Decisión nº 795 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 18 de Marzo de 2008

197° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 795-08

EXPEDIENTE Nº 1Aa- 516-08

JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de febrero del año 2008 por el ciudadano N.R. PEREYRA FIGARY, Defensor Público 14° de la Sección de Adolescentes, en su carácter de defensor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) en contra de la decisión dictada en fecha 21-02-2008, por el Juzgado Segundo en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó el sobreseimiento provisional de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, observa:

ÚNICO:

La Corte una vez revisado el recurso de apelación, constata que el recurrente posee legitimación para recurrir en alzada, la decisión recurrida dictada por el Juzgado aquo no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por cuanto es apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; que el recurso ha sido ejercido por el Defensor Público dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública. Su procedencia será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de este auto.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE A TRÁMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 14º de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 450 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Las Juezas,

M.E.G. PRÜ

M.E.M.

Ponente

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 516-08

MAS/gs

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