Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Control de Caracas, de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Control
PonenteMarjorie Maggiolo
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CUADRAGESIMO TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de julio de 2008.-

198° y 149°

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. J.G., Defensora Pública Segundo (2º) Suplente Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano A.D., (Indocumentado), imputado en la presente causa signada bajo el Nº 10.812-08, de la nomenclatura de éste Tribunal, a quien el representante de la Fiscalía Centésima Vigésima Segunda (122°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en Audiencia de Presentación de Aprehendido precalificó los hechos en cuanto a éste imputado por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Genéricas y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 458, 413 y 218 del Código Penal, respectivamente; en el sentido de que le sea acordada a favor de su defendido una medida menos gravosa y de posible cumplimiento. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

I

Plantea la solicitante entre otras cosas lo siguiente:

… En fecha 7-7-2008 compareció ante ésta Defensa Pública la ciudadana M.F.C.L.R., concubina de mi representado quien informó que a su concubino le realizaron intervención quirúrgica en la pierna izquierda a los fines de tratar medicamente las fracturas producidas por el disparo recibido de parte de un funcionario de la Policía Metropolitana. En los actuales momentos dicha herida presenta síntomas de infección por lo que respetuosamente requiero a ese Tribunal que ordene al traslado de mi representado a un Centro de Salud para que reciba el tratamiento médico que necesita.- Oportuna la ocasión para hacerle llegar el siguiente planteamiento; es le caso ciudadana Juez, que mi defendido se encuentra privado de su libertad desde el 30-04-08 oportunidad en la cual el Ministerio Público le imputó la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Lesiones Genéricas previsto y sancionado en el artículo 412 Ejusdem y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 248 Ibidem. Luego en fecha 30-05-08, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, el Ministerio Público Acusó a mi defendido por su presunta participación en los delitos de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ambos del Código Penal. La pena que llegaría a imponérsele a mi defendido de resultar culpable luego del respectivo Juicio no llegaría a superar los dos años de prisión.- Con fundamento en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta defensa respetuosamente solicita al Tribunal la sustitución de la medida privativa judicial preventiva de libertad impuesta a mi defendido por una medida cautelar sustitutiva ajustada a las previsiones contenidas en el encabezamiento y en el primer aparte del artículo 244 ejusdem. Aunado a la consideración de las circunstancias informada por su concubina en relación a la posible infección a la que se encuentra expuesta la herida de la pierna…

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Ahora bien, de la revisión de las actas se desprende lo siguiente:

En fecha 30/04/08, tuvo lugar el Acto de Audiencia Para Oír al Imputado, donde el representante de la Fiscalía Centésima Vigésima Segunda (122°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de los hechos narrados en Acta Policial cursante en autos, precalificó los hechos por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Genéricas y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 458, 413 y 218 del Código Penal, respectivamente, en virtud de ello éste Juzgado en Función de Control emitió el siguiente pronunciamiento entre otros:

…SEGUNDO: se precalifica la conducta presuntamente desplegada por el imputado A.D., encuadra en los delitos de Robo Agravado, Lesiones Genéricas y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 458, 413 y 218 del Código Penal, respectivamente. TERCERO: En cuanto a la solicitud de Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público a la cual se opuso la defensa solicitando una Medida Cautelar, se observa que se encuentran acreditados los supuestos previstos en el artículo 250, se encuentra acreditada la existencia presunta de los delitos antes indicados igualmente cursa en actas suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión de los delitos imputados. Por último se acredita el peligro de fuga y de obstaculización en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano A.D., (Indocumentado) la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251, numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal…

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Así mismo, se publicó Auto motivado de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada el referido ciudadano en la Audiencia de Presentación del Aprehendido.

En fecha 30/05/2008, el Abg. Cledy J.L.T., en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Centésima Vigésima Segunda (122°) con Competencia Plena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, interpuso Escrito de Acusación de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numera 4° y 325 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del imputado de autos A.D., Indocumentado, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano F.A.L.B..

En fecha 25/06/2007, en virtud a solicitud presentada por el ciudadano Abg. R.I.L.M., Defensor Público Segundo (2°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor público del imputado de autos, se dictó decisión en la cual se emitió el siguiente pronunciamiento:

…Declara Con Lugar la revisión de la Medida Impuesta al ciudadano: A.D. (INDOCUMENTADO), de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° en relación con el Artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera interpuesta por el Abg. R.Y.L.M. y por corolario Modificar la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251, numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone al referido ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3º y 8º en relación con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentarse periódicamente ante la oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada siete (07) días y la presentación de dos (2) fiadores (personas naturales) los cuales deberán devengar cada uno sueldo mínimo fijado por el Estado como entradas económicas mínima mensual; quienes deberán consignar, c.d.t., en la cual se establezca el sueldo que devenga, el tiempo desde cuando labora, y carta de buena de conducta y residencia expedida por la Primera Autoridad Civil. Para ejecutar la Medida aquí señalada, el acusado deberá comprometerse a cumplir con todas y cada una de las condiciones aquí indicadas y esperar la constitución de los fiadores…

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II

Ahora bien, establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

…Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. ...

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Por su parte los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente:

….Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… …Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva….

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“…Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; 5. La conducta predelictual del imputado.- Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. En este supuesto, el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.

