Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000023

ASUNTO : IK01-P-2003-000023

AUTO DE EXTENSIÓN DE DIAS DE TRABAJO

Visto el escrito de fecha 08 de Junio de 2007, consignado por el Defensor Público Octavo, Abg. V.j.L., en su carácter de defensor del penado V.R.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.176.826, natural de Mitare, Municipio M.d.E.F., actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, mediante el cual solicita se autorice a su defendido para laborar los días Sábado y Domingo, y días feriados, como mecánico en un taller propiedad de L.R.O.M., que funciona en la calle Hospital, entre calles Urdaneta y Miranda, de Coro, Estado Falcón, anexando constancia expedida por el oferente.

A los fines de resolver sobre lo requerido se observa que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal “a” del Código Penal vigente (para el momento en que ocurrieron los hechos), en concordancia con el artículo 74 ordinal 4° ejusdem, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 de la norma sustantiva penal, y en virtud de que tenía cumplida mas de la cuarta parte de la pena impuesta, y se encontraban cubiertos los requisitos del artículo 500 del Código Penal, se autorizó en fecha 28 de Mayo de 2007, a trabajar fuera del establecimiento penal, como mecánico, en la empresa H. H.&.C.C.A. de Lunes a Viernes, con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., a lo cual le ha dado cabal cumplimiento hasta la presente fecha; por otra parte se observa constancia suscrita por el ciudadano L.R.O.M., en su carácter de propietario de un taller mecánico que funciona en la calle Hospital, entre calles Urdaneta y Miranda, DE Coro, Estado Falcón, en la cual se evidencia que ofrece trabajo al referido penado, los fines de semana (Sábado y Domingo) y los días feriados, con un horario de 7:00 de la mañana a 6:00 de la tarde. En tal sentido, se aprecia que si bien es cierto, al penado no se pude obligar a trabajar fuera del tiempo o el horario legal, que establece la Ley Orgánica del Trabajo, se trata de una petición del mismo penado donde desea trabajar esos días y de esa forma prefiere realizar una actividad productiva, y no estar en el Internado judicial, por tal motivo no se le debe negar ese derecho, dicha conducta refuerza su Interés de procurar un modo de vida acorde con un buen Ciudadano, para su reinserción social que estatuye el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente y ajustado a derecho permitir que el penado labore como mecánico, los Sábados, Domingos y días feriados con un horario de 7:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, en el taller propiedad de L.R.O.M., que funciona en la calle Hospital, entre calles Urdaneta y Miranda, de Coro, Estado Falcón.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda autorizar al penado V.R.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.176.826, natural de Mitare, Municipio M.d.E.F., actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, para que labore como mecánico, los Sábados, Domingos y días feriados con un horario de 7:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, en el taller propiedad de L.R.O.M., que funciona en la calle Hospital, entre calles Urdaneta y Miranda, de Coro, Estado Falcón, en consecuencia se le debe permitir que salga del Internado Judicial de Falcón, los días Sábados, Domingos y días feriados desde las 6:00 de la mañana y retornar a las 7:00 de la noche, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° y del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 500 Ejusdem. Notifíquese a las partes, al oferente y ofíciese al delegado de Prueba, a los fines de que visite al oferente y a la Dirección del Internado Judicial Falcón, informándole lo acordado. Cúmplase.

ABG. S.R.Z.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFRIEDERIC CABRERA

EL SECRETARIO

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