Decisión nº 824 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 03 de junio de 2008

198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 824

EXPEDIENTE Nº 1Aa 532-08

JUEZ PONENTE: M.A.S.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 15/05/2008, por el ciudadano N.R. PEREYRA FIGARI, Defensor Público Nº 14° de Adolescentes, en su carácter de defensor de los adolescentes ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación de Detenido de fecha 09/05/2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó imponer las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO:

Examinado el escrito de apelación, esta Corte constata que la defensa impugna en primer lugar; el incumplimiento de los supuestos de la medida cautelar contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en segundo lugar la falta de motivación de las medidas cautelares sustitutivas, contenidas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, las cuales consisten en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y las presentaciones ante el Tribunal una (01) vez a la semana .

Conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva. Al respecto, esta Corte ha mantenido que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la contenida en los literales “b” y “c” de la precitada Ley, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma, observa esta Corte que, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Nº 14 de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Ponente

Las Juezas,

MARIA ELENA GARCÍA PRÜ

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 532-08

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