Decisión nº 793 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaria Garcia
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 17 de marzo de 2008

197° y 149°

RESOLUCIÓN 793

EXPEDIENTE 1Aa 515/08

JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 04/01/2008, por el ciudadano N.P.F., Defensor Público 14° de Adolescentes, en su carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia dictada en fecha 27/02/2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda al adolescente de autos medida cautelar sustitutiva de libertad del artículo 582 literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ÚNICO

En el presente la Corte, examinando el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar la violación del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo relativo a la indicación del legislador sobre la cantidad de medidas cautelares que pueden ser impuestas a un adolescente en el transcurso del proceso, todo ello bajo el fundamento establecido en los artículos 608 literal “c” y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando que

Cuando el Tribunal impone varias medidas cautelares se esta extralimitando en sus funciones y afectando de manera importante los derechos del imputado. Recordemos en este punto las implicaciones del Principio de Legalidad en el sentido de que el Estado o los órganos del poder público sólo pueden hacer “lo que expresamente les esta permitido por la Ley” y en ningún caso pueden realizar una actividad que no les este dada por vía legal.”

Por su parte, la ciudadana B.M.S., en su carácter de Fiscal 113º del Ministerio Público, en la oportunidad de dar contestación al recurso, se opone a la admisión del recurso, en virtud que la decisión impugnada es irrecurrible o inimpugnable, conforme a las previsiones del artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, alegando

… se observa que el presente recurso versa sobre la procedencia de medida cautelar sustitutiva de libertad conforme lo establece el artículo 582 literales “c” y “e” dictada por el Tribunal Séptimo de Control con Competencia en Materia de Responsabilidad del Adolescente, posterior a la realización de la audiencia para oír al imputado y no de la privación preventiva como medida cautelar de la establecida en el artículo 581 de la Ley de Responsabilidad del adolescente.

Confundiendo interesadamente quien recurre, lo que es una medida cautelar, que la doctrina ha definido como las medidas establecidas para el legislador a los efectos de la realización del proceso y el cumplimiento de la justicia, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo (sic) en razon (sic) de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia del justiciable en determinados actos procesales garantizando de este modo las resultas del proceso…

…el Defensor Público cuestiona el actuar del juez de control (sic) por haber impuesto dos (2) medidas cautelares conforme a lo establecido en el artículo 582 de la Ley especial que rige la conducta penal de los adolescentes, pues según su criterio tal y como lo manifestó en el recurso interpuesto: “…clara es la norma cuando señala que …el tribunal competente…deberá imponer…”alguna” (sic) de las medidas siguientes…”(Subrayado y negrita del Ministerio Püblico (sic), es decir, que según su entender el juez de control solo (sic) debió imponer una sola de las medidas allí señaladas y no más.

…Debe inexorablemente esta representación (sic) fiscal (sic), SOLICITAR la inadmisibilidad de la apelación interpuesta por el Defensor Público Nro. 14, pues recurre de la decisión como si se tratara de un pronunciamiento que acordara la prisión preventiva. Y en consecuencia los motivos de la interposición como lo fue la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de Libertad (sic) es irrecurrible o inimpugnable. Pues esta ley penal especial nada dice en relación a la apelación de las medidas de esta naturaleza.

PETITORIO

…solicito que se declare INADMISIBLE el presente recurso de apelación, por cuanto no reúne los requisitos de impugnabilidad objetiva, previstos en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista la oposición de la Fiscal a la admisión del recurso interpuesto por la Defensa, esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

En el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, los motivos por los cuales, las partes puede recurrir una decisión, se encuentran expresamente establecidos en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual señala

Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:

  1. No admitan la querella;

  2. Desestimen totalmente la acusación;

  3. Autoricen la prisión preventiva;

  4. Pongan fin al juicio o impidan su continuación;

  5. Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta. (Subrayado de la Corte).

Este Principio de impuganbilidad objetiva consagrado en los artículos 536 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 432 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el punto controvertido por la Fiscal del Ministerio Público, argumentando en su escrito de contestación, que la decisión recurrida es inapelable o inimpugnable, toda vez que el Tribunal de Control impuso al adolescente imputado, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los literales “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, supuesto que no se encuentra contenido en el artículo 608 ejusdem.

Sobre este punto en particular, ha sido criterio reiterado, constante y pacifico de esta Corte de Apelaciones, que la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprende no sólo la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), ya que las mismas comportan restricción a la libertad del procesado, y así lo ha sentado en Resolución Nro. 588 de fecha 31 de julio de 2006

…Tal decisión no fue recurrida en apelación por la defensa, como hubiera podido hacerlo conforme a la interpretación extensiva que se viene manteniendo respecto al literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé tal recurso contra la resolución que acuerde la prisión preventiva y que esta Corte entiende, arropa también a las medidas cautelares sustitutivas, fundamentalmente si comportan el ingreso en prisión en tanto se satisfagan los requisitos impuestos para la excarcelación del imputado...

Es así, que en base al razonamiento sostenido por esta Sala, visto que el Juzgado a quo, impuso al adolescente de autos, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 582 literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el recurso interpuesto, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma, observa esta Corte, que el escrito de apelación, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto y su procedencia será resuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 4 de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Las Juezas,

M.E.G. PRÜ

Ponente

MARIA ESPERANZA MORENO

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 515-08

DS#

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