Nº 0426-9736631, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Se decreta la L.P., contra de los Ciudadanos G.V.A., venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.628.436; G.D.L.O.P., venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.485.399; R.S.R.P., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.549.347. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a realizar todas las averiguaciones pertinentes en cuanto a los funcionarios actuantes y remitir copia certificada de la presente acta a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. QUINTO: ordena remitir la causa a la Fiscalía en la oportunidad de ley. SEXTO: Líbrese la boleta de Libertad.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZO

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.A. ZAMBRANO S.-

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