“…Artículo 252. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción; 2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Ahora bien, las medidas de coerción personal fueron supeditadas por el legislador para garantizar las resultas del proceso o que las mismas no se vean frustradas, otorgándole al Juzgador la facultad de revisarlas cada tres meses y cuando lo estime procedente las sustituirá por otras menos gravosas, en el caso de marras la Representante del Ministerio Público en Escrito de Acusación calificó el ilícito penal como por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano F.A.L.B.; pues bien, lo expuesto en la acusación arriba citada se califica los delitos que causan un daño grave, lo que impide el otorgamiento de una Medida Cautelar en la modalidad de Caución Juratoria, y por ser criterio de este juzgador el no establecer Cauciones Económicas, la única manera de asegurar que los ciudadanos por la posibilidad de la pena a imponer, así como a la magnitud del daño es a través de una Medida Cautelar Sustitutiva en la modalidad de Caución Personal, y precisamente esta no debe ser de imposible cumplimiento, puesto que se tergiversaría la misma, por no poderse constituir, lo que causaría un establecimiento de medida ilusoria que sería contraria a lo consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal. Así pues, tenemos que cuando se acuerda una medida de coerción, esta debe ser ajustada a la gravedad del delito que se imputa, sin embargo en la presente causa conforme al escrito presentado por el defensor público del imputado de auto se le acordó que presentase dos (2) personas que servirán de fiadores que devenguen un ingreso mensual equivalente a Un (1) sueldo mínimo fijado por el Estado como entrada económicas mínima mensual, es decir, se modificó la decisión de una Medida Privativa de Libertad a una medida menos gravosa como la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente observa quien aquí decide que en las presentes actuaciones en primer término no han variado las circunstancias, luego de habérsele acordado dicha medida, toda vez que ni la defensa ni familiares del imputado han consignado los recaudos de las personas quienes servirán como fiadoras y el Tribunal realizarle la correspondiente acta de juramentación, igualmente existe la proporcionalidad entre la Medida Cautelar impuesta y la gravedad del delito ya que los delitos por los cuales el representante del Ministerio Público acusa al imputado de autos son el de Lesiones Personales Intencionales Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano F.A.L.B., es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Ratificar la decisión dictada en fecha 25/06/2008, mediante la cual acordó al imputado A.D., (Indocumentado), Medida Cautelar Sustitutiva en la modalidad de Caución Personal, prevista en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejúsdem, referente a presentarse periódicamente ante la oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada Siete (07) días y la presentación de dos (2) fiadores (personas naturales) los cuales deberán devengar cada uno sueldo mínimo fijado por el Estado como entradas económicas mínima mensual; quienes deberán consignar, C.d.T., en la cual se establezca el sueldo que devenga, el tiempo desde cuando labora, y Carta de Buena de Conducta y Residencia expedida por la Primera Autoridad Civil. Y así se declara.

En cuanto a la solicitud de que el imputado de A.D., (Indocumentado), sea trasladado a un Centro Asistencial toda vez que conforme a lo manifestado por su defensor público de que el mismo le realizaron intervención quirúrgica en la pierna izquierda a los fines de tratar médicamente la fractura producidas por el disparo y que en los actuales momentos dicha herida presenta síntomas de infección, es por lo que éste Juzgado considera lo ajustad a derecho acordar el traslado al Centro Asistencial más cercano a la Comisaría “Generalísimo F.d.M.” de la Policía Metropolitana, y posteriormente luego de haber sido atendido por los médicos tratantes, sea devuelto bajo la custodia al organismo policial. Y así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por los alegatos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acuerda: PRIMERO: Ratifica la decisión dictada en fecha 25/06/2008, mediante la cual acordó al imputado A.D., (Indocumentado), Medida Cautelar Sustitutiva en la modalidad de Caución Personal, prevista en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejúsdem, referente a presentarse periódicamente ante la oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada Siete (07) días y la presentación de dos (2) fiadores (personas naturales) los cuales deberán devengar cada uno sueldo mínimo fijado por el Estado como entradas económicas mínima mensual; quienes deberán consignar, C.d.T., en la cual se establezca el sueldo que devenga, el tiempo desde cuando labora, y C.d.B.d.C. y C.d.R. expedida por la Primera Autoridad Civil. SEGUNDO: Se acuerda el traslado del imputado A.D., (Indocumentado), a un Centro Asistencial más cercano a la Comisaría “Generalísimo F.d.M.” toda vez que conforme a lo manifestado por su defensor público de que el mismo le realizaron intervención quirúrgica en la pierna izquierda a los fines de tratar médicamente la fractura producidas por el disparo y que en los actuales momentos dicha herida presenta síntomas de infección, y posteriormente luego de haber sido atendido por los médicos tratantes, sea devuelto bajo la custodia al organismo policial.

Líbrese la respectiva Boleta de Traslado al ciudadano Comisario Jefe de la Comisaría Generalísimo F.d.M., Región Policial N° 7, a los fines de que el acusado A.D., (Indocumentado), sea trasladado ante la sede de este Despacho el día 22 de julio de 2008, a las 9:30 horas de la mañana, y notifíquese lo pertinente a la defensa pública y a la representación del Ministerio Público.

La Juez,

Dra. M.M.D.

El Secretario,

Abg. E.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. E.M.

Exp. N° 10.812-08.-

MMD/mjpm.-

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